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LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

27/11/2006
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Decreto 116/2006, de 16 de noviembre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento del operativo de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza en labores de lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 27 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020135

DECRETO 116/2006, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL OPERATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA EN LABORES DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los incendios forestales suponen una de las más graves agresiones contra el patrimonio forestal y natural de Cantabria y constituyen una seria amenaza para la calidad de vida de las generaciones venideras.

Mediante la Orden de 22 de abril de 1993, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, se estableció un plan de ordenación del personal en labores de lucha contra los incendios forestales.

En 2001, mediante el Decreto 61/2001, de 31 de julio, se aprobó el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT), que establece un plazo de cinco años para su revisión ordinaria.

Por otra parte la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, actualiza la regulación sobre incendios forestales, recogiendo en el Capítulo III de su Título IV, las tendencias actuales que muestran una mayor sensibilidad ecológica y medioambiental por parte de la sociedad, con respecto al problema de los incendios forestales.

La entrada en vigor de esta Ley, así como de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de Montes, y en general la experiencia autonómica en materia de prevención y extinción de incendios forestales, acumulada desde el año 1993, justifican la necesidad de establecer una nueva regulación del Operativo que la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, dependiente de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, mantiene para las labores de lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en orden a incorporar tanto la permanente evolución a que se encuentra sometido el funcionamiento del Operativo, como el avance en la modernización de los medios y técnicas empleadas en la lucha contra el fuego, como la adopción de medidas relativas al personal que participa en el mismo, dirigidas a conseguir mayor eficacia y seguridad.

El Plan Forestal de Cantabria, aprobado por el Consejo de Gobierno el 17 de marzo de 2005, establece el marco conceptual para la conservación y gestión del medio natural de nuestra Comunidad, marcando a la prevención y lucha contra los incendios forestales como uno de los objetivos esenciales del mismo a través del Programa de defensa contra incendios.

Finalmente, dentro de los objetivos de mejora y modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Consejo de Gobierno aprobó, el 27 de abril de 2006, el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública de 21 de abril de 2006 sobre el nuevo modelo de organización de los Técnicos Auxiliares del Medio Natural y de los Técnicos de Montes, facultando a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca a realizar los trámites necesarios para la formalizar dicho Acuerdo que, entre sus contenidos, incluía la elaboración de un nuevo Reglamento de incendios para sustituir a la ya obsoleta Orden de 1993.

El nuevo Reglamento del Operativo de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, en labores de lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria, señala expresamente el personal que compone el Operativo y sus funciones; establece la organización de dicho personal; los medios y recursos que le integran; y el procedimiento de funcionamiento. El Reglamento determina la creación de un sistema de servicios especiales, cuyo objetivo es posibilitar la cobertura de la totalidad de los días y franjas horarias en los que sea necesaria la intervención del personal del Operativo de lucha contra los incendios forestales. El sistema supone el establecimiento de un programa anual de servicios especiales que permita la conciliación con la vida personal de los empleados públicos afectados por la realización de esas labores, así como la cobertura de las diferentes facetas del trabajo profesional de este personal que conllevan la realización de servicios especiales.

En virtud de ello y de lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 18.e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de noviembre de 2006.

DISPONGO Articulo único.- Aprobar el Reglamento del Operativo de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, en labores de lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se contiene como Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las disposiciones del presente Reglamento referidas a los Técnicos Auxiliares del Medio Natural, serán de aplicación a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes del Medio Natural en tanto exista personal adscrito al mismo, de acuerdo a su organización jerárquica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca para dictar cuantos actos y disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO

REGLAMENTO DEL OPERATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DE LA CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA, EN LABORES DE LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto definir las funciones y responsabilidades del personal que participa en la prevención y lucha contra los incendios forestales, determinar los medios materiales y los recursos que se utilizan, así como establecer la operatividad del Plan de lucha contra los incendios forestales en el nivel 0, de acuerdo con el Decreto 61/2001, de 31 de julio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre incendios forestales.

Artículo 2. Operativo y operatividad del Plan.

1. Se denomina Operativo de lucha contra los incendios forestales al conjunto de medios humanos, materiales y recursos de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza (en adelante DGMCN), de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, puestos a disposición de las labores de prevención y extinción de incendios forestales, así como los de otras Administraciones Públicas que se adscriban al mismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso.

2. La operatividad del Plan de Lucha contra los Incendios Forestales vendrá determinada mediante su organización y funcionamiento.

3. El Operativo de lucha contra los incendios forestales se aplica, con carácter general, a las labores ordinarias de lucha y prevención de los incendios del personal referido en el artículo 3 de este Reglamento, e incluye además un sistema permanente de alerta y, cuando la situación lo requiera, la activación de servicios especiales para el conjunto del personal, aspectos éstos regulados en el Capítulo III del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

PERSONAL DEL OPERATIVO

Artículo 3. Personal del Operativo de lucha contra los incendios forestales.

1. Los medios humanos que componen el Operativo estarán integrados por personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y de otras Administraciones Públicas.

2. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que compone el Operativo de lucha contra los incendios forestales se organiza en los siguientes puestos funcionales:

a) Jefe del Servicio de Montes.

b) Técnico de Guardia.

c) Director de Extinción.

d) Técnico de Coordinación de Medios Aéreos.

e) Técnico Auxiliar del Medio Natural.

f) Capataz de Cuadrilla Forestal.

g) Práctico Especializado Forestal, miembro de Cuadrilla Forestal.

h) Conductor de Vehículo Autobomba.

i) Emisorista o Escucha de Emisora Central.

j) Escucha de Incendios.

3. De acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza le corresponde la dirección y supervisión del Operativo, incluyendo la jefatura inmediata del personal incluido en el mismo, siendo apoyado y asesorado técnicamente por el Jefe de Servicio de Montes.

Artículo 4. Jefe de Servicio de Montes.

Las funciones del Jefe de Servicio de Montes en el Operativo de lucha contra los incendios forestales son las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento en coordinación con el resto de Servicios de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza que pudieran tener relación, por razones de estructura orgánica o funciones, con la organización del personal adscrito al Operativo, apoyando y asesorando técnicamente al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

b) Promover la coordinación funcional con cuantos Organismos e Instituciones públicas o privadas puedan participar en tareas de lucha contra los incendios forestales.

c) Planificar la utilización de los recursos humanos y medios materiales de la DGMCN que ejecuten tareas de prevención y extinción de incendios forestales.

d) Coordinar las labores de prevención y extinción, elaborando y, en su caso, revisando los calendarios y horarios de servicios especiales del personal implicado en el Operativo, elevándolos al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza para su aprobación.

e) Designar al Técnico de Guardia, con el visto bueno del Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

f) Proponer al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza la activación y desactivación de los servicios especiales.

g) Activar excepcionalmente los servicios especiales por riesgo u ocurrencia de incendios forestales en aquellas Comarcas que estime preciso, cuando no haya sido posible prever dicha activación mediante el procedimiento habitual, con comunicación y justificación inmediata al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

h) Informar de forma inmediata al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza, de la activación de los servicios especiales cuando ésta sea realizada excepcionalmente por el Técnico de Guardia o por el Jefe de Comarca.

i) Dar cuenta al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza, con la periodicidad y mediante el sistema que éste establezca, de la situación de los incendios forestales en la Comunidad y del funcionamiento del Operativo de lucha.

j) Elaborar para el Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza un informe diario de la situación de los incendios y del Operativo cuando se encuentren activados los servicios especiales, de acuerdo al protocolo que establezca aquel.

k) Elaborar la información precisa para la realización de comunicados de prensa por parte del Gabinete de Prensa de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuando sea requerido para ello.

l) Representar a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza en el Comité de Lucha contra los Incendios Forestales del Ministerio de Medio Ambiente, y en aquellos otros foros técnicos relacionados con los incendios forestales.

Artículo 5.Técnico de Guardia.

El Técnico de Guardia es un funcionario adscrito al Servicio de Montes con la titulación de Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal que, designado por el Jefe de Servicio de Montes con el visto bueno del Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza, realiza las siguientes funciones en el Operativo de lucha contra los incendios forestales:

a) Comprobar diariamente los índices de riesgo de incendios y comunicarlos al Jefe de Servicio de Montes y a los Jefes de Comarca.

b) Controlar las actividades diarias de vigilancia, detección y extinción de incendios forestales, y elaborar un informe diario.

c) Proponer al Jefe de Servicio de Montes la activación y desactivación de los servicios especiales, para su elevación a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

d) Proponer al Jefe de Servicio de Montes los horarios de los servicios especiales del personal incluido en el Operativo, teniendo en cuenta las propuestas que realicen los Jefes de Comarca.

e) Designar al Director de Extinción y, en su caso, al Técnico de Coordinación de Medios Aéreos, comunicándolo al Jefe de Servicio de Montes.

f) Asignar los medios humanos y materiales de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza a los incendios que se produzcan, movilizarlos y desmovilizarlos a propuesta, en su caso, del Director o Directores de Extinción y coordinar la actuación de los mismos.

g) Informar al Jefe de Servicio de Montes de los datos relativos a los incendios que se produzcan, de su evolución y de cualquier otra información sobre las incidencias de los mismos, según el protocolo que establezca el Director General.

h) Solicitar la intervención de los medios aéreos, tanto del Gobierno de Cantabria como de la Administración General del Estado adscritos al Operativo.

i) Proponer al Jefe de Servicio de Montes y, en su caso, solicitar la presencia y movilización de medios humanos o materiales no pertenecientes a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

j) Ordenar y supervisar los relevos de personal, en caso necesario, al objeto de no sobrepasar las jornadas de trabajo establecidas para los combatientes, de acuerdo con el calendario y horarios aprobados por el Director General.

k) Activar excepcionalmente los servicios especiales por riesgo u ocurrencia de incendios forestales en aquellas Comarcas que estime preciso, por iniciativa propia o a propuesta del Jefe de Comarca, cuando no haya sido posible prever dicha activación mediante el procedimiento habitual, con comunicación y justificación inmediata al Jefe de Servicio de Montes.

l) Velar por el cumplimiento de las labores de organización de suministros que haya fijado el Director de Extinción.

Artículo 6. Director de Extinción.

1. La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza establecerá para la extinción de cada incendio, salvo en aquellos que se juzgue innecesario por su pequeña entidad, un mando unificado y estructurado por funciones, basado en los objetivos de eficacia y seguridad, que recibe la denominación de Director de Extinción.

2. El Director de Extinción será un Ingeniero de Montes, un Ingeniero Técnico Forestal o un Técnico Auxiliar del Medio Natural.

3. La designación de Director de Extinción se realizará de forma expresa por el Técnico de Guardia, que comunicará la misma al Jefe de Servicio de Montes.

4. Las funciones del Director de Extinción en el Operativo de lucha contra los incendios forestales son las siguientes:

a) Dirigir técnicamente los medios y el personal de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza desplazados para la extinción, o cualesquiera otros que participen en la misma.

b) Solicitar al Técnico de Guardia los medios humanos y materiales precisos para la extinción.

c) Informar al Técnico de Guardia de la evolución y características del incendio.

d) Solicitar al Técnico de Guardia la presencia de un Técnico Coordinador de Medios Aéreos, en el caso de actuar tres o más medios aéreos en un incendio.

e) Proponer al Técnico de Guardia el relevo del personal que realiza los trabajos de extinción, así como los grupos, personal, material y tiempo que deban permanecer en el lugar una vez controlado el incendio.

f) Establecer, si fuese preciso, el Puesto de Mando Avanzado; elaborar el Plan de Extinción y, en el caso de ataque ampliado, organizar las Secciones necesarias según el Sistema de Manejo de Emergencias por Incendios Forestales y, en su caso, sectorizar el incendio, nombrando un responsable de cada sector.

g) Dar el relevo a su sustituto, trasmitiéndole toda la información recopilada sobre el incendio.

h) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad del personal que participa en las labores de extinción.

i) Organizar las labores de suministro tanto de vituallas como de medios materiales que precisen los combatientes, particularmente en aquellos incendios que por su duración excedan del tiempo de trabajo de una jornada ordinaria.

Artículo 7.Técnico de Coordinación de Medios Aéreos.

1. El Técnico de Coordinación de Medios Aéreos será un Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal, designado por el Técnico de Guardia, con conocimientos y experiencia en combate y extinción de incendios forestales con aeronaves, capaz de planificar y poner en práctica el plan de extinción establecido por el Director de Extinción y regular el tráfico aéreo de aeronaves sobre la zona de intervención cuando actúen tres o más medios aéreos. En su caso, podrá ejercer dicha función un piloto o tripulante de los medios aéreos intervinientes.

2. Las funciones del Técnico de Coordinación de Medios Aéreos en el Operativo de lucha contra los incendios forestales son las siguientes:

a) Coordinar las aeronaves actuantes sobre los incendios, ordenando el tráfico aéreo y dando entrada y salida a cada aeronave interviniente en el área requerida para los trabajos de extinción.

b) Conocer el código de identificación de cada aeronave, o asignarle en su caso, controlar la presencia de nuevas incorporaciones o retiradas forzosas de cada una de ellas, y autorizar toda retirada solicitada.

c) Determinar, conjuntamente con las tripulaciones, la trayectoria de entradas y salidas de las aeronaves, una vez definida la estrategia de combate por el Director de Extinción.

d) Notificar a las demás aeronaves que se incorporan al combate el circuito elegido.

e) Notificar a las aeronaves el punto de agua y/o pista de carga más cercana.

f) Organizar según las características de las aeronaves los lugares de actuación más adecuados según orografía, comportamiento del fuego y estrategia del combate.

g) Informar al Director de Extinción, siempre que éste lo requiera, de cualquier novedad y de la evolución del incendio.

h) Ejercer como interlocutor único entre los medios aéreos y el Director de Extinción.

Artículo 8.Técnico Auxiliar del Medio Natural.

Sin perjuicio de las funciones establecidas en el Reglamento del Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural, en el Operativo de lucha contra los incendios forestales el Técnico Auxiliar del Medio Natural tiene las siguientes funciones:

a) Acudir a los incendios que se produzcan en su Comarca, evaluando su situación, peligrosidad potencial y estimación de los medios necesarios para su extinción.

b) Asumir la dirección de extinción en tanto no sea designado expresamente por el Técnico de Guardia un Director de Extinción.

c) Ejercer las funciones de Director de Extinción por designación del Técnico de Guardia.

d) Cumplimentar los partes oficiales de incendios, recopilando la información precisa para su redacción, así como para los informes que en su caso se le requieran.

e) Supervisar las horas de presencia del personal que interviene en la extinción de incendios y en los retenes, comunicando las posibles incidencias al Director de Extinción o, en caso no de estar designado éste, al Técnico de Guardia.

f) Realizar labores de vigilancia, de prevención de incendios y de investigación de causas de incendios forestales.

g) Asesorar al Director de Extinción sobre la topografía y el tipo de combustible sobre el que se desarrolla el incendio, así como de cualquier otra circunstancia que suponga un beneficio o mejora en los trabajos de extinción, en especial en cuanto a la seguridad del personal.

h) Colaborar con el Director de Extinción en las labores de suministro de medios y vituallas necesarios para el personal que interviene en la labores de extinción y prevención.

i) Colaborar con el Director de Extinción en la supervisión del cumplimiento de las normas de seguridad del personal en la extinción y prevención de incendios.

Artículo 9. Capataz de Cuadrilla Forestal.

1. En el Operativo de lucha contra los incendios forestales, el Capataz de Cuadrilla Forestal desempeñará las siguientes funciones de prevención y extinción, siguiendo las instrucciones del Director de Extinción:

a) Realizar el control y mando directo de los Prácticos Especializados Forestales a su cargo y de los Conductores de Vehículos Autobomba.

b) Efectuar, con el personal a su cargo, el primer ataque a requerimiento del Técnico de Guardia, asumiendo el control y mando directo de los Prácticos Especializados Forestales y de los Conductores de Vehículos Autobomba que se encuentren bajo su mando, hasta que se produzca la presencia del Director de Extinción o del Técnico Auxiliar del Medio Natural que ejerza la dirección de la extinción.

c) Informar al Técnico de Guardia de las características y peligrosidad de un incendio, en tanto no se persone en el mismo el Director de Extinción o el Técnico Auxiliar del Medio Natural que ejerza la dirección de la extinción.

d) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad personal, así como por la eficaz actuación de los componentes del personal a su mando.

e) Supervisar la conservación del equipamiento, la utilización de los Equipos de Protección Individual y el correcto uso del material y herramientas de la Cuadrilla.

f) Tramitar los partes de trabajo.

2. En la organización de los trabajos de los Capataces dentro del Operativo se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Reglamento para las Cuadrillas de Prácticos Especializados Forestales, sin perjuicio de la aplicación del régimen organizativo y retributivo que les corresponda como personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 10. Práctico Especializado Forestal.

1. Los Prácticos Especializados Forestales, componentes de las Cuadrillas Forestales, realizan trabajos de prevención y extinción en el Operativo de lucha contra los incendios forestales bajo el mando directo del Capataz de la Cuadrilla o, en ausencia de éste, de la persona que ejerza la dirección de la extinción o del Técnico de Guardia.

2. La organización de los trabajos de las Cuadrillas de Prácticos Especializados Forestales dentro del Operativo se regirá por lo establecido en el Capítulo III del presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicación del régimen organizativo y retributivo que les corresponda como personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 11. Emisorista o Escucha de Emisora Central.

1. El Emisorista o Escucha de Emisora Central se ocupa en la Central de emisoras de las comunicaciones relacionadas con los incendios y otras actividades propias del puesto de trabajo, mediante la utilización de emisoras de radio, transceptores, centralita telefónica y otros equipos de comunicación y detección de incendios, coordinando y controlando con carácter general las comunicaciones y la información sobre prevención y detección de incendios.

2. El Emisorista o Escucha de Emisora Central forma parte del sistema permanente de alerta y del Operativo cuando se activan los servicios especiales del resto del personal referido en el apartado 2 del artículo 3 del presente Reglamento Artículo 12. Conductor de Vehículo Autobomba.

1. El Conductor de Vehículo Autobomba es un Práctico Especializado Forestal, en posesión del permiso necesario para la conducción de vehículo autobomba, encargado de la conducción y manejo del mismo. En el incendio actúa bajo las órdenes del Director de Extinción o del Técnico Auxiliar del Medio Natural que ejerza la dirección de la extinción. En ausencia de éstos, actuará bajo las órdenes de un Capataz de Cuadrilla Forestal.

2. El Conductor de Vehículo Autobomba realizará sus tareas con la Cuadrilla de Prácticos Especializados Forestales que le indique el Técnico de Guardia, de acuerdo con la programación de calendarios y horarios de trabajo que haya aprobado la Dirección General.

Artículo 13. Escucha de incendios.

El Escucha de Incendios es un Práctico Especializado Forestal que realiza labores de detección y comunicación, con medios visuales o mediante equipos emisores-receptores, desde alguno de los puestos que conforman la red de puntos de vigilancia contra los incendios forestales en Cantabria.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL DEL OPERATIVO

Artículo 14. Servicios especiales.

1. A los efectos del presente Reglamento, se entienden por servicios especiales aquellos trabajos que requieren de la presencia o plena disponibilidad del trabajador durante un periodo de tiempo previamente determinado, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, con el objeto de lograr la máxima eficacia del Operativo de lucha contra los incendios forestales.

2. La realización de los servicios especiales asociados al Operativo de lucha contra los incendios forestales será obligatoria para todo el personal referido en el apartado 2 del artículo 3 del presente Reglamento, siempre que sea requerido para ello.

3. Para reforzar la eficacia del Operativo, y con independencia de la activación de los servicios especiales regulados en el artículo 15 del presente Reglamento, el Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza, a propuesta del Jefe de Servicio de Montes, podrá establecer un sistema permanente de alerta, integrado por un Técnico de Guardia y por un Emisorista o Escucha de Emisora Central.

4. La organización del personal que integra el sistema permanente de alerta se regirá por lo establecido en el artículo 16, en cuanto al Técnico de Guardia, y por lo que determine el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria vigente en cada momento, en lo referido al Emisorista o Escucha de Emisora Central.

Artículo 15. Activación y desactivación de los servicios especiales en el Operativo de lucha contra los incendios forestales.

1. Cuando las circunstancias de riesgo o existencia de incendios forestales así lo aconsejen, el Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza activará los servicios especiales por razón de incendios que afectarán, de forma integral y coordinada, a todo el personal referido en el artículo 3.2 del presente Reglamento, en la Comarca o Comarcas Forestales que así se determine.

2. Con carácter general, la activación se realizará a propuesta del Jefe de Servicio de Montes, quien lo comunicará de inmediato al Técnico de Guardia y a los Jefes de Comarca afectados, debiendo adoptarse las medidas oportunas para garantizar la operatividad del sistema y la inmediata comunicación a todo el personal implicado con objeto de que se adopten las medidas organizativas del personal y de los medios que están previstas en este Reglamento.

3. Junto con la orden de activación de los servicios especiales por razón de incendios, la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, a propuesta del Jefe de Servicio de Montes, establecerá el calendario y horarios de trabajo de la totalidad del personal referido en el artículo 3.2 del presente Reglamento, teniendo en cuenta tanto el riesgo o incidencia de incendios como la disponibilidad de personal en las diferentes Comarcas y siguiendo las reglas establecidas en este Reglamento. La programación incluirá las horas de inicio y final previstas para cada turno, procurándose un reparto homogéneo de las jornadas y turnos entre el personal de cada uno de los grupos o categorías mediante un sistema rotatorio.

4. Con carácter excepcional, y cuando las circunstancias así lo aconsejen, la activación de los servicios especiales podrá ser realizada por el Jefe de Servicio de Montes, por el Técnico de Guardia o por el Jefe de Comarca, que deberán notificar y justificar de inmediato dicha activación a su superior jerárquico o, en el caso del Jefe de Comarca, al Técnico de Guardia. A los efectos de la correcta organización del Operativo, simultáneamente a la notificación al superior jerárquico, el Jefe de Servicio, el Técnico de Guardia o el Jefe de Comarca que hayan activado excepcionalmente los servicios especiales, deberán notificar dicha circunstancia al Técnico de Guardia y al Jefe de Comarca.

5. La activación se producirá a una hora y día determinado y afectará a la Comarca o Comarcas forestales que sean necesarias para asegurar la máxima eficacia del Operativo. En función de la mejor información disponible, se procurará que la comunicación de la activación se produzca con la mayor antelación posible y aplicando, en todo caso, el principio de precaución con objeto de prever la disponibilidad del Operativo aún cuando las informaciones meteorológicas pudieran no ser concluyentes.

6. La desactivación de los servicios especiales será realizada por el Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza, a propuesta del Jefe de Servicio de Montes. La orden de desactivación será trasmitida por el Jefe de Servicio de Montes a todo el personal incluido en el Operativo. La desactivación tendrá efecto en una hora y fecha determinados, procurándose que la comunicación se produzca, como en el caso de la activación, con la mayor antelación posible y aplicando el principio de precaución.

7. Tanto la activación como la desactivación de los servicios especiales se realizará por escrito, debiendo distribuirse dicha comunicación mediante los medios o procedimientos más adecuados para su conocimiento por el personal afectado.

Artículo 16. Organización de los servicios especiales de los Técnicos de Guardia.

1. El Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza, a propuesta del Jefe de Servicio de Montes, podrá establecer un sistema permanente de alerta del que formará parte un Técnico de Guardia prestando servicios especiales.

2. El Técnico de Guardia estará obligado a prestar un máximo de 35 jornadas de servicios especiales cada año, organizadas preferentemente en semanas (5 semanas por año). Con carácter excepcional y temporal, si la plantilla de técnicos del Servicio de Montes no es suficiente para lograr una cobertura completa del año sin superar el máximo de 35 jornadas por técnico, se faculta al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza para acordar con los implicados la prestación de un mayor número de jornadas de servicios especiales.

3. La jornada de servicio especial se compatibilizará con la jornada ordinaria del Técnico, debiéndose adecuar sus tareas al objetivo prioritario de máxima efectividad del sistema permanente de alerta. Cada jornada de servicio especial tendrá una duración de 24 horas, iniciándose a las 9 horas y finalizando a las 9 horas del día siguiente. En la organización semanal de los servicios especiales, cada semana de servicio especial se inicia a las 9 horas del lunes y finaliza a las 9 horas del lunes siguiente. Durante estos servicios especiales en el sistema permanente de alerta, el Técnico de Guardia deberá estar en situación de plena localización.

4. Cuando sean activados los servicios especiales en el Operativo de lucha contra los incendios forestales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 del presente Reglamento, el Técnico de Guardia deberá estar en situación de plena localización y disponibilidad, con presencia en el plazo máximo de 15 minutos en la Central de Emisoras cuando a su juicio sea necesario por la existencia o peligrosidad de incendios forestales activos.

5. Cuando las circunstancias excepcionales de incidencia de incendios así lo aconsejen y estén activados los servicios especiales regulados en el artículo 15 de este Reglamento, dichos servicios serán realizados por cuantos Técnicos de Guardia sean necesarios para lograr la máxima eficacia del sistema, tanto en la Central de Emisoras como en campo. Esta prestación de servicios especiales por más de un Técnico deberá ser establecida por el Jefe de Servicio de Montes, quien la comunicará al Director General para su aprobación y, con la mayor antelación posible, a los Técnicos de apoyo que pudieran verse implicados en función de la evolución de las circunstancias.

6. Cuando se encuentren activados los servicios especiales regulados en el artículo 15 del presente Reglamento, el Técnico de Guardia desempeñará su trabajo exclusivamente dentro del Operativo de lucha contra incendios forestales, no pudiendo exceder las 8 horas de presencia continuada en la Central de Emisoras o en el campo que podrán extenderse hasta un máximo de 12 horas cuando sea imprescindible para asegurar la eficacia del Operativo.

7. Cuando la situación de los incendios exija que el Técnico de Guardia preste su servicio especial en el Operativo con presencia efectiva durante más de 8 horas continuadas en la Central de Emisoras o en el campo, cada hora adicional por encima de las 8 deberá ser compensada por horas de descanso, a razón de 2 horas por hora realizada dentro de la franja horaria de 7 a 22 horas, de lunes a viernes, y 2 horas y media de descanso por hora de exceso fuera de la franja horaria citada, o en sábados, domingos o festivos.

8. La programación de los servicios especiales tendrá en cuenta el criterio general de 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, siempre que se haya producido la presencia efectiva del Técnico de Guardia en la Central de Emisoras o en campo por activación de los servicios contemplados en el artículo 15 del presente Reglamento.

Artículo 17. Organización de los servicios especiales de los Técnicos Auxiliares del Medio Natural.

1. Se consideran servicios especiales aquellos trabajos que, siendo propios de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural (en adelante TAMN), deban realizarse, en el caso de concurrencia de determinadas circunstancias, fuera de la franja horaria de la jornada ordinaria.

2. Sin perjuicio de la regulación específica de los servicios especiales de los TAMN que se realice en el Reglamento de dicho Cuerpo, la regulación de los servicios especiales que se activen dentro del Operativo de lucha contra los incendios forestales se regirá por lo establecido en el presente Reglamento.

3. Los servicios especiales no podrán ser asignados a los TAMN en los días de descanso que le correspondan de acuerdo al calendario de servicios.

4. Cada TAMN realizará un máximo de 30 jornadas de servicios especiales por año. Cuando sea necesario por las excepcionales circunstancias concurrentes, el número de jornadas de servicios especiales podrá incrementarse con el acuerdo del TAMN afectado.

5. Cada jornada de servicio especial tendrá una duración de 24 horas, desarrollándose con carácter general de 9 de la mañana a 9 de la mañana del día siguiente. La jornada de servicio especial se compatibilizará con la jornada ordinaria del TAMN, debiéndose adecuar las tareas a realizar por el TAMN durante la jornada ordinaria al objetivo prioritario de máxima efectividad en la prestación del servicio especial encomendado.

6. Durante una jornada de servicios especiales, el TAMN deberá estar en todo momento localizable y disponible para su presencia en la Comarca Forestal en la que esté destinado en el plazo máximo de 15 minutos desde el aviso, y en condiciones de acceder al servicio concreto que deba prestar a la mayor brevedad posible.

7. Cuando durante una jornada de servicios especiales el TAMN deba pasar a la situación de presencia física en el campo, la duración máxima del servicio especial no podrá superar las 8 horas de presencia efectiva, que podrán extenderse hasta un máximo de 12 horas cuando sea imprescindible para asegurar la eficacia del Operativo.

8. Cuando la situación exija que el TAMN preste su servicio especial durante más de 8 horas continuadas de presencia efectiva, cada hora adicional por encima de las 8 deberá ser compensada por horas de descanso, a razón de 2 horas por hora realizada dentro de la franja horaria de 7 a 22 horas, de lunes a viernes, y 2 horas y media de descanso por hora de exceso fuera de la franja horaria citada, o en sábados, domingos o festivos.

9. Los servicios especiales se realizarán de forma conjunta y coordinada con al menos dos TAMN por Comarca Forestal.

10. Se establecerá un sistema rotatorio entre todos los TAMN para que, en función de la incidencia y naturaleza de las circunstancias que provocan la necesidad de los servicios especiales, se procure un reparto lo más homogéneo posible entre toda la plantilla y, en su caso, en cada Comarca, tanto en el número de servicios como en su distribución en laborables, fines de semana y festivos.

11. En la medida que sea compatible con el resto de criterios, los servicios especiales se programarán en la semana larga de cada TAMN, no pudiendo acumularse más de 4 jornadas consecutivas de servicios especiales por TAMN.

12. Excepcionalmente, y a petición de los interesados, la jornada de servicio especial programada para un TAMN podrá ser permutada por la prevista para otro TAMN de la misma Comarca; la permuta deberá aprobarse con antelación de al menos 24 horas por el superior jerárquico y ser comunicada al Técnico de Guardia con igual antelación.

13. Si las circunstancias lo exigen y existe motivación suficiente por razones de seguridad y eficacia en el servicio, determinados servicios especiales en una Comarca o zona geográfica podrán reforzarse con TAMN de Comarcas limítrofes.

14. La programación de los servicios especiales tendrá en cuenta el criterio general de 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente cuando se haya producido la presencia efectiva del TAMN.

Artículo 18. Organización de los servicios especiales de los Capataces y Prácticos Especialistas Forestales.

1. Los Capataces y Prácticos Especializados Forestales que componen las Cuadrillas Forestales de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza realizan habitualmente trabajos forestales, determinados en sus planes de trabajo, realizando la jornada ordinaria de forma continuada, en turno de mañana, de acuerdo al régimen establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria vigente en cada momento.

2. Cuando se activen los servicios especiales según lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento, todos los integrantes de las Cuadrillas forestales de la Comarca o Comarcas Forestales en las que se hayan activado dichos servicios, pasarán a realizar sus trabajos exclusivamente como retén o actuando en la extinción, quedando suspendidos los trabajos forestales ordinarios.

3. Mientras se mantengan activados los servicios especiales, la jornada de trabajo se realizará en horario de mañana, tarde o noche, extendiéndose a los sábados, domingos y festivos, según se precise para la eficacia del Operativo. La duración máxima de la jornada será de 7 horas continuadas, distribuidas en horarios de 8 a 15, de 15 a 22 y de 22 a 5, que podrán extenderse hasta un máximo de 12 horas cuando sea imprescindible para asegurar la eficacia del Operativo.

4. El Convenio Colectivo vigente en cada momento establecerá las retribuciones y el número máximo de horas anuales de servicios especiales en el Operativo de lucha contra los incendios forestales que, con carácter general, cada Capataz y Práctico Forestal podrá realizar dentro del régimen de especial dedicación de dicho personal.

Para el cómputo de dichas horas se considerarán las horas de exceso sobre la jornada de 7 horas que se realicen, en cualquier horario, de lunes a viernes, y la totalidad de las horas realizadas en sábados, domingos y festivos.

5. Cuando estando activados los servicios especiales por razón de incendios forestales, una Cuadrilla superase la cuantía máxima de horas anuales para servicios especiales que establezca el Convenio Colectivo vigente, el Técnico de Guardia o el Jefe de Comarca, con el visto bueno en todo caso del Jefe de Servicio de Montes, podrán solicitar la presencia de los miembros de dicha Cuadrilla sólo cuando no fuese viable disponer de otra Cuadrilla, de la misma Comarca o limítrofes, que no hubiese superado dicha cifra. En este caso, las horas trabajadas en el retén o la extinción, serán abonadas como horas extraordinarias a los miembros de la Cuadrilla que efectivamente acudieran al retén o a la extinción, de acuerdo a lo que establezca el Convenio Colectivo vigente.

6. Con carácter extraordinario, cuando la actuación de una Cuadrilla forestal fuera necesaria en una situación excepcional que precisase de su trabajo sin que, por la naturaleza del hecho o su carácter aislado, fuera necesario o posible activar los servicios especiales, los miembros de la Cuadrilla serán requeridos por el Técnico de Guardia o, excepcionalmente, por el Jefe de Comarca, debiendo ser informado de inmediato el Jefe de Servicio de Montes.

Las horas efectivamente realizadas en esos casos, serán abonadas a los miembros de la Cuadrilla presentes como horas extraordinarias, sin computarse a los efectos del máximo anual de servicios especiales, de acuerdo a lo que establezca el Convenio Colectivo vigente.

7. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberán mediar al menos 12 horas; la incorporación del trabajador se producirá dentro del turno que tenía establecido en la programación de los servicios especiales, sin que pueda alterarse la hora de finalización de dicho turno.

8. Entre la desactivación de la situación de servicios especiales por incendios y el comienzo de una jornada ordinaria de trabajo deberán transcurrir al menos 12 horas de descanso.

9. Si como consecuencia de las circunstancias sobrevenidas mientras estuvieran activados los servicios especiales del Operativo de lucha contra incendios forestales, una Cuadrilla no hubiera podido disfrutar de los días de descanso reglamentarios, éstos deberán disfrutarse de forma continua antes de iniciarse las jornadas ordinarias de trabajo.

En todo caso, no podrán superarse los 15 días continuados de trabajo sin haber disfrutado los días de descanso reglamentarios.

CAPÍTULO IV

MEDIOS Y RECURSOS DEL OPERATIVO

Artículo 19. Medios y recursos asignados al Operativo.

1. Los medios y recursos asignados al Operativo son los propios o contratados por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza y aquellos otros de titularidad del Gobierno de Cantabria, o de otras Administraciones Públicas, adscritos al Operativo y por lo tanto de disponibilidad directa e inmediata, de acuerdo con sus protocolos, en el caso de incendio.

2. Los medios son aquellos elementos materiales de carácter móvil necesarios para las operaciones de extinción o para apoyos de las mismas, en concreto:

a) Maquinaria pesada.

b) Vehículos autobomba.

c) Vehículos de transporte del personal.

d) Medios aéreos.

3. Se entienden por recursos del Operativo las infraestructuras e instalaciones utilizadas, o desde las que es posible la coordinación y movilización de medios humanos y materiales, en concreto:

a) Central de Emisoras.

b) Helipuertos.

c) Aeródromos o pistas auxiliares.

d) Puestos de Vigilancia.

e) Casas Forestales.

f) Naves y Puntos de Reunión de Cuadrillas.

g) Red de Comunicaciones.

h) Red de Pistas Forestales.

i) Red de Cortafuegos.

j) Puntos de agua.

k) Puntos de encuentro de brigadas helitransportadas.

4. Se consideran medios adscritos al Operativo los siguientes:

a) Los vehículos autobombas de los Ayuntamientos, de acuerdo con la asignación recogida en el INFOCANT.

b) Los medios aéreos y terrestres de Protección Civil del Gobierno de Cantabria, que participan en la extinción en función de sus propios protocolos.

c) Los medios aéreos de la Dirección General para la Biodiversidad (DGB) del Ministerio de Medio Ambiente o de la Unidad Militar de Emergencias del Ministerio de Defensa, tanto los destacados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, como fuera de ella, y que se solicitarán de acuerdo a los protocolos establecidos por la DGB o por los que en su caso determine la Administración General del Estado.

d). Otros medios personales y técnicos que, en función de las necesidades del Operativo, fueran necesarios para la eficacia del mismo y fueran contratados por la Administración mediante los procedimientos previstos en la legislación sectorial que sea de aplicación.

CAPÍTULO V

OPERATIVIDAD

Artículo 20. Activación del Operativo.

1. Recibido en la Central de Emisoras de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza el aviso de un fuego o foco de incendio, bien sea por detección del propio personal de la Dirección General o por comunicación del 112, Guardia Civil o particular, el Emisorista de la Central registrará los datos del aviso (procedencia, hora, localización…) y lo comunicará de inmediato al Técnico de Guardia.

2. El Técnico de Guardia, o el Emisorista de la Central por delegación de aquel, se comunicará con el Técnico Auxiliar del Medio Natural en servicio que se encuentre más próximo a la zona del aviso, al objeto de que una vez localizado el incendio, comunique inmediatamente a la Central de Emisoras los datos precisos del mismo y la valoración de la situación del incendio (localidad, término municipal, situación meteorológica, combustibles, gravedad aparente del fuego, altura de llama, velocidad de propagación, valores amenazados, infraestructuras o edificaciones afectadas o amenazadas, etc.).

3. Si el aviso se produce fuera del horario de la jornada ordinaria, el Técnico de Guardia o, en su caso, el Emisorista de la Central se comunicará con uno de los Técnicos Auxiliares del Medio Natural que se encuentren en situación de servicios especiales en la Comarca donde se localiza el aviso.

4. Una vez confirmado el fuego y realizada la evaluación preliminar por el Técnico Auxiliar del Medio Natural, el Técnico de Guardia, pondrá en marcha el Operativo de primera intervención, caso de ser éste necesario.

5. Así mismo, y en caso de no estar ya activados los servicios especiales, si el Técnico de Guardia considera que la situación requiere de la activación de dichos servicios, lo propondrá de inmediato al Jefe de Servicio de Montes para que éste, en su caso, proceda a iniciar el procedimiento contemplado en el artículo 15 del presente Reglamento.

Artículo 21. Ataque y Extinción.

1. El ataque y extinción del incendio se realizará por los medios movilizados por el Técnico de Guardia, bajo el mando del Director de Extinción, conforme a los procedimientos y técnicas establecidas y reconocidas para detener el avance del incendio, controlarlo y extinguirlo.

2. La primera intervención, o pronto ataque, será realizada por la o las Cuadrillas forestales más próximas al lugar del incendio, que habrán sido despachadas por el Técnico de Guardia, con la salvedad de que pudieran llegar antes las Brigadas de Refuerzo para la Lucha contra los Incendios Forestales (en adelante BRIF) helitransportadas de la Administración General del Estado, destacadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuyo caso será el Técnico de la BRIF quien efectuará la evaluación de la situación del incendio y la comunicará al Técnico de Guardia, asumiendo la Dirección de la Extinción, en tanto no sea relevado.

3. Se actuará utilizando las técnicas del Sistema de Manejo de Emergencias (en adelante SMEIF), es decir el conjunto de normas técnicas relativas a la movilización y coordinación de medios para controlar una emergencia por incendios forestales y, según sea la evolución del incendio, se irán movilizando los medios humanos y materiales que en cada momento se estimen necesarios para la extinción del incendio.

Artículo 22. Áreas de extinción y niveles de emergencia.

1. En atención a la gravedad del incendio se podrán definir y crear las siguientes áreas de extinción:

a) Puesto de Mando Avanzado (PMA): para la dirección y seguimiento de los trabajos de extinción. En él se centralizarán todas las funciones inherentes a la organización operativa del dispositivo, las comunicaciones y la información meteorológica que se pudiera recibir y se elaborarán los planes de actuación que deberán ser aplicados para conseguir el control y posterior extinción del incendio. La Jefatura del PMA recae en la persona que tenga encomendada la Dirección de la Extinción en cada caso.

b) Áreas de espera: lugar del entorno del área de extinción hasta donde llegan los medios asignados y esperan, ya preparados para su intervención, las correspondientes instrucciones procedentes del PMA.

2. Si la evaluación inicial o la evolución del incendio implicara riesgo para personas ajenas a las labores de extinción, o para bienes de naturaleza no forestal, el Técnico de Guardia solicitará, según el protocolo establecido en el INFOCANT, la declaración del nivel 1 de emergencia.

3. Si por el contrario, el incendio se mantiene en nivel 0, pero el primer ataque no ha tenido éxito y se produce el cambio de un incendio incipiente hacia otro en el que las condiciones de propagación hagan necesario el uso de gran cantidad de medios o bien que se prevea una larga duración de las labores de extinción, de acuerdo con el SMEIF, el Jefe de Servicio de Montes, con el visto bueno del Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza, podrá organizar el personal del Operativo en aquellas de las siguientes unidades organizativas que sean necesarias:

a) Sección de Planificación, cuyas funciones son recopilar y analizar la información relativa a las operaciones; preparar el plan de ataque y las alternativas a las operaciones tácticas; así como mantener el plan de ataque actualizado. Esta Sección podrá contar con las siguientes unidades:

a.1). Unidad de Medios, encargada de:

- Registro de recursos materiales y humanos.

- Control y seguimiento de la ubicación de todos los recursos y movilización y desmovilización de los medios.

a.2). Unidad de control, encargada de:

- Recopilación y organización de los datos acerca de la evolución del incendio.

- Seguimiento de las actuaciones de los medios de acuerdo al plan de ataque elaborado.

a.3). Unidad de especialistas, encargada de:

- La elaboración de información técnica para definir planes de actuación y sus alternativas, atendiendo preferentemente al análisis meteorológico local; las predicciones de comportamiento del fuego; la interpretación de las características del territorio y las infraestructuras presentes; y el análisis de la idoneidad operativa de los distintos medios materiales asignados.

b). Sección de Operaciones, cuyas funciones son ejecutar las operaciones tácticas de los trabajos de extinción incluidos en el plan de ataque. Podrá contar con las siguientes unidades:

b.1). Unidad de Control y seguimiento de las áreas de espera.

b.2). Unidad de Operaciones terrestres para el control y seguimiento de las actividades encomendadas a los medios humanos y materiales terrestres en el plan de ataque.

b.3). Unidad de Operaciones Aéreas para el control y seguimiento de las operaciones encomendadas al conjunto de medios aéreos actuantes en el plan de ataque.

Las funciones de esta Unidad serán asumidas por el Coordinador de Medios Aéreos cuando se encuentre sobre el área de extinción.

c). Sección de Logística, cuyas funciones son prestar apoyo a los trabajos de extinción, proporcionando transporte, suministros, equipamientos, combustible, comunicaciones, etc. Podrá contar con las Unidades de:

c.1). Unidad de Comunicaciones, encargada de la distribución de los canales de comunicaciones a los distintos equipos intervinientes y prestará atención a los repuestos y recargas de baterías.

c.2) Unidad de suministros, encargada de proporcionar los alimentos, bebidas y materiales de repuesto para todo el personal interviniente.

Artículo 23. Formación.

1. La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza en la programación de sus Acciones Formativas, tendrá como objetivo prioritario dotar al personal que participa en las labores de prevención y extinción de incendios forestales de conocimientos suficientes para desarrollar el contenido de su trabajo sobre la base de criterios de seguridad.

2. Se incidirá en la formación, ya iniciada, de investigación de causas de incendios forestales, al objeto de poder formar a la mayor brevedad posible, brigadas de investigación de causas de incendios que permitan investigar el origen, motivación y posible autoría de los mismos.

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