Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/11/2006
 
 

ZONA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE PICOS DE EUROPA

27/11/2006
Compartir: 

Orden MAM/1880/2006, de 20 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 27 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020138

ORDEN MAM/1880/2006, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LA ZONA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE PICOS DE EUROPA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 22 quáter de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y de la fauna silvestres, establece que la Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, con la finalidad de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con dichos espacios naturales protegidos.

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León, prevé, en su artículo 42.1, el establecimiento de ayudas técnicas, económicas y financieras en las Zonas de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos, dirigidas, entre otras, a las finalidades de crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados, mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales, rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.

En cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, que declara contrario al sistema de distribución de competencias el modelo de gestión compartida de los Parques Nacionales, el Ministerio de Medio Ambiente regula por Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

El artículo 5 del citado Real Decreto establece que el procedimiento ordinario de concesión de tales subvenciones será el de concurrencia competitiva, ello sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan utilizar otros de los procedimientos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de las subvenciones que puedan concederse a los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socieconómica del Parque Nacional.

Por todo ello, la Consejería de Medio Ambiente establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con la anterior finalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, con la finalidad de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuentan en su territorio con el citado espacio natural.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

1.1. Entidades Locales.

a) Las Entidades Locales Menores pertenecientes los Ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa: Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón.

b) Entidades de carácter supramunicipal, legalmente creadas, de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos.

1.2. Entidades empresariales.

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.

b) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

– Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa.

– Cuando, residiendo en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pretendan implantar su actividad en la misma.

– Cuando, no residiendo en dicha área de influencia socioeconómica, vengan realizando en el interior del Parque Nacional de Picos de Europa, actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.

1.3. Personas físicas.

Las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

1.4. Instituciones sin fines de lucro.

a) Las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

b) Las Asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

1.5. Otros.

a) Las entidades de Derecho Público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa.

b) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional de Picos de Europa que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.

2.– No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.– Solicitud, plazo y documentación exigida.

1.– Presentación. Las solicitudes, formalizadas en el modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria se presentarán en el Registro Único de la Delegación Territorial de León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Plazo. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la orden de convocatoria.

3.– Documentación. Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se indique en la convocatoria.

Artículo 4.– Subcontratación.

1.– El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.– La actividad subvencionada subcontratada podrá alcanzar el cien por cien del total.

3.– Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

1.– La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2.– El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden para adquirir la condición de beneficiario, realizando entre otras las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida en la orden de convocatoria.

A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Realizadas en su caso las actuaciones indicadas con anterioridad, el Servicio Territorial de Medio Ambiente remitirá los expedientes a la Dirección General del Medio Natural.

3.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4.– La evaluación de las solicitudes será efectuada por una Comisión de Valoración que tendrá carácter colegiado, integrada por los miembros que determine la correspondiente convocatoria y cuyo funcionamiento, en lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

5.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución en la que se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.

6.– La resolución del procedimiento de concesión corresponde al Ilmo. Director General del Medio Natural.

7.– El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 6.– Publicidad de las subvenciones concedidas.

Una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones, la Dirección General del Medio Natural, mediante la correspondiente resolución publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, las subvenciones concedidas y que expresará, la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención con expresión, en su caso, de los distintos proyectos subvencionados.

Artículo 7.– Criterios de valoración.

1.– El baremo de valoración que se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria, atenderá preferentemente a las siguientes circunstancias:

a) El grado de sinergia con los objetivos y actividades del Parque Nacional de Picos de Europa.

b) El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales.

c) El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales.

d) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico.

e) El volumen de creación de empleo estable.

2.– Dicho baremo incluirá necesariamente factores de multiplicación para discriminar positivamente los proyectos que, referidos a inversiones, repercutan directamente sobre los residentes en el interior del Parque Nacional de Picos de Europa, así como aquéllas iniciativas que presenten algunas de las condiciones establecidas en el artículo 3.c del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacional.

Artículo 8.– Ejecución, Justificación y pago.

1.– Las subvenciones concedidas, deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazo que se establezca en la orden de convocatoria.

2.– Cuando la actividad subvencionada sea una obra, el beneficiario de la subvención deberá comunicar, por escrito, en el plazo citado en el apartado anterior, la finalización de la actividad al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

3.– Cuando se subvencionen actividades distintas a obras, la justificación que ha de presentar el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa del gasto realizado que deberá contener la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4.– Transcurrido el plazo establecido para la justificación, sin haberse presentado la misma, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días, sea presentada.

5.– El pago a los beneficiarios se efectuará, previa justificación, en la forma establecida en la correspondiente orden de convocatoria.

Podrán realizarse anticipos de pago a los beneficiarios de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 9.– Modificación de la resolución.

1.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los siguientes supuestos:

a) Modificación de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

b) Ejecución parcial de una parte de la obra suficientemente diferenciada.

c) Presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

d) No comunicar la finalización de la actividad al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León dentro del plazo establecido.

e) Ejecutar las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

f) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

g) No realizar las actuaciones subvencionadas.

h) No cumplir las condiciones establecidas en esta orden o en la de convocatoria y en, particular, la de divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales.

i) No cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

2.– La concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado anterior dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los siguientes términos:

a) La concurrencia de las circunstancias previstas en las letras a), f), g), h), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

b) El caso establecido en la letra b), dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la actuación no ejecutada.

c) El supuesto previsto en la letra c), determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total, cuando la documentación no se presente en el plazo de quince días previsto en el artículo 8.4 de esta orden.

d) El supuesto previsto en la letra d) determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para realizar la comunicación hasta que ésta se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. La comunicación fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

e) El supuesto previsto en la letra e) determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada hasta que éste se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. La ejecución fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

Artículo 10.– Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como en los casos previstos en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 11.– Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son compatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad u objeto por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 12.– Inspección.

La Consejería de Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso al personal que realice la inspección.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana