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  • EDICIÓN DE 27/11/2006
 
 

DESARROLLO DE LA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2006

27/11/2006
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Resolución de 21 de noviembre de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se desarrolla la orden de 24 de febrero de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la asistencia pediátrica en Atención Primaria en el Sistema de Salud de Aragón (BOA de 27 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020134

RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE REGULA LA ASISTENCIA PEDIÁTRICA EN ATENCIÓN PRIMARIA EN EL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN.

La Orden de 24 de febrero de 2006, del Departamento de Salud y Consumo por la que se regula la asistencia pediátrica en Atención Primaria en el Sistema de Salud de Aragón, dispone que dicha asistencia será prestada por Médicos Pediatras de Equipo de Atención Primaria, estableciendo la reconversión en plazas de esta categoría de todas las plazas de Médico Pediatra de Área actualmente existentes. Asimismo, de los criterios de ordenación de las consultas de pediatría que dicha Orden establece se desprende la necesidad de crear un determinado número adicional de plazas de Médico Pediatra de E.A.P.

En consecuencia, el Gobierno de Aragón ha llevado a cabo la modificación de las plantillas orgánicas de las Direcciones de Atención Primaria de los correspondientes Sectores Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, para adecuar las mismas a la referida reordenación de la asistencia pediátrica en Aragón.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera de la Orden de 24 de febrero de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, que faculta a esta Dirección Gerencia a dictar disposiciones de desarrollo de la misma, y dentro del plazo establecido en la Disposición Transitoria Única de la citada Orden, dispongo:

Primero.-Las Direcciones de Atención Primaria asignarán las “Tarjetas Individuales Sanitarias” (TIS) de todos los menores de 7 años a los Pediatras de Equipo de Atención Primaria (E.A.P.) a que queden adscritos. Las TIS de los menores entre 7 y 13 años serán asignadas a los Pediatras de E.A.P. siempre que, en ejercicio del derecho de libre elección, sean adscritos a dichos profesionales.

Segundo.-Los Gerentes de Sector procederán a diligenciar los nombramientos de los facultativos afectados, reseñando el Equipo de Atención Primaria al que queda adscrito cada uno, así como, en su caso, las Zonas Básicas de Salud en las que, conforme a lo previsto en el artículo Cuarto de la Orden, deberá prestar asistencia pediátrica (Anexo I), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 13 de abril de 2004, por el que se aprueban las plantillas orgánicas de las Direcciones de Atención Primaria de los correspondientes Sectores Sanitarios.

Tercero.-Los Médicos de Familia de E.A.P. dejarán de percibir la retribución correspondiente a las TIS que cambien de asignación por este motivo.

Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que, según los criterios de ordenación de las consultas previstos en el artículo Quinto de la Orden de 24 de febrero de 2006, no exista consulta de Pediatría con frecuencia diaria, de lunes a viernes, en la Zona Básica de Salud, los Médicos de Familia pasarán a devengar un Complemento Personal Transitorio, que se mantendrá sin variación alguna mientras dichos profesionales permanezcan en la misma plaza, por el mismo importe que el que dejen de percibir, en el momento en que se aplique la presente Resolución, como consecuencia de la reasignación de TIS prevista en el párrafo anterior.

Cuarto.-Los Pediatras de Equipo de Atención Primaria pasarán a ser retribuidos conforme al número de TIS que tengan asignadas, en relación con la clasificación del puesto de trabajo a que se refiere el Apartado 1.2.B) del Anexo V de la Resolución de 3 de enero de 2006. Además, cuando sólo tengan asignada una Zona Básica de Salud, les será aplicado el concepto “Pediatra de EAP” de entre los previstos en Apartado 1.2.A) del mismo Anexo citado.

Cuando, con arreglo a los criterios previstos en el artículo Quinto de la Orden, deban atender consulta de pediatría en más de una Zona Básica de Salud, percibirán la retribución prevista para los antiguos Pediatras de Área por los conceptos “2 Zonas Básicas”, “3 Zonas Básicas” o “más de 3 Zonas Básicas”.

Quinto.-Lo dispuesto en la presente Resolución no alterará la distribución poblacional, a efectos retributivos, del personal de enfermería.

Sexto.-La implantación de las medidas contenidas en la presente Resolución en los E.A.P. afectados, queda supeditada a la cobertura efectiva de cada una de las plazas de Pediatra de E.A.P.

Séptimo.-Los adjudicatarios de las plazas de Pediatra de Área convocadas en el proceso extraordinario de consolidación de empleo establecido por la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, tomarán posesión de las plazas de Pediatra de E.A.P. que se correspondan con aquellas, según el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 de junio de 2006, por el que se modifican las plantillas orgánicas al objeto de adecuarlas a la reordenación de la asistencia pediátrica en Atención Primaria en el Sistema de Salud de Aragón.

Octavo.-La presente Resolución producirá efectos desde el día 1 de diciembre de 2006.

Anexo

Omitido.

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