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DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

29/11/2006
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Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 29 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020198

DECRETO 421/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE CREACIÓN, DENOMINACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

El artículo 9.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en la redacción que da a este precepto la Ley 1/2000, de 30 de marzo, faculta a la Presidencia de la Generalidad para crear, determinar el número, denominar y establecer por decreto el ámbito de competencia respectiva de los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad.

De conformidad con la mencionada habilitación legal,

Decreto:

Artículo 1

Creación y cambio de denominación de departamentos

1.1 Se crea el Departamento de la Vicepresidencia. El consejero de este departamento tendrá la denominación de consejero de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña.

1.2 Se crea el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

1.3 El Departamento de Relaciones Institucionales pasa a denominarse de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

1.4 El Departamento de Bienestar y Familia pasa a denominarse Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

1.5 El Departamento de Cultura pasa a denominarse de Cultura y Medios de Comunicación.

1.6 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca pasa a denominarse Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

1.7 El Departament de Trabajo e Industria pasa a denominarse Departament de Trabajo.

1.8 El Departament de Educación y Universidades pasa a denominarse Departamento de Educación.

Artículo 2

Organización de la Administración de la Generalidad

La Administración de la Generalidad queda organizada en los departamentos siguientes:

Departamento de la Presidencia.

Departamento de la Vicepresidencia.

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Departamento de Economía y Finanzas.

Departamento de Governación y Administraciones Públicas.

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Departamento de Justicia.

Departamento de Educación.

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Departamento de Salud.

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Departamento de Trabajo.

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Artículo 3

Determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad

A los departamentos de la Generalidad les corresponde el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en los siguientes ámbitos:

3.1 Al Departamento de la Presidencia:

3.1.1 El apoyo directo y asistencia al presidente de la Generalidad de Cataluña en el desarrollo de sus funciones.

3.1.2 Las funciones de secretaría del Gobierno, el asesoramiento, la representación y la defensa jurídica del Gobierno y de la Administración de la Generalidad y los organismos que dependen de ella, juntamente con las publicaciones oficiales.

3.1.3 La difusión de la actividad del Presidente y del Gobierno de la Generalidad.

3.1.4 La atención ciudadana, la información pública sobre los recursos, los servicios y los programas de la administración, así como la coordinación y dirección de los sistemas de información de base y gestión corporativa de la Generalidad.

3.1.5 La coordinación interdepartamental y el impulso de estrategias conjuntas, especialmente en el ámbito de las competencies conexas o compartidas.

3.1.6 La coordinación de la política informativa del gobierno.

3.1.7 La organización, la coordinación y la elaboración de los contenidos de la información corporativa.

3.1.8 Políticas y actuaciones ante las instituciones de la Unión Europea.

3.1.9 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia la Delegación de la Generalidad a Madrid, el Patronato de la Montaña de Montserrat y la Delegación de la Generalidad ante las instituciones europeas.

3.2 Al Departamento de la Vicepresidencia:

3.2.1 El consejero de la Vicepresidencia sustituye al presidente en caso de ausencia o impedimento y le sigue en el orden protocolario.

3.2.2 El consejero de la Vicepresidencia presidirá el Consejo Técnico.

3.2.3 La promoción exterior de la Generalidad.

3.2.4 El apoyo a las funciones de representación institucional de la Generalidad en el exterior.

3.2.5 La Cooperación al desarrollo.

3.2.6 La coordinación de la participación de la Generalidad en los consorcios y organismos con otras instituciones en el ámbito de las relaciones internacionales.

3.2.7 La coordinación ejecutiva de los organismos gubernamentales con competencies en la acción exterior de la Generalidad.

3.2.8 El apoyo a les comunidades catalanas en el exterior.

3.2.9 La dirección de la actividad de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

3.2.10 La política lingüística de la Generalidad.

3.2.11 El deporte.

3.2.12 Los asuntos religiosos.

Quedan adscritos al Departamento de la Vicepresidencia el Patronato Catalán pro Europa, la Oficina del Gobierno de la Generalidad en París, la Casa de Perpinyà, el Centro de Historia Contemporanea de Cataluña, el Consejo Asesor para el desarrollo sostenible y el Instituto Ramón Llull.

3.3 Al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

a) Las funciones relacionadas con la seguridad ciudadana, la seguridad pública y el tráfico.

b) Las emergencias y la seguridad civil.

c) El juego y los espectáculos.

d) La coordinación de las relaciones con el Parlamento de Cataluña.

e) Las relaciones institucionales y el impulso del desarrollo estatutario.

f) La promoción de la participación social.

g) La recuperación de la memoria histórica, el fomento de la paz y los derechos humanos

3.4 Al Departament de Economía y Finanzas:

a) La política económica.

b) Las entidades de crédito.

c) El mercado de valores.

d) La promoción y la defensa de la competencia.

e) El consumo.

f) Energía y minas.

g) El sector asegurador.

h) Las Finanzas públicas, los presupuestos, la eficiencia del gasto, la deuda pública y la tutela financiera de los entes locales.

i) La contratación pública y la Junta Consultiva de contratación administrativa.

3.5 Al Departament de Gobernación y Administraciones Públicas:

a) La asistencia y cooperación con el mundo local de Cataluña.

b) La función pública y la modernización de la Administración.

c) La organización administrativa de la Administración de la Generalidad.

d) Los procesos electorales.

e) La acción comunitaria y de desarrollo local.

f) La coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales.

g) La sociedad de la información, las telecomunicaciones y las comunicaciones electrónicas y la administración electrónica.

h) La sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades y el voluntariado.

i) La ejecución y el desarrollo de los sistemas de información corporativos.

Quedan adscritos al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas el Instituto Europeo del Mediterráneo y el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI).

3.6 Al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas:

a) La política y la planificación territorial y el urbanismo.

b) Las políticas de suelo.

c) Las obras públicas e infraestructuras.

d) Las carreteras, los ferrocarriles, los puertos y los aeropuertos.

e) Los transportes.

f) Desplegamiento y aplicación de la ley de barrios

3.7 Al Departamento de Justicia:

a) Las funciones relacionadas con la Administración de Justicia en Cataluña.

b) Los servicios penitenciarios, la rehabilitación y la justicia juvenil.

c) La conservación, la actualización y el desarrollo del derecho civil de Cataluña.

d) Las asociaciones, las fundaciones, los colegios profesionales, las academias, notarios y registradores.

3.8 Al Departament de Educación:

La política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

3.9 Al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación:

a) La promoción y la difusión cultural.

b) El patrimonio cultural, archivos y museos

c) Las industrias culturales.

d) La actividad reguladora de los medios de comunicación públicos y la relación con los medios de comunicación de la Generalidad.

e) La cultura tradicional y popular catalana.

f) Los equipamientos culturales

g) La cooperación cultural y bibliotecas

3.10 Al Departament de Salud:

a) La política sanitaria.

b) El Servicio Catalán de la Salud.

c) El Instituto Catalán de la Salud.

d) Los equipamientos socio-sanitarios

3.11 Al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural:

a) Las políticas de agricultura.

b) Las políticas de ganadería.

c) Las políticas de pesca.

d) Desarrollo del mundo rural.

e) La industria agroalimentaria y las políticas de alimentación.

3.12 Al Departamento de Trabajo

a) Las relaciones laborales.

b) La ocupación.

c) La economía social, las cooperativas y la autoempresa.

d) La Formación ocupacional y continua.

3.13 Al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa:

a) El comercio interior y la artesanía.

b) El turismo.

c) La seguridad industrial.

d) La industria.

e) La innovación.

f) Las universidades.

g) El fomento de la investigación.

h) La internacionalización de la empresa catalana.

3.14 Al Departamento de Acción Social y Ciudadanía:

a) La política de servicios sociales.

b) Las políticas de mujeres.

c) La política de juventud.

d) La política de la gente mayor.

e) Las familias, la infancia y la adolescencia.

f) La política de inmigración y apoyo a la migración catalana.

g) La política de gais, lesbianas y transexuals.

h) La acogida y las adopciones.

i) La política de las personas con disminución y dependencias.

j) Los equipamientos asistenciales de la red pública de servicios sociales.

k) Políticas para la inclusión social.

3.15 Al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:

a) La calidad y la planificación ambiental y la estrategia de sostenibilidad ante el cambio climático.

b) El agua.

c) Los bosques, la biodiversidad y la protección del medio natural.

d) Las actividades cinegéticas y la pesca fluvial.

e) Los residuos.

f) Los servicios meteorológicos.

g) La vivienda y la promoción y gestión del patrimonio público de vivienda incluidas las políticas de suelo residencial asociadas.

h) La ordenación de la edificación y control de calidad del proceso y productos de edificación.

i) El impulso de las energías renovables.

j) Las políticas de rehabilitación de viviendas en barrios y núcleos históricos.

Disposiciones transitorias

Primera

1. La imputación orgánica de los gastos a los créditos presupuestarios correspondientes desde la entrada en vigor de este Decreto y hasta el cierre del ejercicio presupuestario de 2006 se hará de acuerdo con la clasificación orgánica vigente, adaptada por la Orden ECF/374/2006, de 5 de julio.

2. Los gastos de los departamentos creados o modificados por este Decreto se imputarán hasta el final del presente ejercicio 2006 a los créditos adecuados de los departamentos que anteriormente desarrollaban las respectivas funciones.

Segunda

Mientras no se produzca la reestructuración o estructuración de los departamentos que, de acuerdo con este Decreto, se crean, se agrupan o asumen nuevas competencies procedentes de otros departamentos, sus centros directivos y las entidades que dependen de ellos se integrarán y seguirán ejerciendo sus funciones en los departamentos a los cuales se han adscrito las respectivas competencias.

Tercera

Mientras no se haya fijado la estructura de los nuevos departamentos y de los departamentos que asumen nuevas funciones, los órganos competentes del Departamento de donde provienen les darán apoyo.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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