Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/11/2006
 
 

El Ministerio de Sanidad recurre el decreto de Madrid que desarrolla la Ley de Prevención del Tabaquismo y pide su suspensión cautelar

14/11/2006
Compartir: 

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Abogacía del Estado, ha interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, de la Comunidad de Madrid, que desarrolla la Ley de Prevención del Tabaquismo. Además, el Ministerio ha solicitado al Tribunal la suspensión cautelar del decreto mientras se resuelve el recurso, debido a los graves perjuicios que podría producir su vigencia durante ese tiempo.

§1019945

Esta suspensión se solicita tras la constatación por parte de los servicios jurídicos de que la violación de la ley básica estatal por parte del decreto de Madrid es especialmente contundente y flagrante, yendo más allá que el resto de normas autonómicas recurridas hasta el momento, y supone un claro desafío no sólo a la legislación estatal y al Parlamento de la nación, que aprobó la norma por unanimidad, sino incluso al sistema constitucional de reparto de competencias entre administraciones.

El propio Consejo de Estado, al dictaminar el decreto, apreció que éste incumplía la ley nacional en diversos aspectos y pidió al Gobierno regional que lo modificara antes de proceder a su aprobación. Sin embargo, el Consejo de Gobierno sólo ha recogido en el texto definitivo de su decreto algunas de las objeciones relativas al procedimiento sancionador y medidas reeducadoras, pero no aquellas que son señaladas como claros incumplimientos de la norma estatal.

Esto se ha puesto de manifiesto de forma clara en la disposición transitoria del decreto de Madrid en la que se concede un plazo de 6 meses para la adaptación de los locales de restauración, cuando la propia ley ya concedió un plazo de 8 meses desde su entrada en vigor, que culminó el pasado 1 de septiembre. Con este nuevo plazo transitorio, los dueños de los locales que todavía se encuentran en situación de incumplimiento no sabrán a qué normativa han de adaptarse, lo que hace inaplicable la ley estatal.

Otro de los aspectos que suponen una violación frontal de la ley es el relativo a la ampliación de los lugares en los que se permite fumar. Por ejemplo, el decreto de Madrid, además de permitir el consumo de tabaco en los bares de centros de trabajo y en celebraciones privadas en locales de restauración, como han hecho otras Comunidades, también permite fumar en los actos conmemorativos de los centros de trabajo.

Por otro lado, resulta especialmente grave la consideración que hace el decreto madrileño de los “espacios reservados”, una figura que en la ley está prevista exclusivamente para los clubes privados de fumadores. El decreto madrileño, por el contrario, permite que en cualquier establecimiento de hostelería o “asimilado” (con la imprecisión que reporta este término, que podría permitir habilitar estos reservados en casi cualquier lugar) se puedan reservar espacios en los que se permita el consumo de tabaco, cualquiera que sea su superficie, lo que contraviene la norma básica que limita la posibilidad de instalar zonas para fumadores a los locales con superficie útil destinada a clientes igual o superior a 100 metros cuadrados. Además, la norma regional

permite también que estos reservados puedan exceder la superficie que marca la ley para las zonas habilitadas para fumar (y que se fija en un máximo del 30% de la superficie total del local).

OTROS INCUMPLIMIENTOS DE LA NORMA

Además de estos graves incumplimientos, que han llevado al Ministerio a solicitar la suspensión cautelar del decreto, la Comunidad de Madrid ha incluido otros aspectos vulneradores de la ley que están también presentes en los decretos de otras Comunidades Autónomas ya recurridos por el Ministerio:

La norma regional dice que para evitar que el humo del tabaco pase de las zonas de fumadores a las zonas de no fumadores bastará con sistemas de ventilación adecuados, cuando la normativa nacional especifica claramente que deberá haber sistemas de ventilación independientes. La propuesta de instalar aparatos extractores de humo en las zonas de fumadores no supone en absoluto una solución efectiva, tal como ha reconocido la propia Organización Mundial de la Salud, puesto que estos extractores podrían llegar a eliminar los malos olores que produce el tabaco pero no evitan que los vapores tóxicos y cancerígenos del humo del tabaco lleguen también a la zona de no fumadores.

Se incumple también la forma de medir las dimensiones de los locales. Mientras que la ley toma como referencia los 100 metros cuadrados de superficie útil destinada a clientes o visitantes, en el decreto se dice que esos 100 metros se calcularán “considerando exclusivamente el espacio destinado a clientes para el consumo de los productos que se sirvan en el establecimiento”. De esta forma, el decreto excluye expresamente lugares como escaleras, pasillos, vestíbulos, vestuarios, guardarropas, cortavientos, aseos u otras zonas habilitadas para cualquier otro fin, zonas que están también destinadas a clientes pero que quedan fuera del decreto, vulnerando lo que dice la ley.

Por último, el decreto autonómico también incumple la normativa nacional en lo referente a los establecimientos en los que se desarrollan dos o más actividades. La redacción del decreto da pie a interpretaciones erróneas según las cuales, por ejemplo, una barra de bar situada en un restaurante haría computar dos actividades distintas (bar por un lado y restaurante por otro), por lo que la medición de 100 metros cuadrados no se haría en su conjunto sino por separado. Cuando la ley habla de establecimientos en los que se desarrollan dos o más actividades, se refiere a separación física entre esos lugares y a que se trate de actividades esencialmente distintas.

UN DECRETO CONTRARIO A LAS RECOMENDACIONES MÉDICAS

El Ministerio de Sanidad y Consumo lamenta profundamente el desafío planteado por la Comunidad de Madrid a una ley aprobada por todos los grupos parlamentarios, que ha sido respaldada por organizaciones médicas, sociedades científicas, asociaciones de consumidores, agentes sociales, etc., y cuya aplicación en los centros de trabajo ha sido ejemplar y no ha generado ningún problema.

Del mismo modo, Sanidad siente que la Comunidad de Madrid haya decidido no seguir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, que ha valorado muy positivamente la ley española, así como de la Unión Europea. No debemos olvidar que, en nuestro país, el tabaquismo es la primera causa de enfermedad, invalidez y muerte evitable, y que se deben poner todos los medios para reducir estos peligros para la salud. De hecho, se estima que más de 55.000 personas fallecen cada año en España por culpa del tabaco.

El relajamiento de la ley nacional es justificado por parte del Gobierno de Madrid, en términos demagógicos, aludiendo a la libertad, los derechos y la dignidad de todos los ciudadanos. Lo cierto es que la normativa estatal no tiene como finalidad la erradicación del consumo del tabaco ni la persecución de los fumadores, sino la preservación de los espacios colectivos en los que se produce una confrontación entre dos derechos, tratando de que los derechos de los fumadores interfieran lo menos posible en la esfera de derechos de los que no lo son, pero manteniendo una total libertad -como no podría ser de otro modo- para los fumadores en sus ámbitos de privacidad.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana