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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

11/12/2006
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Orden de 7 de noviembre de 2006, por la que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Jaén (BOJA de 11 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020348

ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN.

El artículo 22 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, dispone que el Consejo Social de la Universidad elaborará su Reglamento de Organización y Funcionamiento que se someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Universidades.

En virtud de ello, el Consejo Social de la Universidad de Jaén, ha elaborado su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

El Rector de la Universidad de Jaén, a fin de dar cumplimiento al mandato legal y a tenor de las facultades que, según el artículo 23 de la mencionada Ley Andaluza de Universidades, le han sido otorgadas sobre ejecución de acuerdos, lo ha remitido a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para su aprobación.

Analizado el texto del mismo y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, esta Consejería, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas, HA DISPUESTO:

Artículo único. Aprobación.

Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Jaén.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

TÍTULO I

DEL CONSEJO SOCIAL Y DE SUS COMPETENCIAS

Artículo 1. Naturaleza.

El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la Universidad. A tal fin, además de las competencias concretas que le otorga la legislación en vigor, es competencia fundamental del Consejo Social realizar cuantas actuaciones sean precisas para conseguir la mayor calidad de las enseñanzas en la Universidad de Jaén, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la sociedad en la que se inserta.

Artículo 2. Regulación.

En su organización y funcionamiento el Consejo Social se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Jaén y por el presente Reglamento. En lo no previsto en las normas citadas, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Sede.

El Consejo Social, para el adecuado desarrollo de sus funciones, tendrá su sede en dependencias de la Universidad. En dicha sede celebrará habitualmente sus sesiones y realizará sus actividades, sin perjuicio de que, ocasionalmente, pueda quedar válidamente constituido en otro lugar.

Artículo 4. Funciones.

1. Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

2. Sus funciones se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Andaluza de Universidades y en el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad de Jaén.

Artículo 5. Independencia en el ejercicio de las funciones.

1. En el ejercicio de sus funciones el Consejo Social goza de plena capacidad e independencia, pudiendo recabar del resto de los órganos de la Universidad, las autoridades académicas, las administraciones públicas, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o cualquier otra persona o entidad pública o privada cuantos informes, estudios o dictámenes resulten necesarios.

2. Corresponde a la Presidencia del Consejo Social determinar los procedimientos de solicitud de informes, estudios y dictámenes a que se refiere el apartado anterior. Para ello, a través de la Secretaría del Consejo y en colaboración con los órganos unipersonales y dependencias administrativas involucrados, se establecerán de forma escrita dichos procedimientos.

TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 6. Composición del Consejo Social.

Forman parte del Consejo Social:

a) El Presidente o Presidenta b) El Rector o Rectora.

c) El Secretario o la Secretaria General de la Universidad.

d) El Gerente o la Gerente de la Universidad.

e) Un profesor o profesora, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus componentes en la forma que prevean los Estatutos y sus normas de desarrollo.

f) Cuatro vocales designados por el Parlamento de Andalucía.

g) Cuatro vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

h) Cuatro vocales a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. Uno de ellos será antiguo alumno o alumna con titulación de la Universidad de Jaén. Los restantes vocales pertenecerán a entidades cuya sede social radique en Andalucía que tengan convenios y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación con la Universidad de Jaén o que colaboren en programas de prácticas dirigidos a los estudiantes de la Universidad.

i) Dos vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

j) Dos vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de entre empresarios con implantación en el ámbito de la provincia de Jaén.

k) Un vocal a propuesta de las organizaciones de la economía social más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma y con implantación en el ámbito de la provincia de Jaén.

l) Dos vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Artículo 7. Nombramiento de los vocales del Consejo Social.

1. Los vocales del Consejo Social en representación de los intereses sociales, a los que se refiere el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, serán nombrados por Orden de la Consejería competente en materia de universidades, previa notificación de la institución u organización que los designa o propone. El nombramiento se realizará por un período de 4 años, prorrogables por otros cuatro.

2. El nombramiento de los vocales a que se refiere el apartado anterior de este artículo, así como el de los vocales elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad, se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. En el caso de los vocales que representan a las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales y las organizaciones de economía social, si existieran más propuestas que puestos asignados en el Consejo Social al correspondiente sector, la Consejería competente en materia de Universidades lo pondrá en conocimiento de las organizaciones proponentes, con el fin de que designen el número máximo de vocales que les corresponde conjuntamente y de común acuerdo. En defecto de acuerdo se procederá al nombramiento rotatorio de cada uno de ellos, por orden alfabético de la denominación del proponente, por una duración proporcional al mandato.

Artículo 8. Incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, la condición de miembro del Consejo Social en representación de los intereses sociales será incompatible con la de miembro de la propia comunidad universitaria.

2. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores y con el desempeño de cargos o funciones de todo orden por sí o por persona interpuesta, en universidades privadas.

3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, cuando quien ostente la Presidencia o la Secretaría del Consejo Social desempeñe sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, estará sujeto a la normativa vigente en materia de incompatibilidades que resulte de aplicación.

Artículo 9. Derechos de los Consejeros y Consejeras.

Son derechos de los Consejeros y Consejeras:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos de los que formen parte.

b) Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidos en el orden de las sesiones para los que sean convocados.

c) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y que interese para el buen funcionamiento del mismo.

d) Tener acceso y recibir cuanta información y documentación sea necesaria para el desarrollo de sus actividades como miembros del Consejo Social, tanto de la Universidad como de la Administración competente en materia de universidades. La solicitud para recabar dicha información y documentación se realizará a través de la Presidencia del Consejo. La Secretaría del mismo proveerá los medios necesarios para el ejercicio de este derecho.

e) Acceder libremente a los originales de las Actas y Certificaciones de Acuerdos del Consejo, y solicitar de su Secretaría las copias que deseen.

f) Presentar propuestas al Pleno o a las Comisiones para la adopción de los correspondientes acuerdos. La presentación se deberá efectuar con la suficiente antelación y en todo caso antes de que sea remitido a los miembros del Consejo Social el orden de la sesión correspondiente.

g) Percibir las dietas e indemnizaciones por el desempeño de sus funciones que determinen las disposiciones de la Junta de Andalucía en el desarrollo de la Ley Andaluza de Universidades.

La cuantía de estas indemnizaciones y dietas será fijada al elaborar el Presupuesto del Consejo Social.

Artículo 10. Deberes de los Consejeros y Consejeras.

Son deberes de los Consejeros y Consejeras:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de las Comisiones para las que hayan sido designados.

b) Pertenecer, al menos, a una de las Comisiones que se constituyan.

c) Velar porque el Consejo cumpla con el cometido que legal y estatutariamente le corresponde, emprendiendo las iniciativas personales o colegiadas que sean necesarias para ello.

d) Observar las normas sobre incompatibilidades que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran afectarles.

e) Cumplir los cometidos o gestiones encomendados por Pleno o las Comisiones a título individual.

f) Guardar reserva de las deliberaciones internas así como de las gestiones que como miembros del Consejo Social lleven a cabo.

g) No utilizar la información o documentación que se les facilite para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregadas.

Artículo 11. Pérdida de la condición de Consejero o Consejera.

1. Los miembros del Consejo Social cesarán como tales al producirse cualquiera de las circunstancias que se recogen en el artículo 21.1 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.

2. Asimismo, se producirá el cese si en el plazo de tres meses desde que concurra en un Consejero o Consejera una causa de incompatibilidad, éste no hubiera renunciado a su cargo o haya cesado en la actividad incompatible 3. Con independencia de lo recogido en los apartados anteriores, el Pleno podrá proponer el cese de un Consejero o Consejera a la autoridad u órgano que lo designó en los supuestos siguientes:

a) Por la falta de asistencia injustificada a más de dos sesiones seguidas del Pleno o la inasistencia a más de cuatro sesiones del mismo en un año.

b) Por la falta de asistencia injustificada a más de tres sesiones seguidas de la Comisión a la que pertenezca o a seis sesiones de la Comisión en un año.

c) Por abandono manifiesto o incumplimiento de los deberes del cargo.

4. Las propuestas de cese previstas en el apartado anterior de este artículo serán motivadas, previa audiencia de la persona interesada y con acuerdo adoptado por, al menos, la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Social.

Artículo 12. Renuncias y vacantes.

1. Los miembros del Consejo Social podrán renunciar a su condición de Consejeros o Consejeras, Para ello, presentarán la oportuna solicitud al Presidente o la Presidenta del Consejo Social, quien la tramitará al órgano o autoridad que hubiera realizado el nombramiento. Corresponde a dicho órgano o autoridad la aceptación de la renuncia.

2. En caso de producirse vacante, por renuncia o por cualquier otra causa de cese que pudiera sobrevenir, ésta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos para el nombramiento de los miembros del Consejo Social. El nombramiento del nuevo Consejero o Consejera será por el periodo restante del mandato de la persona a quien sustituya.

TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 13. Órganos del Consejo Social.

1. El Consejo Social de la Universidad de Jaén se organiza en órganos colegiados y unipersonales.

2. Son Órganos colegiados el Pleno y las Comisiones.

3. Son Órganos Unipersonales el Presidente o Presidenta y el Secretario o la Secretaria.

Artículo 14. El Pleno.

El Pleno es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo. Está integrado por el Presidente o Presidenta, el Secretario o Secretaria y los Consejeros y Consejeras.

Corresponde al Pleno conocer y pronunciarse sobre todas las funciones previstas en el artículo 4 de este Reglamento.

1. Asimismo, corresponde al Pleno:

a) Designar a sus representantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad y en las Fundaciones, agencias, asociaciones y sociedades o cualquier otro ente de carácter representativo en la que el Consejo Social tenga representación y ésta no se encuentre regulada de manera estatutaria.

b) Elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, así como su modificación y elevación a la autoridad correspondiente para su aprobación.

c) Aprobar el presupuesto anual del Consejo, para su inclusión en el presupuesto de la Universidad con carácter de partida específica, incluyendo los conceptos necesarios para dotar a la secretaría del Consejo de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

d) Aprobar la Memoria Anual del Consejo.

e) Acordar la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros de acuerdo con el artículo 11 de este Reglamento.

f) Crear las Comisiones que considere oportunas, fijar el número de miembros que han de integrar cada Comisión y elegir los miembros del Consejo Social que formarán parte de las mismas.

g) Aquellas otras que, en el ámbito de las funciones del Consejo Social, se acuerden en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

2. El Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones. En cualquier caso, no serán delegables las funciones recogidas en el apartado anterior de este artículo.

Artículo 15. Las Comisiones.

1. El Pleno del Consejo Social podrá crear, con carácter permanente o no permanente, Comisiones para el estudio, análisis o informe de materias determinadas, relacionadas con sus competencias o facultades.

2. Serán Comisiones Permanentes del Consejo Social, al menos las siguientes:

a) La Comisión de Cultura y Relaciones con la Sociedad b) La Comisión Económica y Financiera.

c) La Comisión Académica.

Artículo 16. Comisiones Permanentes.

1. Las Comisiones Permanentes del Pleno tendrán como funciones la elaboración de propuestas o informes relacionados con las competencias que les hayan sido atribuidas.

2. Estas Comisiones serán abiertas y estarán formadas por, al menos, cinco miembros designados por el Pleno del Consejo Social, que será también quien designe a su Presidente o Presidenta de entre sus miembros. Actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión quien lo sea del Consejo Social.

3. No obstante lo anterior, cuando el Presidente o la Presidenta del Consejo Social asista a las sesiones de las Comisiones Permanentes, será éste quien las presida a todos los efectos.

Artículo 17. Comisiones no permanentes.

1. Las Comisiones no permanentes tendrán como misión la realización, en cada caso, de encuestas, informes, estudios, ponencias y cuantos trabajos les sean encomendados por el Pleno.

2. Estas Comisiones se extinguirán una vez concluido el trabajo que motivó su creación, serán abiertas, y estarán formadas por el número de miembros que para cada caso fije el Pleno, que elegirá también a su Presidente o Presidenta.

Actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión quien lo sea del Consejo Social.

Artículo 18. Actuación de las Comisiones.

1. Como norma general, las Comisiones tendrán carácter informativo y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno. No obstante, el Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones, salvo las indelegables.

2. Según lo recogido en el artículo 5 de este Reglamento, si se estima oportuno y previo acuerdo del Pleno, las Comisiones podrán encargar la realización de estudios u otros trabajos necesarios para el desarrollo de su función a organismos, empresas o expertos competentes.

3. Las Comisiones podrán requerir la asistencia a sus sesiones de cuantas personas estimen necesarias para el mejor desarrollo de su función.

Artículo 19. El Presidente o la Presidenta.

1. El Presidente o la Presidenta ostenta la máxima representación del Consejo Social, correspondiéndole la dirección y la planificación general de la actividad del mismo.

2. El cargo de Presidente o la Presidenta estará sujeto a las normas que, en materia de protocolo, establece la legislación vigente.

3. Son funciones del Presidente o la Presidenta del Consejo Social:

a) Asegurar el cumplimiento de las Leyes y los Estatutos de la Universidad en lo que se refieran al Consejo Social.

b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social y velar por el buen funcionamiento de los servicios de éste.

c) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo Social que en todo caso deberán incluir aquellas propuestas y mociones avaladas al menos por un 20% de los miembros del mismo y que fueran presentadas con una antelación de, al menos, siete días.

d) Convocar, fijando el orden del día, presidir y levantar las sesiones del Consejo Social y de sus Comisiones, así como dirigir sus deliberaciones.

e) Proponer y designar el nombramiento y cese del Secretario o Secretaria del Consejo.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo, así como dar cuenta al mismo de la ejecución de los acuerdos adoptados.

g) Representar al Consejo Social en sus relaciones con otros órganos o entidades.

h) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente o la Presidenta, éste será sustituido provisionalmente por el Consejero o la Consejera en quien haya delegado de modo formal y, en su defecto, por el Consejero o la Consejera de más edad de entre los que representen los intereses sociales.

Artículo 20. El Secretario o Secretaria.

1. El Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines.

2. La dirección de la Secretaría corresponde al Secretario o la Secretaria del Consejo Social, que será nombrado por el Presidente o la Presidenta de entre los miembros del propio Consejo Social, oído el Pleno del mismo.

3. Corresponde al Secretario o la Secretaria del Consejo Social:

a) Responsabilizarse de la organización de los servicios internos del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente o la Presidenta.

b) Despachar con el Presidente o la Presidenta con la periodicidad que este determine y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo.

c) Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos del Presidente o la Presidenta.

d) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten al Consejo.

e) Custodiar la documentación a su cargo, organizar el archivo y expedir certificaciones.

f) Proporcionar a los miembros del Consejo Social las informaciones que le sean solicitadas y que fueran necesarias para el ejercicio de sus funciones.

g) Levantar actas de las reuniones del Pleno y Comisiones y actuar de fedatario de los actos y acuerdos de las mismas.

h) Elaborar la Memoria anual del Consejo, previa consulta e informes de las Presidencias de las distintas comisiones.

i) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Pleno y Presidente o la Presidenta, o sean propios del cargo.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Secretario o la Secretaria será sustituido, provisionalmente, por el vocal del Consejo que designe el Presidente o la Presidenta.

TÍTULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 21. Funcionamiento.

1. El Consejo Social funcionará en Pleno y en Comisiones.

2. El Pleno deberá adoptar todas las decisiones que correspondan al Consejo Social. Las Comisiones y sus trabajos tendrán carácter informativo y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno el cual, podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones. De los acuerdos adoptados por las Comisiones en materias delegadas, se dará cuenta al Pleno en la siguiente reunión.

Artículo 22. Sesiones del Pleno.

1. El Pleno del Consejo Social se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada seis meses en periodo lectivo, y conocerá con antelación los asuntos incluidos en el orden del día.

2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estando presentes todos sus miembros y declarada la urgencia del asunto, así se acuerde por mayoría absoluta.

3. En sesiones extraordinarias el Pleno se reunirá cuando así lo acuerde el Presidente o la Presidenta, o sea solicitado por, al menos, el veinte por ciento de sus miembros, mediante escrito motivado.

4. Las sesiones del Pleno serán presididas por el Presidente o la Presidenta del Consejo o, en caso de ausencia de éste, por el Consejero o Consejera que corresponda, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 19.4 de este Reglamento.

Artículo 23. Sesiones de las Comisiones.

1. Las Comisiones se reunirán:

a) Por acuerdo del Pleno.

b) Por iniciativa del Presidente o la Presidenta del Consejo o de la persona designada para presidirlas.

c) A petición del veinte por ciento de sus miembros.

2. La convocatoria será siempre cursada por conducto de la Secretaría del Consejo.

3. Las Comisiones darán cuenta al Pleno del resultado de sus trabajos y propondrán para su aprobación sus conclusiones definitivas.

Artículo 24. Procedimiento de convocatoria.

1. Las sesiones del Pleno y de las Comisiones serán convocadas por la persona que las preside con una antelación mínima de siete días para las convocatorias ordinarias; y de cuarenta y ocho horas para las extraordinarias.

2. Las convocatorias serán notificadas por el Secretario o la Secretaria a cada uno de los miembros del Consejo Social, por escrito o por cualquier otro medio telemático que asegure la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información. En la convocatoria figurará el orden del día y la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, y se acompañará de la documentación básica referida a los asuntos que se vayan a tratar en la misma, sin perjuicio del derecho que asiste a los Consejeros y Consejeras de requerir o consultar en la Secretaría la documentación adicional que considere necesaria.

3. El orden del día del Pleno y de las Comisiones permanentes será fijado por el Presidente o la Presidenta, que podrá considerar las peticiones de inclusión de propuestas o mociones realizadas por otros vocales del Consejo, avaladas por el 20% de sus miembros y remitidas a la Secretaría del Consejo con una antelación no inferior a siete días a la realización de la convocatoria.

4. A los efectos de favorecer el desarrollo de las convocatorias de los Órganos Colegiados del Consejo Social, los distintos órganos universitarios deberán remitir las informaciones y documentación que les sean requeridas, así como realizar los trámites necesarios para el ejercicio de las funciones de estos con la mayor celeridad posible.

Artículo 25. Constitución válida de los Órganos Colegiados.

1. Para que los Órganos Colegiados queden válidamente constituidos en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de quien las preside, quien actúa como Secretario o Secretaria o en su caso, de quienes le sustituyan y de, al menos, la mitad de los Consejeros y Consejeras que los integran.

2. En segunda convocatoria será suficiente con la asistencia de un tercio de los Consejeros o Consejeras, incluidos el Presidente o la Presidenta y quien actúe como Secretario o Secretaria.

3. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, por lo menos, 30 minutos.

Artículo 26. Forma de adoptar los acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo Social se adoptarán por asentimiento o por votación.

2. Se entenderán adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas respecto a las que no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del Consejo.

3. Los restantes acuerdos se adoptarán por votación, siendo necesaria la mayoría simple de los Consejeros y Consejeras asistentes a la correspondiente sesión, excepto en los supuestos en que se requiera una mayoría absoluta de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de quien presida la sesión.

4. Las votaciones podrán ser públicas o secretas, cuando así lo decida el Presidente o la Presidenta, por iniciativa propia o a petición de un miembro del Consejo Social. En todo caso, las votaciones relativas a personas serán secretas.

Artículo 27. Acuerdos que requieren mayoría absoluta.

Se requerirá mayoría absoluta de los miembros que componen el Consejo Social para adoptar las siguientes decisiones:

a) Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad.

b) Proponer la creación, modificación o supresión, de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias Politécnicas e Institutos Universitarios de Investigación c) Proponer la adscripción a la Universidad, o la revocación de la misma, de Centros de Investigación de carácter público o privado y de centros docentes públicos o privados.

d) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a la Universidad.

e) Aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad.

f) Aprobar la propuesta de cese de un Consejero o Consejera, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11, apartados 2 y 3, de este Reglamento.

g) Aprobar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, así como sus modificaciones.

h) Cuantas otras decida el Pleno del Consejo Social por mayoría simple de los miembros del Consejo Social que asistan al mismo.

Artículo 28. Convocatoria y citación de otras personas.

Por invitación del Presidente o Presidenta, al Pleno y a sus Comisiones podrán asistir, con voz y sin voto, otros cargos o funcionarios de la Universidad, así como técnicos o expertos que, sin ser miembros del Consejo, en razón de la materia objeto de estudio o seguimiento se estime conveniente su presencia por parte del Presidente o Presidenta, de acuerdo con el punto del orden del día de la sesión de que se trate.

Artículo 29. Actas.

1. De cada sesión del Pleno y de las Comisiones se redactará acta, que contendrá, como mínimo, las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, número e identificación de las personas que asistieron, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación, si la hubiera, y el contenido de los acuerdos.

2. Los Consejeros y Consejeras presentes en una votación podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que consideren pertinente.

3. Las actas serán firmadas por el Secretario o la Secretaria con el visto bueno del Presidente o la Presidenta, y se aprobarán, si procede, en la misma o en la siguiente sesión del Órgano Colegiado.

4. No obstante, la ejecución de los acuerdos no queda condicionada, en ningún caso, a la ulterior aprobación del acta.

5. El Secretario o Secretaria podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, estando el acta pendiente de aprobación. En tales certificaciones se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 30. Voto particular Los miembros del Consejo que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular, por escrito, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

Artículo 31. Ejecución de los acuerdos.

Corresponde al Rector o la Rectora de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el Secretario o la Secretaria del Consejo Social remitirá a la Secretaría General de la Universidad, con el visto bueno del Presidente o la Presidenta, certificación de los acuerdos adoptados.

Artículo 32. Memoria Anual.

El Consejo Social elaborará una Memoria Anual de sus actividades durante cada curso académico.

Artículo 33. Régimen jurídico-administrativo de los acuerdos del Consejo Social.

1. Los acuerdos del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. No obstante lo anterior, el Pleno del Consejo Social será competente para realizar la revisión de oficio de sus propios acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Consejo Social podrá solicitar informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad sobre los recursos presentados contra sus actos.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 34. Recursos económicos.

1. El Consejo Social tendrá independencia para la gestión de sus recursos económicos. Para ello el Presidente o la Presidenta, asistido por la Comisión Económica y Financiera, elaborará su propio presupuesto que será aprobado por el Pleno y remitido al Consejo de Gobierno de la Universidad a efectos de su integración en el proyecto de presupuestos generales de la misma.

2. Dentro de las disponibilidades presupuestarias del Consejo Social, corresponde al Secretario o la Secretaria la propuesta de autorización de los gastos de funcionamiento.

Para la gestión del gasto se estará a lo dispuesto en las normas de ejecución establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de la Universidad de Jaén.

Artículo 35. Recursos materiales.

La Universidad proporcionará al Consejo Social los locales y servicios necesarios para el adecuado desarrollo de las funciones y actividades que les son inherentes a su Presidencia, su Secretaría, los Consejeros y Consejeras y el personal de administración y servicios que trabaja para el Consejo Social.

Los referidos locales deberán estar dotados de conexión telefónica y acceso a internet.

Artículo 36. Organización administrativa.

1 El Consejo Social tendrá independencia organizativa y para ello dispondrá de los recursos humanos necesarios para posibilitar el efectivo ejercicio de sus funciones, bajo la dependencia funcional del Secretario o Secretaria del Consejo.

2. Los puestos de trabajo del Consejo Social serán cubiertos por personal incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad, de acuerdo con la calificación que reciba en ella en relación con la naturaleza de la actividad que desempeñe.

Su selección y adscripción se realizará por los procedimientos establecidos en la legislación básica de funcionarios y en la normativa específica de la Universidad.

3. Corresponde al Presidente o la Presidenta del Consejo Social realizar la propuesta de nombramiento de los puestos de libre designación.

TÍTULO VI

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 37. Reforma del Reglamento.

1. La iniciativa para la reforma del presente Reglamento deberá ir acompañada de un texto articulado y será propuesta razonadamente al Pleno por el Presidente o Presidenta por al menos el veinte por ciento de los miembros del Consejo Social.

2. Aprobada la propuesta de reforma por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Social, se remitirá a la Consejería competente en materia de Universidades de la Junta de Andalucía para su aprobación y publicación.

Disposición Transitoria. Renovación del órgano.

En tanto en cuanto los distintos sectores representados en el Consejo Social se encuentren en periodo de renovación, se procurará en todo momento el normal funcionamiento del órgano.

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

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