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  • EDICIÓN DE 13/11/2006
 
 

REFORZADAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

13/11/2006
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que reforzará las medidas de protección del patrimonio de las personas con discapacidad. Con este fin se establece la necesaria publicidad a través del Registro Civil, no sólo de los nombramientos de administradores o representantes legales de estas personas, sino, incluso, de la propia constitución de dichos patrimonios.

§1019927

Este Proyecto cuenta con una valoración muy positiva del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Con esta medida se cubrirá una carencia derivada de la regulación actual de la propia organización del Registro Civil, que dificulta la obtención de datos generales sobre el número y alcance de incapacitaciones que tienen lugar en nuestro país. Sin conocer la identidad de las personas afectadas por una modificación de la capacidad de obrar y su consiguiente sometimiento a tutela, resulta muy difícil obtener una información muy valiosa a la hora de establecer el alcance real del “mapa de la incapacidad y discapacidad” en España que facilite la puesta en marcha de adecuadas políticas de promoción y protección a estas personas y a sus familias.

Dispersión de la información

Otro problema que solucionará el presente Proyecto es el referente a la actual dispersión de los asientos, que hace que los datos correspondientes al mismo individuo puedan estar reflejados en distintos Registros Civiles Municipales. Para subsanar esta deficiencia se crea en el Registro Civil Central un punto de concentración de toda la información relativa a las modificaciones judiciales en la capacidad de obrar, la constitución o la modificación de organismos tutelares. Este servicio acogerá también lo relativo a prórrogas o rehabilitaciones de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o administración, vigilancia o control de tales cargos.

Otra importante novedad que introduce la nueva Ley es la puesta en práctica de un principio de coordinación informativa entre las distintas secciones del Registro Civil, así como entre los distintos Registros Civiles de España. Igualmente, la coordinación se extiende a las relaciones entre el Registro Civil y los Registros de la Propiedad y Mercantiles que reflejen esas situaciones de incapacidad y constitución de patrimonios protegidos, y el Notariado, que autoriza los documentos públicos en que se recogen disposiciones referentes a esta cuestión.

El Registro Civil es un registro con carácter jurídico, cuyo fin es la constatación y publicidad de los hechos y actos jurídicos referidos al estado civil de las personas. Entre sus utilidades destaca la articulación, como medio de prueba rápido y simple del estado civil, así como título de legitimación del ejercicio de una serie de derechos que resultan de cada condición o estado civil concreto de la persona.

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