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  • EDICIÓN DE 14/11/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 11 MARZO DE 2006

14/11/2006
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Orden de 9 de noviembre de 2006 por la que se modifica la Orden de 11 marzo de 2006 por la que se convocan subvenciones destinadas a asociaciones juveniles para la realización de proyectos de interés general durante 2006, al amparo del Decreto 89/2005, de 12 de abril (DOE de 14 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019943

ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 11 MARZO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES JUVENILES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL DURANTE 2006, AL AMPARO DEL DECRETO 89/2005, DE 12 DE ABRIL.

Mediante el Decreto 89/2005, de 12 de abril, (D.O.E. n.º 43 de 16 de abril de 2005) se establecen las bases reguladoras de las ayudas para entidades para el desarrollo de programas juveniles, siendo una línea de financiación regulada en la sección 1.ª del Capítulo VI del citado Decreto la que se convoca a través de esta Orden.

Por Orden de 11 de marzo de 2006 (D.O.E. n.º 32 de 16 de marzo), se convocan subvenciones destinadas a asociaciones juveniles para la realización de proyectos de interés general durante 2006, al amparo del Decreto 89/2005, de 12 de abril.

Por Resolución de 24 de julio de 2006 (D.O.E. núm. 95 de 12 de agosto) se resuelve conceder ayudas a Asociaciones Juveniles para el desarrollo de programas de interés general durante 2006.

Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, convenientemente actualizada por Ley 4/1999 y posteriores, al amparo de su artículo 49 se establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos (artículo redactado según Ley 4/1999, de 13 de enero).

Teniendo en cuenta que la referida orden de convocatoria estableció como límite de justificación del primer 50% de las ayudas concedidas el 15 de noviembre de 2006, y que por motivos imprevistos dicha propuesta de pago del referido 50% se contabilizó en el Sistema de Información Contable, de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el presente mes de noviembre, así como la extemporaneidad producida en la resolución del procedimiento de concesión en detrimento de los beneficiarios, es por ello que justifica la necesidad de llevar a cabo una modificación de la orden de convocatoria en el sentido de ampliar los plazos de justificación de ayudas.

En su virtud, a propuesta del Director General de Juventud, DISPONGO:

Artículo único. Ampliación del plazo de justificación de ayudas.

Se modifica el artículo 26 de la Orden de 11 de marzo de 2006 (D.O.E. n.º 32 de 6 de marzo), quedando redactado como sigue:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente norma, los beneficiarios de ayudas convocadas, deberán justificar el destino y la finalidad del primer 50% de la ayuda recibida hasta el día 5 de diciembre del año 2006 y el segundo 50% hasta el 15 de febrero del año 2007”.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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