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AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR

23/11/2006
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Orden EDU/1857/2006, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación de personal investigador de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOCYL de 23 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020093

ORDEN EDU/1857/2006, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, tiene por objeto la coordinación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

La necesidad de fomentar la investigación científica comporta facilitar la formación de investigadores a través de ayudas predoctorales y así la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+I) 2002-2006, dentro del programa dedicado al capital intelectual, contempla las ayudas predoctorales como medio para crear una masa crítica investigadora en la región.

Por su lado el artículo 3.1 del Reglamento (CE) 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, señala como actividades subvencionables por el Fondo Social Europeo, en el ámbito de la investigación, del desarrollo científico y tecnológico, la formación universitaria de tercer ciclo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones exige que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17. Las ayudas deberán adecuarse asimismo al Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

En su virtud y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la formación de personal investigador de la Comunidad de Castilla y León en sus estudios de Tercer Ciclo y la realización de un trabajo original de investigación que constituirá su tesis doctoral.

Las convocatorias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán adecuarse al Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2.– Los trabajos de investigación objeto de estas ayudas deberán realizarse a través de un departamento o instituto universitario, un centro o instituto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, un centro tecnológico inscrito en el libro de Registro de Centros de Innovación Tecnológica, o un hospital público que cuente con Comisión de Investigación, todos ellos ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

3.– La duración máxima de las ayudas será de 4 años contados desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y se estructuran en dos fases diferenciadas:

a) Fase de beca.

En su primera fase la ayuda revestirá las características de una beca y tendrá una duración máxima de 2 años. Durante esta fase el personal beneficiario deberá alcanzar la suficiencia investigadora por medio de la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya, de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

Aunque el beneficiario hubiera obtenido el Diploma de Estudios Avanzados con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que complete el período de dos años de beca.

Del cómputo de dos años de la fase de beca se descontarán los períodos en que se haya disfrutado de otras becas o ayudas de naturaleza semejante en cuanto a sus objetivos.

b) Fase de contrato.

Comprenderá como máximo el tiempo restante desde la terminación de la fase de beca hasta la duración máxima de las ayudas. El Organismo receptor formalizará con el personal beneficiario que esté en posesión del Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya, de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al centro de formación donde desarrolle su tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las personas con titulación universitaria superior que reúnan los requisitos previstos en la Orden de convocatoria.

a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

b) Haber superado, en el momento de presentar la solicitud, todas las asignaturas o, en su caso, todos los créditos exigidos para la obtención del título universitario superior de licenciado, ingeniero o arquitecto, incluidos los que correspondan al proyecto fin de carrera.

En el supuesto de que los estudios se hayan realizado en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Si el solicitante ha realizado sus estudios de licenciatura en países de la Unión Europea que hayan suscrito convenios con España de reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, bastará el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación y Ciencia de la equivalencia de los estudios correspondientes al título de licenciado español a efectos de permitir el acceso a los estudios universitarios de tercer ciclo.

c) Haber terminado los estudios en la fecha que prevea la Orden de convocatoria.

d) Tener una nota media del expediente académico en los términos que determine la Orden de convocatoria.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

1.– El número y cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2.– Durante la fase de beca la cuantía de la ayuda incluirá el importe de la beca y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

3.– La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este programa cubrirá el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores en formación contratados.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.

3.– La Dirección General de Universidades e Investigación, en cuanto órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.

4.– Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 5, por una Comisión de selección cuya composición determinará la Orden de convocatoria.

5.– A fin de que la Comisión de Selección pueda valorar adecuadamente cada una de las solicitudes presentadas, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente, en particular la de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

6.– La Dirección General de Universidades e Investigación, visto el expediente y el informe de la Comisión de Selección, propondrá la relación de beneficiarios seleccionados y de sus correspondientes suplentes, y elevará esta propuesta al Consejero de Educación.

7.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.

Artículo 5.– Criterios de valoración.

La Comisión de Selección valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico ponderada en los términos previstos por la Orden de convocatoria (hasta 4 puntos).

b) Historial científico y/o técnico del director del trabajo de la tesis y capacidad formativa del mismo (hasta 2 puntos).

c) Relación del tema objeto de estudio con alguna de las áreas prioritarias establecidas en la Orden de convocatoria (hasta 1 punto).

d) Currículum vitae del solicitante (hasta 1 punto). Los candidatos que acrediten haber obtenido un Premio Extraordinario de Fin de Carrera, obtendrán en todo caso 1 punto por este concepto.

Artículo 6.– Pago y justificación.

1.– El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2.– Durante la fase de la beca, el pago a los beneficiarios se efectuará por mensualidades completas y vencidas en función del número de días que el beneficiario esté de alta, considerando los meses de 30 días. La primera mensualidad se contará a partir de la fecha de incorporación del beneficiario al organismo receptor. La percepción de la ayuda en el mes de su finalización se hará con efectos del último día que figure en la renovación siempre que no se produzca la renuncia con anterioridad o existan otras causas de revocación o baja. En estos últimos casos el importe a percibir en ese mes será proporcional al período cubierto.

3.– Durante la fase de contrato, la Consejería de Educación librará a los Organismos receptores contratantes el importe de la ayuda para cada uno de los contratos que se hayan formalizado conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3.b).

El importe de la ayuda deberá destinarse necesariamente a abonar el salario y la Seguridad Social de los investigadores en formación contratados. La cuota empresarial de la Seguridad Social que se aporte se calculará de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan para cada año.

En caso de extinción o rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados.

Artículo 7.– Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de trabajo remunerado o ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados, salvo aquéllas que el beneficiario pudiera obtener para financiar estancias temporales en otros centros de investigación, en los términos que prevea la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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