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DIARIO OFICIAL

18/12/2006
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Decreto 183/2006, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOGV de 18 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020463

DECRETO 183/2006, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL DIARI OFICIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Desde la publicación de su primer número, el 19 de mayo de 1978, hasta la fecha actual, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha experimentado una gran evolución tanto cuantitativa como cualitativa, alcanzando el pasado año 2005 la edición de un total de 41.872 páginas en las que se publicaron más de 14.500 documentos.

El Decreto 6/1997, de 28 de enero, del Consell, llevó a cabo en su día una importante modificación de la regulación del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, iniciando el proceso para su modernización con la incorporación de las nuevas tecnologías en el funcionamiento de la administración. Esta modernización ha permitido que en los últimos años se haya alcanzado, con los mismos medios materiales y humanos, un significativo incremento de la producción diaria, hasta el punto de ser uno de los diarios oficiales autonómicos con mayor número de páginas y documentos publicados anualmente.

En la actualidad, la generalización del uso de estas nuevas tecnologías permite diseñar un nuevo Diari Oficial, que "con todas las garantías jurídicas" optimizará los procesos de producción y permitirá una mayor difusión y aproximación de la normativa autonómica a los ciudadanos.

En este sentido, es especialmente relevante la reducción paulatina durante los últimos años de los suscriptores del Diari Oficial en papel y el incremento inversamente proporcional de los correspondientes al Diari en la versión creada por la Generalitat para Internet. Para ejemplificar lo citado, es suficiente decir que en el segundo semestre de 2006 el número de suscriptores del Diari en Internet superaba los 5000 y los del Diari en papel apenas rebasaban el millar, siendo la propia Administración Autonómica la titular del ochenta por ciento de las mencionadas suscripciones.

Mediante esta nueva regulación, pionera en España, se sustituye el tradicional DOGV en formato papel, con un alto coste económico y ecológico, por una edición electrónica, como única válida y auténtica, accesible a todos los ciudadanos de forma libre y gratuita, y con los mismos efectos que los atribuidos hasta ahora a la edición impresa en papel.

Esta edición electrónica se realizará a través de la página Web del propio Diari Oficial, dentro del portal de la Generalitat, permitiendo a los ciudadanos su acceso de forma simple y facilitando en todo caso copias auténticas de los documentos publicados, firmados electrónicamente. Para ello, se cuenta con la participación de la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV), en el ejercicio de sus funciones de custodia y conservación de los documentos electrónicos originales.

En efecto, la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV) es la Prestadora de Servicios de Certificación Electrónica para ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana, creada mediante Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. Así, la ACCV proporciona los mecanismos de identificación telemática segura en los trámites administrativos a través de Internet: los certificados digitales y las tecnologías asociadas. Los certificados emitidos y el resto de servicios que la ACCV presta se ajustan a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, la cual equipara funcionalmente la firma electrónica reconocida respecto a los documentos consignados en forma electrónica, a la firma manuscrita en relación con los documentos consignados en papel.

En todo caso, el servicio se prestará de conformidad con lo dispuesto en la normativa en vigor, constituida en la actualidad, además de por la precitada Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, por el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Consell, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat, y por el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, que regula la organización de la función informática, la utilización de sistemas de información y el Registro de Ficheros informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat.

Con ello, además de la difusión universal, sin límites temporales ni territoriales, también se alcanzarán otros importantes objetivos como son la simplificación de los procesos de producción, la reducción de los tiempos de edición, la racionalización del gasto y la difusión gratuita del boletín. Por otra parte, el Decreto establece una nueva denominación del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que pasa a llamarse Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV). El cambio de denominación se justifica plenamente por la propia naturaleza de este medio como publicación oficial de ámbito territorial autonómico, al incluir no solo inserciones de la Generalitat, sino también las correspondientes a las corporaciones locales, así como las de otros organismos, instituciones y entidades, tanto de carácter público como privado.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.e) y 40.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, a iniciativa del Vicepresidente del Consell, y a propuesta del President de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de diciembre de 2006.

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Publicación oficial

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) es la publicación oficial de la Generalitat y el medio de la Comunitat Valenciana en el que se insertan las normas, resoluciones, actos y anuncios, de conformidad con los artículos 25.5 y 29.4 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y en aplicación del principio constitucional de garantía de publicidad.

El Diari Oficial está integrado por un conjunto de documentos electrónicos, firmados, verificados y autentificados individualmente de forma electrónica, de acuerdo con las normas de la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV). Estos documentos tienen la consideración de únicos documentos originales y serán custodiados y conservados por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Edición y publicación

1. El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana se publicará todos los días del año, excepto los sábados, domingos y aquellos días declarados inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Excepcionalmente, atendiendo a las necesidades apreciadas por la Presidencia de la Generalitat, podrá publicarse el Diari Oficial en cualquier día del año.

2. Se publicará una única edición del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Excepcionalmente, a instancia de la Presidencia de la Generalitat, se podrán publicar números bises correspondientes a un mismo día.

3. El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana se publicará en formato electrónico, como única versión, que tendrá la consideración de oficial y autentica. Quedará garantizada la identificación del titular competente para su publicación, y de la voluntad de la publicación del Diari Oficial, a través de la firma electrónica del documento por parte del mismo. Se difundirá a través de la página Web oficial del Diari Oficial, en la dirección: http://www.docv.gva.es, dentro del portal Web de la Generalitat, garantizando en todo caso la autenticidad e integridad de su contenido, así como su accesibilidad.

Esta edición permitirá efectuar, de forma gratuita y en cualquier momento, la consulta del contenido del Diari, la impresión de copias simples, la obtención en soporte informático de copias autentificadas mediante firma y certificación electrónica, y la comprobación y validación por el propio usuario de la autenticidad de las copias emitidas.

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana se podrá editar también en otros formatos físicos (microficha, etc.) y en cualquier soporte informático, actual y futuro, que permita su mayor difusión y mejora del servicio. Excepcionalmente se podrá difundir en soporte papel, cuya tirada se determinará por el director general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno, de la Presidencia de la Generalitat.

4. El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana se publicará simultáneamente en los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, teniendo ambas versiones la consideración de oficial y auténtica.

Artículo 3. Estructura del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

1. El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana se numerará de forma correlativa a su publicación. En la cabecera de cada uno de sus números figurará el escudo de la Generalitat, la denominación completa del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la fecha de publicación y el número. Igualmente, en cada una de sus páginas constará, junto al número del diario, la fecha de su publicación.

2. Cada número tendrá un índice en el que se recogerá un extracto de cada uno de los documentos que lo integran, con mención del número de página en que aquellos comiencen.

3. El contenido del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana se ordenará en las siguientes secciones y subsecciones:

I. Disposiciones generales.

II. Autoridades y personal.

a) Ofertas de empleo público, oposiciones y concursos.

b) Nombramientos y ceses.

c) Otros asuntos.

III. Actos administrativos.

a) Autorizaciones y concesiones.

b) Subvenciones y becas.

c) Otros asuntos.

IV. Administración de Justicia.

V. Anuncios.

a) Ordenación del territorio y urbanismo.

b) Licitación y adjudicación de contratos.

c) Otros asuntos.

Artículo 4. Ordenación de los documentos

1. Dentro de cada sección y subsección se ordenarán los documentos agrupándolos según su origen, precedidos del correspondiente epígrafe identificativo del órgano o persona física o jurídica de la que proceda el documento y siguiendo un orden alfabético general.

2. El orden dentro de cada sección y subsección, excepto en la Sección IV, será el siguiente:

1º. Documentos procedentes de la Generalitat: en primer lugar los documentos de la Presidencia, seguidamente los procedentes de las distintas Consellerias, siguiendo su orden alfabético, y en tercer lugar los documentos de las instituciones, empresas y entidades de la Generalitat.

2º. Documentos procedentes de la administración del Estado.

3º. Documentos procedentes de la administración Local.

4º. Documentos de otras Administraciones Públicas.

5º. Anuncios de particulares o personas jurídicas privadas.

En la Sección IV los documentos se ordenarán alfabéticamente atendiendo al órgano emisor del documento.

3. La publicación de las Leyes de la Generalitat se hará, bajo el epígrafe de la Presidencia de la Generalitat, en la sección de disposiciones generales y ordenadas por el número de la disposición.

4 Los Decretos y Acuerdos del Consell se publicarán bajo el epígrafe del o de los departamentos que los hayan propuesto.

5. Dentro de cada epígrafe, los documentos se ordenarán según la jerarquía administrativa o normativa. Si en el mismo epígrafe han de aparecer dos o más documentos del mismo rango jerárquico, se ordenarán por su fecha y además por el número que, en su caso, tengan asignado. Las correcciones de errores se ordenarán según el documento que vengan a corregir.

Artículo 5. Competencia

1. Las funciones relativas a la edición, publicación y difusión del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana corresponden a la Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno, de la Presidencia de la Generalitat, ejecutándose a través de las Áreas de la Secretaría Administrativa del Consell, de Publicaciones y del Gabinete de Coordinación Interdepartamental.

2. El Área de la Secretaría Administrativa del Consell tiene atribuidas las funciones de supervisión y tramitación de los documentos recibidos para su publicación, proponiendo la subsanación de aquellos que carezcan de los requisitos exigibles. Igualmente, le corresponde la gestión de la publicación de los Decretos y Acuerdos del Consell.

3. El Área de Publicaciones realiza las siguientes funciones: tratamiento de los documentos a publicar, organización, programación y confección de la edición, publicación del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en los distintos formatos y difusión de éste. Igualmente, le corresponde la gestión de los derechos económicos derivados del diario.

4. El Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental realiza las siguientes funciones: coordinación y seguimiento de la implantación de la aplicación informática DOCV-e, así como el asesoramiento técnico en el desarrollo de las futuras versiones de la misma; planificación, gestión y seguimiento de nuevas formas de difusión de los contenidos publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, así como de los procesos de integración de datos en otras aplicaciones y productos dependientes de la misma Área; y, en colaboración con el Área de Publicaciones, la organización, gestión y mantenimiento de las bases de datos institucionales que faciliten el acceso a los documentos publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

5. A la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV) le corresponde la custodia y conservación de los documentos electrónicos originales. Por ello, la ACCV garantizará la integridad, autenticidad, confidencialidad y conservación de los documentos archivados.

CAPITULO II

Documentos

Artículo 6. Presentación

Los documentos a publicar se dirigirán al Área de la Secretaría Administrativa del Consell, mediante una solicitud de publicación acompañada de la justificación del pago previo de la tasa por inserciones en el diario, salvo en los supuestos exceptuados de ese pago por Ley.

Artículo 7. Solicitud de publicación

1. La solicitud será individual para cada documento a publicar y se podrá realizar por las personas u órganos que pretendan la inserción de su documento, o por las personas que por derecho les representen o estén autorizados para cada solicitud concreta. Se dirigirá al Área de la Secretaría Administrativa del Consell y se presentará mediante instancia o modelo de solicitud normalizado, o bien mediante la aplicación informática accesible desde la página Web del Diari Oficial:

a) Presentación mediante instancia o modelo normalizado: la solicitud deberá llevar la firma manuscrita y debidamente identificada, acompañada de fotocopia del DNI/NIF, junto con los datos pertinentes para hacer posible las notificaciones necesarias del Área de la Secretaría Administrativa del Consell. Dicha solicitud contendrá necesariamente el sumario identificativo del contenido del documento que se pretende publicar y especificará la clase de soporte en que se presente el documento, según el artículo 8.

b) Presentación a través de la aplicación informática accesible desde la página Web del Diari Oficial. Se establecerá una comunicación segura a través de sistemas de autenticación con certificado usuario de firma electrónica avanzada admitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV), que deberá disponer el interesado que quiera presentar documentación de manera telemática.

La utilización de esta aplicación se deberá solicitar al Área de Publicaciones, quien autorizará su uso a los distintos organismos remitentes a través de los puestos de envío a los que se les facilite el certificado de usuario, el cual se otorga a una persona física en representación de una persona jurídica concreta.

El uso de esta aplicación informática supondrá el consentimiento prestado para ese procedimiento concreto para recibir, por la misma vía telemática, escritos y comunicaciones del Área de la Secretaría Administrativa del Consell, con efectos jurídicos.

Una vez aceptada la notificación de los escritos y comunicaciones, se acusará recibo de la notificación.

Cualquier solicitud, escrito y comunicación recibida por esta aplicación informática que no se relacione directamente con el procedimiento de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana no producirá ningún efecto y se tendrá por no presentada, comunicándose al interesado tal circunstancia.

2. Siempre que exista una razón legal o justificativa para la publicación de un documento en un plazo o día concreto se deberá hacer constar en la solicitud de inserción.

3. El solicitante de la publicación será el responsable de la autenticidad del documento que remita para publicar.

4. Cuando la solicitud consista en la modificación de un documento ya enviado para su publicación, solo podrá ser admitida si el documento no está incluido en el cierre del Diari Oficial del día siguiente.

Artículo 8. Soportes admitidos

Los documentos se podrán presentar para su publicación en soporte electrónico o informático o a través de la aplicación informática accesible desde la página Web del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Solo se admitirá la presentación de documentos en soporte papel en aquellos casos en que el solicitante declare, expresamente, no disponer de medios informáticos o telemáticos para ello.

a) Soporte electrónico o informático (disquete, cd, dvd,.): en la solicitud de publicación constará una declaración responsable de que el documento electrónico remitido es el original o copia idéntica del original y, asimismo, constará el nombre y versión del procesador utilizado y el nombre del fichero o ficheros incluidos. Si el documento electrónico se presenta en las dos lenguas oficiales, deberá consignarse en ficheros independientes, perfectamente identificados. El soporte que contenga el documento llevará una identificación del mismo y de su procedencia.

El soporte presentado, y las aplicaciones necesarias para el tratamiento de la información contenida en los documentos electrónicos, deberán ser compatibles con los estándares fijados por la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

b) El uso de la aplicación accesible desde la página Web del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, descrita en el artículo 7 para la solicitud de publicación, implica la obligatoriedad de acompañar el documento electrónico por el mismo medio. El documento electrónico así enviado tendrá, en su caso, las dos versiones idiomáticas separadas, constituyendo cada una de ellas por sí sola una versión completa del documento a publicar.

La aplicación accesible desde la página Web del Diari Oficial será la única forma de envío de documentos procedentes de la Presidencia de la Generalitat, de las Consellerias y de todas las instituciones, empresas y entidades de la Generalitat. Con el fin de mejorar el servicio prestado, se incentivará el uso de esta aplicación para el envío de documentos para su publicación al Diari Oficial.

c) Soporte papel: el documento deberá estar mecanografiado, legible, paginado y sin tachaduras. En este caso, el documento deberá acompañarse de una declaración donde el solicitante manifieste que no dispone de los medios informáticos o telemáticos necesarios para presentar el documento en soporte electrónico o informático.

Artículo 9. Requisitos formales de los documentos

1. Los documentos podrán estar redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

2. Todos los documentos que envíen para su publicación la Presidencia, Consellerias, instituciones, entidades y empresas de la Generalitat deberán estar redactados en los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

3. En el encabezamiento del documento figurará el título que anticipe su contenido o forma jurídica que adopte. Igualmente, al final del documento constará el lugar y la fecha de su adopción, así como la firma, con expresión del nombre y cargo del firmante.

Artículo 10. Confidencialidad

Los documentos recibidos para su inserción en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana tendrán carácter reservado y no podrá facilitarse información acerca de ellos, con anterioridad a su publicación, sin la autorización expresa del solicitante de la publicación.

CAPÍTULO III

Recepción de documentos

Artículo 11. Supervisión y tramitación de los documentos

El Área de la Secretaría Administrativa del Consell utilizará la aplicación accesible desde la página Web del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, para supervisar y tramitar al Área de Publicaciones todos los documentos recibidos para su publicación.

Dicha aplicación está constituida como registro auxiliar de los registros generales de los correspondientes órganos administrativos, constando en él información sobre las fechas de transmisión y recepción acreditadas en las comunicaciones derivadas del uso de la aplicación, así como los demás datos a que se refiere el artículo 38.3, segundo párrafo, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Subsanación y desistimiento

El Área de la Secretaría Administrativa del Consell, en el uso de sus funciones, revisará la documentación recibida, mediante la comprobación de que reúne todos los requisitos exigidos por el presente Decreto y demás normas de aplicación. En caso de que falte alguno de ellos, requerirá al remitente para que proceda a su subsanación en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación. Pasado dicho plazo, propondrá a la Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno la declaración de desistimiento de la solicitud de publicación.

Artículo 13. Tramitación

1. Una vez revisados los documentos, aquellos admitidos para la inserción serán trasladados, por el Área de la Secretaría Administrativa del Consell, al Área de Publicaciones, junto con la indicación de la sección y subsección que les corresponde de la estructura del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y, en su caso, el plazo o término legal de publicación o la urgencia de ésta.

2. El Área de la Secretaría Administrativa del Consell fijará la sección y subsección en que se debe publicar el documento siguiendo la estructura establecida por este decreto, en función de la normativa que preferentemente motive la inclusión del documento en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO IV

Confección del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

Artículo 14. Preparación de los documentos

A fin de obtener una uniformidad y homogeneidad del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, el Área de Publicaciones realizará un tratamiento de los documentos remitidos para su publicación: traducción, en los casos necesarios, de una a otra lengua oficial de la Comunitat Valenciana; simple corrección ortotipográfica de los textos, sin que en ningún caso pueda alterarse su contenido; y maquetación de los textos e imágenes.

Artículo 15. Programación

1. El Área de Publicaciones organizará y programará la edición del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. El orden de publicación de los documentos será el cronológico atendiendo a su fecha de recepción. Se dará preferencia en su publicación a aquellos documentos que tengan señalado plazo o término legal, los que revistan el carácter de urgente y a las correcciones de errores.

3. La hora de cierre de la edición será las 11:00 horas. Los documentos recibidos en el Área de Publicaciones con posterioridad a esta hora no se podrán publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana inmediato siguiente, salvo aquellas normas y acuerdos que determine el Consell.

Artículo 16. Correcciones de errores

Si algún documento apareciese publicado con errores u omisiones que alteren su contenido o sentido o puedan suscitar dudas al respecto, será reproducido, en su totalidad o en la parte necesaria, con las debidas correcciones.

Las correcciones de los errores se realizarán:

a) Los errores de inserción con respecto al documento recibido se corregirán de oficio por la Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno o a iniciativa del remitente.

b) Cuando se trate de errores producidos en el documento recibido para su publicación, únicamente se corregirán previa petición y traslado por el solicitante del texto de la corrección, con los requisitos establecidos en este decreto para la remisión de documentos para su inserción.

Artículo 17. Conservación

1. Desde la fecha de su publicación los documentos originales se conservarán tres meses para hacer posible su comprobación si fuera necesario. Pasado ese plazo serán archivados.

2. Igualmente se procederá a su archivo, sin más trámite, pasados tres meses desde la recepción de la petición de paralización de un documento recibido para la inserción en el diario sin posterior comunicación al respecto.

CAPÍTULO V

Abono de inserciones y distribución del Diari

Artículo 18. Abono de las inserciones

La publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana constituye un hecho imponible sujeto a la correspondiente tasa regulada en la normativa tributaria de la Comunitat Valenciana. La tasa por inserciones está regulada en los artículos 56 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

El abono de las tasas está sujeto al régimen de autoliquidación y previo pago, por lo que junto con toda solicitud de inserción, salvo las declaradas exentas por la legislación correspondiente, se deberá justificar el abono de la tasa.

Artículo 19. Distribución

1. El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana se distribuirá de forma gratuita a través de la página Web oficial del Diari Oficial y del portal de la Generalitat.

2. Las ediciones en soporte CD, DVD, microfichas o cualquier otro soporte futuro se distribuirán mediante suscripción.

3. La solicitud de suscripción en cualquiera de los soportes arriba mencionados se dirigirá al Área de Publicaciones expresando el periodo de la misma, y se deberá acompañar del documento acreditativo de su pago por anticipado.

4. La suscripción será por años naturales indivisibles. Se entenderán renovadas automáticamente al finalizar el año natural en curso, salvo que el suscriptor comunique expresamente su intención de cancelarla con un mes de antelación. La renovación de la suscripción anual será abonada en la primera quincena del mes de enero.

5. El pago de la suscripción da derecho a recibir el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el formato solicitado y en el lugar señalado por el interesado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Generalitat, a través de las Oficinas Prop y las Llibreries Llig, facilitará gratuitamente la consulta y obtención de copias de los documentos publicados en el Diari Oficial que puedan interesar a aquellos ciudadanos o entidades que manifiesten no disponer de acceso al soporte electrónico del DOCV.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 6/1997, de 28 de enero, del Consell, por el que se regula el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Corresponde a la Dirección General de Relaciones Cortes y Secretariado del Gobierno ordenar las actuaciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

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