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SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES

27/11/2006
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Orden de 22 de noviembre de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades locales con destino a financiar suministros e instalación de infraestructuras y equipamientos en desarrollo del Plan Regional de Accesibilidad a Playas (BORM de 25 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020153

ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES CON DESTINO A FINANCIAR SUMINISTROS E INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS EN DESARROLLO DEL PLAN REGIONAL DE ACCESIBILIDAD A PLAYAS.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de turismo y en ejercicio de ésta, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo considera como objetivo la dotación necesaria y conveniente de infraestructuras y equipamientos de carácter turístico en los destinos turísticos de la Región, en beneficio de la calidad y diversidad que se ofrezca a visitantes y residentes.

En los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2006, aprobados por Ley 10/ 2005, de 29 de diciembre, figura la partida presupuestaria 19.04.00.751D.764.03 “Infraestructura y equipamiento turístico”, proyecto 35976 “Plan Integral de Accesibilidad y Calidad de Playas”.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LS) y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones” (LGS).

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el artículo 4 de la LS, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infraestructuras de Turismo y de conformidad con las facultades que me atribuyen los artículos, 22. 12 y 52. 1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13. 1 de la LS, Dispongo Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar subvenciones a otorgar por la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo en el año 2006 a Entidades Locales con destino a la financiación de suministros e instalación de infraestructuras y equipamientos en desarrollo del Plan Regional de Accesibilidad a Playas y establecer las bases reguladoras para su concesión.

2. Se consideran subvencionables aquellas actuaciones cuya finalidad sea la realización de obras de accesibilidad desde el tejido urbano hasta la playa y la instalación de elementos de accesibilidad en la playa, que deberán ajustarse a las características recogidas en el “Plan Regional de Accesibilidad a playas” y que se relacionan a continuación:

* Obras de accesibilidad a la zona de playa:

- Parada de transporte público.

- Aparcamiento reservado para personas con discapacidad.

- Señalización e información.

- Itinerario adaptado (vados, rampas, escaleras, etc).

* Elementos de accesibilidad en la zona de playa:

- Pasarelas fijas y móviles de entrada a la zona de baño.

- Zona de estancia en la playa con sombra.

- Servicios adaptados: aseos, duchas, vestuarios.

- Accesorios: silla anfibia, muleta anfibia, grúa, boyas de señalización.

- Instalaciones: suministro de agua, evacuación de aguas, señalización, papeleras, asientos.

Artículo 2. Créditos presupuestarios 1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a los créditos previstos para ello en la partida presupuestaria 19.04.00.751D.764.03, “Infraestructuras y equipamientos turísticos”, proyecto 35976 “Plan Integral de Accesibilidad y Calidad de Playas”, por importe de 900.000,00 euros.

2. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden.

Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las Entidades Locales que pretendan la ejecución de actuaciones incluidas en el objeto de esta convocatoria, siempre que las inversiones se realicen dentro del periodo subvencionable, que es el comprendido entre la fecha de publicación de la presente Orden y el 30 de noviembre de 2007 y que no estén incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y gestión: Solicitud y documentación.

1. El procedimiento de concesión y gestión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2. Se requerirá solicitud del Presidente o Vicepresidente de la Entidad Local, según modelo que se acompaña como Anexo I de la presente Orden, que se presentará en el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, sito en Plaza Julián Romea n.º 4 Murcia, Palacio González Campuzano C.P.

30071, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, o a través de cualquiera de los cauces a que hace referencia el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), así como a través de la Ventanilla Única en aquellos Municipios que dispongan de ella.

3. A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará en original o fotocopia debidamente compulsada la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa del acuerdo o resolución adoptado por el órgano de gobierno competente de la Entidad Local solicitante que apruebe la solicitud de subvención y la realización de la actividad o inversión para la que se solicita subvención, con indicación del presupuesto total previsto y plazo de ejecución.

b) Certificación de la Intervención de la Entidad Local acreditativa de la disponibilidad de crédito para atender el porcentaje del presupuesto de la actuación que no sea objeto de subvención, en su caso. Dicha certificación podrá ser sustituida por el compromiso adoptado por acuerdo o resolución del órgano de gobierno competente de la Entidad Local de realizar los trámites presupuestarios pertinentes para la consecución de la referida disponibilidad en cualquiera de los ejercicios comprendidos en el periodo subvencionable previsto en el artículo 3 de la presente Orden.

c) Declaración sobre otras ayudas económicas solicitadas o recibidas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales que tengan o puedan tener por destino la financiación de la misma actuación para la que se solicita ayuda objeto de la presente Orden, con expresión de su cuantía, según modelo normalizado que figura en el Anexo II de la presente Orden.

d) Memoria explicativa de la actuación para la que se solicita la subvención, que incluirá, al menos, su descripción, objetivos, fechas y lugares previstos de realización y presupuesto desglosado de gastos:

Si la actuación consiste en la realización de obras o la instalación de elementos se acompañará, suscrito por técnico competente, el Proyecto de las Obras, o una Memoria valorada (suficientemente detallada incluyendo planos y presupuesto desglosado).

Si la actuación es de mero suministro se detallarán las características de los elementos de accesibilidad previstos (dimensiones, materiales, etc.).

e) En el supuesto de que la actuación a realizar incluyera la ejecución de obras o la instalación de elementos de accesibilidad en zona de dominio público marítimo terrestre, y a efectos de agilizar los trámites, será suficiente acompañar la solicitud presentada ante el organismo competente para autorizar su ejecución.

No obstante, en estos supuestos, será imprescindible la certificación de la disponibilidad para el pago de la subvención.

f) Documento suscrito por el Presidente o Vicepresidente de la Entidad Local del compromiso de ésta del mantenimiento de la actuación objeto de subvención, indicando el técnico o la persona responsable del mismo.

En el caso de playas con punto accesible, se indicará asimismo el periodo de funcionamiento del mismo.

g) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la Entidad Local.

h) Certificado expedido por el director de la oficina bancaria donde esté aperturada la cuenta en la que haya de efectuarse el ingreso de la subvención, en su caso, donde conste el número de cuenta (20 dígitos) y titular.

i) Declaración responsable en la que se indique que el peticionario no está incurso en ninguna de las causas citadas en el artículo 3 de la presente Orden, según modelo normalizado que figura en el Anexo III.

4. Algún documento de los anteriores no será necesario presentarlo, si ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la LRJPAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 8 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 6. Subsanación Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJPAC Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras de Turismo quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la LRJPAC, y estará constituida por:

a) Presidente: El Secretario Autonómico de Turismo.

b) Secretario/a: El funcionario de la Dirección General de Infraestructuras de Turismo que se designe al efecto.

c) Vocales:

El Director General de Infraestructuras de Turismo.

El Jefe de Servicio de Planificación de Infraestructuras de Turismo.

El Asesor de la Secretaría Autonómica de Turismo.

Las solicitudes serán evaluadas según los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, dicha comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación al órgano instructor, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes y su valoración máxima serán los siguientes:

a) actuaciones de accesibilidad que reúnan las características indicadas en el Plan Regional de Accesibilidad a Playas: hasta 50 puntos.

b) instalación en playas priorizadas en el Plan:

hasta 40 puntos.

c) porcentaje que sobre el presupuesto total de gasto aporte la respectiva Entidad Local: hasta 10 puntos.

2. La Comisión de Evaluación contemplada en el artículo 7.2 de la presente Orden, llevará a cabo el estudio y valoración de las solicitudes de acuerdo con el número de ellas presentadas, su contenido y su adecuación a los criterios de valoración recogidos en el punto anterior. Para la obtención de subvención, será preciso que la solicitud alcance una puntuación mínima de 50 puntos.

Artículo 9. Cuantía de la subvención y concurrencia de ayudas.

1. La cuantía de las subvenciones a que se refiere la presente Orden podrá cubrir total o parcialmente el importe de las actuaciones propuestas.

2. En ningún caso la cuantía de la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá superar el coste de la actuación o inversión a desarrollar por el beneficiario y para la que se le concedió la subvención.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor conteniendo en todo caso las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados la ayuda objeto de la presente convocatoria.

Así mismo deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación del resto de las solicitudes. La citada resolución deberá estar debidamente motivada, acreditándose en el procedimiento los fundamentos de la resolución adoptada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo 4. En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 2 de este artículo. En este caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones 5. La relación de las subvenciones otorgadas se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 11. Notificación de la Resolución.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de LRJPAC. La notificación se practicará por el órgano instructor y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la misma.

Artículo 12. Pago de la subvención.

1. Dada la naturaleza de las subvenciones el pago de las mismas se realizará en forma de pago único y con carácter previo a la justificación de la actividad subvencionada, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención y sin necesidad de que el beneficiario constituya garantía alguna.

2. El pago se efectuará a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, que coincidirá con la del certificado bancario presentado.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente orden.

2. En las actuaciones que se ejecuten deberá figurar de modo visible, en su caso, que se trata de una actuación subvencionada por la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, con inclusión del escudo oficial de esta Comunidad, y el logotipo turístico regional. Podrán figurar, igualmente, otros logotipos que correspondan en cada caso al titular de la actuación subvencionada.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la LS, los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán presentar ante la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión antes del 31 de diciembre de 2007, aportando para ello la siguiente documentación:

A) Informe de las actividades subvencionadas realizadas.

B) Certificación expedida por el Interventor Municipal u órgano equivalente, en su caso, expresiva de los siguientes extremos:

a) Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

b) Cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada, tanto en lo referido al gasto realizado como al pago de éste.

c) Importe total de las inversiones o actividades subvencionadas, especificando las entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas, en su caso.

C) Autorización del organismo competente en el supuesto de actuaciones en zona de dominio público marítimo terrestre.

2. Los justificantes del gasto y su pago deberán realizarse mediante la presentación de los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas que, según su naturaleza, le sean aplicables.

Será admisible como justificante del pago la certificación de la Intervención Municipal u órgano equivalente, en su caso, acreditativa de la realización del mismo.

3. Cuando, por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir los plazos de ejecución y justificación establecidos, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, antes del cumplimiento de los citados plazos, la ampliación de los mismos, con acreditación de la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto, así como la fecha prevista de finalización del mismo. Las referidas ampliaciones no podrán exceder de la mitad de los plazos originales.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 15. Alteración de las condiciones de la subvención.

1. Excepcionalmente, por razones justificadas, podrá autorizarse, a solicitud del beneficiario, el cambio de las actividades subvencionadas por otras, o la alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención concedida, y persigan el fin para el que se otorga.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 16. Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el artículo 14 de la presente Orden, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 17- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en la LS, y concretamente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 2 del artículo 13 de la presente Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 13.1.c) de la presente Orden.

f) El incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en esta Orden.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, se establece en el Título IV de la LS.

Disposiciones finales:

Primera. Se faculta al Director General de Infraestructuras de Turismo para adoptar las medidas que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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