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ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA

20/11/2006
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Orden de 7 de noviembre de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación del otorgamiento y la autorización administrativa de las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica (BOA de 20 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020026

ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA TRAMITACIÓN DEL OTORGAMIENTO Y LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADAS A LA RED ELÉCTRICA.

El desarrollo y la promoción de las energías renovables constituyen uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de Aragón, como así se recoge en el Plan Energético de Aragón 2005-2012. En el caso de la energía solar fotovoltaica el objetivo es alcanzar 50 MW de potencia eléctrica instalada al final del citado periodo de planificación.

En el contexto nacional, el Plan de Energías Renovables en España 2005-2010 fija para las instalaciones solares fotovoltaicas, el objetivo de los 400 MW. Por otro lado, en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se establece que cuando se alcancen los 150 MW de potencia instalada, se procederá a la revisión de la cuantía de las tarifas, incentivos y primas.

Con el objetivo de racionalizar y agilizar la tramitación administrativa de este tipo de instalaciones, de manera que se contribuya a la consecución de los objetivos de la planificación energética regional, se publicó la Orden de 25 de junio de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, sobre el procedimiento administrativo aplicable a las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica, y la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución.

Durante este breve periodo de tiempo transcurrido desde la publicación de las Ordenes citadas, el elevado número de solicitudes, está evidenciando que los proyectos en el sector de la energía solar fotovoltaica están experimentando un fuerte crecimiento, y que no es posible que se materialicen, ya que no corresponde con la disponibilidad de capacidad de evacuación de la energía generada, ni con la disponibilidad de bienes de equipo, y en ocasiones, tampoco con la capacidad económica de los promotores.

Todo ello hace necesario la incorporación de nuevas normas complementarias a las órdenes anteriormente citadas con el fin de garantizar la viabilidad técnica y económica de las instalaciones de las que se solicite el otorgamiento del régimen especial y la autorización administrativa, evitando así una proliferación de proyectos que, desde un punto de vista económico y técnico, difícilmente se podrían ejecutar, lo que representa una importante barrera para aquellos proyectos racionales y viables que se pueden materializar, y en definitiva, conduciendo a situaciones en las que quedarían desaprovechadas las potencialidades que la energía solar realmente tiene en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por un lado se requiere acreditar la disponibilidad de bienes de equipo y también el comienzo de las obras tras la autorización administrativa en un plazo mínimo de tiempo y por otro lado se incluye una fianza, que se exigirá al comienzo del procedimiento administrativo, y que sustituirá el aval requerido en la Orden de 7 de noviembre de 2005.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, dispongo:

Artículo 1.-Objeto

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de normas complementarias a las recogidas en las Ordenes del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de 25 de junio de 2004, sobre el procedimiento administrativo aplicable a las instalaciones de energía solar fotovoltaico conectadas a la red eléctrica, y de 7 de noviembre de 2005 por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución, para la tramitación del otorgamiento del régimen especial y la autorización administrativa de las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica.

Artículo 2.-Procedimiento de tramitación de expedientes

La tramitación del otorgamiento del régimen especial y la autorización administrativa de las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica, se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en las Ordenes citadas en el artículo anterior, con las especialidades siguientes:

a) Junto a la solicitud de acogimiento al régimen especial de la instalación, se deberá incorporar la siguiente documentación:

1- La licencia municipal que se debe presentar según se recoge en el artículo 6.1 de la citada Orden de 7 de noviembre de 2005, y en su defecto, documentación acreditativa de haberla solicitado.

2- Oferta del proveedor de los bienes de equipo en la que se garantice la disponibilidad de los bienes de equipo necesarios para la instalación, en un plazo no superior a 6 meses.

Aquellas instalaciones que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentren en tramitación sin tener la autorización administrativa, deberán presentar esta documentación en un plazo de tiempo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Orden.

En el caso de que no se presente la citada documentación acreditativa en los plazos indicados, el expediente administrativo caducará, lo que se comunicará a la compañía distribuidora correspondiente.

b) El inicio de la ejecución material del proyecto se realizará en un plazo no será superior a seis meses desde el otorgamiento de la autorización administrativa.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera iniciado tal ejecución, la autorización administrativa caducará, lo que será comunicado a la compañía distribuidora correspondiente.

Artículo 3.-Fianza sobre la viabilidad del proyecto

1.-Se deberá constituir una fianza provisional con el objeto de asegurar la viabilidad de la solicitud de acogimiento al régimen especial, quedando exentas aquellas instalaciones cuya potencia total sea igual o menor a 10 kW.

2.-Esta fianza será depositada con anterioridad a la solicitud de acogimiento al régimen especial, debiendo aportar resguardo acreditativo de la misma en dicha solicitud, en caso contrario no se le admitirá a trámite. Asimismo, el resguardo acreditativo deberá presentarse junto a la solicitud de condición de acceso y conexión a la compañía distribuidora correspondiente.

Aquellas instalaciones que a la publicación de la presente Orden se encuentren en tramitación administrativa sin tener el otorgamiento del acogimiento al régimen especial, deberán presentar el resguardo acreditativo de la fianza en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de dicha Orden.

Transcurridos dichos plazos sin la presentación de dicho resguardo, el expediente administrativo caducará, lo que se comunicará a la compañía distribuidora correspondiente.

3.-La fianza se establecerá en forma de aval bancario, depósito en metálico o en valores del Estado, en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón y a disposición del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por una cuantía de 500 euros por cada kW de potencia solicitada.

4.-La Administración devolverá la fianza al solicitante tras la resolución del Acta de Puesta en Marcha, así como en el caso de que del informe de la compañía distribuidora correspondiente acerca de la solicitud del punto de acceso a la red eléctrica, se deduzca la imposibilidad de obtenerlo en un plazo de tiempo inferior a seis meses.

5.-A las instalaciones reguladas en esta Orden no les será de aplicación el apartado 4 del artículo 6 de la Orden de 7 de noviembre de 2005 citada.

Artículo 4.-Comisión mixta seguimiento

En un plazo no superior a un mes desde la publicación de la Orden se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, constituida por las Compañías distribuidoras afectadas y la Dirección General de Energía y Minas, con el objetivo de coordinar y racionalizar el seguimiento de la situación y la ejecución de los distintos proyectos en su tramitación y ejecución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.-Régimen de aplicación transitorio.

Esta Orden será de aplicación a las solicitudes en tramitación a la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se oponga a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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