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Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a la Artesanía

10/11/2008
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Orden 25/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a la Artesanía (BOR de 7 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN 25/2008, DE 31 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA ARTESANÍA

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, y modificado por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, en el artículo 8.Uno.8 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de artesanía, con el ejercicio de la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. La Ley 2/1994, de 24 de mayo, de Artesanía de La Rioja creó el marco legal necesario para la ordenación y desarrollo del sector artesano y los instrumentos necesarios para su fomento.

Establecido el marco legal básico para la ordenación y desarrollo del sector artesano, con el objetivo de realizar un desarrollo del mismo en todos sus aspectos tanto culturales como sociales y económicos se aprobó el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas mediante Orden de 19 de marzo de 2002, de la Consejería competente en la materia en el que se expresan los oficios que se deben integrar en cada uno de los grupos del artículo 4.1 de la Ley 2/1994, 24 de mayo, y posteriormente el Decreto 53/2006 Vínculo a legislación, de 25 de agosto, por el que se regula el Reglamento de la calificación de artesano o empresa artesana y el Registro General de Artesanía de La Rioja.

El Decreto 5/2007, de 2 de julio creó la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, a quien se atribuyen funciones de análisis, promoción y desarrollo de los distintos sectores de actividad económica y entre ellos el sector de la artesanía. El Decreto 42/2007, de 13 de julio de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determinó la estructura orgánica y funcional de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, atribuyendo a su titular, en el artículo 6.1.1 t), la competencia para establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería; así como la de convocar y conceder las subvenciones en dicho ámbito. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.1.4 d) del citado Decreto, corresponde al Director General de Industria y Artesanía la gestión de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en materias propias de su Dirección General.

Para el desarrollo de las funciones atribuidas en la materia se elaboró y presentó al Consejo Riojano de Artesanía en 2007, un Plan Básico de Apoyo al sector en La Rioja basado en las siguientes acciones:

- Desarrollar el sector artesano promoviendo su revalorización en el mercado como actividad económica y producto cultural

- Favorecer la Innovación de diseño y producto

- Ofrecer nuevos canales de distribución y comercialización

- Fomento y consolidación de la artesanía como yacimiento de empleo.

Por todo ello y entre otras acciones se promoverá en cada Ejercicio presupuestario la consignación de crédito para financiar gastos corrientes y de inversión del sector, abriendo las correspondientes líneas de ayudas o subvenciones que permitan un adecuado desarrollo de los objetivos marcados y que permitan en su momento un mayor grado de corresponsabilidad del sector artesano y sus asociaciones en la consolidación del sector, como actividad económica, producto cultural y recurso turístico.

Las subvenciones cuyo régimen de concesión se establece en las bases están exceptuadas de la obligación de notificación a la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 1998/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas "de minimis".

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Industria y Comercio, con el informe del Consejo Riojano de Artesanía y los preceptivos del procedimiento administrativo, en el ejercicio de las facultades atribuidas, de acuerdo con la legislación de aplicación al régimen jurídico de concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, dispongo la aprobación de la siguiente:

Orden

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar y establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas al sector artesano de La Rioja, bien directamente o a través de la realización de ferias mercados artesanos por las corporaciones locales de La Rioja, con la naturaleza de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y dentro de los límites determinados a estos efectos en el estado de gastos aprobados y asignados para cada Ejercicio Económico, a la Dirección General competente en materia de artesanía.

Artículo 2.- Beneficiarios y exclusiones

1.-Podrán acogerse a las ayudas que se regulan en esta Orden, los beneficiarios que se determinan en cada Capítulo de la misma.

No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.

2.-Quedan excluidos:

a) Aquellas personas físicas o jurídicas que no hayan obtenido el documento de calificación artesanal y en consecuencia no figuren inscritos como tales en el Registro General de Artesanía de La Rioja, en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

b) Las asociaciones artesanas que no estén inscritas como tales en el Registro de Asociaciones en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

c) Aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las causas expresadas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones o en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen de subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3.- Resolución de convocatoria.

1.- La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución del Titular de la Consejería competente en materia de artesanía, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2.- La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas, entre las mencionadas partidas presupuestarias que figurarán en cada convocatoria, deberá entenderse como estimativa puesto que han de considerarse en conjunto. El reparto definitivo estará subordinado a las solicitudes que se reciban.

Teniendo en cuenta las solicitudes presentadas, la cuantía del crédito consignado, el importe de las ayudas reconocidas y el saldo de crédito que pueda quedar en los correspondientes conceptos podrá procederse conforme a lo determinado en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, en la modificación realizada por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

Artículo 4.- Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención deberán dirigirse al Titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I de la presente Orden, debiendo ser presentadas, en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, y por los demás medios fijados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. La Orden y el modelo de solicitud se podrán obtener dentro de la página Web del Gobierno de La Rioja a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en su módulo de Servicios y en la propia sede del SAC.

2.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, para cada supuesto, se indica en la presente Orden.

3.- El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la Resolución de Convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Las actividades o adquisiciones y los gastos subvencionables deberán realizarse en el correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 5.- Instrucción.

1.- La Sección de Comercio y Artesanía dependiente de la Dirección General competente en materia de Artesanía, desempeña la función de ordenación e instrucción del procedimiento.

2.- Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.- La Sección de Comercio y Artesanía realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de Resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la atención de los requerimientos que a estos efectos se le hagan, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.- Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará, al competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.-Comisión Técnica de Evaluación.

1.- La valoración de las solicitudes y la propuesta consecuente se efectuará por una Comisión Técnica de Evaluación constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General competente en materia de artesanía o Técnico adscrito al Servicio de Comercio en quien pueda delegar

Vocales:

- El Jefe de Servicio de Comercio.

- Un Técnico de Administración General adscrito al Servicio de Comercio designado por el Director General

Secretario: El titular de la Sección de Comercio y Artesanía.

2.- La Comisión, evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión o denegación de la subvención y, en su caso, el porcentaje subvencionable y la cuantía máxima a conceder, especificando los criterios de valoración.

Artículo 7.- Propuesta de Resolución.

La Sección competente en materia de artesanía, como órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Dicha propuesta de resolución deberá notificarse a los interesados, concediéndoseles un plazo de diez días para que estos comuniquen, el rechazo o la aceptación de la propuesta y condiciones de la subvención y formulen las alegaciones que consideren, todo ello de conformidad con el modelo establecido en el anexo II de la presente Orden. Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en el artículo 24.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará por el órgano instructor propuesta de resolución definitiva.

Artículo 8.- Resolución de Concesión.

1.- La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del titular de la Consejería competente en materia de artesanía, u órgano en quién delegue, previa propuesta dela Comisión Técnica. La resolución, además de expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente la misma.

2.- Las resoluciones se notificarán a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, y las subvenciones concedidas se publicarán mediante relación o extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.- Contra las resoluciones de concesión, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, (artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa). Con carácter potestativo se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 9.- Modificación de la Resolución.

1.- Los beneficiarios podrán solicitar, la modificación de los contenidos y/o valoración de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, cuando se produzca alguna eventualidad, como podrá ser la imposibilidad de realización de la actividad subvencionada por causas no imputables a los beneficiarios, debidamente justificada.

2.- Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.

3.- Las resoluciones de las solicitudes de modificación, se efectuaran por resolución motivada, a propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación a la vista del expediente, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver.

Artículo 10.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones a conceder será determinada en función de las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes y el importe de los gastos de las actividades o adquisiciones que se pretendan realizar y la valoración de los respectivos proyectos, pudiendo cada convocatoria expresar el porcentaje máximo sobre el presupuesto presentado.

Artículo 11.- Gastos susceptibles de ayuda.

1.- Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo que se determine para ello.

2.- En ningún caso serán gastos subvencionables susceptibles de ayuda:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales

- Los gastos de procedimientos judiciales

- Los impuestos personales sobre la renta.

3.- Tampoco se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, por lo que en lo referente a las entidades sin fin de lucro, únicamente serán admitidos cuando conste declaración responsable de la entidad de la no recuperación o compensación de los mismos.

Artículo 12.- Plazo y forma de justificación

1.- Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la inversión de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención mediante cuenta justificativa del gasto realizado, según el modelo establecido en el anexo III de la presente Orden, en el plazo de un mes desde la realización de la actividad o la inversión y en todo caso antes del 1 de diciembre de cada ejercicio. No es requisito indispensable que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, pero en todo caso deberá justificar el pago con anterioridad a la formalización de la propuesta de pago.

2.- La Cuenta justificativa deberá incluir las facturas para acreditar la aplicación de los fondos concedidos al objeto de la subvención.

3.- Cuando el objeto de la subvención fuese dirigido a Corporaciones Locales para la celebración de ferias y mercados artesanos en sus municipios, deberán presentar la siguiente documentación:

- Certificación del órgano competente, del gasto total efectuado en cada actuación subvencionable, así como facturas y /o el certificado emitido por su Intervención General u órgano de control equivalente, en el que se acredite la efectiva realización del gasto, y en su caso, pago del mismo.

- Memoria que exprese la actividad realizada, su valoración en función de los objetivos alcanzados y relación de gastos en la realización de la actividad y relación de artesanos o empresas artesanas que han participado.

4.- Cuando el objeto de la subvención fuese dirigido a los artesanos o empresas artesanas de La Rioja para la promoción y comercialización de productos artesanos, la Cuenta justificativa, además de las facturas indicadas en el apartado segundo, deberá incluir:

- La valoración del grado de consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, con la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención.

- Coste de la actividad, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

- Declaración y desglose de los ingresos, en su caso, que haya obtenido en concepto de ayuda de cualquier ente público o privado.

Para gastos menores producidos por desplazamientos en gastos de viaje y alojamiento, se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios, siempre que sus cuantías no superen las correspondientes al Grupo 2 en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón del servicio y se acredite su realización, mediante la aportación de la factura.

5.- En el caso de que el objeto de la subvención fuese dirigido a asociaciones de artesanos de La Rioja para atender a gastos corrientes de funcionamiento deberán presentar la Cuenta justificativa aportando los correspondientes justificantes o facturas de los gastos realizados.

6.- Cuando el objeto de la subvención vaya dirigido a artesanos, empresas artesanas o asociaciones de artesanos de La Rioja para atender a gastos de inversión en nuevas tecnologías de tratamiento de la información, los beneficiarios deberán presentar la Cuenta justificativa acompañada de las facturas que justifiquen el pago efectivo de la inversión realizada.

7.- Se podrá conceder un plazo de subsanación de diez días si fuese incorrecta o incompleta la documentación presentada. Transcurrido el plazo y subsanado el defecto se podrá proceder a realizar las comprobaciones que se consideren convenientes. Si no se subsana, únicamente se tendrá en cuenta en la liquidación el importe de los gastos subvencionables debidamente justificados o la improcedencia de formalizar propuesta de pago.

Artículo 13.- Control

La Dirección General competente en materia de artesanía, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

Artículo 14.- Compatibilidad de las ayudas.

1.- Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

2.- Cuando las actuaciones hayan sido financiadas además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes, públicos o privados, de cualquier procedencia, supere el gasto real efectuado por el beneficiario en la realización de la actividad o adquisición de equipos.

Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios.

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Para las ayudas que se concedan a artesanos o empresas artesanas, deberán estar inscritos en el Registro General de Artesanía de La Rioja, y las asociaciones en el correspondiente Registro Oficial, en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

b) Expresar en los elementos de publicidad general de la actividad la financiación de la misma, el patrocinio del Gobierno de La Rioja, Consejería de Industria, Innovación y Empleo. En cuanto a la forma de dicha publicidad, se estará a lo dispuesto en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja

c) Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de ayuda.

d) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando tanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

g) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16.- Reintegro de las subvenciones

1.- Procederá el reintegro de las cantidades y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquélla que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

2.- El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, siendo competente para instruirlo la Sección competente en materia de artesanía y para resolverlo, el titular de la Consejería competente en materia de artesanía.

Artículo 17.- Responsabilidad y Régimen Sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia se subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Capítulo II. Subvenciones a Corporaciones Locales de La Rioja para la celebración de ferias y mercados artesanos en sus municipios.

Artículo 18.- Beneficiarios y gastos subvencionables

1.- Podrán ser beneficiarios las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- El objeto de esta línea de ayudas es promover la organización y realización por los Ayuntamientos de La Rioja de Ferias - Mercado de productos de artesanos o empresas artesanas de La Rioja y las ayudas irán destinadas a financiar total o parcialmente los gastos corrientes que se produzcan en su ejecución dentro del ejercicio correspondiente. Entre estos gastos se entenderán incluidos los relativos a publicidad e información.

Será requisito necesario para la concesión de ayudas que todos los participantes en el evento tengan reconocida su condición de artesano o empresa artesana por Administración Pública competente para ello en cada territorio.

3.- En cada ejercicio presupuestario se determinarán los conceptos a los que se imputarán las subvenciones, y podrá determinarse la cuantía o porcentaje máxima de las mismas, dentro del crédito total disponible.

Artículo 19.- Criterios de Concesión

1.- Para determinar la adjudicación y porcentaje de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la comisión de evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración hasta una puntuación máxima de 100:

a) Número de habitantes del municipio: de 0 a 10 puntos, evaluándose proporcionalmente con mayor puntuación a los municipios con menor población.

b) Número de participantes en la Feria Mercado: de 0 a 20 puntos, otorgando 2 puntos por cada grupo de 4 artesanos o empresas artesanas.

c) Participación exclusiva de artesanos con documento de calificación artesanal en La Rioja: 60 puntos. Este criterio será ponderado en todo caso en función del número de participantes que tengan la calificación artesanal en La Rioja.

d) Antigüedad y consolidación del evento: de 0 a 10 puntos, otorgando 0,50 puntos por cada año de realización del evento.

2.- No obstante la Comisión Técnica de Evaluación en función del numero de solicitudes presentadas, presupuestos de las actividades subvencionables y crédito consignado en cada convocatoria, podrá, debidamente justificado en el expediente, aplicar lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, en la redacción dada al mismo por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

Artículo 20.- Documentación.

Para poder optar a las presentes ayudas, será necesario aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud presentada por el Alcalde, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I de la presente Orden, acompañada de certificación del Pleno o con el compromiso de ser aprobada por el Pleno, para la celebración de la Feria - Mercado de Artesanía de La Rioja, haciendo constar el compromiso de la Entidad Local de asumir el gasto que no cubra la ayuda que se concede.

b) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

c) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, detallando los siguientes puntos:

* Denominación del evento a realizar

* Presupuesto desglosado de gastos y en su caso de ingresos previstos

* Relación de artesanos o empresas artesanas que participaran en el evento con identificación y domicilio donde habitualmente realizan su actividad artesana, declarando responsablemente el solicitante la condición de artesano o empresa artesana de los mismos, o acreditando tal calificación ya sea por esta Administración Pública o la que corresponda por otra competente.

* Lugar y fechas de realización de la Feria - Mercado

* Número de artesanos o empresas artesanas que presentarán sus productos en el evento.

Artículo 21.- Cuantía de la subvención.

1.- La determinación del importe máximo de las ayudas se realizará en la convocatoria correspondiente. La determinación del importe de cada una de ellas, se realizará previa valoración de las mismas, por la Comisión Técnica de Evaluación, atendiendo a los criterios de concesión establecidos en el artículo 19.

2.- No obstante, la Comisión Técnica de Evaluación en función del número de solicitudes presentadas, presupuestos de las actividades subvencionables y crédito consignado en cada convocatoria, podrá, debidamente justificado en el expediente, aplicar lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, en la redacción dada al mismo por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

Artículo 22.- Formalización de la propuesta de abono de la ayuda.

1.- La propuesta de abono de la ayuda con la liquidación que proceda realizar en función de los gastos realmente realizados y justificados se realizará previa valoración de la documentación expresada en el artículo 12 de esta Orden y en su caso la realización de las comprobaciones que el centro gestor considere realizar.

2.- En la evaluación de la documentación presentada, la Comisión Técnica podrá proponer al Órgano de Concesión, la minoración del importe inicialmente concedido en la cuantía proporcional al gasto aceptado, si éste resultase inferior al presupuesto o valoración económica sobre la que se ha concedido la ayuda.

Capítulo III. Subvenciones a artesanos o empresas artesanas de La Rioja para la promoción y comercialización de productos artesanos.

Artículo 23.- Beneficiarios y gastos subvencionables

1.- Podrán acogerse a esta línea de ayudas los artesanos y empresas artesanas que estén en posesión del documento de calificación artesanal en La Rioja y como tal estén inscritos en el correspondiente Registro Oficial en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de concesión de ayudas en el Boletín Oficial de La Rioja.

2.- Las ayudas irán destinadas a financiar parcialmente los gastos corrientes que se ocasionen a los beneficiarios con ocasión de asistencia a ferias, mercados o cualquier otro evento artesanal que se realice fuera del ámbito territorial de La Rioja y que tenga como objeto la presentación y promoción de sus productos y la formación profesional.

3.- Entre los gastos subvencionables podrán incluirse los relativos a:

a) cuotas de inscripción en dichos eventos y alquiler de espacios

b) gastos de viaje y alojamiento, que no incluirán en ningún caso los de manutención

c) elementos de difusión o publicitarios de los productos artesanos de La Rioja

d) transporte de producto

En el supuesto de empresas artesanas, los gastos de viaje y alojamiento quedarán limitados a dos personas como máximo, debiendo ser una de ellas el artesano responsable de la actividad productiva.

Artículo 24.- Criterios de concesión.

La Comisión Técnica de Evaluación procederá a evaluar los proyectos presentados y serán valorados atendiendo a los siguientes criterios:

- Antigüedad en la obtención del documento de calificación artesanal hasta 10 puntos, otorgando 1 punto por cada año de antigüedad o fracción.

- Asistencia al evento de otros artesanos o empresas artesanas reconocidas como tales en La Rioja y agrupación bajo la denominación de Artesanos de La Rioja hasta 10 puntos. Se otorgará 2 puntos por cada grupo de 5 artesanos.

- Relevancia del evento al que se pretenda acudir hasta 5 puntos, en función del carácter regional o nacional.

- Regularidad temporal en la asistencia al evento hasta 5 puntos, otorgando 0,50 puntos por cada asistencia realizada.

- Demostración en vivo relativa al oficio: 5 puntos.

Artículo 25.- Documentación.

Para poder optar a las presentes ayudas, junto con la solicitud establecida en el anexo I de la presente Orden, se deberán presentar los siguientes documentos:

a) Memoria explicativa del evento al que pretende acudir, indicando el lugar y fecha de realización de la Feria, Mercado o Muestra, la categoría y periodicidad de la misma, la actividad a desarrollar individual o colectivamente, y los medios e instrumentos de presentación del producto artesano.

b) Presupuesto desglosado de gastos y en su caso de ingresos.

c) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

El órgano encargado de la Instrucción del procedimiento está facultado para realizar las gestiones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, salvo que el beneficiario los aporte con la solicitud.

Artículo 26.- Cuantía de la subvención.

1.- La determinación del importe máximo de las ayudas se realizará en la convocatoria correspondiente. La determinación del importe de cada una de ellas, se realizará previa valoración de las mismas, por la Comisión Técnica de Evaluación, atendiendo a los criterios de concesión establecidos en el artículo 24.

2.- En el supuesto de los gastos de transporte en vehículo propio el importe a subvencionar como gastos de desplazamiento será como máximo el que la Administración General de la Comunidad Autónoma determina para el personal a su servicio por kilómetro, y las distancias serán las determinadas oficialmente entre origen y destino.

3.- No obstante, la Comisión Técnica de Evaluación en función del numero de solicitudes presentadas, presupuestos de las actividades subvencionables y crédito consignado en cada convocatoria, podrá, debidamente justificado en el expediente, aplicar lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, en la redacción dada al mismo por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

Artículo 27 - Formalización de la propuesta de abono de la ayuda

1.- La formalización de la propuesta de pago de la ayuda, con la liquidación que proceda realizar en función de los gastos realmente realizados y justificados, se realizará previa valoración de la documentación expresada en el artículo 12 de esta Orden y en su caso, la realización de las comprobaciones que el centro gestor considere realizar.

2.- Procederá la minoración de la subvención concedida en cuantía proporcional al gasto aceptado, si una vez justificado, éste resultase inferior al presupuesto o valoración económica inicialmente aceptada.

Capítulo IV. Subvenciones a asociaciones de artesanos de La Rioja para atender a gastos corrientes de funcionamiento de las mismas.

Artículo 28.- Beneficiarios y gastos subvencionables

1.- Podrán acogerse a esta línea de ayudas las asociaciones de artesanos de La Rioja debidamente

inscritas como tales en los Registros Oficiales que corresponda en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y que al menos un 50 % de sus asociados estén reconocidos como artesanos de La Rioja en la citada fecha.

2.- Las ayudas irán destinadas a subvencionar parcialmente los gastos corrientes de funcionamiento de las asociaciones de artesanos de La Rioja, entre ellos, los arrendamiento del local, personal de administración o información de la sede de la asociación, gastos de funcionamiento y mantenimiento (electricidad, papelería, material de oficina), gastos de funcionamiento o arrendamiento de elementos de tratamiento y transmisión de voz y datos, publicaciones, mensajería, etc.

Artículo 29.- Criterios de concesión.

La Comisión Técnica de Evaluación valorará las solicitudes presentadas por las asociaciones en función del número de asociados que tengan reconocida oficialmente la condición de artesanos, valorando con mayor puntuación, de forma proporcional hasta un máximo de 10 puntos, a aquellas que tengan más asociados que estén en posesión del documento de calificación artesanal en La Rioja.

Artículo 30.- Documentación.

Para poder optar a las presentes ayudas, será necesario aportar la solicitud, según el modelo establecido en el anexo I de la presente Orden, acompañada de la siguiente documentación:

- Memoria explicativa del objeto y actividad de la asociación

- Estatutos de la asociación

- Certificación o constatación expresa de inscripción por el centro gestor en el Registro de Asociaciones. La presentación de la solicitud llevará implícita la autorización al centro gestor para su constatación en el Registro Oficial de Asociaciones

- Presupuesto de Ingresos y Gastos para 2008

- Memoria explicativa de las actividades previstas para el 2008 o que se inicien en el 2008, con expresión del objeto y los resultados esperados

- Relación de artesanos o empresas artesanas asociadas con indicación del oficio y si están o no en posesión del documento de calificación artesanal en La Rioja.

- Declaración responsable por el titular que ostente la representación de la asociación de:

a) asumir el coste de la actividad seleccionada que no cubra la ayuda

b) elaborar memoria de las actividades de la asociación finalizado el 2008, que deberá presentar en la Dirección General en el mes de enero del año siguiente

c) obligación de facilitar información trimestral del funcionamiento de la asociación para su integración en la web de artesanía de La Rioja

- Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

Artículo 31.- Cuantía de la subvención.

1.- La determinación del importe máximo de las ayudas se realizará en la convocatoria correspondiente. La determinación del importe de cada una de ellas, se realizará previa valoración de las mismas, por la Comisión Técnica de Evaluación, atendiendo a los criterios de concesión establecidos en el artículo 29.

2.- No obstante, la Comisión Técnica de Evaluación en función del número de solicitudes presentadas, presupuestos de las actividades subvencionables y crédito consignado en cada convocatoria, podrá, debidamente justificado en el expediente, aplicar lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, en la redacción dada al mismo por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

Artículo 32.- Formalización de la propuesta de abono de la ayuda

1.- La formalización de la propuesta de pago de la ayuda, con la liquidación que proceda realizar en función de los gastos realmente realizados y justificados, se realizará previa valoración de la documentación aportada para justificar la misma y en su caso la realización de las comprobaciones que el centro gestor considere realizar.

2.- El centro gestor, en su caso podrá formalizar propuestas de pago de gastos justificados agrupando los correspondientes a tres meses.

3.- La Consejería competente en materia de artesanía reducirá la subvención concedida en cuantía proporcional al gasto aceptado si, una vez justificado, éste resultase inferior al presupuesto o valoración económica inicialmente aceptada.

Capítulo V. Subvenciones a artesanos, empresas artesanas, y asociaciones artesanas para atender a gastos de inversión en nuevas tecnologías de tratamiento de la información.

Artículo 33.- Beneficiarios y gastos subvencionables

1.- Podrán acogerse a esta línea de ayudas los artesanos y empresas artesanas que estén en posesión del documento de calificación artesanal e inscritos en el Registro General de Artesanía de La Rioja y las asociaciones de artesanos de La Rioja debidamente inscritas como tales en el registro correspondientes en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

2.- Las ayudas irán destinadas a subvencionar parcialmente los gastos de inversión en equipos de tratamiento de la información o aplicaciones informáticas en la gestión del taller artesano, elaboración de productos o promoción de los mismos.

Artículo 34.- Criterios de concesión.

1.- La Comisión Técnica de Evaluación evaluará las solicitudes recibidas aplicando los siguientes criterios:

a) Antigüedad en la práctica del oficio: hasta 10 puntos, otorgando 0,10 puntos por cada año que acredite que viene realizando la actividad y 0,50 puntos por cada año o fracción en que haya realizado la actividad con calificación profesional.

b) Mejoras en la gestión e innovación del proyecto de inversión: hasta 10 puntos, previa valoración por la Comisión.

c) En el supuesto de asociaciones de artesanos, por el porcentaje de asociados que estén reconocidos como artesanos de La Rioja en el correspondiente Registro: hasta 15 puntos, otorgando 0,25 puntos por cada asociado con calificación artesanal en La Rioja.

2.- No obstante la Comisión Técnica de Evaluación en función del numero de solicitudes presentadas, presupuestos de las inversiones actividades subvencionables y crédito consignado en cada convocatoria, podrá, debidamente justificado en el expediente, aplicar lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, en la redacción dada al mismo por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

Artículo 35.- Documentación.

Para poder optar a las presentes ayudas, será necesario aportar además de la solicitud establecida en el anexo I de la presente Orden, la siguiente documentación:

a) Para artesanos y empresas artesanas:

- Relación de equipos a adquirir y justificación de la finalidad y uso de los mismos

- Declaración responsable de asumir el coste de la inversión que no cubra la ayuda

- Documento acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, siendo de aplicación en todo caso lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, sobre régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

- Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia

b) Asociaciones de artesanos de La Rioja

- Relación de equipos a adquirir y presupuestos de su coste

- Memoria explicativa del objeto y actividad de la asociación

- Estatutos de la asociación

- Presupuesto de Ingresos y Gastos para 2008

- Memoria explicativa de las actividades previstas para el 2008 o que se inicien en el 2008, con expresión del objeto y los resultados esperados

- Relación de asociados con indicación de aquellos de sus socios que estén en posesión del documento de calificación artesanal en La Rioja

- Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia

- Declaración responsable por el titular que ostente la representación de la asociación de:

* asumir el coste de la inversión que no cubra la ayuda

* elaborar memoria de las actividades de la asociación finalizado el 2008, que deberá presentar en la Dirección General competente en materia de Artesanía en el mes de enero del año siguiente

* obligación de facilitar información trimestral del funcionamiento de la asociación para su integración en la web de Artesanía de La Rioja

No deberá aportarse aquella documentación que ya conste en la Dirección General competente en materia de artesanía.

Artículo 36.- Cuantía de la subvención

1.- La determinación del importe máximo de las ayudas se realizará en la convocatoria correspondiente. La determinación del importe de cada una de ellas, se realizará previa valoración de las mismas, por la Comisión Técnica de Evaluación, atendiendo a los criterios de concesión establecidos en el artículo 34.

2.- No obstante, la Comisión Técnica de Evaluación en función del número de solicitudes presentadas, presupuestos de las actividades subvencionables y crédito consignado en cada convocatoria, podrá, debidamente justificado en el expediente, aplicar lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, en la redacción dada al mismo por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

Artículo 37.- Formalización de la propuesta de abono de la ayuda

1.- La formalización de la propuesta de pago de la ayuda, con la liquidación que proceda efectuar en función de los gastos realmente realizados y justificados, se realizará una vez acreditados los extremos expresados en el artículo 12 de la presente Orden.

2.- La Consejería competente en materia de artesanía reducirá la subvención concedida en cuantía proporcional al gasto aceptado si, una vez justificado, éste resultase inferior al presupuesto o valoración económica inicialmente aceptada.

Disposición Adicional Única. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, en la redacción dada por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

Disposición Transitoria Única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden para 2008

Las solicitudes de subvención presentadas durante el ejercicio 2008 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y su convocatoria, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor de la norma.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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