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PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER

23/11/2006
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Orden de 2 de noviembre de 2006 de tramitación anticipada por la que se convocan subvenciones a los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020099

ORDEN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2006 DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS, TALLERES DE EMPLEO Y UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 25/2002, de 11 de marzo, por el que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, modificado por Decreto 110/2002, de 23 de julio y Decreto 180/2005, de 26 de julio, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para dichos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en las órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001.

Al amparo de la citada normativa, mediante Orden de la Consejería de Economía y Trabajo de 8 de agosto de 2005, se procedió a la convocatoria de las subvenciones para la puesta en marcha de dichos programas, aprobándose proyectos cuya duración se extendía a los ejercicios de 2005, 2006 y 2007.

Al objeto de aprobar la convocatoria de las referidas subvenciones para el ejercicio 2007 y siguientes, se procede al dictado de la presente Orden, mediante tramitación anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 25/2002, de 11 de marzo.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades atribuidas por la Disposición Final Primera del Decreto 25/2002, de 11 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengo a bien disponer la publicación de la presente Orden en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se convocan, mediante tramitación anticipada, las subvenciones previstas en el Decreto de 25/2002, de 11 de marzo, modificado por Decreto 110/2002, de 23 de julio y por Decreto 180/2005, de 26 de julio, por el que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo y se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para dichos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Importe de la Convocatoria.

1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria, por un importe total de 27.914.000 euros, se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios consignados en las aplicaciones presupuestarias siguientes y proyecto de gasto 2002 19 004 0016 00, o las que en su caso las sustituyan en posteriores ejercicios presupuestarios:

Tabla omitida.

2. Las subvenciones serán adjudicadas, conforme a criterios de agrupamiento competitivos, hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, se proceda a aumentar la cuantía de los citados créditos, antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La presente Orden es de tramitación anticipada, realizándose en el ejercicio 2006 la convocatoria e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, para su posterior desarrollo en el ejercicio 2007 y siguiente, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho año y posteriores.

4. Las subvenciones previstas en la presente Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), a través del Programa Operativo Plurirregional 2000ES051PO017, “Fomento del Empleo” para Objetivo 1, con un porcentaje de cofinanciación del 65%, debiéndose someter las entidades al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las medidas de publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) número 159/2000, de 30 de mayo.

Artículo 3. Beneficiarios.

Para la presente convocatoria podrán presentar solicitudes de subvención las siguientes entidades:

– Las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y Entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.

– Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acceder a las subvenciones previstas en esta Orden deberán formularse conforme a los modelos establecidos en los Anexos del Decreto 25/2002, de 11 de marzo, acompañándose de la siguiente documentación, por duplicado, en original o copia compulsada:

a) Solicitud. (Anexo I Decreto 25/2002, de 11 de marzo).

b) Memoria-proyecto. (Anexo II Decreto 25/2002, de 11 de marzo).

c) Documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras.

d) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no subvencione el SEXPE.

e) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicios previstos. En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas como beneficiarias en esta disposición o así lo estime el SEXPE por el carácter social de la obra o servicio a realizar. En estos casos, será suficiente con una autorización de los titulares para la actuación de la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo.

f) Autorización a la Consejería de Economía y Trabajo o en su caso al SEXPE para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior o revocarse la misma, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados a los que afecte tal obligación, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo. (Anexo III Decreto 25/2002, de 11 de marzo, publicado en el D.O.E. n.º 89, de 2 de agosto de 2005).

g) Declaración responsable de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV Decreto 25/2002, de 11 de marzo, publicado en el D.O.E. n.º 89, de 2 de agosto de 2005).

2. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio del SEXPE gestor del programa de Escuelas Taller.

3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe de una Comisión de Valoración, a efectos de establecer el orden de prelación, que estará integrada por los siguientes miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 25/2002, de 11 de marzo.

– Presidente: El/la titular del Servicio encargado de la gestión de las subvenciones.

– Secretario: El/la responsable de la Sección de Escuelas Taller de los Servicios Centrales del SEXPE.

– Un Técnico perteneciente a la Sección de Escuelas Taller de los Servicios Provinciales del SEXPE.

Artículo 6. Criterios de Valoración.

De conformidad con lo establecido en la letra k) del artículo 5 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los criterios de valoración son los siguientes:

a) Número de desempleados menores de veinticinco años, para Escuelas Taller y Casas de Oficios, o de veinticinco o más años, para Talleres de Empleo, existente en el ámbito territorial del proyecto.

b) Perspectivas de empleo del colectivo participante, a desarrollar.

c) Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes en los diferentes Planes de Empleo autonómicos y estatales, de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo.

d) Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo como:

– Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía).

– Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local).

– Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social).

e) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar.

f) Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral.

g) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, especialmente cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Público de Empleo Estatal. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso.

h) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora, y en concreto:

– Inserción de los participantes en el mercado laboral.

– Formación y experiencia profesional adquirida.

– Resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social, apoyados por la Consejería de Economía y Trabajo y/o el SEXPE.

Artículo 7. Resolución.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 25/2002, de 11 de marzo, en conexión con el artículo único del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Consejero de Economía y Trabajo a propuesta del Director Gerente del SEXPE. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será de 6 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde su notificación o bien ser impugnados, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 8. Inicio de Actuaciones.

Las actuaciones asociadas a proyectos acogidos a la presente Convocatoria, se iniciarán, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2007. El incumplimiento de dicho plazo de inicio supondrá un incumplimiento de las condiciones de la subvención y podrá dar lugar al inicio del procedimiento de reintegro correspondiente.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En lo no establecido expresamente en la presente Orden, será de aplicación lo previsto en el Decreto 25/2002, de 11 de marzo (D.O.E. n.º 32, de 16 de marzo), modificado por Decreto 110/2002, de 23 de julio (D.O.E. n.º 8, de 30 de julio) y Decreto 180/2005, de 26 de julio (D.O.E. n.º 89, de 2 de agosto) y las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (B.O.E. n.º 279, de 21 de noviembre) y Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (B.O.E. n.º 78, de 1 de abril), en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantos actos requiera el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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