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PARQUE NATURAL EL ÁREA DE ARMAÑÓN

29/11/2006
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Decreto 176/2006, 19 de septiembre, por el que se declara Parque Natural el área de Armañón (BOPV de 29 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020194

DECRETO 176/2006, 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA PARQUE NATURAL EL ÁREA DE ARMAÑÓN.

El área de Armañón se sitúa en el extremo noroccidental del Territorio Histórico de Bizkaia, comprendiendo parte de los municipios de Valle de Carranza y Trucios-Turtzioz, ambos en la comarca de Encartaciones, municipios que se caracterizan por una escasa densidad poblacional, la evolución demográfica negativa, el envejecimiento de la población y la importancia del sector primario en la estructura económica de ambos municipios.

Los materiales aflorantes en el área ordenada pertenecen casi en su totalidad al Cretácico inferior, abarcando los períodos Aptiense y Albiense. En los extremos occidental y nororiental destacan las formaciones calizas que dan lugar a las Peñas de Ranero y karts de los Jorrios, mientras que en la zona central del espacio destacan las litologías acidas originadas por las areniscas y lutitas del Albiense superior. En la zona de las Peñas de Ranero se ubican dos de los puntos de mayor interés geológico de la CAPV- la cueva de Pozalagua y la Torca del Carlista-. La primera de estas cuevas se caracteriza por la abundancia de estalactitas excéntricas, un tipo de formación que aparece en muy pocas cavidades. La Torca del Carlista situada a escasos metros la cueva de Pozalagua destaca por sus dimensiones, constituyendo una de las cavidades más grandes del mundo.

Desde el punto de vista hidrológico, el área pertenece a dos cuencas, la del río Carranza, en el sector suroccidental, y el Agüera, en la zona norte y este aunque la densidad real de drenaje es muy escasa debido a la presencia de los karsts de Ranero y Los Jorrios, donde el agua se filtra a través los diferentes sistemas de absorción, pasando a formar parte de la escorrentía subterránea.

La zona tiene una notable importancia paisajística. Las grandes diferencias de altitud originan un relieve muy abrupto que está dominado por las masas de Peñas de Ranero, Armañón y Los Jorrios, junto con los cordales entre ellos.

La intensa utilización por parte del hombre ha modificado la vegetación potencial, formada por hayedos en las zonas altas, acompañados de marojales en los suelos arenosos o de insolación fuerte, robledales en las partes bajas y en los suelos profundos y encinares en enclaves concretos sobre roca aflorante. Los hayedos, los marojales y los robledales (salvo la excepción de Remendón) han quedado muy reducidos con respecto a su máxima representación potencial. Los elementos actuales más representativos son los prados de siega y las repoblaciones en la zona baja, los encinares en la ladera de Los Jorrios y peña Sopeña, las praderas y brezales de la zona de cumbres silíceas, el robledal localizado en el Remendón y los pastos petranos en los karts de Los Jorrios y Peñas de Ranero.

La fauna presente en el área de Armañón es de origen claramente centroeuropeo y atlántico, con algunas especies de carácter más mediterráneo, que aparecen en los espacios abiertos y soleados. Es característica la presencia del armiño (Mustela erminea), el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), el topo occidental (Talpa occidentalis), la ratilla nival (Microtus nivalis), el azor (Accipiter gentilis), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el alimoche (Neophron percnopterus), el búho real (Bubo bubo), o la marta (Martes martes), aunque probablemente el mayor interés faunístico resida en los quirópteros. Se conoce la presencia en el área de Armañón de 12 especies de murciélagos, destacando especialmente el Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) dado el grado de amenaza de la misma y el tamaño de la población. En el área de Armañón se encuentra el refugio principal de esta especie en la CAPV y uno de los más importantes de la cornisa cantábrica.

La titularidad de la propiedad del área es mayoritariamente pública en el área circunscrita al Parque Natural y muy escasa en la zona periférica. Los principales usos del área son el forestal, donde conviven plantaciones de especies de aprovechamiento industrial, con bosques autóctonos de función protectora y el ganadero, con praderas en la zonas bajas y pastos y matorrales en las zonas altas aprovechados por el ganado en régimen extensivo. La actividad minera ha sido otro de los usos con importancia en el área. En la actualidad solamente existe una explotación activa, la explotación de calcita en las inmediaciones de Pando. En cuanto al uso público, el punto de mayor interés es la cueva de Pozalagua, la cual está habilitada para la visita.

La zona tiene un notable interés por el patrimonio cultural presente, destacando especialmente el yacimiento de Ventalaperra, bien cultural calificado, donde destaca un conjunto de 8 grabados, los conjuntos megalíticos en los cordales que separan el Valle de Carranza y Trucios-Turtzioz, así como diversos yacimientos en cueva y hallazgos aislados.

Además de su protección como Parque Natural, los valores naturales le han hecho mecedor de ser incluido por la Comisión Europea en la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, según Decisión de la Comisión C/2004/813, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica.

Por tanto, el área de Armañón reúne los requisitos exigidos por la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la naturaleza del País Vasco, para su declaración como Parque Natural, tanto por la presencia de importantes valores y recursos naturales, como por el desarrollo en la misma de actividades ligadas al ocio, disfrute y uso público para una amplia población proviniente de las comarcas que la circundan. Con la declaración de Armañón como Parque Natural se cumple con uno de los compromisos recogidos en la Meta 3 de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible (2002-2020) y el Programa Marco Ambiental (2002-2006).

La declaración del área de Armañón como espacio natural protegido en la categoría de Parque Natural ha venido precedida de la imperativa elaboración y tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, Plan que una vez superadas todas sus fases, tal y como se establece en el artículo 7 de la Ley 16/1994, fue aprobado definitivamente por Decreto 175/2006, de 19 de septiembre.

Dicho Plan de Ordenación de los Recursos Naturales describe las áreas propuestas para su declaración como Parque Natural y Zona Periférica de Protección, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de septiembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer un régimen jurídico especial de protección para el área de Armañón mediante su declaración como Parque Natural, al amparo de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Artículo 2.– Finalidad.

Dentro de las directrices establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado para el área de Armañón por Decreto 175/2006, de 19 de septiembre, dicho régimen jurídico especial tendrá las siguientes finalidades:

a) La conservación de los valores ecológicos y su mejora o recuperación en las zonas donde se hayan visto gravemente afectados.

b) La conservación y mejora de los sistemas productivos tradicionales.

Estos dos objetivos están relacionados y supeditados mutuamente y con prevalencia sobre los siguientes.

c) La diversificación de la economía de los municipios de Valle de Carranza y Trucios-Turtzioz, dotando de un nuevo valor a los productos ya existentes y facilitando la comercialización de otros nuevos.

d) El uso público del territorio, preservando las zonas frágiles para un uso lineal de baja intensidad (tránsito sin equipamiento para estancia).

Artículo 3.– Ámbito territorial.

1.– El Parque Natural de Armañón comprenderá el área geográfica descrita y grafiada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto 175/2006, de 19 de septiembre.

2.– El Parque Natural de Armañón abarca una superficie de 2.971 Ha, correspondiente a los términos municipales, del Territorio Histórico de Bizkaia, de Valle de Carranza y Trucios-Turtzioz.

Artículo 4.– Zona periférica de protección.

1.– A fin de garantizar una completa protección de los recursos naturales y evitar los posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior, se establece una zona periférica de protección. Dicha zona se encuentra descrita y grafiada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto 175/2006, de 19 de septiembre.

2.– En la zona periférica de protección, toda actuación que pueda impedir o dificultar la consecución de los objetivos que motivan la declaración de Armañón como Parque Natural así como los establecidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, deberá ser autorizado por el órgano gestor.

3.– El órgano gestor del Parque Natural podrá, en la zona periférica de protección, y con arreglo a lo establecido en el artículo 54.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, limitar o suspender cualquier actividad que pueda afectar o alterar la realidad física o biológica del Parque Natural.

Artículo 5.– Área de influencia socio-económica.

Se declara área de influencia socio-económica los términos municipales del Territorio Histórico de Bizkaia de Valle de Carranza y Turtzioz a los efectos previstos en el artículo 22 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Artículo 6.– Gestión del Parque.

1.– La Gestión del Parque Natural de Armañón corresponderá al órgano foral competente del Territorio Histórico de Bizkaia.

2.– El Órgano Gestor del Parque Natural nombrará un Director Conservador o una Directora Conservadora del Parque, que tendrá como funciones las establecidas en el artículo 34 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y aquéllas que expresamente se le encomienden.

Artículo 7.– Patronato del Parque Natural.

1.– De conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII del Título III del la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, se constituirá un Patronato como órgano asesor y de colaboración del Parque Natural de Armañón.

2.– El Patronato funcionará en pleno y en Comisión Permanente.

3.– El Patronato estará integrado el/la Diputado/a Foral de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia que actuará como Presidente/a, y además por los siguientes miembros:

a) Una persona en representación del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

b) Una persona en representación del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

c) Una persona en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias de Bizkaia.

d) Una persona en representación de los titulares de concesiones en los MUP de la zona.

e) Una persona en representación de Clubes o Sociedades de Cazadores, cuyo ámbito de actuación se encuentre dentro del Parque Natural de Armañón.

f) Una persona en representación de la Universidad del País Vasco.

g) Una persona en representación de las Asociaciones Ecologistas y Conservacionistas de Bizkaia.

h) Una persona en representación de la Asociación de Agricultura de Montaña Enkarterrialde.

i) Una persona en representación del Ayuntamiento del Valle de Carranza.

j) Una persona en representación del Ayuntamiento de Trucios-Turtzioz.

k) Una persona en representación de Asociaciones y Grupos Espeleológicos de Bizkaia.

l) El Director Conservador o la Directora Conservadora.

4.– Asumirá la Secretaría del Patronato una persona nombrada por el Presidente de entre los funcionarios/as del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 8.– Comisión Permanente.

1.– En el seno del Patronato y dependiente del mismo se constituirá una Comisión Permanente que estará integrada, además de por quien ostente la Presidencia, por los siguientes miembros:

a) Una persona en representación del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

b) Una persona en representación del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

c) Una persona en representación del Ayuntamiento del Valle de Carranza.

d) Una persona en representación del Ayuntamiento de Trucios-Turtzioz.

e) El/La directora/a- Conservador/a.

f) Una persona en representación del resto de colectivos incluidos en el Patronato.

2.– Actuará como Secretario/a quien lo sea del Patronato.

3.– La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Patronato en sus normas de régimen interno.

Artículo 9.– Plan Rector de Uso y Gestión.

En desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales el órgano foral gestor del Parque Natural elaborará el Plan Rector de Uso y Gestión, en los plazos, términos, condiciones y procedimiento establecido en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Artículo 10.– Utilidad Pública e Indemnizaciones.

1.– La declaración de Armañón como Parque Natural lleva aparejada la de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.

2.– La privación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos, con motivo de la aplicación de las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión en el ámbito del Parque Natural, implicará para las personas titulares afectados el derecho a obtener la pertinente indemnización, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 11.– Derecho de tanteo y retracto.

1.– Corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, a través del órgano que resulte competente, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas intervivos de terrenos situados en el interior del Parque.

2.– El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se efectuará conforme al procedimiento siguiente:

a) La persona transmitente deberá notificar fehacientemente a la Administración actuante las condiciones esenciales de la transmisión, quien dispondrá de un plazo de 3 meses, a contar desde su notificación, para ejercitar el derecho de tanteo. Transcurrido dicho plazo sin ejercicio del derecho de tanteo se producirá la caducidad del mismo.

b) Realizada la transmisión, la persona transmitente remitirá al órgano administrativo actuante copia fehaciente de la escritura pública en que aquélla se hubiese instrumentado, la cual habrá de especificar el cumplimiento del citado deber de notificar sin el cual la transmisión no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

c) Si se realizase algún cambio de titularidad en los terrenos situados en el interior del Parque con incumplimiento de cualquiera de los deberes que incumben la persona transmitente, el órgano foral competente podrá ejercitar el derecho de retracto dentro del plazo de un año desde que tenga conocimiento de la realidad de la transmisión o de las condiciones reales en que la misma se produjo.

3.– Dentro de las posibilidades de los Departamentos correspondientes, se favorecerán los cambios de propiedad a través de permutas que permitan la adquisición, por la Administración Pública competente, de la titularidad de los predios situados en el interior del Parque Natural.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.– Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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