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DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

30/11/2006
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Orden de 16 de noviembre de 2006 por la que se crean, suprimen y regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud (DOE de 30 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020213

ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE CREAN, SUPRIMEN Y REGULAN LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

El apartado 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, y su apartado 2 establece que ésta deberá indicar: La finalidad del fichero y los usos previstos para los mismos; las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero; las cesiones de datos previstas; los órganos de la Administración responsables del fichero; los servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad. El artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los que sean titulares las Administraciones Públicas.

En el mismo sentido, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento informatizado de los datos de carácter personal, el cual continúa en vigor en virtud de la disposición transitoria tercera de la LOPD, en tanto no se opongan a ésta, prevé que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, adjuntando una copia de la disposición de creación del fichero.

Por otra parte, el “Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (2004-2007)”, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2004 (D.O.E. núm. 26, de 4 de marzo), contempla como programa de actuación específico –e integrado en el Eje de “Implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración” –, la protección de datos de carácter personal, como una medida encaminada a proteger este tipo de ficheros, y a garantizar la confianza de los ciudadanos en su relación con la Administración; programa por el que apuesta decididamente este organismo autónomo y al que se le da cumplimiento mediante la presente disposición.

Mediante Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (B.O.E. núm. 312; sábado 29/12/2001), Extremadura asumió las competencias en materia de sanidad. Por tal razón, con la misma fecha, procedió a crearse el Servicio Extremeño de Salud, un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.

Por ello, en base a la personalidad jurídica propia que le es reconocida al Servicio Extremeño de Salud y como entidad con capacidad de decisión sobre la finalidad de los ficheros de datos de carácter personal que le son propios, se procede, mediante la presente Orden, a la publicación de los ficheros existentes en el Servicio Extremeño de Salud en cumplimiento de las obligaciones de publicación recogidas en el artículo 20.1 LOPD así como a la comunicación de la supresión de los ficheros registrados anteriormente.

Por cuanto antecede, y con la finalidad de salvaguardar los datos de carácter personal que gestiona este organismo autónomo, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto la regulación, creación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Servicio Extremeño de Salud en el ejercicio de sus competencias, e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2. Creación de ficheros de datos de carácter personal.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Servicio Extremeño de Salud, en los términos y con las condiciones fijadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya relación y descripción figura en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3. Supresión de ficheros existentes.

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal dependientes de este organismo autónomo que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El destino de la información contenida en los citados ficheros o, en su caso, las previsiones que se adoptarán para su destrucción, quedan especificado, asimismo, en este Anexo II.

Artículo 4. Garantía y seguridad de los datos.

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias, para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 5. Cesión o comunicación de datos.

El Servicio Extremeño de Salud podrá ceder los datos contenidos en los ficheros automatizados referidos en el Anexo I de esta disposición, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 6. Prestación de servicios por terceros.

Quienes por cuenta del Servicio Extremeño de Salud presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato o convenio que a tal fin se formalice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 7. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Los afectados de los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que para cada fichero automatizado se determina en los Anexo I y II de esta Orden.

Disposición adicional única. Inscripción y cancelación de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros relacionados en los Anexos I y II de la presente Orden serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por el organismo autónomo del Servicio Extremeño de Salud, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, así como para la cancelación de los que proceda por supresión, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

FICHEROS EXISTENTES EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

Fichero denominado “Contratación”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión administrativa y económica de la contratación realizada por del Servicio Extremeño de Salud.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Representantes de las empresas que participan en cualquiera de los concursos que se licitan desde el Servicio Extremeño de Salud.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través del propio interesado, a través de un formulario.

d) Estructura básica del fichero y estructura básica de los tipos de datos:

– Datos identificativos: Nombre o razón social, N.I.F. o C.I.F., domicilio, población, provincia, poder notarial para contratación.

– Datos relativos a la empresa: Número de cuenta, nombre de la entidad.

e) Cesiones de datos: A la Intervención General de la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

f) Órgano responsable del fichero: Servicio Extremeño de Salud.

g) Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Subdirección de gestión económica y contratación administrativa de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, sito en Avenida de las Américas, s/n.; 06800 de Mérida (Badajoz).

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel básico.

Fichero denominado “Contabilidad”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Control de la gestión económica y presupuestaria del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Los titulares de los datos personales contenidos en el fichero son terceras personas que mantienen en la actualidad o han mantenido en el pasado una relación contractual con el Servicio Extremeño de Salud.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través del propio interesado, mediante un formulario.

d) Estructura básica del fichero y estructura básica de los tipos de datos:

– Datos identificativos: Nombre o razón social, N.I.F. o C.I.F., domicilio, población, provincia.

– Datos bancarios: Número de cuenta, nombre de la entidad.

e) Cesiones de datos: A la Consejería de Hacienda y Presupuesto de la Junta de Extremadura. Además transferencias internacionales de datos hacia la Comisión de Salud Pública de la Unión Europea y a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor de Parlamento Europeo.

f) Órgano responsable del fichero: Servicio Extremeño de Salud.

g) Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Subdirección de contabilidad de la Dirección General de Presupuesto y Tesorería del Servicio Extremeño de Salud, sito en avenida de las Américas, s/n.; 06800 de Mérida (Badajoz).

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel básico.

Fichero denominado “Responsabilidad patrimonial, reintegro de gastos y otras reclamaciones”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Registro de expedientes de reclamación patrimonial derivados de la actuación de los profesionales del SES en el desempeño de sus funciones, así como de los expedientes de reclamación de reintegro de gastos por asistencia y de cualquier otra reclamación planteada por los usuarios que corresponde ser atendida desde la Subdirección de Asesoría Jurídica.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Los titulares de los datos personales contenidos en el fichero son las personas que reclaman contra el SES y, en su caso, los profesionales cuya actuación constituya objeto de la reclamación.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través del propio interesado y en las reclamaciones que presenta ante el Servicio Extremeño de Salud.

d) Estructura básica del fichero y estructura básica de los tipos de datos:

– Datos identificativos de demandante y demandado.

– Datos relativos a la reclamación y al procedimiento administrativo.

e) Cesiones de datos: Al Consejo Consultivo de Extremadura y al Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura.

f) Órgano responsable del fichero: Servicio Extremeño de Salud.

g) Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Subdirección de Asesoría Jurídica de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, sito en Avenida de las Américas, s/n., 06800 de Mérida (Badajoz).

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto.

Fichero denominado “Prestaciones sanitarias”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es la atención de solicitudes de prestaciones sanitarias ofrecidas por el Servicio Extremeño de Salud.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Los titulares de los datos personales contenidos en el fichero son los usuarios del Servicio Extremeño de Salud que solicitan cualesquiera de las ayudas prestadas por este organismo.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través de las solicitudes que rellena el propio interesado y que presenta ante el Servicio Extremeño de Salud.

d) Estructura básica del fichero y estructura básica de los tipos de datos:

– Datos identificativos.

– Informe médico.

e) Cesiones de datos: No existen cesiones de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Servicio Extremeño de Salud.

g) Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Subdirección de Atención Especializada de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud, sito en Avenida de las Américas, s/n., 06800 de Mérida (Badajoz).

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto.

Fichero denominado “Traslados transporte sanitario”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es estudio de los traslados en transporte sanitario a fin de analizar las necesidades de dicho transporte en la Comunidad Autónoma.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Los titulares de los datos personales contenidos en el fichero son pacientes del Servicio Extremeño de Salud que han sido traslada- dos por cualquiera de los servicios de transporte sanitario en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través de las solicitudes que rellena el propio interesado y que presenta ante el Servicio Extremeño de Salud.

d) Estructura básica del fichero y estructura básica de los tipos de datos:

– Datos identificativos.

– Informe médico.

e) Cesiones de datos: No existen cesiones de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Servicio Extremeño de Salud.

g) Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Subdirección de Atención Especializada de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud, sito en Avenida de las Américas, s/n., 06800 de Mérida (Badajoz).

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto.

Fichero denominado “Farmacia”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es tanto el análisis y seguimiento del consumo y gasto farmacéutico para la gestión de la prestación farmacéutica y para información de carácter sanitario y/o legal en general.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Los titulares de los datos son los usuarios del Servicio Extremeño de Salud a los que se les ha prescrito algún medicamento en receta médica así como los profesionales sanitarios que han emitido dichas recetas y los que las hayan dispensado.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

La información es recibida a partir de los datos consignados en la receta médica y de la tarjeta sanitaria del usuario.

d) Estructura básica del fichero y estructura básica de los tipos de datos:

– Datos identificativos de paciente y facultativo.

– Otros datos relativos a la gestión farmacéutica.

e) Cesiones de datos: Colegios oficiales de farmacéuticos de Extremadura.

f) Órgano responsable del fichero: Servicio Extremeño de Salud.

g) Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Subdirección de Gestión Farmacéutica de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud, sito en Avenida de las Américas, s/n., 06800 de Mérida (Badajoz).

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto.

Fichero denominado “Traslados Cruz Roja”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es el estudio de los traslados de enfermos mentales realizados por la Cruz Roja.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Los titulares de los datos personales contenidos en el fichero son enfermos mentales que son trasladados por la Cruz Roja en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través de la información proporcionada por el interesado o su representante y el personal de la Cruz Roja.

d) Estructura básica del fichero y estructura básica de los tipos de datos:

– Datos identificativos.

– Datos relativos al traslado.

– Datos de características personales.

– Datos relativos a la salud.

e) Cesiones de datos: Cruz Roja de Extremadura.

f) Órgano responsable del fichero: Servicio Extremeño de Salud.

g) Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Subdirección de Salud Mental de la Dirección General de Atención Sociosanitaria del Servicio Extremeño de Salud, sito en Avenida de las Américas, s/n., 06800 de Mérida (Badajoz).

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto.

Fichero denominado “Valoración de pacientes de salud mental”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es el estudio y valoración de los pacientes con enfermedades mentales dentro del Servicio Extremeño de Salud.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Los titulares de los datos personales contenidos en el fichero son enfermos mentales ingresados o bajo seguimiento médico psiquiátrico del Servicio Extremeño de Salud.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través de la información proporcionada por los profesionales del Servicio Extremeño de Salud que rellenan un formulario al efecto para realizar un seguimiento de los pacientes ingresados con enfermedades de salud mental.

d) Estructura básica del fichero y estructura básica de los tipos de datos:

– Datos identificativos.

– Datos relativos al estado de la hospitalización.

– Datos relativos a la salud.

– Datos relativos a la situación social.

e) Cesiones de datos: No hay cesiones de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Servicio Extremeño de Salud.

g) Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Subdirección de Salud Mental de la Dirección General de Atención Sociosanitaria del Servicio Extremeño de Salud, sito en Avenida de las Américas, s/n., 06800 de Mérida (Badajoz).

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto.

Fichero denominado “Cáncer de mama y cérvix”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es la prevención de los casos de cáncer de mama y cérvix en los pacientes en edad de riesgo.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Los titulares de los datos personales contenidos en el fichero son pacientes del Servicio Extremeño de Salud en edad de riesgo de cáncer de mama y cérvix.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Mediante la aplicación de tarjeta sanitaria, de la que se recogen los datos de las personas dentro del perfil de riesgo y de las propias afectadas en el momento de la revisión médica.

d) Estructura básica del fichero y estructura básica de los tipos de datos:

– Datos identificativos.

– Datos obtenidos durante la revisión.

e) Cesiones de datos: No hay cesiones de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Servicio Extremeño de Salud.

g) Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Subdirección de Salud Pública de la Dirección General de Atención Sociosanitaria del Servicio Extremeño de Salud, sito en Avenida de las Américas, s/n., 06800 de Mérida (Badajoz).

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto.

Fichero denominado “Acción Social”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es el reconocimiento de ayudas públicas a personal funcionario y estatutario.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Los titulares de los datos personales contenidos en el fichero son el personal funcionario y estatutario del Servicio Extremeño de Salud que reclama alguna ayuda pública ofrecida por el organismo autónomo del Servicio Extremeño de Salud.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través de las solicitudes presentadas por el propio afectado.

d) Estructura básica del fichero y estructura básica de los tipos de datos:

– Datos identificativos.

– Documentación acreditativa del hecho que origina la ayuda pública (reconocimientos de invalidez, certificados de defunción,...).

e) Cesiones de datos: No hay cesiones de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Servicio Extremeño de Salud.

g) Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Subdirección de Relaciones Laborales de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, sito en Avenida de las Américas, s/n., 06800 de Mérida (Badajoz).

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto.

Fichero denominado “Censo del Servicio Extremeño de Salud”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es el mantenimiento de los datos del personal del Servicio Extremeño de Salud para llevar a cabo las elecciones sindicales.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Los titulares de los datos personales contenidos en el fichero son el personal funcionario y estatutario del Servicio Extremeño de Salud con derecho a voto en las elecciones sindicales.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través del propio afectado.

d) Estructura básica del fichero y estructura básica de los tipos de datos:

– Datos identificativos.

– Datos de afiliación sindical.

e) Cesiones de datos: No hay cesiones de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Servicio Extremeño de Salud.

g) Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Subdirección de Relaciones Laborales de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, sito en Avenida de las Américas, s/n., 06800 de Mérida (Badajoz).

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible Nivel alto.

Fichero denominado “Liberados sindicales”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es el control del uso de las horas sindicales de los liberados para su labor en las funciones propias de representante sindical.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Los titulares de los datos personales contenidos en el fichero son el personal funcionario y estatutario del Servicio Extremeño de Salud con horas liberadas para la actividad sindical.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través del propio afectado y de la información aportada por los sindicatos.

d) Estructura básica del fichero y estructura básica de los tipos de datos:

– Datos identificativos.

– Datos de afiliación sindical.

e) Cesiones de datos: No hay cesiones de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Servicio Extremeño de Salud.

g) Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Subdirección de Relaciones Laborales de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, sito en Avenida de las Américas, s/n., 06800 de Mérida (Badajoz).

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto.

Fichero denominado “Plan Nacional sobre Drogas”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es el estudio estadístico de la evolución de la drogodependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Los titulares de los datos personales contenidos en el fichero son las personas que acuden a cualquiera de los centros de la Secretaría Técnica de Drogodependencia para recibir tratamiento.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través de formularios que rellena el propio afectado.

d) Estructura básica del fichero y estructura básica de los tipos de datos:

– Datos identificativos.

– Datos relativos al tratamiento.

– Datos de salud.

– Datos de características sociales.

e) Cesiones de datos: Observatorio nacional sobre Drogas.

f) Órgano responsable del fichero: Servicio Extremeño de Salud.

g) Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Secretaría técnica de Drogodependencia de la Dirección General de Atención Sociosanitaria del Servicio Extremeño de Salud, sito en Avenida de las Américas, s/n., 06800 de Mérida (Badajoz).

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto.

Fichero denominado “Metadona”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es el estudio estadístico de la evolución de los drogodependientes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que reciben tratamiento con metadona.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Los titulares de los datos personales contenidos en el fichero son las personas que acuden a cualquiera de los centros de la Secretaría Técnica de Drogodependencia para recibir tratamiento.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través de formularios que rellena el propio afectado.

d) Estructura básica del fichero y estructura básica de los tipos de datos:

– Datos identificativos.

– Datos relativos al tratamiento.

– Datos de salud.

– Datos de características sociales.

e) Cesiones de datos: No hay cesiones de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Servicio Extremeño de Salud.

g) Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Secretaría técnica de Drogodependencia de la Dirección General de Atención Sociosanitaria del Servicio Extremeño de Salud, sito en Avenida de las Américas, s/n., 06800 de Mérida (Badajoz).

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto.

Fichero denominado “Recursos Humanos”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es el control y gestión de los recursos humanos de los servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personal de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través del propio afectado mediante formularios.

d) Estructura básica del fichero y estructura básica de los tipos de datos:

– Datos identificativos.

– Datos bancarios.

– Datos de empleo.

– Otra información requerida: Certificado médico, copia del título.

– Datos de características familiares.

e) Cesiones de datos: Agencia Estatal de Administración Tributaria (a través del modelo 190); Tesorería General de la Seguridad Social (remisión del modelo TC2); MUFACE; otros sindicatos.

f) Órgano responsable del fichero: Servicio Extremeño de Salud.

g) Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Subdirección de Administración de Personal de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, sito en Avenida de las Américas, s/n., 06800 de Mérida (Badajoz).

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto.

Fichero denominado “Radiología”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero objeto de análisis es el almacenamiento en soporte informático de las pruebas de radiología practicadas.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personas que acuden a centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud y son sometidos a pruebas radiológicas.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través de la información recogida en la consulta médica con el paciente y con el material médico utilizado.

d) Estructura básica del fichero y estructura básica de los tipos de datos:

– Datos identificativos.

– Pruebas radiológicas en soporte informático.

– Informe médico.

e) Cesiones de datos: No hay cesiones de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Servicio Extremeño de Salud.

g) Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Subdirección de sistemas de Información de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, sito en Avenida de las Américas, s/n., 06800 de Mérida (Badajoz).

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto.

ANEXO II

SUPRESIÓN DE FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD BADAJOZ

Fichero denominado “Gestión de personal.” Órgano responsable: Consejería de Sanidad y Consumo; Servicio Extremeño de Salud; Servicio Extremeño de Salud de Badajoz.

Disposición de creación: Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (B.O.E. núm. 312; sábado 29 de diciembre de 2001).

Destino de los datos: El fichero “Gestión de Personal” queda suprimido y se integran todos sus registros en los distintos ficheros de nueva creación denominados “Recursos Humanos” en el Servicio Extremeño de Salud.

Fichero denominado “Gestión prestación farmacéutica (TAIR).” Órgano responsable: Consejería de Sanidad y Consumo; Servicio Extremeño de Salud; Servicio Extremeño de Salud de Badajoz.

Disposición de creación: Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (B.O.E. núm. 312; sábado 29 de diciembre de 2001).

Destino de los datos: El fichero “Gestión prestación farmacéutica (TAIR)” queda suprimido y se integran todos sus registros en el fichero de nueva creación denominado “Farmacia” titularidad de la Subdirección de Gestión Farmacéutica de la Dirección General de Atención Sociosanitaria del Servicio Extremeño de Salud.

Fichero denominado “Reclamaciones y demandas”.

Órgano responsable: Consejería de Sanidad y Consumo; Servicio Extremeño de Salud; Servicio Extremeño de Salud de Badajoz.

Disposición de creación: Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (B.O.E. núm. 312; sábado 29 de diciembre de 2001).

Destino de los datos: El fichero “Reclamaciones y demandas” queda suprimido y se integran todos sus registros en el fichero de nueva creación denominado “Responsabilidad patrimonial, reintegro de gastos y otras reclamaciones” titularidad de la Subdirección de Asesoría Jurídica de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD CÁCERES

Fichero denominado “Gestión de personal”.

Órgano responsable: Consejería de Sanidad y Consumo; Servicio Extremeño de Salud; Servicio Extremeño de Salud de Cáceres.

Disposición de creación: Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (B.O.E.

núm. 312; sábado 29 de diciembre de 2001).

Destino de los datos: El fichero “Gestión de Personal” queda suprimido y se integran todos sus registros en los distintos ficheros de nueva creación denominados “Recursos Humanos” en el Servicio Extremeño de Salud.

Fichero denominado “Gestión prestación farmacéutica (TAIR)”.

Órgano responsable: Consejería de Sanidad y Consumo; Servicio Extremeño de Salud; Servicio Extremeño de Salud de Cáceres.

Disposición de creación: Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extrema- dura de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (B.O.E. núm. 312; sábado 29 de diciembre de 2001).

Destino de los datos: El fichero “Gestión prestación farmacéutica TAIR)” queda suprimido y se integran todos sus registros en el fichero de nueva creación denominado “Farmacia” titularidad de la Subdirección de Gestión Farmacéutica de la Dirección General de Atención Sociosanitaria del Servicio Extremeño de Salud.

Fichero denominado “Reclamaciones y demandas”.

Órgano responsable: Consejería de Sanidad y Consumo; Servicio Extremeño de Salud; Servicio Extremeño de Salud de Cáceres.

Disposición de creación: Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (B.O.E. núm. 312; sábado 29 de diciembre de 2001).

Destino de los datos: El fichero “Reclamaciones y demandas” queda suprimido y se integran todos sus registros en el fichero de nueva creación denominado “Responsabilidad patrimonial, reintegro de gastos y otras reclamaciones” titularidad de la Subdirección de Asesoría Jurídica de la Dirección Gerencia del Servicio de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.

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