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  • EDICIÓN DE 29/11/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2006

29/11/2006
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Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se modifica la de 7 de julio de 2006, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito Ganadero (ADSG) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 (BOJA de 29 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020192

RESOLUCIÓN DE 4 DE OCTUBRE DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 7 DE JULIO DE 2006, POR LA QUE SE FIJAN LAS BASES PARA EL CÁLCULO DE LAS SUBVENCIONES MÁXIMAS QUE PODRÁN PERCIBIR LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA EN EL ÁMBITO GANADERO (ADSG) PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006.

La Resolución de 7 de julio de 2006, de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito Ganadero (ADSG) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, en lo referente a los importes máximos que podrán percibir las citadas agrupaciones, queda modificada como sigue:

Primero. Se sustituyen los dos primeros guiones del punto 1 del apartado primero, cuyo tenor literal es:

“-4,20 euros por animal bovino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.

-0,63 euros por animal ovino o caprino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.” Que pasan a tener la siguiente redacción:

“-5 euros por animal bovino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.

-1,10 euros por animal ovino o caprino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.” Segundo. Se sustituye el cuarto guión del punto 1 del apartado primero que pasa a figurar como:

“- Adicionalmente, por los gastos derivados de la colocación de los identificadores individuales de los animales de las especies ovina y caprina, podrán percibir hasta un máximo de 20 euros por explotación identificada y 0,40 euros por animal identificado, siempre que de dicha identificación quede constancia en la base de datos SIGGAN.”

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