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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 562/2005

23/11/2006
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Decreto 212/2006, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria (DOG de 23 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020100

DECRETO 212/2006, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 562/2005, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL FONDO GALLEGO DE GARANTÍA AGRARIA.

Por el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre (Diario Oficial de Galicia nº 237, del 13 de diciembre) se fijó la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), precisándose en su capítulo II, artículo 13º, la estructura administrativa de dicho organismo autónomo.

En el marco de las distintas funciones de las unidades en las que se estructura el Fogga, se hace referencia a las medidas financiadas por la sección Garantía del FEOGA así como a la ejecución y contabilización de los pagos con cargo a dicho fondo, conforme a lo previsto en el Decreto 359/1996, de 13 de septiembre, que constituyó el Fogga como organismo pagador de los gastos que lleva consigo la ejecución de la política agrícola común, FEOGA-Garantía, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con la entrada en vigor del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, y sus disposiciones de aplicación, a partir del ejercicio 2007 se sustituye el FEOGA por los dos nuevos fondos agrícolas europeos, el Feaga y el Feader, estableciendo para los dos la gestión a través del sistema de organismos pagadores. En aplicación de dicho Reglamento, el Decreto 155/2006, de 7 de septiembre, constituye al Fogga como el organismo pagador de los fondos europeos agrarios en Galicia.

Por dicha razón, procede modificar las referencias al fondo agrícola sustituido y adaptar las denominaciones de determinadas unidades del Fogga a su situación actual como organismo pagador del Feaga y del Feader y, además, como organismo gestor de las diferentes medidas y programas del FEAGA.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro del Medio Rural, con el previo informe de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas e Justicia y de Economía e Hacienda, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de noviembre de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo único.

Modificación del Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

El artículo 13 del Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El punto 1.1 queda redactado como sigue:

“1.1. Servicio de Gestión Económica, Tesorería y Contratación, le corresponderá la gestión del presupuesto del organismo, de su tesorería y de la contabilidad, así como la ejecución y contabilización de todos los pagos y el registro de las operaciones con cargo a los fondos Feaga y Feader. Asimismo, le compete la gestión de la contratación administrativa”.

Dos. El primer párrafo del punto 2 queda redactado como sigue:

“2. Subdirección General de Programas Feaga, a la que le corresponde, bajo la dependencia del director del organismo, la realización de las funciones necesarias para la aplicación de la PAC en el ámbito agrícola y ganadero, respecto de las ayudas y subvenciones con cargo al Feaga y en lo que concierne a las medidas de intervención y regulación de mercados de las distintas organizaciones comunes de mercado, con cargo a dicho fondo”.

Tres. La denominación de la unidad a la que se refiere el punto 3 queda redactada como sigue: “Servicio de Auditoría Interna de los Fondos Agrarios Europeos”.

Disposición derogatoria Queda derogada cualquier disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-Las modificaciones que se establecen en este decreto no suponen incremento de gasto.

Segunda.-Las referencias efectuadas a la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) en los puntos 1 y 3 del artículo 13 del Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, se entenderán hechas a los fondos europeos agrarios Feaga y Feader; y las mismas referencias efectuadas en los puntos 2.1 y 2.2, se entenderán efectuadas al fondo europeo agrario Feaga.

Tercera.-Se faculta al conselleiro del Medio Rural para dictar las normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Cuarta.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

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