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PROGRAMA DE CAMPOS DE TRABAJO

23/11/2006
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Resolución de 7 de noviembre de 2006, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se regula la convocatoria para la aprobación de proyectos correspondientes al Programa de Campos de Trabajo de Servicio Voluntario para Jóvenes 2007 (BOJA de 23 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020097

RESOLUCIÓN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2006, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE CAMPOS DE TRABAJO DE SERVICIO VOLUNTARIO PARA JÓVENES 2007.

La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó en su Disposición Adicional Primera el Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo; se adscribe a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, según el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías y Decreto 2005/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, tiene encomendadas entre otras funciones, las de fomento de participación, promoción e información y formación en materia de juventud.

La reciente aprobación del Plan Junta Joven ha significado la apuesta decidida de la Junta de Andalucía por el desarrollo integral de la juventud andaluza. Dicho Plan se configura como un elemento de coordinación e impulso de las distintas políticas destinadas a la población juvenil dentro del territorio. En el área de participación y voluntariado se establece dentro del Objetivo General 1: Que los y las jóvenes dispongan de cauces para desarrollar su carácter solidario a través del voluntariado.

Igualmente, se establece que una de las acciones derivadas del mencionado objetivo sea la continuación del Programa Campos de Trabajo de Servicio Voluntario para Jóvenes.

En este marco funcional, y con la finalidad de promocionar actividades y servicios para la juventud de nuestra Comunidad Autónoma, se regula la convocatoria para la aprobación de proyectos correspondientes al Programa de Campos de Trabajo de Servicio Voluntario para Jóvenes 2007.

A tal fin, teniendo en cuenta las disposiciones anteriormente citadas y las normas de general aplicación este Instituto resuelve:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la aprobación de proyectos de Campos de Trabajo, a realizar durante el verano (julio y agosto) de 2007.

Entendiendo por Campo de Trabajo “una actividad en la que un grupo de jóvenes de diferentes procedencias, se comprometen, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un proyecto de trabajo de proyección social, y de actividades complementarias, durante un tiempo determinado. Siendo la realización del proyecto un medio para fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación, o aprendizaje intercultural, entre otros”.

Segundo. Solicitantes.

Podrán presentar sus proyectos aquellas entidades públicas y privadas, legalmente constituidas, que dispongan de la capacidad y de los medios suficientes para desarrollar proyectos de Campos de Trabajo según las modalidades que se relacionan en el siguiente apartado.

Tercero. Modalidades de los proyectos.

Los proyectos se acomodarán a las siguientes modalidades:

a) Investigación, documentación, rehabilitación y/o Recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural.

b) Arqueología. Etnología.

c) Acciones destinadas a la protección o recuperación del Medio Ambiente.

d) De Acción Comunitaria y de Intervención Social en un medio y/o con destinatarios concretos (barrios, zonas rurales, centro hospitalarios, centros para la tercera edad, etc.).

e) Otros, siempre que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado Cuarto.

Cuarto. Requisitos que deben reunir los proyectos.

Los proyectos que se presenten habrán de reunir los siguientes requisitos:

- Que los destinatarios sean jóvenes de ambos sexos, con edades comprendidas entre los siguientes grupos de edades:

15-17 años, 18-26 años y 18-30 años.

- Que el número de participantes esté comprendido, preferentemente, entre 25 y 30.

- Que la duración del Campo de Trabajo sea, preferentemente, de 15 días (14 pernoctaciones); sin perjuicio de que un mismo Campo de Trabajo se pueda realizar en varios turnos dentro del período a que se refiere el apartado siguiente.

- Que el programa se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el periodo comprendido entre el 16 de julio y el 31 de agosto del 2007, ambos inclusive.

- Que prevean la realización de un trabajo concreto de interés social durante un tiempo limitado (entre 4 y 6 horas diarias, 5 días a la semana), a desarrollar de forma desinteresada por los participantes, facilitándoles la información y formación imprescindibles para su desarrollo y estableciendo, en caso necesario, las medidas oportunas de prevención de riesgos derivados de los trabajos y actividades.

- Que contengan, además, un programa de actividades complementarias de ampliación del proyecto y relacionadas con los trabajos a desarrollar.

- Que incluyan también otras actividades de carácter lúdico-recreativo y sociocultural, especialmente dirigidas al conocimiento del entorno donde se va a desarrollar el Campo de Trabajo.

- Que faciliten la participación activa, la colaboración entre todos los participantes y fomenten la adquisición de valores sociales de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación, aprendizaje intercultural, etc.

- Que sean un lugar de encuentro e intercambio de experiencias entre jóvenes de distintas procedencias.

- Que incluyan el alojamiento y la manutención en régimen de pensión completa.

- Que cuenten, preferentemente, con la colaboración de Entidades o Instituciones para el desarrollo de las actividades.

Los servicios de alojamiento y la alimentación deberán cumplir con todas las condiciones de seguridad, habitabilidad e higiénico-sanitarias adecuadas al número de personas que los vayan a utilizar.

Quinto. Equipo organizador.

Los proyectos han de ser elaborados y desarrollados por un equipo cualificado, compuesto por especialistas, expertos y personal de animación en función del proyecto de que se trate. Uno de los miembros del equipo será el Director Técnico del Campo de Trabajo.

Además, han de incluir el personal de servicios y sanitario, si la actividad así lo requiere.

En cualquier caso, al menos un miembro del equipo organizador deberá permanecer con los participantes desde el inicio a la finalización del Campo de Trabajo.

Sexto. Documentación y contenido de los proyectos.

1. Los proyectos han de presentarse acompañados del modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I, debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad.

2. Junto a la solicitud deberá adjuntarse:

- Fotocopia del CIF de la entidad y DNI del representante legal de la misma.

- El proyecto que se formulará conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.

- Ficha Informativa (Anexo III), en la que se extractará el contenido del proyecto a los efectos de elaborar la publicidad.

- Declaración responsable del representante legal de la entidad donde se haga constar que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos y se compromete a aportar los documentos acreditativos a requerimiento del órgano competente.

Los Anexos podrán obtenerse en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud en la dirección www.andaluciajunta.es/patiojoven.

Séptimo. Plazo y presentación de solicitudes.

Las solicitudes y documentación a que se refiere el punto anterior, se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General del Instituto Andaluz de la Juventud y se presentarán, preferentemente, en las Direcciones Provinciales de dicho Instituto, en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar el proyecto (Anexo IV). Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de proyectos finalizará el día 17 de enero de 2007.

Octavo. Subsanación de errores.

Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar el proyecto requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Criterios de evaluación.

La selección de los proyectos se atendrá a los siguientes criterios objetivos de evaluación, teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias:

- Equipo Organizador: formación de sus miembros, experiencia de cada uno de sus componentes y como equipo y, de forma específica, en las actividades y trabajos objeto del proyecto. Organización y distribución de tareas.

- Idoneidad de las instalaciones, equipamientos y recursos.

- Utilidad social de los trabajos a desarrollar, justificación y continuidad de los mismos.

- Interés del programa de actividades complementarias y lúdico-culturales.

- Contenido técnico del proyecto, viabilidad y repercusión en el territorio en el que se desarrolla.

- Colaboración efectiva de otras Entidades o Instituciones en el desarrollo del proyecto.

- Carácter participativo e interés formativo de los contenidos.

- Presupuesto total del proyecto y coste medio por participante y día. Equilibrio coste-calidad en el presupuesto.

- Grado de elaboración del proyecto.

Décimo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Una vez recibidos los proyectos en las diferentes Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud se procederá a su estudio y evaluación, de acuerdo a los criterios relacionados en el artículo anterior.

Para una mejor evaluación de los proyectos, se podrá solicitar una ampliación de la información de los mismos y/o informe de expertos.

2. Finalizado el proceso de valoración técnica, y previa la propuesta de la Dirección Provincial correspondiente, el Director General del Instituto de la Juventud, resolverá y dictará la resolución que proceda.

3. Sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar y notificar la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entidad solicitante podrá entender que no ha sido aprobado su proyecto si, transcurridos cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de proyectos, no ha recibido notificación expresa.

4. La Resolución se publicará en los tablones de anuncios de la Direcciones Provinciales y Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Juventud, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Simultáneamente se publicará un extracto del contenido de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Ejecución de proyectos.

1. El Instituto Andaluz de la Juventud encargará los proyectos aprobados a la Empresa de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven), la cual procederá a la gestión y puesta en práctica de los mismos, previa formalización del correspondiente convenio o contrato con las entidades cuyos proyectos hayan sido aprobados.

2. La convocatoria pública de los proyectos de actividades que resulten aprobados, su publicidad y difusión, la selección de los/as jóvenes participantes en las mismas, así como el seguimiento, control y evaluación, desde el punto de vista técnico y pedagógico, corresponderá al Instituto Andaluz de la Juventud y a sus Direcciones Provinciales dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.

Duodécimo. Modificación o alteración de proyectos.

Cualquier modificación o alteración en el contenido del proyecto, una vez aprobado, deberá comunicarse, en un plazo máximo de 48 horas y por escrito, a la Dirección Provincial organizadora y deberá contar con la autorización del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud.

Decimotercero. Obligaciones del representante legal de la Entidad.

Los representantes de las entidades cuyos proyectos resulten aprobados quedan obligados a:

- Presentar los permisos y autorizaciones correspondientes de los propietarios o administradores de los terrenos donde se vaya a realizar la actividad y los trabajos, así como de las instalaciones propuestas para alojamiento y manutención en su caso. Igualmente los documentos que acrediten que éstas reúnen las condiciones adecuadas.

- Formalizar convenio o contrato con la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven).

- Designar y comunicar al Instituto Andaluz de la Juventud un responsable como único interlocutor.

- Admitir la presencia de evaluadores acreditados por el Instituto Andaluz de la Juventud.

- Comunicar a la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud, en cuyo ámbito se desarrolle el proyecto, cualquier incidencia en el desarrollo del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

- Presentar, en la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda, en el plazo de un mes desde la finalización del proyecto, memoria del mismo, de acuerdo con el modelo-guión que se les facilitará desde la citada Dirección Provincial.

Anexos

Omitidos.

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