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NORMATIVA SOBRE TIPOS DE DOCENCIA

27/11/2006
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Resolución de 24 de octubre de 2006, de la Vicerrectora de Organización Académica y Coordinación, por la que se establece la Normativa sobre tipos de docencia y dimensionamiento de grupos en el marco de créditos europeos ECTS (BOPV de 27 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020150

RESOLUCIÓN DE 24 DE OCTUBRE DE 2006, DE LA VICERRECTORA DE ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y COORDINACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA SOBRE TIPOS DE DOCENCIA Y DIMENSIONAMIENTO DE GRUPOS EN EL MARCO DE CRÉDITOS EUROPEOS ECTS.

La Universidad en el ejercicio de sus competencias debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión.

El objetivo de la presente normativa es establecer los criterios que permitan pasar del sistema actual de docencia, basado en la enseñanza del profesorado, al diseñado por la declaración de Bolonia, que tiene como ejes fundamentales el proceso de enseñanza-aprendizaje y la adquisición no sólo de conocimientos, sino también, y fundamentalmente, de destrezas. Esta adaptación nos obliga a plantear la renovación de nuestras actuales metodologías educativas, orientándolas decididamente hacia este modelo; lo que implica que cada asignatura o materia tendrá la correspondiente metodología docente mediante la que será impartida, siendo su guía docente el documento donde esta metodología venga recogida en detalle.

Téngase presente que las actuales titulaciones (y sus asignaturas) están dimensionadas sobre la base de que el aprendizaje del alumnado se fundamenta preferentemente en la docencia presencial, algo que no sucederá con las titulaciones de grado y masteres que nos aguardan.

Por otra parte, si bien la ratio docente/discente de la UPV/EHU es de 1/12 en términos globales, lo que nos sitúa a nivel de los países europeos de referencia, tenemos reales distorsiones en la distribución del profesorado entre los departamentos, titulaciones y oferta lingüística. No todos los departamentos están adecuadamente provistos de los necesarios recursos docentes en ambas lenguas oficiales y no todas las titulaciones alcanzan la ratio acorde a los tipos de grupos docentes que deben imprescindiblemente formarse para impartir la docencia en euskera y en castellano.

Así mismo se puede afirmar que, no es en modo alguno natural que una asignatura se imparta mediante un único tipo de docencia ni que todos los tipos de docencia requieran el mismo tamaño de grupo. La adaptación de nuestra Universidad al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) exige, por tanto, una definición de los diferentes tipos de docencia en el marco de la nueva metodología educativa basada en el proceso de enseñanza-aprendizaje, que nos permita realizar un estudio de las necesidades humanas y materiales para la implantación de esta metodología, así como el diseño de la transición del sistema actual de docencia al enmarcado en el EEES.

En la actualidad, la adaptación de nuestra Universidad al EEES se ha venido realizando de forma experimental en algunas materias de las actuales titulaciones, mediante la participación voluntaria de profesorado y en este momento contamos ya con un alto porcentaje de profesorado formado y formándose en el nuevo sistema.

De cuanto antecede, se desprende que es necesario establecer unos criterios y un procedimiento que permita llevar a cabo las actuaciones necesarias para gestionar la implantación de la metodología basada en el proceso de enseñanza-aprendizaje en las nuevas enseñanzas de Grado y de Posgrado. Además, estas actuaciones se podrán llevar a cabo en aquellos cursos de titulaciones vigentes, con proyectos docentes debidamente autorizados a través del procedimiento que se establezca desde el Vicerrectorado de Calidad e Innovación Docente. Este procedimiento será sometido previamente a la aprobación por el Consejo de Gobierno.

Así, esta normativa marca el modelo de referencia de organización de los tipos de docencia para los proyectos docentes que se implanten con créditos ECTS.

La normativa que se presenta se ha elaborado a partir de un documento inicial emanado de la Subcomisión de Organización Académica, y posteriormente sometido a debate y contraste con la Comunidad Universitaria a lo largo del mes de septiembre.

A partir de las sugerencias y aportaciones recabadas se ha redactado la normativa que figura en el anexo, sometida a la consideración de la Subcomisión de Organización Académica en la sesión celebrada el 22-09-2006, que emitió informe favorable a la misma. Así mismo, el día 02-10-2006, la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado informó favorablemente el texto que se presenta.

Aprobada esta normativa por el Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 5 de octubre de 2006, se faculta a la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa, así como al Vicerrector o a la Vicerrectora responsable de la gestión para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 febrero del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004),

RESUELVO:

Artículo único.– Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado de la Normativa sobre tipos de docencia y dimensionamiento de grupos en el marco de créditos europeos ECTS, recogida en el anexo de la presente resolución.

ANEXO

NORMATIVA SOBRE TIPOS DE DOCENCIA Y

DIMENSIONAMIENTO DE GRUPOS EN EL MARCO DE CRÉDITOS EUROPEOS ECTS

Artículo 1.– Tipos de docencia.

Se proponen como referencia los siguientes tipos de docencia presencial, acompañados de definiciones orientativas.

1.– Clases magistrales, clases teóricas (M): con cualquiera de estos términos nos referimos a la modalidad que se utiliza habitualmente para transmitir conocimientos teóricos a grupos numerosos de estudiantes. El profesor o la profesora expone visiones panorámicas de la asignatura; resalta sus líneas maestras; encuadra las partes de que se compone – los temas o bloques- en el todo de la asignatura; relaciona los diferentes temas; y se centra en los aspectos principales de estos. La docencia basada principalmente en este tipo de docencia no garantiza la adquisición por parte del alumnado de habilidades sumamente importantes, pero es la más usada –aunque no la única- para impartir la docencia de la teoría.

2.– Seminarios (S): son un tipo de docencia que facilita la interacción fluida entre un profesor o profesora y un reducido grupo de estudiantes. Se emplean de forma habitual para presentar trabajos, analizar casos, resolver supuestos, resolver problemas, exponer un tema teórico sencillo. A diferencia de lo que sucede en las Prácticas de Aula, el profesor o la profesora no es protagonista, limitándose a escuchar, atender, orientar, aclarar, valorar, mostrar cómo se hacen las cosas, evaluar. Es un tipo de docencia esencial para facilitar la evaluación continua del alumnado y conocer el rendimiento del autoaprendizaje. Sin ella no hay metodología docente orientada a la autoformación. Algunas de las más preciadas habilidades que debe desarrollar el alumnado (saber presentar y exponer un trabajo, saber resumir, saber repentizar un análisis, saber trabajar en grupo...) se consiguen precisamente gracias a los Seminarios.

3.– Prácticas de Aula (PA): constituyen un tipo de docencia en las que un profesor o profesora hace una exposición o resolución práctica, con fines ilustrativos, ante un grupo de estudiantes no muy amplio. Aunque interacciona con estudiantes, no son éstos los que llevan el peso de la clase, sino el profesor o profesora. Es un tipo de docencia que complementa los aspectos prácticos de la teoría expuesta en las clases magistrales y es idónea para coordinar los varios grupos de Seminario, repartir entre ellos las diferentes tareas semanales y transmitirles pautas comunes sobre la forma de hacer los trabajos. También se exponen en las sesiones de Prácticas de Aula los resultados principales de los trabajos más sobresalientes presentados en los Seminarios.

4.– Prácticas de Laboratorio (PL): son un tipo de docencia en la que un grupo no numeroso de estudiantes, cada uno ocupando su plaza, realiza ensayos, experimenta, practica mediciones, etc., usando infraestructura (los laboratorios), equipos de trabajo y consumibles pertenecientes a la universidad, en presencia de profesorado universitario capaz de resolver posibles dudas y de realizar funciones de vigilancia. Las Prácticas de Laboratorio siempre están perfectamente programadas, dando lugar a posibles desarrollos posteriores en el aula. Son habituales en las titulaciones de Ciencias y Tecnológicas. Por extensión, cualquier tipo de práctica que se realice en grupos no numerosos de estudiantes y que requiera una infraestructura y equipamiento individuales para estudiantes (como las que se usan para el estudio de los idiomas, por ejemplo) también se denominan Prácticas de Laboratorio. Estas últimas se utilizan en las Filologías.

5.– Prácticas de Ordenador (PO): son sesiones docentes en las que, en un aula informática, un grupo de estudiantes, bajo la dirección de un profesor o profesora, realiza una actividad práctica programada que requiere el uso del ordenador, cada uno ocupando su plaza. El software informático constituye en este tipo de práctica la herramienta de trabajo fundamental, y casi exclusiva, del alumnado; el ordenador no es más que el portaherramientas.

6.– Talleres (no Industriales) (TA): constituyen un tipo de docencia en la que cada estudiante del grupo trabaja en una tarea diferente y de modo personal en presencia de profesorado que resuelve particularmente al alumnado que lo demande la duda o dificultad que le plantee. El profesor o profesora carece del protagonismo que tiene en las Prácticas de Aula y los estudiantes no tienen que dar cuenta de una tarea que deben llevar concluida y bien resuelta (como sucede en los Seminarios). Normalmente, los trabajos que realiza el alumnado en los Talleres se prolongan a lo largo de sesiones sucesivas, que en algunos casos puede ser la totalidad del periodo académico. Podríamos decir que los Talleres consisten en sesiones en las que grupos de estudiantes ejecutan prácticas individuales tuteladas. Son clásicos los Talleres de dibujo, de pintura, de cerámica, de proyectos, propios de las titulaciones de Bellas Artes y de Arquitectura. Como, por una parte, el alumnado llevan a cabo sus trabajos individualmente y, por otra, el profesor o profesora debe estar accesible a todos ellos para resolverles las dudas que singularmente le planteen, el tamaño habitual de los grupos de Taller suele ser intermedio. No es infrecuente que una sesión docente de Taller comience con una breve explicación o puesta en común a cargo del profesor o profesora.

7.– Talleres Industriales (TAI): son sesiones docentes en las que un grupo no muy amplio de estudiantes entra en contacto con maquinaria, aparatos o instalaciones industriales: comprenden su funcionamiento; aprenden a manejarlos; realizan tareas y mediciones;… Los Talleres Industriales en los que se utilizan maquinaria o aparatos que entrañan riesgo solo pueden realizarse en grupos relativamente reducidos.

8.– Prácticas Clínicas (PCL): son sesiones docentes que tiene siempre por objeto enseñar al alumnado en presencia de pacientes reales, por lo que deben realizarse en muy pequeños grupos. Son habituales e imprescindibles en las titulaciones pertenecientes al campo de las Ciencias de la Salud.

9.– Prácticas de Campo y Deportivas (PCAyD): son un tipo de docencia que tiene por objeto llevar a cabo la enseñanza sobre el terreno, es decir, en el sitio mismo donde se produce el hecho, el fenómeno o la realidad estudiada tiene lugar. Son de uso habitual en las titulaciones de Ciencias, pero también se utilizan en las Tecnológicas y las de las Ciencias Sociales.

Artículo 2.– Tamaño de grupos.

1.– El tamaño de los grupos, en función de cada tipo de docencia, se establece en la siguiente tabla.

Tipo de docencia Tamaños: medios (1) - máximos (2)

Clase Magistral 80-100

Seminario: 15-20

Prácticas de Aula: 35-45

Prácticas de Laboratorio: 16-20

Prácticas de Ordenador: 24-30

Talleres (no industriales) 35-45

Talleres Industriale 14-18

Prácticas Clínicas: 4-8

Prácticas de Campo y Deportivas: 18-20

(1) Tamaño medio = tamaño de referencia del módulo.

(2) Tamaño máximo = aquel cuya superación justifica desdoblar un grupo.

2.– Estos valores serán los considerados como módulos de referencia para establecer las guías y los proyectos docentes de impartición mediante ECTS.

Artículo 3.– Equivalencia, en horas, del crédito ECTS.

Se establece que el crédito europeo ECTS equivale a 25 horas de trabajo requeridas por el alumnado para la adquisición de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes a una materia. En estas horas deberán estar comprendidas las dedicadas a clases lectivas, teóricas o prácticas; las horas de estudio para llevar la asignatura preparada al día; las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas o proyectos y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.

Artículo 4.– Módulos de distribución de las horas presenciales.

1.– Como modelo de referencia para equilibrar la docencia magistral con los seminarios se considera adecuado tender a una proporción de 1 hora de seminarios por cada 3 ó 4 horas magistrales en los planes vigentes. No obstante, esta distribución podrá redefinirse en las nuevas titulaciones.

2.– Para adaptar los actuales tipos de créditos (teóricos y prácticos) de los planes de estudios vigentes, se establece el criterio de que los créditos teóricos se distribuyan entre clases magistrales, talleres no industriales y seminarios, y los prácticos en el resto de tipos de docencia.

3.– A efectos de grabación de grupos en el sistema gaur, únicamente se considerarán los tipos de docencia definidos en el artículo 1 de esta normativa.

DISPOSICIONES FINALES

1.– La presente normativa será de aplicación para las titulaciones de grado y de posgrado desde su implantación.

2.– Se aplicarán en aquellos cursos de titulaciones vigentes cuyo proyecto docente obtenga la autorización a través del procedimiento que se establezca desde el Vicerrectorado de Calidad e Innovación Docente. Este procedimiento será sometido previamente a la aprobación por el Consejo de Gobierno.

3.– Aquellos proyectos docentes cuyos módulos presenten alternativas que no se ajusten a la presente normativa, serán estudiados según el apartado anterior y, en su caso, aprobados a partir de un análisis de su viabilidad en cuanto a asignación de recursos se refiere.

4.– La autorización de grupos para las actuales titulaciones de 1er y 2.º ciclo que no incorporen esta metodolología, se realizará según lo establecido en el acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el 29-10-1998, y considerando como referencia los módulos y tipos de docencia que se establecieron en la Plantilla Teórica aprobada en la Junta de Gobierno de 20-10-1999.

5.– Se faculta a la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa, previo informe de la Subcomisión de Organización Académica.

6.– Se faculta a la Vicerrectora o al Vicerrector responsable de esta gestión para establecer el procedimiento y el calendario, con la colaboración de la Subcoa y de la dirección de la plantilla docente. Así mismo deberá interpretar y resolver cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

7.– De los aspectos no previstos en esta normativa o en aquella que la desarrolle, se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente normativa.

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