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PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA AGLOMERACIÓN URBANA DE SEVILLA

24/11/2006
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Decreto 195/2006, de 7 de noviembre, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (BOJA de 24 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020116

DECRETO 195/2006, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ACUERDA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA AGLOMERACIÓN URBANA DE SEVILLA.

La Aglomeración Urbana de Sevilla constituye un ámbito en el que las vinculaciones funcionales entre los municipios muestran ya un elevado grado de madurez, fruto de la consolidación de las relaciones metropolitanas, lo que permite hablar de un espacio que se conforma como un mercado unitario de trabajo, suelo y vivienda. Los análisis recientes, especialmente los que se derivan del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla: Plan de Movilidad Sostenible, ponen de manifiesto cómo esta aglomeración urbana ha extendido su radio de influencia abarcando, junto a la ciudad de Sevilla y la primera corona metropolitana, a una segunda corona de municipios en los que, con mayor o menor intensidad, se producen relaciones y vinculaciones metropolitanas.

En el contexto de la ordenación del territorio a escala regional, recogida en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado mediante Decreto 129/2006, de 27 de junio, la Aglomeración Urbana de Sevilla se configura como un centro regional que ha de desempeñar una serie de funciones de gran relevancia para la articulación del conjunto del territorio de Andalucía. En este sentido, los sistemas de transportes y comunicaciones y el resto de infraestructuras que conectan el área de Sevilla con el resto de Andalucía y con el exterior, constituyen elementos esenciales para el desempeño de tales funciones y para lograr una adecuada integración de este ámbito metropolitano en el conjunto de la Comunidad Autónoma.

Pero, además, para favorecer el adecuado desarrollo territorial de la aglomeración urbana de Sevilla es indispensable reformular, de acuerdo a las nuevas orientaciones de la ordenación del territorio, la estructura interna de este espacio metropolitano. La movilidad, como expresión más evidente de la complejidad alcanzada por las relaciones metropolitanas es uno de los aspectos esenciales que deben ser abordados. En este sentido, el ya mencionado Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla constituye la herramienta fundamental para desarrollar las infraestructuras y servicios de transporte que permitan garantizar la accesibilidad de la población al conjunto de bienes y servicios del ámbito metropolitano. Por ello, el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla coordinará sus contenidos con las determinaciones recogidas en dicho Plan de Transporte.

Por otra parte, la necesidad de que los desarrollos urbanos e infraestructurales se realicen de manera compatible con el respeto a las características y condicionantes del medio físico y natural del ámbito metropolitano exigen que, desde la ordenación del territorio, se establezcan las condiciones en que tales desarrollos han de realizarse, identificando aquellos espacios y recursos que han de ser preservados de los procesos de ocupación en atención a sus valores naturales, ambientales, culturales y paisajísticos, así como a los riesgos naturales, a la vez que se propone una red de espacios de uso público de escala metropolitana.

Así mismo, el conjunto del ámbito metropolitano debe dotarse de los sistemas y redes de infraestructuras y servicios en materia de energía, telecomunicaciones, agua y gestión de residuos, que posibiliten su adecuada distribución en el territorio metropolitano, a la vez que favorezcan un uso sostenible de los recursos naturales.

La ordenación del territorio del ámbito metropolitano debe posibilitar, además, un crecimiento ordenado de los diferentes usos y actividades, tanto residenciales como productivos, de acuerdo a unos criterios básicos referidos al sistema de poblamiento y a sus tendencias de evolución física y demográfica en el futuro.

A tal fin, de acuerdo con la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la formulación de un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional de los previstos en el Capítulo II del Título I de dicha Ley, para cuya elaboración se requiere la cooperación de todas las Administraciones implicadas.

Con carácter previo se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia a las Corporaciones Locales afectadas previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, con conocimiento así mismo por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla.

Asimismo el Plan será sometido a evaluación ambiental conforme a los contenidos y procedimientos previstos en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de noviembre de 2006, D I S P O N G O Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, cuya elaboración se realizará en la forma prevista en el Capítulo II del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial del Plan comprenderá los términos municipales completos de Albaida del Aljarafe, Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, La Algaba, Almensilla, Aznalcázar, Aznalcóllar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Brenes, Camas, Carmona, Carrión de los Cespedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Coria del Río, Dos Hermanas, Espartinas, Gelves, Gerena, Gines, Guillena, Huévar del Aljarafe, Isla Mayor, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Olivares, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Río, Pilas, La Puebla del Río, La Rinconada, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la Mayor, Santiponce, Sevilla, Tomares, Umbrete, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa, Villanueva del Ariscal y El Viso del Alcor.

2. El ámbito territorial del Plan podrá ser modificado como consecuencia de los estudios realizados durante el proceso de redacción, previo informe de la Comisión de Redacción.

Artículo 3. Objetivos generales.

Las determinaciones que conformen el contenido del Plan habrán de orientarse, dentro del marco establecido por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, a la consecución de los siguientes objetivos generales:

a) Asegurar la integración territorial de la aglomeración urbana en el sistema de ciudades de Andalucía desde una posición de centralidad y contribuir a la cohesión social del ámbito metropolitano.

b) Reforzar la vinculación interna de la aglomeración mediante el diseño de unas infraestructuras y servicios de transporte que atiendan las necesidades de movilidad dando prioridad a la potenciación del transporte público, en coherencia con el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla.

c) Establecer una red de espacios libres de uso público con el carácter de zonas verdes metropolitanas integrada con las zonas urbanas, agrícolas y naturales y en el conjunto del sistema de articulación.

d) Atender las nuevas necesidades de infraestructuras energéticas e hidráulicas para el abastecimiento, saneamiento y tratamiento de residuos, así como los criterios para su dotación en los nuevos desarrollos urbanos.

e) Ordenar el crecimiento de los suelos de uso residencial, manteniendo el sistema de poblamiento y dimensionándolos en proporción a las necesidades previstas de crecimiento metropolitano.

f) Identificar los suelos y las infraestructuras vinculadas al desarrollo de actividades productivas, asignando tal uso a las principales áreas de oportunidad de rango metropolitano.

g) Establecer las zonas que deben quedar preservadas del proceso de urbanización por sus valores o potencialidades ambientales, paisajísticas y culturales, o por estas sometidas a riesgos naturales o tecnológicos.

Artículo 4. Contenido.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, el Plan contendrá:

a) Los objetivos territoriales específicos y las estrategias para su consecución.

b) El esquema de articulación territorial, que incluya la jerarquía, funcionalidad y accesibilidad del sistema de asentamientos, las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y servicios de carácter supramunicipal.

c) La indicación de las zonas para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural.

d) La indicación de las zonas para la ordenación y compatibilización de los usos del territorio.

e) Los criterios y medidas que se deban adoptar por las Administraciones Públicas para las zonas definidas en los párrafos anteriores.

f) Las determinaciones de los Planes Urbanísticos y de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que deban adaptarse por ser contrarias a las contenidas en el Plan, justificando las alteraciones propuestas para los mismos.

g) Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del Plan.

h) La naturaleza de las determinaciones del Plan, distinguiendo entre ellas las que tienen carácter de Normas, Directrices o Recomendaciones, todo ello de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

i) Las determinaciones cuya alteración hará necesaria la revisión del Plan.

j) El Informe de sostenibilidad ambiental previsto en el artículo 8 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con el alcance a que se refiere el artículo 9 de la citada Ley.

k) Los demás aspectos que se consideren necesarios incluir para la consecución de los objetivos propuestos.

Artículo 5. Composición y funciones de la Comisión de Redacción.

1. Se constituye una Comisión de Redacción, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todo lo no previsto por el presente Decreto, que estará presidida por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes e integrada, además, por las siguientes personas miembros:

a) Titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que desempeñará la Vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, u otra causa legal.

b) Titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.

c) Titular de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

d) Una en representación de cada una de las siguientes Direcciones Generales: Urbanismo, Arquitectura y Vivienda, Transportes, y Carreteras, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, designada por su titular.

e) Titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla.

f) Una en representación de cada una de las siguientes Consejerías: Gobernación, Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa; Turismo, Comercio y Deporte; Agricultura y Pesca; Cultura y Medio Ambiente, designada en cada caso por la persona titular de la Consejería que corresponda. Dichos representantes deberán desempeñar el cargo, al menos, de Director o Directora General en la Consejería correspondiente, o bien ser la persona titular de la Delegación Provincial en Sevilla de la respectiva Consejería.

g) Una en representación de la Agencia Andaluza del Agua.

h) Una en representación de la Administración General del Estado.

i) Dos en representación de la Diputación Provincial de Sevilla, designadas por el titular de su Presidencia.

j) Seis representantes de los Ayuntamientos de los Municipios incluidos en el ámbito del Plan, designados por la Asociación de Municipios y Provincias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Titular de la Presidencia de la Mancomunidad de Fomento y Desarrollo del Aljarafe.

l) Titular de la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir.

2. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla con rango de Jefe de Servicio, un Secretario o Secretaria, así como su suplente, que actuará con voz pero sin voto.

3. En caso de ausencia por causa justificada, los miembros titulares de la Comisión de Redacción serán sustituidos por los suplentes que designen los propios titulares.

4. Corresponden a la Comisión de Redacción las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el proceso de redacción.

b) Informar el Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en el Plan como consecuencia de la información pública y de la audiencia.

Artículo 6. Elaboración del Plan.

1. La elaboración del Plan corresponderá a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. El plazo para la elaboración de los trabajos técnicos de redacción del Plan será de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 7. Tramitación.

1. Concluida la elaboración de los trabajos técnicos y previo informe de la Comisión de Redacción, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes someterá el Plan a información pública por un plazo de dos meses y, simultáneamente, dará audiencia con igual plazo a la Administración General del Estado, a la Diputación Provincial de Sevilla, a los Ayuntamientos y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia.

Este trámite incluirá la fase de consultas prevista en el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

2. El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, donde, además, se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.

3. Finalizado el período de información pública se redactará la Memoria Ambiental prevista en el artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, de forma conjunta por las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Medio Ambiente, y se elaborará la propuesta de Plan incorporando las consideraciones finales de la Memoria Ambiental.

4. Previo informe de la Comisión de Redacción, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes someterá la propuesta de Plan a informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla y, posteriormente, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, las cuales emitirán sus respectivos informes en el plazo de un mes.

5. A la vista de los informes emitidos, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes elevará la propuesta de Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto, dándose cuenta de éste al Parlamento.

6. El Plan será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo darse cumplimiento, asimismo, a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

Disposición derogatoria única. Extinción de efectos Queda sin efecto el Acuerdo de 31 de mayo de 1994, del Consejo de Gobierno, por el que se formula el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, así como las Resoluciones que desarrollan dicho Acuerdo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones que precise la ejecución y el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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