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PLAN DE CONSERVACIÓN DEL ÁGUILA PERDICERA

29/11/2006
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Decreto 83/2006, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Águila Perdicera en Castilla y León (BOCYL de 29 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020186

DECRETO 83/2006, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CONSERVACIÓN DEL ÁGUILA PERDICERA EN CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en su artículo 29 define las categorías de amenaza en las que se clasifican aquellos animales o plantas que requieren medidas específicas de protección, medidas que se establecen en su artículo 31. El artículo 31.4 de la citada ley, exige la redacción de los Planes de Conservación como el instrumento fundamental para la conservación de las poblaciones de especies que estén catalogadas como “vulnerables”, correspondiendo a las Comunidades Autónomas su elaboración y aprobación.

El Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, cataloga el Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) como especie “vulnerable”.

El Águila perdicera o Águila-azor perdicera es una de las rapaces ibéricas que mayor regresión ha sufrido en los últimos años. La reducción de las poblaciones ibéricas ha llevado a que en el año 2000 la especie pasara de la categoría “de interés especial” a la de “vulnerable”. En el ámbito europeo la especie está protegida por la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, siendo incluida en el Anexo I, donde aparecen las especies sensibles a la alteración de sus hábitat; por el Convenio de Berna, relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa, que la incluye en el Anexo II dedicado a las especies estrictamente protegidas y por el Convenio de Bonn sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, donde figura en el Anexo I relativo a las especies que deben ser conservadas junto con sus hábitat. El declive de las poblaciones de Águila perdicera ha llevado a la Comisión Europea a elaborar un Plan de Acción para la conservación de la especie en Europa y, a nivel nacional, a la creación de un Grupo de Trabajo dentro del Comité de Flora y Fauna de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza con el objeto de elaborar una Estrategia Nacional de conservación de la especie.

La población de Águila perdicera de Castilla y León se ha reducido a más de la mitad en las últimas dos décadas. Los motivos de esta reducción son múltiples, por un lado soportan una elevada mortalidad y por otro el éxito de cría es muy bajo. En el primer caso es debido tanto a su electrocución en líneas eléctricas de alta tensión como a su persecución directa, mientras que los motivos que causan la baja productividad son varios, destacando entre otros, la escasez de las poblaciones de sus presas. El declive de sus presas ha sido provocado por el deterioro de sus hábitat, por la inadecuada gestión cinegética y, en el caso del conejo, por la incidencia de enfermedades como la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica.

La situación actual del Águila perdicera en Castilla y León hace necesario tomar medidas oportunas que sirvan para impulsar la conservación de la especie y corregir la tendencia regresiva de sus poblaciones, medidas que recoge el Plan de Conservación que se aprueba mediante el presente decreto.

La presente norma se dicta en ejercicio de las competencias que la Comunidad de Castilla y León ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.5º y 9º de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de noviembre de 2006

DISPONE:

Artículo 1.– Aprobación del Plan de Conservación del Águila perdicera en Castilla y León.

Se aprueba el Plan de Conservación del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Castilla y León que figura en el Anexo de esta disposición.

Artículo 2.– Vigencia y revisión.

El Plan de Conservación tendrá una vigencia indefinida. No obstante, cada seis años se procederá a su revisión, salvo que proceda hacerlo antes por haberse producido variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o de su hábitat.

En el procedimiento de revisión se incluirá, al menos, una fase de información pública así como el informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Régimen de protección en los Espacios Naturales Protegidos.

El régimen normativo establecido en el capítulo IV, excepto el del artículo 5, del Plan de Conservación del Águila perdicera que se contiene en el Anexo no será de aplicación en los Espacios Naturales Protegidos declarados que se regirán por su normativa propia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio.

A la entrada en vigor del presente decreto, la prohibición a la que se refiere el artículo 6.a), del Plan de Conservación del Águila perdicera que figura en el Anexo afectará a todos los expedientes que se encuentren en una fase de la tramitación anterior a la Declaración de Impacto Ambiental. Aquellos parques eólicos en fase de planificación, construcción o explotación, deberán incluir en sus planes de seguimiento ambiental un análisis específico de los riesgos que puedan suponer para las poblaciones de Águila perdicera, y la propuesta de medidas de programa de explotación y minimización de riesgos sobre la especie.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Normas de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

PLAN DE CONSERVACIÓN DEL ÁGUILA PERDICERA (HIERAAETUS FASCIATUS) EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Diagnóstico de la especie

Artículo 1.– Diagnóstico de la situación actual de la especie.

Las poblaciones ibéricas de Águila perdicera se han reducido en más del 50% en las dos últimas décadas. Las causas que han podido llevar a este nivel de amenaza, donde su viabilidad a largo plazo puede verse comprometida, se pueden concretar del siguiente modo:

La mortalidad por causas no naturales es muy elevada y tiene principalmente dos orígenes. Por una parte, los accidentes por electrocución y colisión con líneas eléctricas de alta tensión, que afecta especialmente a los jóvenes; y por otra, la persecución directa que afecta en mayor medida a los adultos.

La productividad es muy baja, especialmente en las poblaciones de Castilla y León, siendo varios los factores responsables, entre los que destacan la baja disponibilidad de presas, las molestias durante el periodo reproductor y la alta tasa de recambio de los individuos adultos que regentan los territorios.

La disminución de los territorios en Castilla y León ha sido muy acusada, pasando de entre cuarenta y cuarenta y cuatro territorios en 1990, a dieciséis en el año 2005. Especialmente importante ha sido la disminución en la provincia de Burgos, que ha pasado de contar con más de una veintena de parejas durante los años ochenta, a tres territorios ocupados en 2005. En Segovia y Soria también existieron parejas en diversos cañones fluviales, que hoy en día están despoblados de águilas perdiceras. La única población que mantiene un núcleo importante se encuentra en Salamanca y Zamora, en los Arribes del Duero entre España y Portugal con una población, ligeramente en declive, en torno a los doce territorios.

CAPÍTULO II

Objetivos del Plan de Conservación del Águila perdicera

Artículo 2.– Objetivos del Plan de Conservación del Águila perdicera.

1. El Plan de Conservación del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Castilla y León, (en adelante Plan de Conservación) pretende impulsar las acciones necesarias para conseguir que la especie alcance un estado de conservación que asegure su viabilidad a largo plazo y pueda ser excluida del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Estas actuaciones van dirigidas a proteger, conservar y recuperar tanto la población de Águila perdicera como su hábitat, reduciendo y eliminando las causas que han provocado su regresión, de modo que se garantice la viabilidad de los núcleos de reproducción, se mantengan los hábitat para el desarrollo de su ciclo biológico y se favorezca la colonización de nuevas áreas.

2. El objetivo básico del presente Plan de Conservación es consolidar los territorios ocupados en la actualidad e iniciar la colonización progresiva de los territorios abandonados en la década de los noventa y dotar de un estatuto de protección al hábitat del Águila perdicera.

Para la consecución de este fin se han propuesto los siguientes objetivos principales:

a) Disminuir la mortalidad no natural de la especie en Castilla y León.

b) Incrementar la productividad media anual.

c) Incrementar y mejorar el hábitat favorable para la especie y aumentar la disponibilidad de presas potenciales en sus territorios.

d) Incrementar el conocimiento de la especie en Castilla y León.

e) Mejorar la actitud hacia la especie y fomentar el interés por la especie entre todos los sectores y entidades sociales, tanto públicos como privados, especialmente aquellos directamente relacionados con la gestión de su hábitat o que desarrollan su actividad en su área de distribución.

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación

Artículo 3.– Ámbito de aplicación.

1. El Plan de Conservación se aplicará en el territorio de Castilla y León donde actualmente habita el Águila perdicera o que ocupó recientemente, que se relaciona en el apartado cuatro de este artículo y cuya representación gráfica figura en el mapa adjunto a este Plan.

2. Se exceptúan del ámbito de aplicación, los terrenos que tengan la consideración de urbanos o urbanizables delimitados.

3. La modificación del ámbito de aplicación, motivada por la evolución de las poblaciones y por su mejor conocimiento, se hará por decreto de la Junta de Castilla y León y deberá ser sometida a información pública por espacio de un mes.

4. El ámbito de aplicación del Plan de Conservación afecta a las provincias de Burgos, Salamanca y Zamora, su delimitación se ha efectuado con precisión sobre ortofotografías aéreas del territorio y aparecen reflejadas en el mapa de ámbito de aplicación y áreas críticas adjunto.

a) Dentro de la provincia de Burgos comprende el territorio completo de las siguientes Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPAS):

Hoces del Alto Ebro y Rudrón (ES4120036)

Sierra de la Tesla - Valdivieso (ES0000193)

Montes Obarenes (ES41200030)

Montes de Miranda de Ebro y Ameyugo (ES0000187)

Sabinares del Arlanza (ES4120031)

b) Dentro de la provincia de Salamanca el territorio completo de las siguientes ZEPAS:

Arribes del Duero (ES0000118)

Quilamas (ES4150039)

Riberas del Río Águeda (ES4150087)

c) Dentro de la provincia de Zamora el territorio completo de las siguientes ZEPAS:

Arribes del Duero (ES0000118)

Cañones del Duero (ES0000206)

Además, en la provincia de Zamora se incluye el área que se describe a continuación:

Términos municipales completos de Losacino, Videmala, Carbajales de Alba y Manzanal.

Artículo 4.– Áreas críticas.

1. Se declararán como áreas críticas aquellos territorios incluidos dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación que se consideren vitales para la supervivencia y recuperación de la especie, donde se aplicarán medidas específicas de protección para el Águila perdicera.

2. Los criterios para la selección de dichas áreas críticas podrán ser los siguientes:

a) Importancia para la nidificación. Son aquellas zonas donde existen nidos, territorios ocupados por individuos o parejas. Se podrán tener en cuenta aquellos lugares donde se haya constatado la reproducción al menos una vez durante los últimos diez años y sea necesario adoptar medidas de protección específicas.

b) Alimentación. Son las áreas asociadas a las zonas de nidificación y donde se alimentan los individuos que regentan un territorio.

c) Dispersión. Aquellas zonas que se identifiquen como áreas de concentración de juveniles o de ocupación por adultos durante el periodo no reproductor.

3. Son áreas críticas aquéllas cuya descripción se recoge en el apartado siguiente de este artículo así como las que por reunir las características necesarias para ello, pudieran declararse. La declaración de nuevas áreas críticas, o la modificación de las ya existentes, se hará por orden de la Consejería de Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General de Medio Natural. Dicha propuesta deberá ser sometida a información pública por espacio de un mes.

4. La descripción de las áreas críticas es la siguiente y su delimitación ha sido efectuada con precisión sobre ortofotografías aéreas del territorio y aparecen reflejadas en el mapa de ámbito de aplicación y áreas críticas adjunto:

a) Provincia de Burgos:

Área 1. Orbaneja. Se corresponde con la propuesta inicial de la Zona de Reserva de Orbaneja del Plan de Ordenación de los Recursos del Espacio Natural de Hoces del Ebro y Rudrón en el término municipal de Valle de Sedano.

Área 2. Cillaperlata. Se corresponde con la Zona de Reserva de Cillaperlata del Plan de Ordenación de los Recursos del Espacio Natural de Montes Obarenes en los términos municipales de Cillaperlata y Oña.

Área 3. Sabinares del Arlanza. Incluida en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Sabinares del Arlanza abarcando parte de los términos municipales de Barbadillo del Mercado, Cascajares de la Sierra, Contreras, Hortigüela, Mambrillas de Lara, Retuerta y La Revilla.

b) Provincia de Salamanca:

Área 1. Comprende la Zona de Uso limitado del Parque Natural de los Arribes del Duero.

c) Provincia de Zamora:

Área 1. Comprende la Zona de Uso limitado del Parque Natural de los Arribes del Duero.

Área 2. Comprende la zona declarada como área critica para la cigüeña negra denominada Río Esla que incluye el tramo del río Esla desde 2.000 m. aguas abajo de la presa de Ricobayo hasta su desembocadura en el río Duero, ampliado en una franja de 200 m. de anchura a cada lado del río, medidos desde la línea de máxima avenida.

CAPÍTULO IV

Normativa

Sección 1.ª

Normas Generales

Artículo 5.– Normas generales.

1. Con carácter general, cualquier plan o actividad sujetos a autorización, licencia o concesión que se realice en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación deberá tener en cuenta en su planificación y ejecución los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar, debiéndose adoptar las oportunas medidas o precauciones para paliarlos, evitarlos y eliminarlos cuando éstos sean negativos. De igual forma, se procurará que dichas actividades sean compatibles con los fines y objetivos perseguidos por este Plan de Conservación.

2. A los efectos de una protección efectiva del hábitat de la especie, en el caso de proyectos sujetos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental deberá hacerse mención expresa en el Estudio de Impacto Ambiental la incidencia sobre las poblaciones de Águila perdicera y, si es necesario, dicha incidencia deberá contemplarse en la Declaración de Impacto Ambiental. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, para aquellos proyectos que se encuentren incluidos en el Anexo II de la citada norma se deberá considerar su efecto, entre otras cuestiones, sobre las poblaciones y hábitat del Águila perdicera para valorar si deben someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 6.– Actividades prohibidas.

Con carácter general, se prohíben, las siguientes actividades:

a) La instalación de parques eólicos o aerogeneradores de potencia superior a 100 kW conectados a la red eléctrica.

b) La clasificación como suelo urbanizable de terrenos no colindantes con los núcleos de población existentes.

c) El establecimiento de cuarteles de caza intensiva.

Artículo 7.– Requisitos de los elementos en las instalaciones y líneas eléctricas.

1. En las instalaciones eléctricas de nueva construcción o en cualquier modificación de las actualmente instaladas quedan prohibidos los siguientes elementos:

a) El uso de aisladores rígidos, debiendo utilizarse cadenas de aisladores suspendidos u horizontales en el caso de los apoyos de amarre, con excepción hecha de los utilizados en apoyos aislantes (fibra de vidrio, crucetas aislantes, o futuros materiales que garanticen la ausencia de riesgo de electrocución).

b) La instalación de puentes flojos no aislados por encima de los travesaños o de las cabeceras de apoyos.

c) La instalación de seccionadores (unipolares o monomando) e interruptores en intemperie, en posición horizontal, por encima de los travesaños o de las cabeceras de los apoyos, en líneas de 3ª categoría.

d) La utilización del sistema de “farolillo” para la suspensión de los puentes flojos no aislados, en las líneas de nueva construcción.

2. Los elementos de las líneas eléctricas de alta tensión de nueva construcción o en cualquier modificación de las actualmente instaladas se ajustarán a las siguientes características técnicas:

a) Los apoyos de alineación cumplirán las siguientes distancias mínimas de seguridad: entre cada conductor y las zonas de posada sobre las crucetas o la cabecera del apoyo, 0,70 m. Entre conductores no aislados, 1,50 m.

b) En apoyos de anclaje, fin de línea y, en general, aquellos con aisladores de cadenas en posición horizontal, deberán tener una distancia mínima de seguridad entre la zona de posada y el punto más próximo en tensión de 0,70 m.

c) Los apoyos de alineación serán preferentemente del tipo bóveda o tresbolillo. En apoyos de tipo bóveda deberá existir una distancia mínima de seguridad de 0,70 m. entre cualquier elemento en tensión de la fase central y la base de la bóveda.

d) Los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores, de derivación, anclaje, fin de línea, se diseñarán de forma que se evite en lo posible sobrepasar con elementos de tensión los travesaños o cabeceras de los apoyos. En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos de tensión o cualquier otra medida correctora para evitar la electrocución de las aves.

e) En las correcciones de líneas eléctricas ya instaladas, los farolillos deberán mantener los puentes flojos en posición lateral, sustentando siempre el conductor en un plano inferior a la cabecera del apoyo.

f) En líneas con tensión nominal igual o superior a 66 KV, cuando atraviesen por el ámbito de aplicación del presente Plan, se señalizarán visualmente los cables de tierra y/o los conductores. A tal efecto, la Dirección General del Medio Natural determinará, si es el caso, en su informe vinculante, los tramos a señalizar y el tipo de señalización a utilizar.

Artículo 8.– Actividades autorizables.

1. Todas las líneas aéreas de alta tensión de nueva construcción deberán cumplir el siguiente condicionado:

a) Se evitará su paso por las áreas críticas del Plan de Conservación. Con carácter excepcional podrán atravesarse, con medidas correctoras, siempre que no existan soluciones alternativas.

b) Se evitará la instalación de líneas eléctricas aéreas a menos de 1 Km. de los sitios de nidificación. En todo caso, podrán autorizarse de cable seco trenzado o aquellas líneas que aporten nuevos diseños que garanticen la inocuidad para la especie.

2. En las autorizaciones de desbroce de matorral de más de dos hectáreas se mantendrá, al menos, un 15% de superficie sin desbrozar en forma de manchas distribuidas por toda el área de trabajo y, a ser posible, con distancia entre bordes de matorral no superior a 20 metros.

Sección 2.ª

Normas específicas para las áreas críticas

Artículo 9.– Régimen de protección en las áreas críticas.

Actividades autorizables.

Requerirán informe favorable de la Dirección General del Medio Natural previo a la concesión de la autorización, permiso o licencia por el órgano competente:

a) Líneas aéreas de alta tensión, cualquiera que sea su longitud o tensión.

b) Nuevo trazado o modificación de carreteras, pistas forestales, caminos agrícolas, que no estén sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

c) Las actividades mineras o de extracciones de áridos, excepto los aprovechamientos vecinales.

d) Las autorizaciones excepcionales de control de especies por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, o en el artículo 44 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

e) Todos los vallados cinegéticos y aquellos vallados ganaderos de más de 2.000 metros de longitud.

f) Los trabajos forestales de repoblación, desbroces, podas, claras, trabajos de ayuda a la regeneración natural del arbolado, tratamientos de restos de corta (recogida, trituración, etc.), así como cualquier uso o actividad que suponga una alteración en las condiciones naturales de tranquilidad y estructura del hábitat.

g) La realización de actividades recreativas, turísticas y deportivas organizadas.

h) La escalada por paredes o vías, salvo en el periodo al que se refiere el apartado siguiente.

i) El vuelo con ala delta, parapente y ultraligeros, salvo en el periodo al que se refiere el apartado siguiente.

j) La navegación fluvial.

2. Actividades prohibidas en el período crítico para la reproducción del Águila perdicera, entre el día 1 de febrero y el 31 de julio:

a) Los aprovechamientos cinegéticos ordinarios independientemente de la especie objeto de caza y la modalidad ejercida, excepto la caza a rececho del corzo.

b) Las pruebas o rutas organizadas para quads, vehículos todo–terreno, motos o bicicletas de montaña.

c) La escalada por paredes o vías.

d) El vuelo con ala delta, parapente y ultraligeros.

e) El registro de imágenes en cualquier formato o soporte de nidos de Águila perdicera. Quedarán exceptuados de esta limitación aquellas acciones ligadas a proyectos de investigación y gestión previa y debidamente autorizados por la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 10.– Restricciones especiales en áreas críticas.

La Dirección General del Medio Natural, en los casos en que se estime necesario, a propuesta del Servicio de Espacios Naturales y previo informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente afectado, podrá limitar o prohibir las siguientes actividades:

a) El acceso por caminos, senderos, pistas y vías pecuarias, excepto a los propietarios y titulares de derechos de los predios afectados.

b) Las actividades relacionadas en los apartados g), h), i) y j) del artículo 9.1.

CAPÍTULO V

Medidas de actuación

Artículo 11.– Medidas para evitar la muerte por electrocuciones.

1. Se identificarán las líneas eléctricas, tramos o apoyos peligrosos con el fin de proponer las medidas correctoras más adecuadas.

2. Se establecerán convenios de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente, propietarios y empresas eléctricas para la corrección, modificación o desmantelamiento de aquellas líneas eléctricas peligrosas o en desuso.

3. Se realizará un seguimiento de la efectividad de las modificaciones realizadas.

Artículo 12.– Medidas para reducir la persecución ligada a la actividad cinegética y para erradicar el uso ilegal de venenos.

1. Se localizarán las áreas de persecución y se identificarán las causas que motivan la persecución directa y los motivos para el uso de venenos.

2. Se realizarán estudios de la realidad cinegética de los cotos incluidos en el ámbito de aplicación y, en particular, en los cotos donde se detecte persecución del Águila perdicera.

3. Se actualizará el Protocolo contra el uso ilegal de veneno en Castilla y León, analizando todos los casos sospechosos de envenenamiento y colaborando con jueces y fiscales para la finalización de las diligencias iniciadas.

4. Se aumentará la vigilancia en los términos municipales incluidos en las áreas críticas del Plan de Conservación a través de los Agentes Forestales, Medioambientales y Celadores de Medio Ambiente.

Artículo 13.– Medidas para reducir la mortalidad por enfermedades y contaminación por tóxicos.

Se realizarán análisis de los restos de águilas perdiceras así como de aquellos individuos que entren en los Centros de Recuperación de Animales Silvestres con el objeto de identificar las enfermedades y posibles fuentes de contaminación que pueden estar incidiendo en sus poblaciones, identificando las fuentes de contaminantes y proponiendo medidas para la reducción de las mismas.

Artículo 14.– Medidas para incrementar la productividad media anual.

1. Medidas para reducir las molestias durante el periodo crítico, del 1 de febrero al 31 de julio.

a) Se realizarán los estudios necesarios para el establecimiento de las regulaciones de actividades que son susceptibles de causar molestias.

b) En colaboración con los responsables de la Federación de Castilla y León de Montañismo, se divulgará qué vías de escalada no podrán ser utilizadas dentro del periodo crítico, se prohibirá la apertura de nuevas vías en las paredes utilizadas por el Águila perdicera para nidificar y se desmantelarán aquellas que discurran en las proximidades de sus nidos.

c) Se informará a los interesados por la regulación de las actividades de las áreas afectadas, sobre las restricciones mencionadas de modo que puedan tenerlas en cuenta a la hora de realizar su planificación.

2. Medidas para erradicar el expolio de nidos.

Se identificarán aquellas parejas susceptibles de ser expoliadas, se diseñarán las medidas adecuadas de protección y se incrementará la vigilancia en estas zonas de riesgo.

3. Medidas de alimentación suplementaria.

a) Se identificarán aquellas parejas con baja productividad (menos de un joven volado por año) cuya causa pueda ser atribuida a la escasa disponibilidad de alimento.

b) Se desarrollarán programas de alimentación suplementaria, con cebaderos o aportes en posadero, sobre las parejas con baja productividad.

Artículo 15.– Medidas para incrementar y mejorar el hábitat favorable para la especie y aumentar la disponibilidad de presas potenciales en sus territorios.

1. Medidas a medio plazo:

a) Se fomentará la instalación de vivares para conejos en aquellas zonas donde las poblaciones naturales sean muy escasas, con su posterior repoblación con conejos de campo vacunados y desparasitados. La instalación de dichos vivares y su repoblación seguirán criterios para establecer poblaciones viables de conejos con el objeto de que se conviertan en puntos de expansión y reforzamiento de las poblaciones naturales.

b) Se fomentará la recuperación y restauración de palomares tradicionales, y el mantenimiento, saneamiento y desparasitación de los ya existentes.

c) Se fomentará la diversificación de la estructura horizontal del matorral mediante aclareos selectivos, pequeñas parcelas de desbroces y quemas controladas.

2. Medidas a largo plazo:

a) En las autorizaciones de los trabajos forestales se tendrán en cuenta las necesidades de hábitat en mosaico que necesitan conejos y perdices, de modo que se planifiquen dichas actuaciones de tal forma que se alternen zonas abiertas con zonas de matorral.

b) Se aplicarán programas para reducir y controlar la cobertura del matorral o bosque en aquellas zonas donde el abandono de las prácticas agrícolas ha permitido su desarrollo reduciendo la disponibilidad de áreas abiertas.

c) Se fomentarán y apoyarán a las prácticas ganaderas extensivas que favorezcan el control del matorral.

d) Se fomentará y apoyará la extensificación agraria y el desarrollo de medidas agroambientales.

e) Se dará prioridad en las líneas de subvención a las medidas agroambientales favorables a la especie.

3. Medidas a largo plazo relacionadas con la ordenación de la actividad cinegética:

a) Se podrán establecer convenios de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y los titulares de terrenos cinegéticos para la redacción y puesta en práctica de los planes de ordenación cinegética que afecten total o parcialmente al ámbito de aplicación, que en todo caso habrán de tener en cuenta la existencia de esta especie. Dentro de las posibilidades de los distintos terrenos se favorecerá el establecimiento de zonas de reserva, especialmente en torno a los nidos.

b) Se apoyará la ordenación de la actividad cinegética de cotos de caza menor y particularmente la realización de planes de ordenación comarcal, asesorando sobre medidas de mejora del hábitat para las especies cinegéticas (tipos y distribución de siembras cinegéticas, distribución de puntos de agua, recomendaciones de prácticas agrarias compatibles con la caza, control de depredadores), la gestión de la actividad cinegética (periodos de actividad, modalidades), o la tramitación de ayudas.

c) Se impulsarán las líneas de ayuda existentes para la mejora del hábitat de las especies cinegéticas de caza menor en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación.

d) Se apoyarán las líneas de investigación sobre las enfermedades de los conejos.

e) Se promoverá, con objeto de garantizar la calidad de las especies presa, el establecimiento de un control sanitario y genético de todas las repoblaciones y sueltas de especies cinegéticas de caza menor en las áreas críticas.

f) Se desarrollarán acciones de fomento y compensación de la aplicación de criterios de gestión cinegética más favorables para el Águila perdicera, por las siguientes vías: prioridad y elevación de los topes unitarios subvencionables en las líneas de subvención para mejora de terrenos cinegéticos o convenios de colaboración con la Consejería de Medio Ambiente, entre otras.

g) Se implantarán líneas de fomento de la gestión compatible con la conservación de la especie y se divulgarán las líneas existentes.

h) Análisis para el posible establecimiento de medidas de ayuda al desarrollo rural y otro tipo de ayudas directas a fincas, para el fomento de los hábitat necesarios para el Águila perdicera y de las poblaciones cinegéticas de caza menor. Las medidas que fomentasen estas buenas prácticas deberán ser elaboradas con la participación de la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 16.– Medidas a adoptar por la administración o a instancias de ésta para incrementar la información sobre la especie.

1. Se creará un fondo de documentación que sirva de apoyo a la gestión y a la investigación, y que contenga al menos los siguientes aspectos: legislación, bibliografía, directorios de personal implicado en la gestión y la investigación, organizaciones y organismos relacionados, técnicas de manejo, datos poblacionales, fondo cartográfico, registro de restos.

2. Como herramienta de trabajo se considera necesario la incorporación al Sistema de Información Geográfica del Medio Natural (SIGMENA) de las águilas perdiceras muertas y sus causas (envenenamientos, trampas, disparos, electrocución o colisión con líneas eléctricas…), infraestructuras relevantes para la conservación de la especie en las áreas críticas (líneas eléctricas, red de caminos, pistas y vías pecuarias…), así como la información sobre las poblaciones de sus presas (densidades de conejos y perdices por coto de caza, incidencia de enfermedades…).

3. Anualmente se efectuará un control de la ocupación de territorios durante el periodo reproductor, así como de las bajas conocidas, de las sustituciones ocurridas y de las posibles causas de desaparición.

4. Se realizará un seguimiento del periodo reproductor en aquellas parejas que lo inicien (fecha aproximada de puesta, éxito o fracaso, tasa de vuelo, productividad y, en su caso, momento y causas del fracaso).

5. Se investigará en profundidad toda información sobre muertes de águilas perdiceras, sean adultos o jóvenes, con el fin de conocer su procedencia y las posibles causas de mortalidad adulta y juvenil. Se procurará la recogida de los ejemplares muertos y heridos con el fin de analizar en detalle las causas de su situación y, en su caso, proceder a su recuperación.

6. Se registrarán todas las posibles observaciones de ejemplares adultos o inmaduros fuera de los territorios conocidos, con el fin de determinar posibles áreas de dispersión juvenil, asentamientos temporales de subadultos o la ocupación de nuevos territorios.

7. Se recogerán, cuando sea posible, los huevos abandonados en los nidos, con el fin de analizar sus niveles de contaminantes e investigar las posibles causas de infertilidad.

8. Se favorecerá el establecimiento de líneas de investigación para mejorar el conocimiento sobre la biología de la especie que permita una mejor definición y aplicación de las medidas de gestión.

9. Se realizarán seminarios periódicos sobre la especie, donde se haga un seguimiento y se evalúe su situación, su problemática y el grado de cumplimiento del Plan de Conservación.

Artículo 17.– Medidas de integración de las Administraciones en el Plan de Conservación y de mejora de la actitud de todos los sectores sociales hacia el Águila perdicera.

1. Integración de las Administraciones en el Plan de Conservación.

Con el objeto de integrar el mandato constitucional de la conservación de la naturaleza para todas las Administraciones Públicas, así como fomentar la participación de otros órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la consecución de los objetivos perseguidos por el presente Plan, todos los proyectos de infraestructuras o acción que afecte al suelo rústico, excepto los que sean de tipo educativo o sanitario, que estén promovidos por la Administración Regional, que se desarrollen total o parcialmente dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación y cuyo presupuesto de ejecución material supere los 600.000 euros, destinarán un 0,5 % del mismo al desarrollo de acciones previstas en este Plan. Estas actuaciones serán llevadas a cabo por el órgano responsable, previo acuerdo y asesoramiento de la Consejería de Medio Ambiente.

2. Apoyo a las buenas prácticas de gestión que favorezcan a la especie.

a) Se establecerán galardones de reconocimiento público de la buena gestión del territorio para la especie.

b) Se crea la figura del Colaborador con el Plan de Conservación del Águila perdicera. Serán designados como tales aquellas personas físicas o jurídicas que destaquen por el apoyo a la consecución de los objetivos del presente Plan de Conservación. Esta consideración será otorgada por la Consejería de Medio Ambiente a propuesta del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural previo informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en que el colaborador haya ejercido su actuación.

Estos colaboradores serán personas físicas o jurídicas que destaquen por el conocimiento de la especie, por la gestión de fincas, desarrollo, colaboración y participación en campañas en el campo de la divulgación y sensibilización sobre los valores de la especie, la necesidad de su conservación y los contenidos del Plan de Conservación en Castilla y León.

3. Sensibilización y participación pública.

a) Se desarrollarán programas de educación, formación y comunicación ambiental para fomentar la participación de toda la sociedad en la consecución de los objetivos del Plan de Conservación.

b) Se favorecerá especialmente la participación de las entidades locales, asociaciones y particulares que desarrollen actividades dentro del ámbito de aplicación del Plan, al objeto de compatibilizar el desarrollo socioeconómico con la conservación de la especie.

c) Se divulgará el Plan de Conservación mediante el diseño de un programa de educación y comunicación ambiental.

d) Se promoverán campañas de sensibilización, información y divulgación sobre la especie dirigidas tanto a la población general como, específicamente, a aquellos sectores directamente implicados en la gestión del hábitat (Entidades Locales, técnicos cinegéticos, ganaderos, agricultores, cazadores, compañías eléctricas…), o en el uso y disfrute de los mismos (Federaciones de Castilla y León de Montañismo y de Aeronáutica, sector turístico, empresas y asociaciones de ocio y tiempo libre y colectivos juveniles).

e) Se promoverá la publicación de estudios, manuales de gestión y todo tipo de información relevante para la conservación de la especie, su hábitat y la recuperación de las poblaciones de caza menor, con especial incidencia en el conejo de campo y la perdiz roja.

4. Programas educativos referidos a la especie.

a) Se publicará material educativo de apoyo dirigido a los centros escolares del ámbito de aplicación del Plan de Conservación.

b) Se desarrollarán programas educativos específicos que puedan ser integrados en las programaciones didácticas que elaboren los centros escolares incluidos dentro del ámbito de aplicación del Plan.

5. Formación continúa de personal.

Se desarrollarán cursos de formación dirigidos tanto a personal de la Consejería (Técnicos, Agentes Forestales, Medioambientales y Celadores) como de otros sectores relacionados con la especie y su hábitat (gestores cinegéticos, guardas de caza o agricultores).

CAPÍTULO VI

Coordinación, seguimiento y control

Artículo 18.– Medidas de coordinación y seguimiento del Plan de Conservación.

1. Directrices generales.

a) Se potenciarán o en su caso se establecerán los mecanismos de coordinación con los servicios competentes en conservación de especies de las Comunidades Autónomas limítrofes, con el Ministerio de Medio Ambiente y con el Comité de Flora y Fauna Silvestre a través del Grupo de Trabajo del Águila perdicera, tanto para el intercambio de información sobre la especie como para la adecuación de las actuaciones desarrolladas.

b) Se establecerán mecanismos de coordinación con otras instituciones dedicadas a velar por la conservación y protección de los valores naturales, especialmente con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.

c) Se establecerán mecanismos de coordinación con el Ministerio Fiscal a la hora del seguimiento de expedientes constitutivos de delito.

2. Coordinador del Plan.

La Dirección General del Medio Natural, a propuesta del Servicio de Espacios Naturales, designará entre el personal de la Consejería un Coordinador del Plan. Entre sus funciones estarán, al menos, las siguientes:

a) Coordinar las actuaciones a realizar por los distintos Servicios Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente en el marco del presente Plan.

b) Elaborar la memoria anual sobre la aplicación del Plan de Conservación, que será presentada al Consejo Asesor de Medio Ambiente por la Dirección General del Medio Natural antes del mes de marzo del ejercicio siguiente.

c) Preparar las reuniones y documentos de trabajo para el Comité de Seguimiento.

d) La gestión del fondo de documentación y cualquier otra documentación relativa al Águila perdicera de interés para el Plan de Conservación.

e) Todas aquellas que específicamente se le asigne.

3. Comité Técnico de seguimiento del Plan de Conservación.

Se establece el Comité Técnico de Seguimiento del Plan constituido por el Jefe de Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural, Técnicos de la Sección de Especies Protegidas de dicho Servicio, Técnicos de las Secciones de Espacios Naturales y Especies Protegidas de los Servicios Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente en los que se extienda el área de distribución de la especie y el Coordinador del Plan de Conservación, pudiendo ser requerida la participación de especialistas en la especie. Sus funciones serán:

a) Elaborar anualmente un Programa Operativo que contemplará:

Una memoria de las actividades realizadas durante la temporada anterior que contenga al menos, un resumen de las actividades desarrolladas, el desglose de gastos en las distintas acciones ejecutadas y una evaluación de los logros en los distintos objetivos del anterior Programa de actuación.

El Programa de actuación de la siguiente campaña que contemplará, al menos, los objetivos particulares para la campaña, las actividades a desarrollar y su calendario provisional, las necesidades de material y personal para la puesta en práctica de dichas acciones y la dotación presupuestaria para su ejecución.

b) La evaluación periódica del cumplimiento de los objetivos del Plan en cuya evaluación se tendrá en cuenta:

La evolución temporal de las poblaciones de Águila perdicera.

Las variaciones en las tasas de mortalidad y productividad conocidas.

La efectividad de las medidas de conservación y mejora del hábitat.

Los avances regionales en el conocimiento científico de la biología de la especie.

El nivel de aceptación de las medidas de divulgación y sensibilización puestas en práctica.

c) Formular un plan de vigilancia y control para las patrullas de vigilancia adscritas al Plan de Conservación.

d) Formular la propuesta de revisión del Plan de Conservación.

e) Formular la propuesta de modificación de las áreas críticas en el ámbito de aplicación de acuerdo a la evolución de la población.

Artículo 19.– Patrullas de vigilancia.

1. Para el control de actuaciones, censo y vigilancia en el marco del presente Plan, la Secretaría General a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, previa consulta a los Servicios Territoriales, designará patrullas de vigilancia entre el personal de la Junta de Castilla y León, patrullas que estarán dotadas de los recursos necesarios para atender a las labores encomendadas.

2. Se establecerá al menos una patrulla por provincia donde existan áreas críticas a la que se dotará de un vehículo todo terreno, sistemas de visión, sistema de posicionamiento vía satélite y material de comunicaciones, así como aquel que se considere conveniente para el desarrollo de su trabajo.

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