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  • EDICIÓN DE 29/11/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2006

29/11/2006
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Orden de 20 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, de modificación parcial de la Orden de 3 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de cursos oficiales de postgrado en las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el curso 2006/2007 (BORM de 29 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020196

ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDEN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS OFICIALES DE POSTGRADO EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA EN EL CURSO 2006/2007.

La Orden de 3 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de cursos oficiales de postgrado en las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el curso 2006/2007 (Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 263 correspondiente al día 14 de noviembre de 2006), dispone como requisito en el artículo 2º, apartado c), el haber abonado el importe integro de la matrícula en la Universidad pública en la que se realice el curso de postgrado.

Para no obligar a los alumnos solicitante de estas ayudas a realizar un esfuerzo económico en la forma de pago en los cursos de postgrados matriculados, se considera oportuno realizar una modificación de la citada Orden, para adaptarla a las normas y formas de pago de las tasas académicas de las Universidades públicas.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 4, establece que la Comunidad Autónoma, en la gestión de las subvenciones, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.

En consecuencia, de conformidad, con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el articulo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Universidades y Política Científica.

Dispongo

Artículo 1.º

Se modifica parcialmente la Orden de 3 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de cursos oficiales de postgrado en las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el curso 2006/ 2007 (Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 263 correspondiente al día 14 de noviembre de 2006).

El artículo 2.º, apartado 2 b) queda redactado en los siguientes términos: Haber abonado el primer plazo de la matrícula en la Universidad pública en la que realice el curso de postgrado, en el caso de no haber solicitado beca al Ministerio de Educación y Ciencia.

El artículo 4.º, apartado 2, párrafo 6, queda redactado en los siguientes términos: Documento acreditativo de haber realizado el abono del primer plazo por matrícula en el curso de postgrado a la Universidad. En el caso de haber solicitado beca al Ministerio de Educación y Ciencia, se aportará copia de la solicitud.

El artículo 9.º, queda redactado en los siguientes términos “Estas ayudas quedarán justificadas con la comprobación, por parte de la Consejería de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Universidades y Política Científica, del pago integro de la matrícula y de la efectiva realización del curso subvencionado, cuya información recabará de las Universidades antes del 31 de octubre de 2007”.

Artículo 2.º

Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de dos días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de 3 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, se consideran válidas a los efectos de la presente Orden, sin perjuicio del nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación completa en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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