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LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA

27/11/2006
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Decreto 95/2006, de 17 de noviembre, por el que se establece la licencia de pesca marítima recreativa para embarcación (BOCAIB de 25 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020136

DECRETO 95/2006, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA PARA EMBARCACIÓN.

El Decreto 69/1999, de 4 de junio, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear, modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril, estableció, entre otros aspectos, cuatro tipos de licencias para poder practicar la pesca marítima recreativa o deportiva en las Illes Balears.

Actualmente, considerando la experiencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la gestión de la materia y las demandas del sector, parece oportuno adaptar el vigente sistema de licencias a la realidad, estableciendo una licencia de pesca marítima recreativa para embarcación. Dicha licencia hará posible una simplificación del número de trámites administrativos y será punto de partida para la creación de un censo de embarcaciones de pesca de recreo, elemento esencial para el conocimiento del esfuerzo real de este sector. Además, permitirá implicar en mayor medida a los patrones de las embarcaciones en la práctica de una pesca responsable, así como en la preservación de los recursos pesqueros.

Por otra parte, en la Mesa sobre pesca recreativa realizada en el marco del proceso de elaboración del Libro Blanco de la Pesca ya se puso de manifiesto la conveniencia de establecer esta licencia de pesca recreativa para embarcación.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 1 del Reglamento CE 1626/1994, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea. Asimismo, han sido consultadas las entidades representativas del sector pesquero afectado.

Este Decreto se dicta en virtud de la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de pesca y de actividades recreativas en aguas interiores, establecida en el artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de noviembre de 2006, DECRETO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este Decreto tiene por objeto establecer la licencia de pesca marítima recreativa para embarcación, así como regular su tramitación y establecer las cuotas máximas de captura.

Todo esto sin perjuicio de las demás licencias establecidas por el Decreto 69/1999, de 4 de junio, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear, modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril.

Artículo 2. De la licencia.

Se establece la licencia de pesca marítima recreativa para embarcación, la cual ampara el ejercicio de la pesca marítima recreativa realizada desde embarcaciones de lista séptima con un máximo de 5 personas, dentro de las aguas interiores de las Illes Balears.

Artículo 3. De la tramitación.

Las solicitudes para la obtención de la licencia de pesca marítima recreativa para embarcación se cumplimentarán mediante impreso oficial, adjuntando los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del rol/licencia de navegación actualizado, en el que consten los datos de la embarcación, el armador y el patrón.

b) Fotocopia del DNI del armador o, en el caso de extranjeros, del pasaporte o del documento gubernativo del país reconocido por la Administración Española.

c) Resguardo acreditativo del ingreso de la tasa.

Las licencias las otorga la Dirección General de Pesca de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o, en su caso, el Consejo Insular respectivo.

Tienen validez para tres años y se deben de ajustar al modelo del anexo del presente Decreto.

El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de licencia de pesca marítima recreativa para la embarcación es de un mes, transcurrido el cual sin que se haya adoptado resolución expresa, se entenderá otorgada por silencio administrativo.

Artículo 4. De las cuotas máximas de captura.

La cuota máxima de captura por licencia de especies distintas de las referidas en el anexo III del Decreto 69/1999, de 4 de junio, será proporcional al número de personas pescando a bordo, computándose el equivalente a una licencia individual por persona.

No obstante, cuando el número de tripulantes sea superior a 5, la cuota máxima no puede sobrepasar los veinticinco kg. por embarcación.

Disposición adicional.

En todo caso, se deberá respetar lo establecido en el Decreto 69/1999, de 4 de junio, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear, modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril, y en el resto de normativa vigente en la materia.

Disposición final.

Este Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

ANEXO

Omitido.

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