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CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS

14/11/2006
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Orden PRE/3483/2006, de 13 de noviembre, por la que se crean los centros de internamiento de extranjeros de Santa Cruz de Tenerife, Algeciras y Fuerteventura (BOE de 15 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019934

ORDEN PRE/3483/2006, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREAN LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, ALGECIRAS Y FUERTEVENTURA.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, establece, como medida de carácter preventivo o cautelar, la posibilidad de acordar judicialmente el ingreso en un centro de internamiento de aquellos extranjeros que, bien se hallen incursos en determinadas causas de expulsión, mientras se sustancia el correspondiente expediente, bien cuando sobre los mismos se haya dictado acuerdo de devolución y éste no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, e, incluso, para garantizar la efectividad de la medida de retorno respecto de aquellos a los que en frontera se les hubiese denegado la entrada.

Según la reforma introducida por la citada Ley Orgánica 14/2003, la expresada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en sus artículos 62 a 62 sexies, regula de forma detallada el funcionamiento, las medidas de seguridad y régimen interior de los centros, así como los derechos, los deberes, la información y las reclamaciones de los extranjeros internados.

Estas previsiones legales son desarrolladas por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dedicando el Capítulo VI, del Título XI, a los centros de internamiento de extranjeros.

El artículo 155, apartado 1, del mencionado reglamento (según corrección de errores del Ministro de la Presidencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 130, de fecha 1 de junio de 2005), dispone que la creación de centros de internamiento de extranjeros se establecerá por orden del Ministro de la Presidencia a propuesta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas.

Con anterioridad a la regulación legal que de los expresados centros de internamiento ha incorporado la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 22 de febrero de 1999, sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros, se establecen las citadas normas y, según su disposición adicional segunda, se crean los centros de Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga, Las Palmas y Murcia.

El auge que se ha producido de la inmigración ilegal en España desde la publicación de la citada Orden Ministerial, y las exigencias de cumplir con determinados requisitos en cuanto a instalaciones y servicios que han de tener los centros de internamiento ha conllevado, en unos casos, la remodelación o reforma de los existentes o el cambio de ubicación, lo que, en definitiva, supone una nueva construcción y, en otros, la implantación o creación en determinadas ciudades de nuevos centros, lo que conlleva la necesidad de dar cumplimiento a la exigencia normativa que establece el citado artículo 155.1 del Reglamento.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo único. Creación de Centros de Internamiento de Extranjeros.

Se crean los centros de internamiento de Santa Cruz de Tenerife, Algeciras (Cádiz) y Fuerteventura.

Disposición adicional única. Financiación de los Centros de Internamiento de Extranjeros.

El cumplimiento económico de lo establecido en esta Orden, se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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