Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/11/2006
 
 

PESQUERÍAS DE ARRASTRE

24/11/2006
Compartir: 

Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establecen medidas técnicas complementarias al Plan de Gestión para las pesquerías de arrastre en el Golfo de Cádiz (BOJA de 24 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020117

RESOLUCIÓN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS AL PLAN DE GESTIÓN PARA LAS PESQUERÍAS DE ARRASTRE EN EL GOLFO DE CÁDIZ.

A los efectos previstos en el artículo 35 de la Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, se aprueba el Plan de Gestión para la pesquería de arrastre en el Golfo de Cádiz.

Las medidas técnicas recogidas en esta Resolución coinciden con las publicadas en la Orden APA/2883/2006, de 19 de septiembre, por la que se establece un plan de pesca para la pesquería de arrastre de fondo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, si bien se considera oportuno establecer medidas técnicas complementarias a las referidas.

Por todo lo anterior, y en virtud de las facultades que me confiere la Orden de 26 de julio de 2000, RESUELVO:

Primero. Medidas técnicas complementarias.

Además de las medidas técnicas establecidas en la normativa general de aplicación y Resolución de 7 de noviembre de 2006, por la que se aprueba el Plan de Gestión para la pesquería de arrastre en el Golfo de Cádiz, se establecen las siguientes medidas técnicas complementarias:

- El horario de salida y entrada en puerto para el ejercicio de la actividad pesquera será de 3 a 21 horas de lunes a jueves y de 3 a 19 horas el viernes, verificándose el descanso semanal de 56 horas continuadas entre las 19 horas del viernes y las 3 horas del lunes.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana