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RELANZAMIENTO DE EMPRESAS EN CRISIS

27/11/2006
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Decreto 224/2006, de 14 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis (BOPV de 27 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020148

DECRETO 224/2006, DE 14 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS DESTINADAS A LA REESTRUCTURACIÓN Y RELANZAMIENTO DE EMPRESAS EN CRISIS.

El Decreto 300/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis tiene por objeto establecer un programa de ayudas en el área de industria, Comercio y Turismo destinado a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Dicho Decreto se desarrolla mediante Órdenes del Consejero de Industria Comercio y Turismo, de 29 de mayo de 2001 y de 1 de diciembre de 2003. La primera tiene por objeto especificar los sectores que quedan excluidos de estas ayudas así como las empresas que cuentan con normas sectoriales específicas, la segunda, excluir del régimen de ayudas a las empresas que se hubieran acogido a los beneficios fiscales derivados de determinadas Normas Forales y de aquellas con pérdidas económicas generadas por la restitución de ayudas concedidas de manera indebida en el marco de regímenes fiscales de Territorios Históricos, en forma de créditos o vacaciones fiscales.

Dichas ayudas que se enmarcan en las Directrices Comunitarias sobre ayudas destinadas al salvamento y reestructuración de empresas en crisis, se aplican a los sectores incluidos en el ámbito de las referidas directrices, sin perjuicio de las normas específicas existentes para determinados sectores.

Constatados los efectos positivos generados en el entramado industrial por la correcta aplicación de este programa, en base al criterio de minimizar la interferencia de las instituciones en la libre competencia, favoreciendo el restablecimiento de las condiciones competitivas de forma estable y exigiendo compromisos reales de futuro a todas las partes implicadas, la Comisión Europea por Decisión de 25 de junio de 2003, prorrogó el plazo de aplicación del mismo ampliándolo al período 2004, 2005 y 2006.

El 7 de julio de 2004, la Comisión adoptó unas nuevas Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, siendo publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, n.º C 244 de 1 de octubre de 2004.

Mediante estas nuevas Directrices, cuyo texto se inspira en las anteriores (DO C 288 de 9 de octubre de 1999), la Comisión desea introducir algunos cambios y aclaraciones motivadas por diversos factores.

De conformidad con el apartado 99 de las Directrices, la Comisión propone ahora medidas apropiadas en el sentido del apartado 1 del artículo 88 del Tratado CEE, en particular, que se adapte el Decreto 300/2000, de 26 de diciembre, a las nuevas Directrices.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 14 de noviembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se añade el párrafo 4 al artículo 3 del Decreto 300/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, quedando redactado en los siguientes términos:

“4.– Se podrán autorizar modificaciones del plan de reestructuración aprobado y del importe de la ayudas concedida siempre que el plan de reestructuración revisado tenga como objetivo el retorno a la viabilidad en un plazo razonable. La Comisión será informada de toda modificación del plan de reestructuración autorizado.

La autorización a la modificación del plan de reestructuración habrá de cumplir las normas siguientes:

a) Si la modificación del plan de reestructuración supone un incremento de la ayuda, la importancia de cualquier contrapartida exigida deberá ser mayor de lo requerido inicialmente.

b) Si las contrapartidas propuestas en la modificación del plan de reestructuración son inferiores a las previstas inicialmente, se reducirá proporcionalmente el importe de la ayuda.

c) Si la modificación propuesta supone un nuevo calendario en la ejecución de las contrapartidas sólo podrá retrasarse con relación a lo previsto en un principio por razones no imputables a la empresa.”

Artículo segundo.– Se da nueva redacción al párrafo 3 del artículo 4 del Decreto 300/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, quedando redactado en los siguientes términos:

“3.– No podrán acogerse a las ayudas reguladas en el presente Decreto:

a) Las empresas de nueva creación aunque su situación financiera inicial sea precaria, especialmente, las que hayan surgido de la liquidación de otra empresa anterior o de la absorción de sus activos.

A efectos de lo previsto en esta norma, se considera que una empresa es de nueva creación durante los tres primeros años siguientes al inicio de sus operaciones en el correspondiente sector de actividad.

A los mismos efectos, no se considerará que la creación de una filial por parte de una empresa con el único propósito de recibir sus activos y, en su caso, su pasivo constituye una empresa de nueva creación.

b) Las empresas que formen parte de un grupo, salvo que se pueda demostrar que las dificultades por las que atraviesa la empresa le son propias y no derivan de una asignación arbitraria de los costes dentro del grupo.

c) Las empresas que operan en un mercado que padece un exceso de capacidad estructural desde hace tiempo, según se define en el contexto de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión.”

Artículo tercero.– Se añade el artículo 4 bis.-Prevención de falseamientos indebidos de la competencia- al Decreto 300/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4 bis.– Prevención de falseamientos indebidos de la competencia.

1.– Con objeto de velar por reducir todo lo posible los efectos negativos sobre las condiciones comerciales, las empresas medianas han de introducir contrapartidas. De lo contrario la solicitud se considerará “contraria al interés común” y, por consiguiente, incompatible con el mercado común. Al determinar la idoneidad de las contrapartidas, se tendrá en cuenta el objetivo de restablecer la viabilidad a largo plazo.

2.– Estas medidas pueden consistir en la venta de activos, en reducciones de capacidad o de la presencia en el mercado, y en la disminución de los obstáculos a la entrada en los mercados afectados. Al evaluar si las contrapartidas son adecuadas, se tendrá en cuenta la estructura del mercado y las condiciones de la competencia con objeto de garantizar que ninguna de estas medidas suponga un deterioro de la estructura del mercado, por ejemplo, produciendo el efecto indirecto de crear una situación de monopolio u oligopolio restringido. Si se puede demostrar que se planteará esta situación, las contrapartidas establecidas deberán tener por objeto evitar las mismas.

3.– Para cualquier otra cuestión referida a la Prevención de falseamientos indebidos de la competencia, se estará a lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02)”.

Artículo cuarto.– Se da una nueva redacción al párrafo 3 del artículo 5 del Decreto 300/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, quedando redactado en los siguientes términos:

“3.– Compatibilidad y límites de las ayudas.

a) Las ayudas establecidas en el presente Decreto serán compatibles con ayudas otorgadas por otros Entes o Administraciones Públicas en las que se contemple la misma finalidad.

El importe de la ayuda, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, podrá superar los límites establecidos en el apartado 2 del presente artículo.

b) Cuando las ayudas de reestructuración, en forma de aportaciones de capital, anticipos reintegrables, préstamos, garantías, condonaciones de deuda, deducciones de impuestos o reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social, percibidas por un mismo beneficiario superase en conjunto la cifra de 10 millones de euros se precisará autorización previa de la Comisión Europea para la concesión de las ayudas establecidas en la presente norma, de conformidad con lo establecido en el punto 4.5 de la Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y Reestructuración de Empresas en Crisis.

c) Cuando se haya concedido anteriormente a una empresa en crisis una ayuda ilegítima respecto de la cual la Comisión haya adoptado una decisión negativa con una orden de recuperación, y dicha recuperación no se haya producido de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, en la evaluación de la ayuda que vaya a concederse a la misma empresa con arreglo al presente Decreto, se deberá tomar en consideración, en primer lugar, el efecto acumulativo de ambas ayudas-la antigua y la nueva- y, en segundo lugar, el hecho de que la primera no ha sido reembolsada.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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