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COOPERACIÓN AL DESARROLLO

18/12/2006
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Orden 5/2006 de 15 de diciembre, de la Consejería de Presidencia y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de ejecución anual de cooperación al desarrollo y se procede a la convocatoria de estas subvenciones para el desarrollo de proyectos en el año 2007 (BOR de 16 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020461

ORDEN 5/2006 DE 15 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ACCIÓN EXTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES QUE PRESENTEN PROYECTOS DE EJECUCIÓN ANUAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DE ESTAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN EL AÑO 2007.

La Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo, recoge en su artículo 24 que el Gobierno de La Rioja puede financiar, mediante ayudas directas, los programas y proyectos de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 11 de dicha Ley.

Esta actividad de fomento es complementaria a otras actuaciones que de forma directa llevan a cabo las Administraciones Públicas riojanas y supone un elemento de colaboración con las iniciativas de solidaridad que permiten abordar proyectos de desarrollo.

El I Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de La Rioja 2004-2008 establece la estrategia de la cooperación para el desarrollo de La Rioja, definiendo prioridades sectoriales, áreas geográficas preferentes, objetivos e indicadores que permitirán comprobar el grado de impacto de las actuaciones de los agentes riojanos en la calidad de vida de las poblaciones beneficiarias. Por ello, los proyectos que se lleven a cabo con fondos públicos deben velar por la consecución de los objetivos de desarrollo definidos en este I Plan, que permitirán sumar los esfuerzos riojanos a la consecución de los Objetivos del Milenio definidos por las Naciones Unidas.

Dicho Plan Director recoge en el capítulo dedicado a la gestión de la Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de La Rioja las modalidades de gestión de las subvenciones que el Gobierno de La Rioja, en colaboración con el resto de entidades públicas que colaboren en materia de cooperación elaborará nuevas bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones para proyectos de cooperación adecuadas a los planteamientos estratégicos de este Plan. Y se establece que anualmente se publicará una Orden de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de ejecución anual.

En años anteriores la convocatoria conjunta entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos constituyó un mecanismo útil y ágil que permitió que más de una veintena de municipios riojanos integren el modelo regional de cooperación destinando fondos públicos a proyectos de cooperación. Sin embargo el elevado número de municipios obligó a redefinir el modelo de colaboración para evitar trámites que repercutan negativamente en la ejecución de los proyectos.

Los municipios riojanos a través de la figura jurídica de “encomienda de gestión” participan en la financiación y gestión de los proyectos subvencionados, para lo cual es necesario formalizar dicha encomienda de gestión mediante el correspondiente convenio de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas en virtud del artículo 15.4 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y del artículo 95 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo de Administración Local de La Rioja

Por todo ello, en uso de las facultades que me corresponden

Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la Orden.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación en países en vías de desarrollo, cuyo periodo de ejecución sea de un año natural, y proceder a su convocatoria para el desarrollo de proyectos en el año 2007.

2. Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 14.02.1312.480.00 y 14.02.1312.780.00 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Acción Exterior, condicionada dicha imputación a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

3. Los proyectos se imputarán a una u otra partida presupuestaria en función de la finalidad última del mismo. A tal fin, el centro gestor analizará detalladamente cuál es objeto del proyecto en su conjunto para determinar a qué tipo de gastos se imputa; gastos corrientes o gastos de capital. Este extremo deberá motivarse en el informe técnico que sirve de base a las propuestas de resolución provisional y definitiva del artículo 5 de la presente Orden, y posteriormente a la resolución de concesión del artículo 6.

4. Los municipios riojanos a través de la figura jurídica de encomienda de la gestión podrán participar en la financiación y gestión de los proyectos subvencionados.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y demás asociaciones, entidades y organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 11.1 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 3. Convocatoria y solicitudes.

1. La convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases, para próximos ejercicios, se realizará mediante resolución del Consejero competente en materia de acción exterior, se sujetará a dichas bases y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La solicitud, que se adjunta como Anexo I, podrá obtenerse en la Dirección General competente en materia de Acción Exterior y en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, Capitán Cortes 1, 26071 Logroño o en Internet accediendo a la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (Servicio de Atención al Ciudadano).

3. La solicitud y la documentación, se dirigirán al Consejero de Presidencia y Acción Exterior y se presentarán o se remitirán al Registro General del Gobierno de La Rioja o a cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

La solicitud será suscrita por el representante legal de la entidad en La Rioja y formulada mediante el impreso normalizado que se adjunta como Anexo I, o bien mediante escrito que se ajuste al modelo del Anexo y contenga los datos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Para las solicitudes de subvenciones para el ejercicio 2007, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

5. Una vez recibida la solicitud si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, archivándose la misma sin más trámite de conformidad con el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4. Documentación a aportar.

Las solicitudes adjuntarán la siguiente documentación:

I) Memoria del proyecto, que deberá estar cumplimentado siguiendo el formulario establecido en el Anexo II de la presente Orden.

II) Estatutos (si es la primera vez que se presentan o si se han reformado para adaptarse a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).

III) Declaración de todas las ayudas solicitadas o concedidas tanto de entidades públicas como privadas para la misma finalidad con indicación de su cuantía. En caso de no haber solicitado ninguna, o de no haberse concedido, deberá aportar la declaración haciendo constar esta circunstancia negativa.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y adjudicación.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio para el presente ejercicio con la entrada en vigor de la presente Orden, y para años sucesivos se iniciará mediante la resolución de convocatoria dictada por el Consejero competente en materia de acción exterior.

2. Una vez presentadas las solicitudes la Dirección General competente en materia de acción exterior, las remitirá al Consejo Regional de Cooperación, órgano competente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo, para informar las solicitudes que se hubieran presentado. Para ello se llevarán a cabo por el Consejo tres tipos de actuaciones:

A).- Una primera de admisión, en la que se examinará la adecuación de los proyectos y de las entidades solicitantes a los requisitos y objetivos de la Ley 4/2002, de 1 de julio y de la presente Orden.

B).- Una segunda de valoración de los proyectos admitidos en función de la estrategia de la cooperación para el desarrollo de La Rioja que valorará los aspectos siguientes de acuerdo al siguiente baremo, debiendo obtener un mínimo de 55 puntos para optar a la subvención:

1. Descripción Técnica del proyecto (Hasta 40 puntos): Se valorará la coherencia entre los objetivos, las actividades y la problemática planteada, la presentación de indicadores y fuentes de verificación válidos, métodos de seguimiento y evaluación adecuados, así como un cronograma justificado. Del mismo modo se valorará que el presupuesto sea ajustado a los objetivos y esté asegurada la sostenibilidad financiera y el efecto multiplicador de sus efectos.

2. Tipo de proyecto y coherencia con el I Plan Director de la Cooperación riojana: (Hasta 40 puntos). Se valorará la presencia de los tres ejes transversales de la Cooperación riojana recogidos en el Plan Director, la zona geográfica de ejecución de acuerdo a las prioridades previstas, y la consecución de los objetivos marcados en el mismo.

3. Vinculación del proyecto con La Rioja (Hasta 10 puntos). Se valorará la presencia de riojanos en la zona, la presencia de voluntarios riojanos implicados en la gestión efectiva del proyecto y las visitas o intercambios de voluntarios.

4. Actores del Proyecto. (Hasta 10 puntos): De la entidad riojana se valorará, principalmente, el número de voluntarios y socios en La Rioja, las actividades de promoción de la solidaridad en La Rioja, su experiencia y su aportación financiera. De la contraparte: su experiencia, su aportación financiera y su relación con la entidad riojana, y la participación activa de los beneficiarios.

C).- Y una tercera, por la que el Consejo trasladará la valoración de los proyectos a la Dirección General de Acción Exterior, en tanto ésta es el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

3.- La Dirección General, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, para que, en el plazo de diez días, puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

Según lo establecido en el artículo 24.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4.- Examinadas las alegaciones, la Dirección General, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de ONGs para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, la cual se remitirá a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde su recepción comuniquen su aceptación. Transcurrido el plazo, sin haber recibido comunicación, se entenderá aceptada la subvención.

5. Recibida la aceptación o trascurrido el plazo sin haber recibido comunicación se elevará la propuesta definitiva al Consejero en materia de Acción Exterior, como órgano competente para conceder la subvención, con objeto de que emita la resolución motivada de adjudicación de subvenciones.

6. Las propuesta de resolución provisional y definitiva, tienen carácter de propuesta y no crean por tanto derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración. El derecho se creará en el momento el que se notifique la resolución de concesión a la que hace referencia el artículo siguiente.

Artículo 6. Resolución.

1.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la propuesta definitiva a la que hace referencia el artículo anterior, el Consejero competente en acción exterior resolverá la adjudicación de las subvenciones.

2.- Las subvenciones convocadas por la presente Orden deberán resolverse, y notificarse a los interesados en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja y para próximos ejercicios desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento de dicho plazo, sin haberse dictado resolución expresa al efecto, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3.- En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar:

- Los beneficiarios y la cuantía de la ayuda.

- Las condiciones impuestas a los beneficiarios.

- La desestimación del resto de solicitudes.

4.- La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse ante el Consejero en materia de Acción Exterior recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación y publicación, de conformidad con lo establecido en los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación y publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 apdo. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5.- Las entidades cuyos proyectos hayan sido aprobados con una financiación menor al 95% de lo solicitado deberán presentar a la Dirección General de Acción Exterior (Consejería competente en acción exterior) o al Ayuntamiento que corresponda en su caso en el plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable, la declaración en la que se manifieste que en el supuesto de que el proyecto se lleve finalmente a cabo con un coste total inferior, la entidad solicitante puede hacer frente a la diferencia o a la reprogramación del presupuesto y de las acciones.

6.- Los proyectos no aprobados podrán recogerse en el plazo de tres meses desde la notificación de la Resolución en la Consejería competente en acción exterior, Dirección General de Acción Exterior (C/ Vara de Rey 3, Logroño), por los propios interesados, o persona autorizada que deberá acreditar expresamente esta autorización.

Artículo 7. Pago de la subvención y su justificación.

1.- El pago de la subvención concedida se efectuará de la siguiente forma.

a) el 50% de la cuantía concedida, en el momento en que se dicte la resolución favorable.

b) el 50% restante, a la justificación del 100% del primer pago.

En ningún caso se podrá financiar con las ayudas concedidas más del 80% del coste total del Proyecto.

2.- Por tratarse de una subvención de justificación diferida, la Dirección General competente en materia de acción exterior, llevará a cabo el oportuno seguimiento de la misma.

3.- Los rendimientos financieros que se puedan generar por los fondos librados, no incrementarán el importe de la subvención concedida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19.5 del Decreto 14/2006.

4.- Para la justificación de los proyectos se presentarán dos informes, uno intermedio y otro informe final:

a.- El informe intermedio, justificará el 100% del primer pago, deberá cumplimentarse según el formulario del anexo III, y presentarse antes de la finalización del tercer trimestre del año natural en que se dicte la resolución favorable.

b.- El informe final, justificará el segundo pago más un mínimo del 20% del coste total del proyecto. Este 20% corresponderá a otras aportaciones, bien realizadas por otras administraciones financiadoras, por la entidad que presenta el proyecto, por la contraparte o por los propios beneficiarios del mismo.

La presentación de este informe final deberá efectuarse dentro del primer trimestre del año siguiente al que se haya dictado la resolución de concesión, y deberá cumplimentarse según el formulario recogido en el anexo IV.

5.- Tanto el informe intermedio como el informe final, habrán de presentarse acompañados de facturas acreditativas u otros justificantes del gasto, y ambos tendrán el carácter de cuenta justificativa a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto citado para la justificación de las ayudas. La Dirección General de Acción Exterior tras el análisis de dichos informes deberá motivar que los gastos en su conjunto, responden a la naturaleza del fin para el cual se concedió la subvención de que se trate, en el informe que sirve de base a la propuesta y posterior resolución de reconocimiento de la obligación.

Todos los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución del proyecto y justificarse con facturas originales o compulsadas por autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

En virtud de lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se considera gasto realizado el que haya sido debidamente acreditado mediante la factura correspondiente u otros justificantes de gasto, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la presente disposición.

6.- La subvención concedida se reducirá en cuantía proporcional a lo realmente gastado si la justificación de los gastos fuese inferior a lo presupuestado, y si esta justificación fuera superior en ningún caso la ayuda podrá superar el importe de la subvención concedida.

7.- Ante situaciones excepcionales que obliguen a prolongar el período de ejecución del proyecto, el Consejero de Presidencia y Acción Exterior o, en su caso, la autoridad de las administraciones financiadoras que corresponda según su normativa interna podrá prorrogar el plazo de presentación del informe final del proyecto, previa petición del beneficiario y a la vista de la excepcionalidad de las circunstancias que así lo aconsejen.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

Se podrá incluir el tipo de gastos que a continuación se relacionan y que deberán adscribirse al concepto indicado, sin embargo el centro gestor considerará los gastos en su conjunto a la hora de calificar el proyecto como un gasto corriente o de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la presente Orden:

A. Costes Directos. Los costes directos son aquellos necesarios para llevar a cabo el proyecto en los términos previstos en el documento de formulación.

Inversiones

A.I. Terrenos.- Incluye la adquisición de terrenos o inmuebles, el acondicionamiento de terrenos y su delimitación y protección.

Debe acreditarse con documento válido en derecho acreditativo de la compra o arrendamiento, en el que conste el precio y la forma de pago, así como el compromiso escrito de destinar el inmueble a la finalidad que sirvió de objeto a la subvención.

A.II. Construcción.- Incluirá los gastos correspondientes a: estudios técnicos previos, la redacción de proyectos de obra, la elaboración de planos, materiales de construcción, mano de obra para construcción, obras de acceso, instalaciones de agua, eléctricas, saneamiento, dirección de obra, licencias de obras y tasas.

Deberá aportarse, en su caso, la siguiente documentación:

a) Proyecto de la obra.

b) Certificaciones de obra o facturas expedidas por la empresa constructora que realiza la obra.

c) Acreditar el régimen de propiedad del inmueble objeto de las obras, o en su caso, autorización del propietario para llevarlas a cabo.

d) Deberá adjuntarse la solicitud como mínimo, de tres ofertas de varios proveedores para la adquisición de materiales y ejecución de la obra, si esta supera los 30.000 euros.

En el supuesto de que la obra supere la cuantía de 180.000 euros, el proyecto se informará favorablemente por técnico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A.III. Equipos y suministros.- Gastos de compra de equipos y suministros cuya vida útil se estime superior a un año y cuyo precio sobrepase los 150 euros. En gastos de más de 12.000 euros deberán aportarse al menos dos presupuestos.

Gastos Corrientes

A.IV. Suministros.- Se incluirán aquellos gastos de compra de suministros necesarios para el funcionamiento del proyecto cuya vida útil se estime inferior a un año. En caso de que superen 12.000 euros, se adjuntará la solicitud de tres ofertas. como mínimo, a varios proveedores

A.V. Personal Local.- Se incluirán en este tipo de gastos los sueldos, incentivos y todos aquéllos (dietas, viajes, seguros, impuestos, vivienda...) Relacionados con la prestación de servicios de tipo laboral por trabajadores contratados por la ONG, la contraparte o alguna empresa local y que estén vinculados con la ejecución del proyecto.

No se incluirán los gastos laborales de las personas que realicen la formulación, seguimiento o evaluación del proyecto. Dichos gastos se incluirán en el apartado de costes indirectos.

A.VI. Personal expatriado.- Se incluirán en este tipo de gastos los sueldos, incentivos y todos aquéllos (dietas, viajes, seguros, impuestos, vivienda...) Relacionados con la prestación de servicios de tipo laboral por trabajadores contratados por la ONGD riojana para la ejecución del proyecto. Los gastos de personal expatriado no podrán superar el 10% del total de la subvención.

A.VII. Viajes y Estancias.- Gastos de viajes relacionados con la ejecución del proyecto. Se admitirán siempre que sus cuantías no superen la cuantía que para las indemnizaciones por razón del servicio establezcan las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A.VIII. Funcionamiento.- Se entenderán como gastos de funcionamiento aquéllos vinculados al desarrollo directo del proyecto que no sean clasificables en otro concepto (alquileres de locales donde se desarrolla, electricidad, material fungible, etc.).

Podrán justificarse con cargo a este concepto, a título indicativo: comunicaciones, electricidad, agua, seguridad, reparaciones y conservación, compra materias primas, combustibles y suministros, materiales de capacitación, material de oficina, gastos bancarios, alquileres, amortizaciones, seguros, impuestos.

A.IX. Fondo Rotativo.- Únicamente se podrán adscribir a este apartado los gastos de bienes (nunca prestación dineraria) que se prestan a los beneficiarios con el compromiso de devolución de la misma cantidad de lo prestado en especie (semilla, animales, maquinaria, aperos de labranza, etc.)

A.X. Imprevistos (y/o inflación).- Los gastos de imprevistos deben relacionarse con los indicadores de riesgo establecidos en la formulación del proyecto.

No podrá suponer más de un 3% del total del proyecto.

A.XI. Evaluaciones y auditorias externas.- Se adscribirán a esta partida únicamente los gastos previstos de contratación de empresas auditoras.

B. Costes Indirectos. Los costes indirectos son aquellos en los que incurre la entidad beneficiaria y su contraparte para llevar a cabo el proyecto y aquellos necesarios para difundir entre la población sus resultados.

B.I. Gastos administrativos. ONGD Incluye los gastos relativos a formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.

Podrán justificarse con cargo a este concepto, a título indicativo, los gastos de la ONG riojana y su contraparte tales como: arrendamiento de bienes inmuebles; suministros: gastos de agua, luz, gas y combustibles; comunicaciones: servicios telefónicos, postales, de mensajería, etc., y los gastos específicos relacionados con el seguimiento o la evaluación

Si no es posible distinguir el gasto que ha supuesto el seguimiento y la evaluación dentro de los gastos corrientes de la ONGD, el responsable de la misma podrá extender un certificado en el que indique el porcentaje de dichos gastos que se adscribe al proyecto.

No podrá ser superior al 10 % del total del Proyecto.

B.II. Sensibilización. Únicamente se incluirán los gastos que conllevará la difusión en la Comunidad de La Rioja de los resultados del proyecto.

Los gastos de sensibilización deben relacionarse con las actividades propuestas en el apartado”Actividades de difusión del proyecto” establecido en el documento de formulación del proyecto.

No podrá suponer más de un 3% del total del proyecto.

Artículo 9. Compromisos de la entidad beneficiaria.

La aceptación de la subvención por la entidad beneficiara dará lugar a la asunción de los siguientes compromisos por parte de la misma:

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención, debiendo iniciarse en el plazo máximo de un mes tras la percepción efectiva del primer pago de la subvención, salvo que resulte imposible debido a circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que serán debidamente comunicadas a la Dirección General de Acción Exterior.

b) Informar de todas las incidencias que alteren sustancialmente el proceso de ejecución.

c) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el proyecto o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, o en su caso de la parte no justificada del mismo.

d) Presentar los informes intermedios y finales referidos en el artículo 7.

e) Autorizar y colaborar con las administraciones riojanas en la divulgación del desarrollo del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública riojana en materia de cooperación para el desarrollo.

f) Hacer público el origen de la subvención en todas las actividades de difusión y publicidad del proyecto que se lleven a cabo.

g) Informar a los beneficiarios y actores locales del proyecto de la procedencia, monto y destino de los fondos correspondientes a la subvención recibida.

h) Certificar a la Administración Pública haber recibido o no otra ayuda o subvención, de entidades nacionales o internacionales, para la misma finalidad.

Asimismo queda obligada a cuantas más obligaciones se le puedan exigir por la Dirección General de Acción Exterior de acuerdo a la legislación vigente en materia de subvenciones o se estime necesario por razones de interés general.

Artículo 10. Modificación de la resolución.

1.- Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Dirección General de Acción Exterior, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria, pudiendo el Consejero competente en materia de acción exterior adoptar la resolución de modificación de la concesión que corresponda.

Artículo 11. Causas de reintegro.

El incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención de sus obligaciones dará lugar al reintegro junto con los intereses de demora, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa en materia de ayudas y subvenciones.

Cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, o se hayan producido circunstancias de fuerza mayor, extremos que deberán ser comprobados y aceptados mediante informe por la Dirección General de Acción Exterior, la cantidad a reintegrar será la parte no justificada de la cuantía de la subvención efectivamente percibida junto con los intereses de demora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de subvenciones.

Artículo 12. Exoneración.

Los beneficiarios de la subvención quedan exonerados de las obligaciones de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social al tratarse de entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.2.f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Asimismo, y en aplicación del artículo 21.2.f) del citado Decreto 14/2006, los beneficiarios de la subvención estarán exentos de aportar garantía por el pago anticipado de la misma.

Artículo 13. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 14. Responsabilidad.

Los perceptores de ayudas, están sujetos al régimen de responsabilidad regulado en materia de subvenciones.

Disposición adicional primera.

En años sucesivos, la convocatoria para conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases, se realizará mediante Resolución del Consejero de Presidencia y Acción Exterior, la cual se sujetará a dichas bases y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición adicional segunda.

Por resolución del Consejero, se podrá redistribuir el gasto aprobado para la convocatoria de estas ayudas, entre los diferentes capítulos de gasto corriente e inversión con anterioridad a la resolución de concesión de las mismas, en función de las solicitudes y proyectos presentados por las entidades a dicha convocatoria.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 1/2005, de 17 de enero de 2005, de la Consejería de Presidencia y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de ejecución anual de cooperación al desarrollo.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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