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FUNDACIÓN ARPEGIO

18/12/2006
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Decreto 110/2006, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución de la “Fundación ARPEGIO” por la empresa pública ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima (BOCAM de 18 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020453

DECRETO 110/2006, DE 7 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE LA “FUNDACIÓN ARPEGIO” POR LA EMPRESA PÚBLICA ARPEGIO, ÁREAS DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.

La empresa pública ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima, adscrita a la Consejería de Presidencia, incluye dentro de su objeto social, entre otros fines, los siguientes: “Constituir, poner en funcionamiento, participar, aportar recursos y gestionar directa o indirectamente Fundaciones y otras Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo, fomento y apoyos a intereses de carácter social dignos de protección, a través de la ejecución y divulgación de programas, estudios y cualesquiera otras actividades de cooperación, formación, asistencia e inclusión social, educativas, de investigación científica, desarrollo tecnológico, culturales y de fomento de valores para la convivencia, tales como economía social, integración, solidaridad, interculturalidad; dirigidos, especialmente a grupos sociales desfavorecidos o discapacitados, en coordinación con otros estamentos de la Comunidad de Madrid que desarrollen otros aspectos similares”.

Con el fin de canalizar parte de los beneficios generados por la actividad ordinaria de la propia empresa hacia la consecución de los fines de interés general descritos, con una mayor agilidad y eficacia, a través de un instrumento de carácter permanente, que contribuya a la mejora de la sociedad madrileña en su conjunto, se ha considerado necesaria la creación de la “Fundación ARPEGIO”.

Así, el Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima acordó en su reunión de 27 de julio de 2006, la constitución de la “Fundación ARPEGIO”, al tiempo que autorizó al excelentísimo señor don Francisco Granados Lerena, Presidente de dicho Consejo de Administración, para que en representación de la citada empresa pública, y como fundador, esté facultado para otorgar la escritura pública de constitución de la “Fundación ARPEGIO”.

Procede autorizar su creación mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que determinará las condiciones que deba cumplir la creación de la persona jurídica fundacional, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el mencionado acuerdo del Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima, de 27 de julio de 2006, y con sujeción a la Ley 1/1998, así como a la Ley Estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de fecha 7 de diciembre de 2006,

DISPONE

Primero

Autorizar la constitución de la “Fundación ARPEGIO” por la empresa pública ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima, facultando al excelentísimo señor don Francisco Granados Lerena, Presidente del Consejo de Administración de dicha sociedad, para que, en nombre y representación de la misma, otorgue la correspondiente escritura pública, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. El objetivo principal de la Fundación consiste en el desarrollo y promoción de los intereses generales, entre los que se encuentran, los siguientes:

a) Fines de interés social, tales como, con carácter enunciativo y no exhaustivo:

— La promoción, estímulo y protección de instituciones de carácter asistencial y social, tales como la asistencia, recuperación e integración social de discapacitados físicos y sensoriales, la prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil y asistencia social a la tercera edad.

— Programas de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, incorporando la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género en el conjunto de la vida social, y en programas y políticas generales.

— Promoción de actividades de difusión, sensibilización, formación, investigación y análisis, destinados a la integración y rehabilitación social, laboral, etcétera, de los colectivos más desfavorecidos.

— Promoción y desarrollo de actividades y proyectos sanitarios y científicos, así como actividades relativas a formación y difusión del conocimiento científico-sanitario.

— Promoción y defensa de los valores y principios constitucionales y democráticos.

— Facilitar el acceso de todos los ciudadanos a una vivienda adecuada, en virtud del artículo 47 de la Constitución española, y, en particular, de aquellos grupos sociales (jóvenes, discapacitados, tercera edad, etcétera) que poseen mayores dificultades para disfrutar de una vivienda digna en condiciones de igualdad.

— Defensa del medio ambiente.

— Fomento de la tolerancia.

b) Fines de interés cultural, entre los que se encuentran, con carácter enunciativo y no exhaustivo:

— Promover y fomentar o desarrollar el estudio de las necesidades de los ciudadanos, tanto a nivel personal como en conexión con la comunidad social.

— Fomento, estímulo y protección de instituciones de carácter educativo y cultural.

— Buscar fuentes de financiación y obtener recursos para planificar iniciativas y realizar, dentro de su campo de actuación, actividades de patrocinio en apoyo de la docencia y la investigación.

— Colaborar en la defensa y conservación del patrimonio histórico y cultural de la Comunidad de Madrid.

— Fomento de la música.

c) El desarrollo de cualquier otra finalidad análoga con los anteriores fines que no le estuviera expresamente prohibida por las Leyes.

Para el cumplimiento de dichos objetivos, la “Fundación ARPEGIO” desarrollará las siguientes actividades:

a) Promover, fomentar, coordinar, difundir, organizar, financiar y realizar todo tipo de investigaciones, estudios, informes, consultorías y trabajos relacionados con los fines de la Fundación.

b) Promover, financiar, realizar y colaborar en su realización o difundir todo tipo de publicaciones, incluso audiovisuales, contactando con todo tipo de personas, entidades y organismos que puedan colaborar para que los fines aquí mencionados puedan llevarse a cabo.

c) Crear, adquirir, organizar, financiar, subvencionar, mantener, gestionar y administrar institutos o centros de cualquier tipo, incluso universidades, exposiciones, muestras, bibliotecas, colecciones o museos de divulgación o científicos, temporales o permanentes, itinerantes o fijos, de carácter educativo o de investigación.

La Fundación podrá, asimismo, mantener en depósito, custodia o régimen de cesión temporal, todo tipo de bienes y materiales que, para el cumplimiento de sus fines, se le encomienden por un período de tiempo determinado.

d) Promover y organizar conferencias, coloquios, jornadas, exposiciones, congresos, debates, seminarios, mesas redondas y cursos de especialización a nivel universitario u otros, reuniones, intercambios, visitas y actividades análogas dirigidas al cumplimiento de los fines mencionados.

e) Promover, convocar y asignar becas, premios, distinciones honoríficas o concursos en los campos relacionados con el objeto de la Fundación para fomentar, estimular, desarrollar y recompensar cualquier actividad relacionada con los fines y el espíritu de la Fundación.

f) Promoción de campañas de sensibilización social con los fines de la Fundación.

g) Promover medidas tendentes a la consecución de los fines de la Fundación a través de la cooperación con todo tipo Administraciones Públicas, órganos de gobierno, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones, universidades, entidades y organismos, públicos o privados, nacionales o autonómicos, extranjeros, supranacionales o internacionales, estén constituidos o se constituyan en el futuro (con similares objetivos), que faciliten la realización de los fines de la fundación. Para ello se suscribirán los convenios, acuerdos o pactos necesarios.

h) Apoyo y colaboración técnica, jurídica, documental y económica a personas físicas y jurídicas, asociaciones, entidades ciudadanas y organismos (públicos y privados) de cualquier tipo interesados en la consecución de los fines de la Fundación.

i) La Fundación promoverá la obtención de recursos financieros y económicos alternativos y/o complementarios a los transferidos por el fundador, necesarios para la consecución de los objetivos indicados, además de desarrollar las iniciativas empresariales tendentes a conseguir los objetivos de la Fundación, con exclusión de todo fin lucrativo.

j) Realizar, en general, todas aquellas actividades lícitas, necesarias para la consecución de los fines y objetivos ya expuestos.

La enunciación de las citadas actividades para la consecución del objetivo de la Fundación no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno.

2. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades se extiende a la Comunidad de Madrid.

3. La dotación de la Fundación estará compuesta:

a) Por la dotación inicial determinada en la escritura fundacional.

b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario y en el Registro de Fundaciones.

4. El Patronato, órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de 15 miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura fundacional.

El Patronato estará compuesto por todos los miembros del Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima, con las siguientes determinaciones:

a) El Presidente del Patronato deberá ser el Presidente del Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima.

b) El Vicepresidente Primero deberá ser el Vicepresidente del Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima.

c) El Vocal Nato deberá ser el Consejero-Delegado del Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima.

d) El Secretario deberá ser el Secretario del Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima.

5. Se autoriza a la Consejería de Presidencia para que realice cuantas actuaciones sean necesarias para crear el Protectorado de Fundaciones en el ámbito de dicha Consejería, incluyendo desconcentrar las competencias atribuidas a estos efectos en favor de la Secretaría General Técnica, mediante Orden.

Segundo

Los Estatutos que han de regir la Fundación serán los que constan como Anexo de este Decreto.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

Capítulo 1

Institución de la Fundación

Artículo. 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.—1. La “Fundación ARPEGIO” (en adelante, la Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el Art. 5 de estos Estatutos.

2. La Fundación es de nacionalidad española.

3. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades se extiende a la Comunidad de Madrid.

4. El domicilio estatutario de la Fundación se establece en Madrid, calle Hermosilla, número 20, primero izquierda.

El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con los límites previstos en la legislación vigente.

Art. 2. Duración.—La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme lo dispuesto en estos Estatutos.

Art. 3. Régimen normativo.—La Fundación se regirá por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento, por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Art. 4. Personalidad jurídica.—La Fundación tendrá personalidad jurídica, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos, y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del protectorado o comunicaciones al mismo previstas en la normativa vigente.

Capítulo 2

Objeto de la Fundación

Art. 5. Fines de la Fundación.—El objetivo principal de la Fundación consiste en el desarrollo y promoción de los intereses generales, entre los que se encuentran, los siguientes:

1. Fines de interés social, tales como, con carácter enunciativo y no exhaustivo:

— La promoción, estímulo y protección de instituciones de carácter asistencial y social, tales como la asistencia, recuperación e integración social de discapacitados físicos y sensoriales; la prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil, y asistencia social a la tercera edad.

— Programas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, incorporando la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género en el conjunto de la vida social, y en programas y políticas generales.

— Promoción de actividades de difusión, sensibilización, formación, investigación y análisis, destinados a la integración y rehabilitación social, laboral, etcétera de los colectivos más desfavorecidos.

— Promoción y desarrollo de actividades y proyectos sanitarios y científicos, así como actividades relativas a formación y difusión del conocimiento científico-sanitario.

— Promoción y defensa de los valores y principios constitucionales y democráticos.

— Facilitar el acceso de todos los ciudadanos a una vivienda adecuada, en virtud del artículo 47 de la Constitución española, y, en particular, de aquellos grupos sociales (jóvenes, discapacitados, tercera edad, etcétera) que poseen mayores dificultades para disfrutar de una vivienda digna en condiciones de igualdad

— Defensa del medio ambiente.

— Fomento de la tolerancia.

2. Fines de interés cultural, entre los que se encuentran, con carácter enunciativo y no exhaustivo:

— Promover y fomentar o desarrollar el estudio de las necesidades de los ciudadanos, tanto a nivel personal, como en conexión con la comunidad social.

— Fomento, estímulo y protección de instituciones de carácter educativo y cultural.

— Buscar fuentes de financiación y obtener recursos para planificar iniciativas y realizar, dentro de su campo de actuación, actividades de patrocinio en apoyo de la docencia y la investigación.

— Colaborar en la defensa y conservación del patrimonio histórico y cultural de la Comunidad de Madrid.

— Fomento de la música.

3. El desarrollo de cualquier otra finalidad análoga con los anteriores fines que no le estuviera expresamente prohibida por las Leyes.

Para el cumplimiento de dichos objetivos, la “Fundación ­ARPEGIO” desarrollará las siguientes actividades:

1. Promover, fomentar, coordinar, difundir, organizar, financiar y realizar todo tipo de investigaciones, estudios, informes, consultorías y trabajos relacionados con los fines de la Fundación.

2. Promover, financiar, realizar y colaborar en su realización o difundir todo tipo de publicaciones, incluso audiovisuales, contactando con todo tipo de personas, entidades y organismos que puedan colaborar para que los fines aquí mencionados puedan llevarse a cabo.

3. Crear, adquirir, organizar, financiar, subvencionar, mantener, gestionar y administrar institutos o centros de cualquier tipo, incluso universidades, exposiciones, muestras, bibliotecas, colecciones o museos de divulgación o científicos, temporales o permanentes, itinerantes o fijos, de carácter educativo o de investigación.

La Fundación podrá, asimismo, mantener en depósito, custodia o régimen de cesión temporal todo tipo de bienes y materiales que para el cumplimiento de sus fines se le encomienden por un período de tiempo determinado:

1. Promover y organizar conferencias, coloquios, jornadas, exposiciones, congresos, debates, seminarios, mesas redondas y cursos de especialización a nivel universitario u otros, reuniones, intercambios, visitas y actividades análogas dirigidas al cumplimiento de los fines mencionados.

2. Promover, convocar y asignar becas, premios, distinciones honoríficas o concursos en los campos relacionados con el objeto de la Fundación para fomentar, estimular, desarrollar y recompensar cualquier actividad relacionada con los fines y el espíritu de la Fundación.

3. Promoción de campañas de sensibilización social con los fines de la Fundación.

4. Promover medidas tendentes a la consecución de los fines de la Fundación a través de la cooperación con todo tipo de Administraciones Públicas, órganos de gobierno, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones, universidades, entidades y organismos, públicos o privados, nacionales o autonómicos, extranjeros, supranacionales o internacionales, estén constituidos o se constituyan en el futuro (con similares objetivos), que faciliten la realización de los fines de la fundación. Para ello se suscribirán los convenios, acuerdos o pactos necesarios.

5. Apoyo y colaboración técnica, jurídica, documental y económica a personas físicas y jurídicas, asociaciones, entidades ciudadanas y organismos (públicos y privados) de cualquier tipo interesados en la consecución de los fines de la Fundación.

6. La Fundación promoverá la obtención de recursos financieros y económicos alternativos y/o complementarios a los transferidos por el fundador, necesarios para la consecución de los objetivos indicados, además de desarrollar las iniciativas empresariales tendentes a conseguir los objetivos de la Fundación, con exclusión de todo fin lucrativo.

7. Realizar, en general, todas aquellas actividades lícitas, necesarias para la consecución de los fines y objetivos ya expuestos.

La enunciación de las citadas actividades para la consecución del objetivo de la Fundación no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno.

Art. 6. Libertad de actuación.—La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el Art. anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.

Art. 7. Desarrollo de los fines.—El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.

c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

Capítulo 3

Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios

Art. 8. Destino de las rentas e ingresos.—1. A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que, luego del pago de impuestos, obtenga la Fundación, dedicándose el resto de conformidad a lo establecido en la normativa vigente, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse su carácter no lucrativo.

2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo legalmente establecido.

Art. 9. Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.—Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.

Art. 10. Determinación de los beneficiarios.—1. La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.

b) Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

c) Que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.

d) Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.

2. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Art. 11. Publicidad de las actividades.—La Fundación dará información suficiente a través de cualquier medio (incluida la edición de libros, revistas, etcétera) de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Capítulo 4

Gobierno de la Fundación

Art. 12. Naturaleza.—El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Art. 13. Facultades del Patronato.—La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

— Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

— Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la fundación y a la mejor consecución de sus fines.

— Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

— Nombrar apoderados generales o especiales.

— Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los Patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.

— Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las Memorias oportunas, así como el Balance económico y Cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

— Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.

— Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

— Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

— Acordar la adquisición, enajenación y gravamen (incluidas hipotecas, prendas o anticresis) de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.

— Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

— Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.

— Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.

— Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a esta por cualquier título o persona, física o jurídica.

— Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Acciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

— Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

— Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.

— Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.

— Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

— En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

— La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.

Art. 14. Derechos y obligaciones de los patronos.—1. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

2. Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

3. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.

Art. 15. Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.—1. Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos.

2. En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.

3. Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

Art. 16. Composición y designación.—El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de 15 miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura fundacional.

El Patronato estará compuesto por todos los miembros del Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima, con las siguientes determinaciones:

a) El Presidente del Patronato deberá ser el Presidente del Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima.

b) El Vicepresidente deberá ser el Vicepresidente del Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima.

c) El Vocal Nato deberá ser el Consejero-Delegado del Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima.

d) El Secretario deberá ser el Secretario del Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima.

Las vacantes que se produzcan en el Patronato se cubrirán en el plazo de un mes.

Art. 17. Aceptación del cargo de Patronos.—Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

La aceptación del cargo deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones.

Art. 18. Duración del mandato

La duración del mandato será por el correspondiente a la duración del cargo que ostenten en el Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima.

Art. 19. Cese y sustitución de Patronos.—1. Los Patronos cesarán por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley.

c) Por cese en el cargo que ostente en el Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima.

d) No desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.

e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.

f) Por renuncia, que se hará constar expresamente en documento público, en documento privado, con firma legitimada por Notario, o mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

g) Falta injustificada de asistencia a tres reuniones consecutivas del Patronato.

La renuncia de los Patronos será efectiva desde que se produzca la inscripción en el Registro de Fundaciones, y deberá realizarse en la forma prevista para la aceptación del cargo.

2. Producida una vacante, en el plazo máximo de un mes la persona que ostente el nuevo cargo en el Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima, ocupará el correspondiente cargo en el Patronato de la Fundación.

3. La sustitución, suspensión y cese de los patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Art. 20. Reuniones y adopción de acuerdos.—1. El Patronato se reunirá, como mínimo, dos veces al año, y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

2. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito por el Secretario y ordinariamente con una antelación al menos de veinte días. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.

3. No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los Patronos acuerden por unanimidad constituirse en Patronato.

4. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera convocatoria, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y en segunda, cuando concurra un número de tres o más patronos. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de Patronos presentes o representados por otros patronos con delegación de voto por escrito para dicha sesión. La ausencia del Presidente o Vicepresidente podrá ser suplida por el patrono de más edad y la del Secretario por el patrono más joven.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, decidiendo, en caso de empate, el de calidad del Presidente o Vicepresidente que haga sus veces.

No obstante lo anterior, se requerirá mayoría cualificada de dos tercios de los votos correspondientes a los miembros presentes para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Aprobación y modificación de los Reglamentos de desarrollo de estos Estatutos.

b) Delegación de competencias del Patronato en uno o varios de sus Patronos.

La modificación de los Estatutos, la fusión o extinción de la Fundación y la adopción de acuerdos que afecten al Patrimonio Fundacional requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los votos correspondientes a los miembros presentes del Patronato.

Los acuerdos válidamente adoptados por el Patronato serán ejecutivos y obligarán a todos sus miembros, incluso los ausentes y los disidentes.

En todo caso, deberá estarse a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en cuanto a la necesidad puntual de autorización de determinados acuerdos por parte del Protectorado.

6. Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el Secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.

Art. 21. El Presidente.—El Presidente del Patronato deberá ser el Presidente del Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima.

Corresponde al Presidente, sin perjuicio de las competencias del Patronato:

a) Ostentar la representación institucional de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de las competencias que, como representante legal de la Fundación, corresponden al Director-Gerente.

b) Convocar las reuniones del Patronato, preparar el orden del día, presidirlas y dirigir sus debates.

c) Proponer al Patronato la aprobación de las líneas generales de actuación de la Fundación, de acuerdo con las directrices emanadas del Comité Ejecutivo.

d) Autorizar con su firma el Libro de Actas, toda la documentación que la Fundación deba remitir reglamentariamente al Protectorado y todos los Convenios y Acuerdos que la Fundación pueda celebrar con otros organismos, instituciones, entidades o empresas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o supranacionales.

e) Presidir cuantas actividades organice la Fundación.

f) Delegar la totalidad o parte de sus competencias en el Director Gerente de la Fundación, así como delegar alguna facultad concreta en uno o varios de los patronos.

g) Las demás que expresamente y de forma concreta y excepcional le delegue el Patronato.

Art. 22. El Vicepresidente.—El Vicepresidente deberá ser el Vicepresidente del Consejo de Administración de ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima.

Corresponderá al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, pudiendo también actuar en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que así lo acuerde el Patronato.

Asimismo, el Vicepresidente ejercerá todas las funciones que expresamente le sean delegadas.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Vicepresidente será sustituido por el Vocal de mayor edad del Patronato.

Art. 23. El Secretario del Patronato.—El Secretario de la Fundación será el Secretario del Consejo de Administración de ­ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima. Asistirá a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto.

Son funciones del Secretario:

a) Custodiar todos los documentos pertenecientes a la Fundación.

b) Convocar, por orden del Presidente, las reuniones del Patronato; levantar acta de sus sesiones y extenderlas en el Libro de Actas de la Fundación, con su firma y el visto bueno del Presidente.

c) Expedir las certificaciones que procedan.

d) Informar en derecho sobre cuantos asuntos le sean solicitados por el Patronato, el Presidente, el Comité Ejecutivo o el Director-Gerente.

e) Cursar las comunicaciones que resulten pertinentes.

f) Las demás que expresamente le sean delegadas.

En sus estrictas funciones de Secretario de Actas y en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Secretario podrá ser sustituido por el Vocal más joven del Patronato.

Art. 24. El Director-Gerente.—1. El/la primer Director/a­Gerente será nombrado por la entidad fundadora en el acto constitutivo de la Fundación y su cese corresponderá al Patronato en la forma prevista en el apartado siguiente.

Los/as sucesivos/as Director/a-Gerente de la Fundación será nombrado/a y cesado/a por el Patronato, a propuesta de su Presidente, que se producirá mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros que integran el Patronato, el cual le podrá otorgar las facultades y poderes que estime convenientes para el mejor y fiel cumplimiento de sus funciones.

2. El/la Director/a-Gerente actuará como apoderado/a general y especial de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, siendo el responsable de la gestión ordinaria de la misma y extendiéndose su competencia a todos los asuntos pertenecientes a su objeto y actividades fundacionales.

3. Por ello, le corresponden al/la Director/a-Gerente, sin perjuicio de las limitaciones legalmente establecidas, las siguientes atribuciones:

a La representación general de la Fundación, tanto para actos de mera administración como de disposición.

b) Cumplimentar todos los acuerdos del Patronato.

c) Proponer su aprobación por el Patronato, el Reglamento y normas de actuación de la Fundación.

d) Proponer para su aprobación por el Patronato, los programas de actividades de la Fundación y someter al mismo los proyectos que considere útiles a la Fundación y a sus fines.

e) Establecer y proponer para su aprobación por el Patronato los planes de inversión o aplicación de capital o patrimonio.

f) Formular el plan de actuación, memoria y balance anual, para su presentación al Patronato, así como proponer la aplicación de los resultados que considere convenientes a los descargos de cuentas y amortizaciones, obligaciones pendientes y reservas para la conversación, renovación y ampliación de instalaciones o servicios.

g) Dirigir y ordenar la Fundación, sus negocios y actividades, así como ejercer cuantas funciones de administración, custodia, conservación y defensa de los bienes de la Fundación fuesen necesarias o convenientes.

h) Ejercer la dirección inmediata de las unidades técnicas, administrativas y económicas y proponer al Presidente del Patronato la aprobación de la estructura de los puestos de trabajo y sus modificaciones, el nombramiento y separación del personal directivo y del resto de los empleados; las retribuciones de los mismos, y, en general, todo lo que haga referencia a la dirección de los recursos humanos de la Fundación.

i) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses y utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación o cantidades y aportaciones que daba percibir la misma, tanto de entidades públicas como privadas, así como aceptar subvenciones, donaciones, herencias o legados, salvo las que sean competencia del Patronato, y con las limitaciones legalmente establecidas.

j) Realizar todo tipo de pagos mediante dinero de curso legal o por medio de cheques, pagarés o cualquier otro documento mercantil o bancario. Realizar toda clase de operaciones bancarias, procediendo a la apertura, movimiento, cierre o cancelación de cuentas corrientes, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza. Disponer de ellas, intervenir en letras de cambio y demás documentos de giro o tráfico como librador, aceptante endosante o tenedor de las mismas. Formalizar los acuerdos de concertación de créditos o préstamos, con o sin garantía, y su cancelación. Hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o movimiento de dinero. Constituir depósitos o fianzas. Compensar cuentas, etcétera, todo ello realizado entre entidades bancarias, cajas de ahorro u otras entidades financieras legalmente constituidas.

k) Firmar la correspondencia de la Fundación y delegar la firma en empleados directivos de la misma, cuando lo aconsejen las conveniencias de la gestión y administración de las actividades fundacionales.

l) Actuar ante toda clase de personas, organismos o entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o supranacionales, formulando peticiones, siguiendo los expedientes por todos sus trámites e incidencias hasta su conclusión y entablando los recursos que en cada caso proceda, apartándose y desistiendo de pretensiones y expedientes en cualquier estado de su procedimiento, hasta conseguir resolución favorable e instar su cumplimiento y ejecución.

Representar plenamente a la Fundación como parte demandante, demandada, coadyuvantes, querellante o en cualquier otro concepto ante toda clase de Juzgados y Tribunales y órganos e instituciones arbitrales, con sometimiento, en todo caso, a los requisitos que para litigar y transigir establece la legislación aplicable a este tipo de Fundaciones.

m) Formalizar contratos, convenios y, en general, todo tipo de acuerdos con cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, incluidos avales y actos de disposición especial.

n) Ejercitar cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Patronato o su Presidente, dejando a salvo las competencias legalmente reservadas a los mismos, y efectuar todas las misiones que, aunque no estén mencionadas anteriormente, se refieran al régimen y bueno gobierno de la Fundación.

Art. 25. El Comité Asesor.—En caso de que el Patronato decida constituirlo, estará compuesto por personas de acreditada experiencia en los campos de las ciencias, las letras, la ingeniería, el arte y la comunicación. Tendrá como fin esencial el asesoramiento a la Fundación:

1. Sus miembros están obligados a asistir a las reuniones de este Comité, salvo causa justificada, teniendo derecho, únicamente, a ser resarcidos de los gastos, debidamente acreditados, en que incurriesen por motivo de su asistencia.

2. Estará constituido por un máximo de nueve miembros que podrán estar retribuidos, en función de su actividad, mediante los oportunos contratos de colaboración o asistencia técnica:

— Cuatro de los miembros del Consejo Asesor serán aprobados por el Patronato, a propuesta por aquellas Consejerías que tengan más implicación con los fines y actividades que desarrolla la Fundación.

— Cinco de los miembros del Consejo Asesor serán designados entre las personas de acreditada experiencia en los campos de las ciencias, las letras, la ingeniería y la comunicación.

3. Las funciones de sus miembros, en el seno del Comité Asesor, serán las siguientes:

a) Plantear iniciativas y elevar propuestas al Patronato para el mejor logro de los fines fundacionales.

b) Asesorar al Director-Gerente en el diseño del plan de actividades, en el contenido de los programas y en la organización de los actos de la Fundación.

c) Participar en los procesos de selección de los beneficiarios de la Fundación, cuando las prestaciones no puedan ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la sociedad sin previa determinación, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11.

4. Excepcionalmente, cualquiera de sus miembros podrá ser invitado por el Presidente a asistir a alguna reunión del Patronato, con voz y sin voto, a fin de que exponga sus sugerencias o asesore al Patronato en cuestiones determinadas.

Capítulo 5

Régimen económico

Art. 26. Dotación.—La dotación de la Fundación estará compuesta:

1. Por la dotación inicial determinada en la escritura fundacional.

2. Por los bienes y derechos que haya adquirido o, en lo sucesivo, adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario y en el Registro de Fundaciones.

Art. 27. Patrimonio.—El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar y, especialmente, por los siguientes:

— Bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.

— Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.

— Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.

— Bibliotecas, Archivos y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su Inventario.

Art. 28. Inversión del capital de la Fundación.—Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado. Para la adopción de estos acuerdos será preciso una mayoría favorable de, al menos, tres cuartas partes de los votos correspondientes a los miembros presentes del Patronato.

Los recursos de la Fundación podrán invertirse, con la diligencia de un administrador leal, para la obtención de rentas, dividendos o cualquier otra clase de rendimientos.

Art. 29. Enajenación de bienes.—La enajenación o gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la Dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales o representen un valor superior al 20 por 100 del activo de la Fundación, según el último balance anual, se comunicará al Protectorado en el plazo de un mes a contar desde su formalización.

De la enajenación o gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, valores mobiliarios que representen participaciones significativas en los bienes anteriores, y objetos de extraordinario valor, no incluidos en el apartado anterior, se dará cuenta inmediatamente al Protectorado.

Las enajenaciones y gravámenes a que se refiere el presente artículo se harán constar en el Registro de Fundaciones.

Art. 30. Herencias y donaciones.—La aceptación de legados y donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional requerirá la previa autorización del Protectorado.

No se podrán repudiar herencias ni legados ni dejar de aceptar donaciones, sin la previa autorización del Protectorado.

Art. 31. Rentas e ingresos.—La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Art. 32. Afectación.—1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.

2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Art. 33. Plan de actuación y cuentas anuales.—1. El Patronato aprobará un plan de actuación donde quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente.

El plan de actuación deberá contener información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.

El Patronato elaborará dicho plan y lo remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio.

2. Asimismo, el Patronato aprobará las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, de conformidad con los criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria.

No obstante, en lo no dispuesto en el presente artículo y estatutos, la Fundación se regirá por la normativa vigente al respecto.

Art. 34. Ejercicio económico.—El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Capítulo 6

Modificación de los Estatutos de la Fundación

Art. 35. Adopción de la decisión.—1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado, salvo en los supuestos en que se requiere autorización del mismo en cuyo caso el Patronato solicitará dicha autorización.

Capítulo 7

Fusión de la Fundación con otras Fundaciones

Art. 36. Procedencia y requisitos.—Siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras que persigan similares objetivos, el Patronato podrá acordar su fusión con tal o tales fundaciones.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.

Capítulo 8

Extinción de la Fundación

Art. 37. Causas.—La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Art. 38. Liquidación y adjudicación del haber remanente.—1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que esta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora bajo el control del Protectorado.

2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa que persiga fines de interés general análogos y que, a su vez, tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos, y que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.

3. También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.

4. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.

5. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.

Capítulo 9

Régimen tributario

Art. 39. Acogimiento a los beneficios fiscales.—Teniendo en cuenta que la Fundación reúne los requisitos generales necesarios para disfrutar de los beneficios fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, el Patronato cuidará en todo momento por el cumplimiento de las obligaciones formales de rendición de cuentas y demás previstas en las Leyes aplicables o en las disposiciones que puedan complementarlas o sustituirlas en el futuro, con objeto de poder acogerse a los mencionados beneficios.

CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA A FAVOR DEL PROTECTORADO

En ningún caso, lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.

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