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ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE DEPORTE JUVENTUD

24/11/2006
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Decreto Foral 77/2006, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte Juventud (BON de 24 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020108

El Decreto Foral 77/2006 aprueba los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

El Decreto Foral define el Instituto Navarro de Deporte y Juventud como un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Finalmente deroga el Decreto Foral 278/2003, de 28 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

El Decreto Foral 278/2003, de 28 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO FORAL 77/2006, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE JUVENTUD.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La necesidad de dotar de una mayor agilidad y eficacia administrativa a las acciones de la Administración de la Comunidad Foral en materia de Deporte y Juventud determinó, en 1991, la creación del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como organismo autónomo eminentemente gestor, y en 1997, un nuevo Decreto Foral aprobó los nuevos Estatutos del propio organismo, lo que dio un nuevo enfoque de modernidad y adaptación a los tiempos del momento.

El Decreto Foral 278/2003, de 28 de julio, posteriormente, adaptó la estructura y funciones del citado organismo a las necesidades de funcionamiento, puestas de manifiesto por el transcurso del tiempo, así como a la novedosa regulación establecida por Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte de Navarra (CEIMD), regula su estructura orgánica y régimen de funcionamiento de forma reglamentaria a través de un Decreto Foral específico. Ello hace necesario que se incluyan, en los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, organismo al que está adscrito, cuestiones referidas al precitado Centro.

El Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, dispone, en su artículo 3.2, la adscripción a dicho Departamento del organismo autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Actualmente el Instituto Navarro de Deporte y Juventud se rige por los estatutos aprobados por el Decreto Foral 278/2003 de 28 de julio.

La aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la organización de la Administración de la Comunidad Foral y, concretamente, de los organismos públicos y otros entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regulados en su Título VIII.

La Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, insta la adaptación de los organismos públicos a sus previsiones en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor. Esta adaptación hace necesaria la elaboración y aprobación de unos nuevos estatutos en los que se describan tanto sus funciones, como su estructura orgánica, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 98 a 116 de la mencionada Ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de noviembre de 2006,

DECRETO:

Artículo único._Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud, cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Nombramientos

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del Jefe de la Sección de Gestión de Programas, como Jefe de la Sección de Gestión de Programas con Jóvenes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, concretamente el Decreto Foral 278/2003, de 28 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y el Decreto Foral 696/2003, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y régimen de funcionamiento del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte de Navarra (CEIMD)

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se autoriza a la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Segunda._Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD

TITULO I

Naturaleza, competencias y funciones

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción y Tutela.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al que esté adscrito, quien ejercerá sobre él, las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias y funciones.

1._Al Instituto Navarro de Deporte y Juventud le corresponden las competencias siguientes:

a) Las que la Ley Foral del Deporte de Navarra, atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD)

b) Las de ejecución, gestión o promoción de actividades, tanto administrativas, de fomento o prestación, dirigidas a los jóvenes así como la promoción, ejecución, y gestión de equipamientos e instalaciones de juventud.

c) Las que, en materia de juventud, no estén expresamente atribuidas a ningún organismo o Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en su ámbito de competencia, así como la coordinación de aquellas materias que, afectando a la población joven de Navarra, sean competencia del Gobierno de Navarra así como otras que el Gobierno pueda encomendarle.

d) Las que, en la legislación específica atribuya en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, contable, de control financiero y de personal a los organismos autónomos.

2._Para el desarrollo de dichas competencias, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud ejercerá las siguientes funciones:

a) Las que la Ley Foral del Deporte atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD).

b) Las de promoción, gestión y seguimiento que se deriven de las competencias establecidas en materia de juventud en el apartado anterior.

c) La gestión de los centros e instalaciones, adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, así como el mantenimiento, las reformas, las inversiones y los equipamientos que en ellos se realicen.

d) La dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones, así como asesorar e informar, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos, en las materias que sean competencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

e) La realización de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

TITULO II

Estructura orgánica

CAPITULO I

Órganos de dirección

Artículo 4. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud los siguientes:

_El Consejo de Gobierno.

_El Director Gerente.

CAPITULO II

El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

1._El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero titular del Departamento.

Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

El Subdirector de Deporte, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

El Subdirector de Juventud, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

El Director del Servicio de Secretaría General e Infraestructuras, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

El Secretario General Técnico del Departamento.

2._En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el titular del Departamento designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

3._El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia, en sus reuniones, de representantes de órganos y de entidades del deporte y/o de juventud, con voz pero sin voto.

Artículo 6. Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Informar anualmente de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo.

b) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del Organismo.

c) Aprobar la adquisición o disposición de bienes inmuebles.

d) Aprobar el régimen de precios y las tarifas para la utilización de centros e instalaciones propias.

e) Conocer las resoluciones y providencias que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Artículo 7. Facultades del Presidente del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Presidente del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud las siguientes facultades:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, así como presidir y dirigir sus sesiones.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen su funcionamiento.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el presidente será sustituido por el Vicepresidente, tal y como establece el articulo 31.2 de la Ley Foral, 15/2004 de 15 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 8. Secretario.

1._Será Secretario del Consejo de Gobierno el Director del Servicio de Secretaría General e Infraestructuras en su condición de Secretario General del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

2._El Secretario tendrá como funciones propias:

a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno, en colaboración con el Vicepresidente, siguiendo las directrices de su Presidente y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Pleno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9. Funcionamiento.

1._El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidente.

2._El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente, por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.

CAPITULO III

El Director Gerente

Artículo 11. Nombramiento y separación.

1._El Director Gerente es nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del Departamento.

2._En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal del Director Gerente, será sustituido por el Subdirector de Deporte y, en el supuesto de que éste quede incurso de forma simultánea en alguna de las causas precitadas, por el Subdirector de Juventud.

Artículo 12. Funciones.

El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asumir la máxima responsabilidad de funcionamiento del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) Ostentar la máxima representación del Organismo.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y de su Presidente así como adoptar, en caso de urgencia, las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno en la sesión próxima que se celebre.

d) La dirección, gestión y organización interna de la totalidad de las actividades, de los órganos, de los centros y de las instalaciones, cuya materia es competencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

e) La dirección de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ).

f) Aprobar las normas de funcionamiento de las Instalaciones y Centros adscritos al Organismo Autónomo.

g) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Gobierno de Navarra o por Consejero titular del Departamento.

h) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.

i) Las facultades para celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa, atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.

j) La facultad para autorizar gastos menores, que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a los Directores Generales.

k) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal, correspondientes al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

l) Autorizar y disponer gastos de cualquier naturaleza económica, reconocer obligaciones de pago, y formular la propuesta de anteproyecto de presupuesto del organismo, conforme a lo establecido en la normativa vigente en la materia.

m) Establecer los objetivos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y elaborar la memoria anual y los programas de actuación.

n) El nombramiento interino de los Jefes de Sección, de Negociado o de otras unidades administrativas del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública.

o) El nombramiento interino de los Directores de Centros del Instituto Navarro de Deporte y Juventud que figuren en su plantilla orgánica, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

p) La designación, mediante Resolución, de quien deba suplir temporalmente a los Subdirectores y al Director del Servicio, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.

q) Las propuestas en materia de plantilla orgánica y de oferta de empleo del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y su remisión al Departamento que tenga las competencias en materia de personal.

r) El ejercicio de las facultades de dirección y ordenación del personal, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento.

s) La asignación al personal de una plaza determinada, así como los cambios de adscripción de plazas ocupadas o vacantes dentro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

t) La declaración del personal en la situación administrativa de suspensión provisional, la incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves y graves, la resolución de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves y leves

u) La concesión de las vacaciones, licencias y permisos reglamentariamente establecidos y la autorización, para la realización de horas extraordinarias, en las condiciones establecidas normativamente.

v) La resolución de las solicitudes de reducción de jornada del personal del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, previo informe, cuando proceda, del responsable de la unidad orgánica correspondiente.

x) La autorización para residir en localidad distinta a la de destino, previo informe del responsable de la unidad orgánica correspondiente.

y) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, el Consejero titular del Departamento le encomiende.

Artículo 13. Delegación de funciones.

El Director Gerente puede delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en los Subdirectores y en el Director del Servicio, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO IV

Las Subdirecciones y el Servicio

Artículo 14. Las Subdirecciones y el Servicio.

1._El Instituto Navarro de Deporte y Juventud se estructura en las unidades orgánicas, dependientes directamente del Director Gerente, que se detallan a continuación:

a) Subdirección de Deporte.

b) Subdirección de Juventud.

c) Servicio de Secretaría General e Infraestructuras.

2._El titular de cada una de las unidades orgánicas precitadas, ejercerá sus funciones desde el principio de colaboración mutua y sin menoscabo de las atribuciones de los titulares de las otras unidades orgánicas.

3._Los titulares de las Subdirecciones y del Servicio ejercerán sus funciones bajo la superior planificación, dirección y coordinación del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Artículo 15. Nombramiento.

Los Subdirectores son nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del titular del Departamento al que este adscrito este organismo autónomo.

Artículo 16. La Subdirección de Deporte.

1._La Subdirección de Deporte ejercerá las siguientes funciones:

a) Ordenar y gestionar las instalaciones y centros de deporte, adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) Promocionar, coordinar y fomentar la actividad deportiva.

c) Gestionar el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

d) Gestionar la autorización de la constitución de las federaciones deportivas de Navarra, así como la aprobación de sus estatutos y reglamentos.

e) Gestionar el reconocimiento de las modalidades y especialidades deportivas existentes en el ámbito territorial de la comunidad foral.

f) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa deportiva para poder reconocer a las asociaciones y otras entidades.

g) Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, a otras entidades deportivas de Navarra, en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

h) Gestionar la ordenación, calificación y supervisión de la organización de las competiciones oficiales de ámbito navarro.

i) Organizar o autorizar la organización de las competiciones deportivas oficiales de Navarra, en edad de escolarización obligatoria.

j) Promocionar los valores éticos del deporte y de la deportividad.

k) Fomentar y coordinar las actividades deportivas universitarias realizadas entre las universidades ubicadas en la Comunidad Foral.

l) Designar, a través de las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, de otras entidades deportivas de Navarra, a los deportistas que integran las selecciones de Navarra.

m) Promover los símbolos y elementos distintivos de las competiciones oficiales de ámbito navarro y de las selecciones de Navarra.

n) Gestionar la calificación de los deportistas de alto nivel de Navarra.

o) Supervisar y tutelar la actividad deportiva de alto nivel de Navarra, a efectos de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

p) Prevenir y controlar el dopaje deportivo en colaboración con las federaciones deportivas, con la administración del estado y, en su caso, con otras entidades, públicas o privadas.

q) Gestionar la autorización de la celebración de los espectáculos y actividades deportivas públicas calificados como excepcionales.

r) Promocionar la investigación científica en materia deportiva, así como el seguimiento médico y mejora de las condiciones físicas de los deportistas.

s) Fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones.

t) Desarrollar, a través del Centro de Estudios Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD),las funciones que establece el artículo 73 de la Ley Foral 15/2001, del Deporte de Navarra, las del presente Decreto Foral, así como otras que reglamentariamente se determinen.

u) Gestionar las ayudas y subvenciones en materia deportiva y la declaración de interés social de las actividades deportivas, a los efectos de las correspondientes deducciones fiscales.

v) Ejecutar programas específicos que contribuyan a la realización y materialización de los objetivos recogidos en la Ley Foral del Deporte.

x) Organizar y distribuir las actividades de las Secciones y Centros que integran la Subdirección y gestionar los contenidos propios en el sistema y medios de información, especialmente en la Web.

y) Asesorar y apoyar a la Dirección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al resto de unidades en las materias propias de su competencia.

z) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección le delegue o encomiende.

2._Corresponde al Subdirector de Deporte la facultad para autorizar gastos menores, que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a los Directores de Servicio.

Artículo 17. La Subdirección de Juventud.

1._La Subdirección de Juventud ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar y distribuir las actividades de las Secciones que integran la Subdirección.

b) Diseñar y coordinar programas dirigidos a jóvenes, en el marco de las competencias que, en materia de juventud, corresponden al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

c) Desarrollar políticas de Juventud de carácter transversal.

d) Programar y gestionar las acciones encaminadas a facilitar información, documentación y asesoramiento a los jóvenes.

e) Fomentar la participación joven y el movimiento asociativo juvenil.

f) Promocionar y organizar actividades dirigidas a los jóvenes.

g) Gestionar los contenidos propios en los sistemas y medios de información, especialmente en la Web.

h) Gestionar, en su caso, y coordinar los programas y los acuerdos adoptados por las comisiones o grupos de trabajo que puedan surgir en materia de Juventud.

i) Promocionar y apoyar las actividades realizadas por los jóvenes y entidades.

j) Proponer y gestionar, previa aprobación, acuerdos de colaboración con otras entidades.

k) Coordinar el marco de relación con el Consejo de la Juventud.

l) Coordinar los programas de voluntariado dirigidos a jóvenes.

m) Fomentar los programas de formación para el personal técnico dedicado al trabajo con los jóvenes.

n) Gestionar las ayudas y subvenciones en materia de juventud.

o) Ordenar y gestionar las instalaciones y centros de juventud, adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

p) Supervisar las instalaciones juveniles de Navarra que se hallen integradas en el consorcio de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ).

q) Proponer las autorizaciones en materia de albergues juveniles en el ámbito de la Comunidad Foral, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.

r) Regular y coordinar todos los aspectos relacionados con la formación de Tiempo Libre, incluyendo el reconocimiento oficial de las escuelas de tiempo libre y el reconocimiento de la formación adquirida.

s) Gestionar y dirigir el Censo de Entidades de Juventud de Navarra.

t) Crear, regular y gestionar el Censo de Consejos de Juventud de entidades locales de Navarra.

u) Gestionar y dirigir el Censo de Oficinas y Puntos de Información Juvenil que componen la red Navarra de Información Juvenil.

v) Desarrollar la regulación y el control de las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra dentro del marco de las competencias atribuidas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud en virtud de la normativa vigente así como desarrollar y gestionar la normativa sobre actividades juveniles.

x) Asesorar y apoyar a la Dirección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al resto de unidades en las materias propias de su competencia.

y) Cualquier otra función similar a las descritas o complementaria de aquellas, así como otras que la Dirección pueda delegar o encomendar.

2._Corresponde al Subdirector de Juventud la facultad para autorizar gastos menores, que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a los Directores de Servicio.

Artículo 18. El Servicio de Secretaría General e Infraestructuras.

El Servicio de Secretaría General e Infraestructuras, cuyo titular será Secretario General del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y distribuir las actividades de secretaría general del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) Coordinar y gestionar el Registro General y el Archivo General, del Organismo Autónomo.

c) Compulsar los documentos del propio organismo autónomo, que tengan que surtir efectos ante terceros, y expedir las certificaciones de las resoluciones, así como de documentos y datos que obren en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en su condición de Secretario General del precitado organismo.

d) Informar, asesorar y apoyar al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, sobre las actividades realizadas en ejercicio de sus competencias y elaboración de las correspondientes propuestas de resoluciones.

e) Coordinar y gestionar en materia de recursos humanos y del régimen interno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

f) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.

g) Planificar y gestionar el mantenimiento, funcionamiento e inversiones de la sede central del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

h) Gestionar los contenidos propios en el sistema y medios de información, especialmente en la Web.

i) Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos Generales del Organismo Autónomo y elevar la propuesta a su Director Gerente.

j) Planificar y gestionar la actividad económico-administrativa y realizar el control general del presupuesto del Organismo Autónomo.

k) Planificar y gestionar la contabilización general y presupuestaria de las actuaciones económicas.

l) Coordinar, gestionar y ejercer el control de la actividad jurídica del Organismo Autónomo.

m) Coordinar, gestionar y ejercer el control de las inversiones para la ejecución de las obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación y sus grandes equipamientos, así como el gasto corriente en bienes y servicios por reparaciones ordinarias, en centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

n) Redactar los Planes de Instalaciones Deportivas y elevar la propuesta al Director Gerente, para su conformidad y posterior trámite de su aprobación, según la normativa vigente, así como coordinar y gestionar la ejecución de los mismos.

o) Coordinar, gestionar y ejercer el control de las ayudas en inversiones inducidas a través de transferencias de capital, para instalaciones deportivas y de juventud.

p) Asesorar a las entidades locales en materia de infraestructura deportiva y de juventud.

q) Planificar y gestionar los planes de seguridad en las instalaciones deportivas, de uso público, y en sus equipamientos, así como asesorar a las entidades locales en la materia.

r) Planificar, elaborar y gestionar el Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Foral de Navarra.

s) Asesorar y apoyar al Director Gerente y a las unidades orgánicas del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y promoción de cuantas actividades sean precisas para garantizar el funcionamiento adecuado del Organismo Autónomo, en las materias de su competencia.

t) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.

CAPITULO V

Las Secciones

Artículo 19. Unidades orgánicas, con rango de sección, de la Subdirección de Deporte.

La Subdirección de Deporte se estructura en las siguientes unidades orgánicas con rango de sección:

_Sección de Promoción deportiva.

_Sección de Federaciones y Juegos Deportivos.

_Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

Artículo 20. Sección de Promoción deportiva.

La Sección de Promoción deportiva ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar a la Subdirección de Deporte en las materias de su competencia.

b) Organizar y distribuir las actividades de la Sección.

c) Fomentar las actividades deportivas y de esparcimiento.

d) Apoyar y colaborar con otras entidades para la realización de actividades así como para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos.

e) Gestionar y tramitar ayudas destinadas a la promoción de equipos y deportistas de alto rendimiento así como a sus clubes.

f) Fomentar y cooperar con las entidades locales para la promoción deportiva.

g) Promocionar los valores de la deportividad.

h) Gestionar y tramitar ayudas y subvenciones para actividades deportivas nacionales e internacionales.

i) Impulsar y promover la realización de actividades deportivas en la edad escolar en el medio natural.

j) Impulsar y promover la realización de programas de promoción deportiva para los mayores y para los practicantes de deportes adaptados.

k) Asesorar y apoyar, a la Subdirección de Deporte, en las materias propias de su competencia y en el desarrollo de la normativa deportiva en las materias relacionadas con la Sección y establecidas en la Ley del Deporte.

l) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Subdirección de Deporte le encomiende.

Artículo 21. Sección de Federaciones y Juegos Deportivos.

La Sección de Federaciones y Juegos Deportivos, ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar a la Subdirección de Deporte en las materias de su competencia.

b) Organizar y distribuir las actividades de la Sección.

c) Organizar y gestionar el Registro de Entidades Deportivas.

d) Impulsar el Patrocinio Deportivo y gestionar las declaraciones de interés social.

e) Gestionar la Casa del Deporte donde se ubican las federaciones deportivas de Navarra.

f) Impulsar, cooperar y gestionar el deporte con las federaciones deportivas de Navarra y otras entidades relacionadas de interés, y en especial la Tecnificación deportiva y las Selecciones Navarras.

g) Supervisión de los procesos electorales de las federaciones deportivas de Navarra y seguimiento ordinario de su gestión, así como de otras entidades convenidas con el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

h) Impulsar, coordinar, gestionar y supervisar la realización de los Juegos Deportivos de Navarra, como programa deportivo fundamentalmente en edad escolar, fomentando los valores educativos del deporte en especial la deportividad, en colaboración con las federaciones deportivas y Entidades Locales de Navarra.

i) Coordinar la actividad deportiva Universitaria de ámbito navarro.

j) Impulsar el voluntariado deportivo, así como su formación y colaboración en el ámbito deportivo.

k) Asesoramiento en el desarrollo de la normativa deportiva en las materias relacionadas con la Sección y establecidas en la Ley del Deporte.

l) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Subdirección de Deporte le encomiende.

Artículo 22. Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD).

1._Las funciones atribuidas al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD), con rango de sección, serán las siguientes:

a) Las atribuidas en el artículo 73 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, bajo la superior planificación, dirección y tutela de la Dirección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud

b) Mejorar la competitividad, la modernización, innovación y diversificación de los sectores industriales y de servicios de Navarra relacionados con el deporte.

c) Mejorar la marca deportiva de los deportistas de Navarra.

d) Mejorar y procurar la salud y la calidad de vida de la población, en aquellos ámbitos relacionados con la actividad deportiva, con atención preferente a grupos de población especial, tales como ancianos y enfermos crónicos.

e) Compromiso con las necesidades asistenciales de los deportistas de alto nivel y de los grupos de población especiales, respondiendo eficazmente a los desafíos que se presenten.

f) Alcanzar altos estándares de investigación en deporte, en áreas relacionadas con el alto rendimiento deportivo y con la salud.

g) Mantener una continua actualización de su bagaje científico y tecnológico.

h) Conseguir la eficacia en la ejecución de proyectos de I+D y en la formación de estudiantes de doctorado.

i) Conseguir la eficacia en la formación de técnicos deportivos autosuficientes e innovadores.

j) Procurar la formación de profesionales deportivos que respondan a las necesidades del mercado de trabajo.

k) Conseguir la motivación, el estímulo a la creatividad, el fomento del desarrollo personal del equipo de trabajo y el espíritu de participación en equipos.

l) Prestar asistencia técnica a los deportistas de alto nivel de Navarra y a grupos de población especiales.

m) Conducir proyectos de investigación aplicada, interdisciplinarios, dirigidos a solucionar problemas relacionados con la mejora de la capacidad funcional del deportista de alto rendimiento y de grupos de población especiales, así como a la innovación tecnológica.

n) Desarrollar programas educativos y divulgativos relacionados con el ejercicio físico, especialmente los relacionados con: la formación de técnicos deportivos, la formación de técnicos relacionados con el deporte-salud, la gestión deportiva, la formación permanente y la formación de estudiantes de doctorado, de acuerdo con la normativa vigente.

o) Participar, colaborar y cooperar con instituciones, asociaciones, organizaciones y sociedades nacionales e internacionales, de acuerdo con la normativa vigente, relacionadas con el estudio del ejercicio físico.

2._Las funciones atribuidas al director del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD), serán las siguientes:

a) Diseñar, planificar, evaluar, coordinar y desarrollar los objetivos, los programas y las actividades del Centro.

b) Coordinar, impulsar y participar en las actividades asistenciales, investigadoras y formadoras del centro.

c) Informar a la Subdirección de Deporte y al personal del Centro de las estrategias desarrolladas y de los resultados que se obtienen.

d) Coordinar la actividad del Centro con las unidades orgánicas, que en su caso proceda, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

e) Coordinar acciones con la administración sanitaria de la Comunidad Foral, al objeto de optimizar los recursos humanos y materiales de la Administración Foral.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en las diferentes áreas de gestión del Centro.

g) Planificar y desarrollar la filosofía del Centro, dirigida, de forma especial, a las relaciones entre el Centro y los usuarios así como a la implicación del personal del Centro, en las acciones a desarrollar.

h) Las que de forma genérica se atribuye a los Directores de Centros en el artículo 28 del presente Decreto Foral.

i) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, así como aquellas que la Subdirección de Deporte le encomiende.

Artículo 23. Unidades Orgánicas de la Subdirección de Juventud.

La Subdirección de Juventud se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

_Sección de Formación y Actividades Transversales.

_Sección de Gestión de Programas con jóvenes.

Artículo 24. Sección de Formación y Actividades Transversales.

La Sección de Formación y Actividades Transversales ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar, asesorar y apoyar a la Subdirección de Juventud en las materias de su competencia.

b) Organizar y distribuir las actividades de la Sección.

c) Gestionar las actividades transversales, en materia de juventud.

d) Asesorar a las Entidades Locales y cooperar con ellas en el ámbito de la Juventud.

e) Gestionar las ayudas destinadas a programas para la juventud, conforme a la normativa vigente.

f) Apoyar a las diferentes Comisiones que, en materia de juventud, se formen a nivel Interdepartamental.

g) Realizar estudios relacionados con la juventud.

h) Asesorar a las Asociaciones Juveniles.

i) Coordinar o desarrollar, en su caso, los programas interdepartamentales en materia de juventud.

j) Gestionar y coordinar la Red Navarra de Información Juvenil.

k) Coordinar la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ), gestionar y coordinar el reconocimiento oficial y las escuelas de tiempo libre.

l) Editar las publicaciones de interés del ámbito de la Subdirección.

m) Formar Técnicos en juventud de acuerdo con la normativa vigente.

n) Promocionar acciones de actualización permanente en la formación de las personas que trabajan en el ámbito de los jóvenes.

o) Regular y gestionar los censos que se incluyan en la competencia de la Subdirección de Juventud.

p) Organizar y gestionar la concesión de los Galardones de Juventud de Navarra.

q) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Subdirección de Juventud le encomiende.

Artículo 25. Sección de Gestión de Programas con Jóvenes.

La Sección de Gestión de Programas con Jóvenes ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar asesorar y apoyar, a la Subdirección de Juventud, en las materias de su competencia.

b) Organizar y distribuir las actividades de la Sección.

c) Desarrollar y gestionar programas dirigidos a los jóvenes.

d) Fomentar los intercambios de jóvenes.

e) Promover el desarrollo cultural de la población juvenil.

f) Promover y gestionar programas para el aprendizaje y la práctica de idiomas en el extranjero.

g) Facilitar la movilidad juvenil.

h) Gestionar el programa Carnet Joven.

i) Gestionar los programas europeos para jóvenes.

j) Promover el voluntariado joven

k) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Subdirección de Juventud le encomiende.

Artículo 26. Negociados y unidades asimiladas.

La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas o técnicas asimiladas a negociados, se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, a propuesta del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

CAPITULO VI

Los Centros

Artículo 27. Centros.

1._Son centros adscritos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud:

a) Dependientes de la Subdirección de Deporte:

_El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD.)

_El Centro de Tecnificación Deportiva “Estadio Larrabide”.

_El Centro Recreativo Guelbenzu.

_La Casa del Deporte.

b) Dependientes de la Subdirección de Juventud:

_La Residencia Juvenil Fuerte del Príncipe.

_El Albergue Juvenil y Centro de Recursos para la Formación “Santo Cristo de Otadía”.

_El Albergue Juvenil “Valle de Baztan”.

_El Refugio Juvenil “Belvierechea”.

_El Refugio Juvenil de Guetadar.

Artículo 28. Directores de Centro.

1._Tendrán Director los Centros cuyo cargo venga contemplado, como puesto de trabajo específico en la plantilla orgánica del Instituto Navarro de Deporte y Juventud. Las retribuciones correspondientes al cargo de Director serán las que figuren en la precitada plantilla orgánica.

2._Los puestos de trabajo de Director de Centro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud serán provistos del mismo modo que las jefaturas de unidad administrativa del organismo autónomo.

3._Corresponde a los Directores de Centro gestionar el centro en materias económica, administrativa, de personal, de equipamiento y mantenimiento de la instalación, así como del régimen documental y archivo. También les corresponde la programación de actividades del centro, en el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de las que corresponden, por razón de la materia, a otras unidades orgánicas del Instituto Navarro de Deporte y Juventud. Finalmente, velarán por el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en las diferentes áreas de gestión del Centro.

CAPITULO VII

Órganos colegiados

Artículo 29. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud son:

a) El Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

b) El Consejo Navarro del Deporte.

c) Cualesquiera otros órganos que le sean adscritos de acuerdo con su normativa de creación.

TITULO III

Patrimonio, recursos económicos, presupuestos y regímenes económico y contable

Artículo 30. Patrimonio.

Se afectan al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de acuerdo con la Ley Foral del Patrimonio de Navarra los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 61 y siguientes de la mencionada Ley Foral.

Artículo 31. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral afecte al Organismo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 32. Régimen presupuestario.

1._La gestión del Instituto Navarro de Deporte y Juventud está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2._La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

3._La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 33. Régimen económico.

La gestión económica del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 34. Régimen de contabilidad.

1._El Instituto Navarro de Deporte y Juventud queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2._La rendición de cuentas se formaliza, tramita y resuelve de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TITULO IV

Personal

Artículo 35. Régimen de personal.

Integran el personal del Instituto Navarro de Deporte y Juventud:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación por el Gobierno de Navarra.

b) Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral adscritos o que se adscriban al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

c) El personal laboral contratado temporal y contratado administrativo adscrito al propio Organismo Autónomo.

TITULO V

Régimen jurídico de los actos

Artículo 36. Régimen jurídico.

1._El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2._Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 37. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 38. Defensa Jurídica.

Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Instituto Navarro de Deporte y Juventud corresponde a los letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe Abogado colegiado que le represente y defienda.

Asimismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico al Instituto Navarro de Deporte y Juventud. Todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

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