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  • EDICIÓN DE 28/11/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2006

28/11/2006
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Orden de 7 de noviembre de 2006, por la que se modifica la Orden de 29 de junio de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente por la que se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas para el año 2006, con destino a la realización de estudios, auditorías, acciones formativas y aplicación de desarrollos en materia de ahorro, eficiencia y diversificación energética (BORM de 28 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020175

ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL AÑO 2006, CON DESTINO A LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS, AUDITORÍAS, ACCIONES FORMATIVAS Y APLICACIÓN DE DESARROLLOS EN MATERIA DE AHORRO, EFICIENCIA Y DIVERSIFICACIÓN ENERGÉTICA.

La Orden de 29 de junio de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas para el año 2006, con destino a la realización de estudios, auditorías, acciones formativas y aplicación de desarrollos en materia de ahorro, eficiencia y diversificación energética (BORM N.º 159 de 12 de julio de 2006), pretende fomentar y apoyar la utilización racional y eficiente de las energías convencionales por parte de los usuarios finales.

Dicha Orden de subvenciones, tiene como instrumento de aportación económica el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el IDAE con fecha 5 de julio de 2006.

Para garantizar que la ejecución de las actuaciones subvencionadas a través de la citada Orden se desarrolle dentro del calendario que contempla el convenio mencionado, se hace necesario modificar los plazos previstos en la misma.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispongo:

Dispongo Artículo Único.

Se modifican los artículos 5, el artículo 9.3 párrafo 1.º, el artículo 10, el artículo 11.2, el artículo 14.1, el artículo 14.3 y la Disposición Final de la Orden de 29 de junio de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas para el año 2006, con destino a la realización de estudios, auditorías, acciones formativas y aplicación de desarrollos en materia de ahorro, eficiencia y diversificación energética, los cuales quedan redactados de la siguiente manera, quedando inalterado el resto del texto:

1.- Se amplían los plazos establecidos en el artículo 5, que queda redactado como sigue:

“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de este artículo, el plazo durante el cual se podrán ejecutar las inversiones subvencionadas al amparo de esta Orden será el comprendido entre la fecha de la solicitud y la fijada en la correspondiente Orden de concesión, en función de las características de la acción respectiva y sin que, con carácter ordinario, exceda del 10 de diciembre de 2006.

2. El plazo inicialmente fijado, se ampliará hasta 31 de julio de 2007 en caso de solicitud de pago anticipado”.

2.- Se modifica el párrafo 1 del apartado 3 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“En primer lugar y dentro de cada grupo de beneficiarios correspondiente a cada partida presupuestaria, se ordenarán las solicitudes por orden de fecha de registro de entrada, de mayor a menor antigüedad. Asignando a la priorizada en primer lugar la máxima puntuación, decreciendo un punto por cada puesto en descenso”.

3.- Se añade un nuevo párrafo al artículo 10, que queda redactado como sigue:

“4.- En el caso de que se pretenda obtener el pago anticipado por parte del beneficiario, será necesario que en la solicitud se haga constar expresamente. A la misma se deberá acompañar en este caso resguardo de depósito del aval correspondiente para responder de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

4.- Se amplía el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 11, y se introduce un nuevo párrafo, quedando redactado como sigue:

“2. El plazo para la presentación de la solicitud y de la documentación a que hace referencia este artículo, se iniciará el día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el día 15 de noviembre de 2006.

No obstante, si se solicita el pago anticipado, podrán formularse solicitudes hasta 20 de diciembre de 2006.

5.- Se modifica el apartado 1 del artículo 14, y se añade un nuevo párrafo, quedando redactado como sigue:

“1.- El pago de la subvención se producirá, salvo que inicialmente se solicite el pago anticipado, de una sola vez, previo informe del Servicio de Planificación Industrial y Energética comprensivo de sus actuaciones y resultado, y de la justificación documental, antes del 10 de diciembre de 2006, en la que se constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

En el supuesto contemplado en párrafo 2.º, del apartado 2.º del articulo 11, deberá justificarse la realización de la actividad subvencionada antes de 31 de agosto de 2007.

6.- Se amplía el plazo establecido en el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

“3. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de energía, en el caso de aplicación de desarrollos, Memoria Justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicho cumplimiento y, en todo caso, con anterioridad al 10 de diciembre de 2006, salvo que la Orden de concesión establezca otro plazo, en atención a circunstancias excepcionales que puedan concurrir en el expediente, o se trate de un supuesto de pago anticipado”.

7.- Se modifica la Disposición Final, que queda redactada como sigue:

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente el de su publicación”.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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