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  • EDICIÓN DE 24/11/2006
 
 

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

24/11/2006
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, tras su paso por el Consejo Económico y Social y por el Consejo General del Poder Judicial.

§1020125

El Proyecto de Ley recoge las principales reivindicaciones de este colectivo, integrado por más de tres millones de trabajadores, y ha sido ratificado por las asociaciones del sector: ATA, UPTA, ASNEPA, CAYPE, CIAE y OPA.

En resumen, los contenidos más relevantes son:

- Se establece qué se entiende como trabajador autónomo.

- Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos.

- Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales.

- Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo.

- Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.

- Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes. No se pretende legalizar a los denominados “falsos autónomos”, ya que el objeto fundamental de la promoción que incorpora esta Ley es que el autónomo amplíe su cartera de clientes y diversifique su actividad.

- Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.

- Se asigna a la jurisdicción social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

- Se reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.

- Se crea un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo.

- En materia de protección social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social.

- Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida.

- Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, proponga al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.

- Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.

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