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REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

28/11/2006
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Orden FOM/1884/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León (BOCYL de 28 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020171

ORDEN FOM/1884/2006, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene la competencia exclusiva en las materias de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio y de fomento del desarrollo económico y planificación de la actividad económica de la Comunidad según lo dispuesto en los artículos 32.1.2.ª y 21.ª, de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de acuerdo con la reforma efectuada por la Ley Orgánica 4/1999 de 8 de enero.

En ejercicio de estas atribuciones fue dictado el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, modificado por el Decreto 83/2003, de 31 de julio, para garantizar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto así como por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre, el cual realizó una profunda reforma incorporando las previsiones del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, con el fin de incorporar aquellas tipologías de viviendas que establece el plan estatal y que son de interés para el conjunto de los ciudadanos castellanos y leoneses.

Asimismo, las medidas autonómicas de apoyo al acceso a la vivienda se han completado a través del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre que ha regulado la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León.

Como una fórmula de control añadido junto a las ya contempladas en el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León, el citado Decreto 64/2006, de 14 de septiembre, ha creado el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León, para facilitar el conocimiento de la demanda y el control de las adjudicaciones, garantizando la publicidad, concurrencia y transparencia de estos procesos.

La inscripción en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León se configura como un requisito previo para que los interesados puedan acceder a una vivienda protegida, ya sea en régimen de propiedad o de arrendamiento.

En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 48 bis del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, en relación con el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio de 2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León así como el procedimiento de inscripción de los demandantes de vivienda protegida.

2. El Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León se adscribe a la Consejería competente en materia de vivienda y su gestión y mantenimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de vivienda sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Servicios Territoriales.

3.– El Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León se configura como el instrumento administrativo para proporcionar información actualizada sobre los demandantes de vivienda protegida en Castilla y León que permita a las distintas Administraciones Públicas adecuar sus programaciones públicas de vivienda protegida a la demanda existente, así como a los promotores de vivienda protegida a efectos de su programación y la ulterior venta o arrendamiento de las viviendas.

Artículo 2.– Contenido del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León y obligatoriedad de la inscripción.

1.– El Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León contendrá los datos especificados en la presente Orden relativos a los demandantes de viviendas protegidas en la comunidad de Castilla y León, cuya inscripción será obligatoria y gratuita.

2.– A los efectos de esta Orden se entiende por demandantes de vivienda protegida las personas físicas que, constituyendo o no una unidad familiar en los términos que como tal se define en la normativa estatal reguladora del plan de vivienda y suelo vigente a la fecha de la presentación de la solicitud, estén interesados en acceder a una vivienda protegida en la Comunidad de Castilla y León y cumplan los demás requisitos previstos en esta Orden y en el resto de la normativa aplicable.

3.– Las personas jurídicas no podrán inscribirse en el Registro de demandantes de vivienda protegida ni les será exigible la inscripción.

Artículo 3.– Solicitud de inscripción.

1.– Las solicitudes de inscripción se presentarán conforme al modelo que se recoge como Anexo a la presente Orden y estarán a disposición de los interesados en la Consejería competente en materia de vivienda y en los Servicios Territoriales correspondientes.

2.– En la solicitud se indicará expresamente, entre otros datos, el régimen de acceso a una vivienda protegida así como el ámbito territorial en el que se ubique la misma, debiendo señalar si se opta por todo el territorio de la Comunidad Autónoma o un máximo de tres provincias y/o municipios.

2.– Únicamente se admitirá una solicitud por cada demandante de vivienda protegida.

Una misma persona no podrá formar parte de dos o más unidades familiares al mismo tiempo ni presentar solicitud individualmente cuando haya de formar parte de una unidad familiar conforme a lo dispuesto en esta Orden. En los casos en que una persona inscrita en el Registro, sea como solicitante o como miembro de una unidad familiar, pretenda su inscripción posterior mediante otra solicitud en una unidad familiar diferente, la inscripción se practicará, en su caso, conforme a la nueva solicitud presentada, sin perjuicio de las modificaciones que deban realizarse en las inscripciones afectadas por tales circunstancias, lo que se comunicará oportunamente a los interesados afectados.

3.– Salvo que se designe un representante en la solicitud, se considerará como tal a la persona que figure como solicitante. Si el solicitante deja de ser miembro de la unidad familiar manteniéndose vigente la solicitud, deberá designarse nuevo representante de la unidad.

Artículo 4.– Presentación de la solicitud y documentación.

1.– Las solicitudes se presentarán en cualquier momento indicando cuantas circunstancias se especifican en dicho modelo y adjuntándose la siguiente documentación, original o copia compulsada:

a) Fotocopia compulsada del NIF/NIE del/los solicitante/s y en su caso del representante.

b) Declaración responsable de los componentes de la unidad familiar, conforme al Anexo I del modelo de solicitud que se adjunta a esta Orden, acompañada de fotocopia compulsada del NIF/NIE de cada uno de los componentes.

c) Documentación acreditativa de las circunstancias familiares que corresponda en cada uno los siguientes casos:

– Familia numerosa: Título de familia numerosa en vigor.

– Familia monoparental con hijos a cargo: Libro de familia o sentencia de separación o divorcio acompañada del convenio regulador.

– Personas con discapacidad: Certificado del reconocimiento de discapacidad o de la pensión por incapacidad permanente reconocida.

d) En el caso de no estar obligado a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declaración responsable de ingresos, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación vencido, conforme al Anexo II del modelo de solicitud que se adjunta a esta Orden.

2.– Se podrá presentar la solicitud en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común o en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, debiendo ser remitidas a los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda de la provincia respectiva.

Igualmente, las solicitudes podrán presentarse por telefax, en las condiciones previstas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales. En este caso, no será necesario el posterior perfeccionamiento de la solicitud por parte del interesado.

Asimismo se admite la tramitación telemática para la presentación de la solicitud.

A estos efectos, se utilizarán los modelos normalizados disponibles en el portal institucional de la Junta de Castilla y León, en la dirección http://www.jcyl.es que permitirá cumplimentar la solicitud de inscripción, acomodándose a los formularios previstos en el Anexo, y adjuntar el o los archivos correspondientes a la documentación requerida.

Para la apertura de estos formularios será necesaria la versión 5.0 de Adobe Reader o superior.

La tramitación telemática dará constancia de la presentación en plazo de las solicitudes.

Posteriormente se comunicará al interesado la admisión de la solicitud o, en su caso, la necesidad de subsanación de las deficiencias advertidas en la misma.

En el caso de que se produjera algún tipo de incidencia en el proceso de presentación de la solicitud o de no recibir, en un tiempo prudencial, confirmación de su presentación, los solicitantes pueden dirigirse por correo electrónico a través del portal institucional de la Junta de Castilla y León, en la dirección http://www.jcyl.es.

En esta modalidad de presentación, será necesario certificar la autenticación, integridad y confidencialidad del envío mediante un certificado de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, cuyas características y procedimiento de obtención pueden consultarse en http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm.

3.– Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no va acompañada de los documentos a los que se refiere el apartado anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Administración competente podrá solicitar, y el interesado aportar, cuantos documentos complementarios estime necesarios para la comprobación de las circunstancias alegadas.

4.– La solicitud de inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León implicará la autorización expresa para que la Administración Autonómica pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información de trascendencia tributaria, relativa a la Seguridad Social, Catastro, Ayuntamientos, Registros Públicos o cualquier otro organismo de cualquier Administración Pública que corresponda en cada caso, respecto de todos los miembros de la unidad familiar.

Asimismo, la presentación de la solicitud implica la autorización para que la Administración pueda remitir comunicaciones a los interesados a través de las vías de comunicación facilitadas en la misma.

Con la solicitud se autoriza a la Administración Autonómica para ceder sus datos a otras Administraciones Públicas y a los promotores de vivienda protegida a los efectos de cumplimiento de la finalidad del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León señalada en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 5.– Tramitación y resolución.

1.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La no resolución dentro del plazo establecido tendrá efectos estimatorios.

2.– La ordenación e instrucción del procedimiento para la inscripción de los demandantes de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León corresponderá a los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda.

3.– La inscripción en el Registro, su denegación o, en su caso, el archivo de la solicitud de inscripción se acordarán mediante Resolución del Director General competente en materia de vivienda. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de vivienda en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

4.– La inscripción en el Registro no exime al demandante de vivienda protegida inscrito de la obligación de cumplir los requisitos exigidos en las disposiciones normativas en materia de viviendas de protección pública en el momento del acceso efectivo a la vivienda.

Artículo 6.– Modificación y actualización de datos.

1.– Los solicitantes están obligados a comunicar al Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León cualquier modificación de los datos que hubieren aportado anteriormente, adjuntando la documentación afectada, ya sea original o copia compulsada.

2.– El incumplimiento del deber establecido en el apartado anterior podrá dar lugar a la cancelación de la inscripción, previa audiencia al solicitante.

3.– Con el fin de mantener actualizada la lista de demandantes, la Administración competente, de oficio, solicitará periódicamente a los organismos correspondientes en cada caso los datos necesarios para conocer la variación económica y patrimonial de la unidad familiar inscrita en el Registro que se haya podido producir.

Artículo 7.– Período de vigencia de la inscripción y cancelación en el registro.

1.– La inscripción en el Registro tendrá una duración de tres años a contar desde la notificación de la resolución administrativa de inscripción en la que habrá de figurar expresamente esta circunstancia.

En los 3 meses anteriores a la finalización del Período de vigencia señalado anteriormente, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada.

2.– Procederá la cancelación de la inscripción en el Registro por las siguientes causas:

a) Por la finalización del Período de vigencia sin que se hubiere procedido a la renovación.

b) Por el acceso del solicitante a una vivienda protegida.

c) A petición del interesado.

d) Una vez inscrito, cuando dejen de concurrir los requisitos que se exigen para la inscripción.

Artículo 8.– Cesión y protección de datos los datos inscritos.

1.– Los datos individualizados del Registro no tendrán carácter público, y serán utilizados por la Administración a los solos efectos indicados en el artículo 1 de esta Orden.

2.– No obstante lo anterior, los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León podrán se comunicados a otras Administraciones Públicas en los términos de los convenios que a tal efecto pudieran suscribirse y a los solos efectos indicados en el artículo 1 de esta Orden.

Asimismo, tales datos podrán se comunicados a los promotores de vivienda protegida, previa solicitud de los mismos en la que consten expresamente los motivos de la misma, y a los solos efectos indicados en el artículo 1 de esta Orden. En este caso la comunicación de datos se realizará mediante resolución del Director General competente en materia de vivienda en la que se determinará la extensión y utilización de tales datos.

3.– El órgano responsable del fichero es la Dirección General competente en materia de vivienda. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos se ejercerán ante la citada Dirección General.

Las medidas de seguridad del Registro son las correspondientes al nivel alto, conforme a lo establecido en las disposiciones normativas vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– La presentación por vía telemática de las solicitudes de inscripción en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León previsto en la presente Orden, se hará efectiva en el momento en el que el procedimiento de inscripción se incluya en las disposiciones normativas que regulan el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.

Segunda.– No se requerirá la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León, para aquellos adjudicatarios de viviendas de protección oficial que se promuevan sobre suelo enajenado por las administraciones públicas, cuya convocatoria para la enajenación se hubiere realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Una vez aprobadas las correspondientes disposiciones de desarrollo de los Departamentos Territoriales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio de 2001, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las menciones contenidas en la presente Orden a los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda se referirán a aquéllos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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