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  • EDICIÓN DE 24/11/2006
 
 

AGENTES COLABORADORES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN

24/11/2006
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Orden de 13 de noviembre de 2006 por la que crea el directorio de agentes colaboradores en materia de rehabilitación (DOE de 24 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020119

ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2006 POR LA QUE CREA EL DIRECTORIO DE AGENTES COLABORADORES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN.

El Decreto 505/2005, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Suelo establece en su artículo 1 que le corresponde a la consellería, entre otras, las siguientes funciones: la elaboración de las estrategias de acción directa o fomento para la renovación y recuperación urbana en los centros históricos o en otros tejidos urbanos degradados, que permitan su recuperación y la implantación de las medidas para la recuperación y rehabilitación de núcleos y viviendas rurales, con el fin de revitalizar los asentamientos de población y evitar el despoblamiento del medio rural, en la búsqueda de la puesta en valor de un patrimonio arquitectónico de la comunidad.

De este modo, a través de la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda, se están llevando a cabo las medidas oportunas para el fomento de la rehabilitación, recuperación y renovación de los centros históricos, de los tejidos urbanos degradados, de las áreas de rehabilitación, del medio rural y de las viviendas y edificaciones que se sitúen en estos ámbitos, mediante el establecimiento y gestión de varios tipos de ayudas, con el objeto de que, además de mejorar las condiciones de habitabilidad de las mismas, supongan actuaciones respetuosas con el patrimonio construido y con el entorno donde se encuentran.

Por otra parte, la Consellería de Vivienda y Suelo está impulsando el apoyo a los agentes intervenientes en los procesos de rehabilitación, con el objeto de conseguir la conservación del patrimonio construido y la regeneración de zonas deprimidas.

Estas líneas de actuación pasan por una potenciación de las oficinas de rehabilitación con el objeto de informar, orientar y asesorar a los propietarios y técnicos sobre los criterios de intervenciones, actuaciones protegidas, y requisitos para acceder a las ayudas.

Al mismo tiempo, y con el objeto de simplificar y aclarar la ejecución de las obras, es voluntad de la consellería crear un directorio de agentes colaboradores que cumplan los requisitos y condiciones fijadas en la presente orden.

La inscripción en el citado directorio supone la inclusión en una relación de agentes colaboradores que será pública y se le facilitará a las personas promotoras de actuaciones protegibles subvencionadas por la Consellería de Vivienda y Suelo con efecto meramente informativo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El directorio de agentes colaboradores en materia de rehabilitación, adscrito la Consellería de Vivienda y Suelo, tiene por objeto poner a disposición de los solicitantes de las ayudas en materia de rehabilitación tramitadas por la Consellería de Vivienda y Suelo una relación de agentes colaboradores para simplificar, facilitar y agilizar la gestión y ejecución de las obras de rehabilitación, para las que se solicitan ayudas públicas. Este directorio tendrá, exclusivamente, un carácter informativo para los promotores, sin que en ningún caso la inscripción suponga un requisito obligado para la ejecución de obras de rehabilitación.

Artículo 2º.-Dependencia del directorio.

La gestión del directorio de agentes colaboradores en materia de rehabilitación corresponderá a la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda.

Artículo 3º.-Sujetos.

Podrán inscribirse en el directorio aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan en el proceso de las obras de rehabilitación con sujeción a las condiciones establecidas en la presente orden.

En todo caso, la inscripción lleva consigo la aceptación, como referencia, del catálogo de precios de rehabilitación para cada una de las secciones que figura expuesto en la página web de la Consellería de Vivienda y Suelo de la que podrá descargarse, asimismo, estará disponible un ejemplar para consulta en las delegaciones provinciales y servicios centrales de la Consellería de Vivienda y Suelo, y para las partidas no contempladas se tendrán en cuenta las de la base de datos de la construcción de Galicia.

Para las partidas en ellos no definidas se determinarán los rendimientos por asimilación de otras partidas.

Artículo 4º.-Secciones.

El directorio se estructurará en las siguientes secciones:

1. Sección I: suministradores de materiales.

2. Sección II: oficios.

3. Sección III: contratistas.

4. Sección IV: técnicos.

Artículo 5º.-Asientos de inscripción.

Los asientos de inscripción contendrán, como mínimo, los siguientes datos:

a) Número de inscripción.

b) Indicación de la actividad y localización.

c) Persona física o jurídica titular de la empresa con su número o código de identificación fiscal.

d) Inscripción, en su caso, en el registro mercantil, con los datos que del mismo se consideren relevantes.

e) Actuaciones realizadas en materia de rehabilitación.

f) Observaciones.

g) Persona y teléfono de contacto.

Artículo 6º.-Modificación de los datos de la inscripción.

1. Los agentes inscritos en el directorio están obligados a comunicar, en el plazo máximo de un mes, cualquier modificación o alteración que afecte a los datos consignados en el mismo, en particular los siguientes:

a) Todos los incidentes posteriores a la inscripción, en particular, los cambios de titularidad, los de denominación de la empresa y las modificaciones o reformas que afecten a las condiciones en las que se otorgó la inscripción inicial.

b) Las obras, trabajos o suministros en materia de rehabilitación posteriores a la inscripción realizados por cada interesado inscrito.

c) Las resoluciones judiciales y administrativas firmes que afecten a la persona o empresa inscrita referidas a su actividad, y que impliquen la modificación o alteración de los datos contenidos en el asiento de inscripción.

Artículo 7º.-Procedimiento.

1. El procedimiento de inscripción en el directorio se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud, adjuntando la documentación que se determina en los anexos que se acompañan, referidos a cada una de las secciones.

2. Los agentes que se encuentren inscritos en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia presentarán sólo el número de inscripción, acompañado de aquella documentación que, solicitada en el anexo II, no conste en dicho registro.

3. La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda será competente para resolver. Contra la citada resolución cabrá recurso de alzada en el plazo máximo de un mes.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha en la que la solicitud había entrado en el registro del órgano competente para su tramitación. En caso de que no se dictase la resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Duración y cancelación de las inscripciones.

1. La inscripción en el directorio tendrá carácter permanente, debiendo, sólo, aportar los interesados aquella documentación que, por su fecha de caducidad, deba ser renovada en cumplimiento de las condiciones de la inscripción y, anualmente, declaración expresa responsable, relativa a la vigencia sin contradicción de las circunstancias que motivaron la inscripción en el directorio.

2. El incumplimiento de este deber supondrá la suspensión provisional de los efectos de la inscripción hasta su subsanación. Transcurridos 4 meses sin recibir la documentación señalada en el apartado anterior, se procederá a la anulación definitiva de la inscripción en el directorio.

3. El incumplimiento sustancial del resto de las condiciones preceptuadas en la presente orden por los titulares de las inscripciones podrá ser determinante de la cancelación definitiva de las mismas, previo el oportuno expediente incoado al efecto con audiencia del interesado.

Artículo 9º.-Cesión de datos.

El derecho de acceso al directorio queda sujeto a lo establecido en la normativa general aplicable, y, en especial, a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición final Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I Sección primera Suministradores de materiales Con carácter general, se consideran suministradores de materiales los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción.

A efectos de este directorio se crean las siguientes subsecciones:

1. Madera aserrada.

2. Madera laminada.

3. Piedra.

4. Placas y láminas impermeables bajo teja.

5. Teja curva o plana, nueva y vieja.

6. Sistemas de evacuación de pluviales de zinc-titanio o cobre.

7. Guardacaños a pie de bajante nuevos o de derribo.

8. Sistemas de tabiquería y solado en seco.

9. Cal y morteros de cal.

10. Pinturas.

11. Productos para el tratamiento anti-xilófagos y fungicidas de madera.

12. Sistemas de impermeabilización para locales húmedos de la vivienda.

13. Pavimentos de madera.

14. Pavimentos cerámicos.

15. Pavimentos terrazos y baldosas hidráulicas.

16. Puertas interiores en madera.

17. Herrajes para carpintería.

18. Carpintería de madera.

19. Carpintería metálica.

20. Instalaciones de calefacción.

21. Instalaciones de electricidad.

22. Instalaciones de agua.

23. Instalaciones de saneamiento.

24. Otros.

Un mismo agente podrá figurar inscrito en varios grupos señalados.

Sección segunda Oficios Son los agentes que asumen la elaboración o la ejecución de una fase de la obra.

A efectos de este directorio se crean las siguientes subsecciones:

1. Canteros.

2. Albañiles.

3. Carpinteros.

4. Zinqueros.

5. Fontaneros.

6. Estucadores.

7. Pintores.

8. Electricistas.

9. Calefactores.

10. Otros.

Sección tercera Contratistas Es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios y ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.

Sección cuarta Técnicos Son los agentes que, bajo encargo del promotor, redactan los proyectos, asumen la dirección de obra o la dirección de ejecución de conformidad con las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con las especialidades y competencias específicas.

A efectos de este directorio se crean las siguientes subsecciones:

1. Técnicos de grado superior.

2. Técnicos de grado medio.

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