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  • EDICIÓN DE 11/12/2006
 
 

REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA

11/12/2006
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Acuerdo de 9 de noviembre de 2006, del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Valencia, por el que se aprueba el reglamento del Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Valencia (BOUPV) (DOGV de 11 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020353

ACUERDO DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2006, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA (BOUPV).

PREÁMBULO

En aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia jurídica de determinados acuerdos, disposiciones y resoluciones dictados por los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Valencia se halla condicionada a su publicación en el correspondiente boletín oficial o en otros medios que garanticen la publicidad adecuada.

Para los restantes acuerdos, disposiciones y resoluciones emanados de los órganos de gobierno, su publicación, aunque irrelevante desde el punto de vista del inicio de la producción temporal de sus efectos jurídicos, puede resultar conveniente para conseguir una mayor transparencia de éstos y garantizar la seguridad jurídica para los afectados.

El presente reglamento tiene por finalidad regular el régimen y funcionamiento del Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Valencia (BOUPV), a través del cual se pretende ofrecer una herramienta que de modo periódico permita cumplir con los requisitos de publicidad de buena parte de aquellos acuerdos, disposiciones y resoluciones de interés general que no tienen que insertarse en otros medios.

Asimismo, el BOUPV pretende ser un cauce de difusión de los acuerdos, disposiciones y resoluciones dictados por los órganos de la Universidad Politécnica de Valencia publicados en otros boletines, así como de cualquier otra información de interés general para la comunidad universitaria.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y contenido

1. El BOUPV es el medio oficial de la Universidad Politécnica de Valencia que tiene por objeto la publicación de los acuerdos, disposiciones y resoluciones de interés general para la Universidad, sin perjuicio de su publicación por mandato legal en algún otro boletín oficial.

2. El BOUPV publicará las disposiciones de los órganos de gobierno de la Universidad que, por su naturaleza normativa o efectos de carácter general, deban ser hechas públicas, salvo las que sean objeto de publicación en otros boletines oficiales. Asimismo, se podrán publicar otras disposiciones de cualquier órgano universitario cuando resulten de interés general para la Universidad, apreciado éste por la Secretaría General.

Artículo 2. Edición

1. Del BOUPV habrá una versión electrónica y podrá existir otra en papel.

2. Únicamente tiene la consideración de oficial y auténtico el ejemplar del BOUPV rubricado por el secretario general y depositado en la Secretaría General.

3. La eficacia de los acuerdos, disposiciones y resoluciones no estará condicionada a su publicación en el BOUPV, excepto que así se disponga expresamente en éste.

Artículo 3. Competencia

La administración, coordinación, elaboración y publicación del BOUPV corresponderá a la Secretaría General de la Universidad Politécnica de Valencia.

Artículo 4. Periodicidad

El BOUPV se publicará mensualmente, excepto en el mes de agosto, pudiendo disponer la Secretaría General de forma excepcional la variación de esta periodicidad o la publicación de números extraordinarios.

Capítulo II

Estructura

Artículo 5. Estructura

1. En la inserción de originales del Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Valencia se guardará el orden siguiente de secciones:

I. Disposiciones generales, acuerdos y resoluciones

II. Nombramientos de órganos de gobierno y representación

III. Información de interés para la comunidad universitaria

IV. Otras disposiciones

2. La estructura del BOUPV podrá modificarse por una resolución del secretario general.

3. El contenido de cada BOUPV irá precedido de un sumario que exprese los acuerdos, disposiciones y resoluciones contenidos en el mismo, con indicación de la página en la que empiece la inserción, según el orden indicado en el apartado primero del artículo quinto.

Capítulo III

Procedimiento de publicación

Artículo 6. Solicitud de publicación

Para insertar en el BOUPV un acuerdo, una disposición o una resolución debe tramitarse a la Secretaría General la siguiente documentación:

a) Una nota de régimen interno dirigida al secretario general en la que conste la identificación del órgano solicitante, la referencia del acuerdo, la disposición o la resolución de que se trate y la fecha en que se solicita. En caso de órganos colegiados la nota de régimen interno tiene que ser firmada por el Secretario del mismo.

b) Un fichero con el documento a insertar, que se enviará por correo electrónico, a la dirección electrónica determinada por la Secretaría General, además de en papel.

Artículo 7. Publicación de textos

1. En el BOUPV se insertará el texto completo de los acuerdos, disposiciones y resoluciones de interés general para la Universidad. Por regla general, de los restantes acuerdos, disposiciones y resoluciones se publicará solo la referencia, excepto cuando por su interés convenga una mayor difusión, en cuyo caso se insertará también el texto completo.

2. Los originales se insertarán en la misma forma en la que se hallen redactados y autorizados, sin que por ninguna causa pueda variarse o modificarse sus textos, una vez éstos han tenido entrada en la Secretaría General de la Universidad.

3. El BOUPV se publicará en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Valenciana.

4. Los originales recibidos en la Secretaría General, de acuerdo con lo determinado en el apartado dos del artículo siete, se registrarán en la Secretaría General.

Artículo 8. Corrección de errores

Si alguna disposición apareciese publicada con erratas o errores tipográficos que alteren o modifiquen el sentido del documento recibido, la Secretaría General los enmendará de oficio, o a instancia del remitente, en el siguiente número del BOUPV a la advertencia, y se reproducirá totalmente o en la parte necesaria, con las debidas correcciones.

Disposición transitoria

Única. Contenido del número cero del BOUPV

En el número cero del BOUPV aparecerá publicado el presente reglamento.

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la Secretaría General de la Universidad Politécnica de Valencia para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente reglamento.

Segunda. Entrada en vigor

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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