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  • EDICIÓN DE 30/12/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 43/2006

30/12/2006
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Orden de 20 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell de la Generalitat.(DOGV de 29 de diciembre de 2006) Texto completo.

§1020689

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO 43/2006, DE 31 DE MARZO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT.

La Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa y de Organización de la Generalitat para el ejercicio 2007, en su artículo 19 modifica el apartado dos del artículo 15 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, disponiendo que con efectos 1 de enero de 2007 la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en su modalidad de gravamen, sobre establecimientos distintos de casino de juego, a razón del 26 por 100.

La citada norma conlleva la modificación del anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell de la Generalitat, en cuanto se refiere a la cantidad a distribuir en cada partida, así como el porcentaje que debe fijarse a los distintos premios que se conceden en el juego del bingo.

Por cuanto antecede, y en uso de la autorización contenida en la disposición final primera del citado Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell de la Generalitat, previo informe de la Comisión de Juego, en su reunión del día 29 de noviembre de 2006

DISPONGO

Artículo único

Se modifica el anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente forma:

Dotación premios:

La cantidad a distribuir en cada partida se fija en el 61% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida, que se llevará a efecto de la siguiente forma:

Al premio de Línea 7%

Al premio de Bingo 49%

Al premio de Prima 5%

Disposición transitoria

Los cartones expedidos por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, cuyas normas del dorso queden modificadas a la entrada en vigor de la presente orden, serán válidos y podrán ser vendidos hasta agotar existencias, aunque con los porcentajes de premios establecidos en la presente norma.

Las salas de bingo, mientras vendan cartones cuyo dorso no se adecue a los nuevos porcentajes de tributos y premios deberán informa de lo dispuesto en la presente orden, al menos, en lugar visible del Servicio de Admisión y de la Sala de Juego.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la Comisión Técnica del Juego para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2007

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