Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/11/2006
 
 

AYUDAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

13/11/2006
Compartir: 

Resolución EDU/3558/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas para estudiantes universitarios/as de las comarcas del ámbito de L'Alt Pirineu i Aran (APA) (DOGC de 13 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019921

RESOLUCIÓN EDU/3558/2006, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS/AS DE LAS COMARCAS DEL ÁMBITO DE L'ALT PIRINEU I ARAN (APA).

Esta convocatoria surge de la voluntad de dar respuesta a la necesidad de facilitar el acceso a la universidad, en igualdad de oportunidades, a la población catalana. Las condiciones geográficas de las comarcas del ámbito de L'Alt Pirineu i Aran, determinadas por la Ley 24/2001, de 31 de diciembre, de reconocimiento de L'Alt Pirineu i Aran como área funcional de planificación, y el coste adicional de desplazamiento y alojamiento que ello implica para las familias con hijos e hijas que quieren acceder a la universidad, hace que se trate de una de las situaciones merecedoras de una actuación adecuada en Cataluña, con el fin de garantizar uno de los principales retos educativos de la sociedad actual: el acceso a la educación superior. L'Alt Pirineu i Aran es el único ámbito territorial de Cataluña que no dispone de centros de enseñanza superior presencial con carácter permanente. En este contexto, el Departamento de Educación y Universidades pretende dar con esta convocatoria un paso adelante para facilitar la movilidad comarcal de los/las estudiantes universitarios/as de Cataluña.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Vista la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Visto que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, en fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y convocar las ayudas para estudiantes universitarios/as de las comarcas del ámbito de L'Alt Pirineu i Aran (APA), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 400.000,00 euros, que van a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) para el año 2006.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa. A continuación se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

I. Normas generales

.1 Objeto

Conceder ayudas para movilidad comarcal a las familias residentes en las comarcas del ámbito de L'Alt Pirineu i Aran (en lo sucesivo, APA) en las que alguno de sus miembros esté matriculado en una universidad del sistema universitario catalán en el curso académico para el que se solicita la ayuda (curso 2006-2007). La movilidad se entiende como desplazamiento y alojamiento fuera de la comarca donde se tiene la residencia familiar.

Las familias susceptibles de ayudas deben residir en una de las comarcas siguientes:

Alt Urgell.

Alta Ribagorça.

Cerdanya.

Pallars Jussà.

Pallars Sobirà.

Vall d'Aran.

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios/as los/las estudiantes que cumplan los requisitos siguientes:

2.1 Requisitos generales.

2.1.1 Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea; en el caso de los/las estudiantes extranjeros/as no comunitarios/as, deben acreditar su condición de residentes, quedando excluidas de concurrir aquellas personas que se encuentren en situación de estancia.

2.1.2 Residir en una de las seis comarcas mencionadas en la base 1 de esta convocatoria como mínimo desde el 1 de enero de 2004. Para acreditar esta circunstancia se debe presentar un certificado de empadronamiento donde conste la fecha de alta en el padrón de la persona solicitante en un municipio de las comarcas mencionadas. Excepcionalmente, en caso de haberse empadronado después del 1 de enero de 2004, se puede ser beneficiario/a de esta ayuda siempre que la persona solicitante acredite de forma fehaciente la residencia en una de las seis comarcas mencionadas en la base 1. Para demostrar la residencia se debe presentar, además del certificado de empadronamiento, la documentación acreditativa del centro docente donde la persona solicitante ha estudiado el curso 2004-2005 y/o cualquier otra documentación acreditativa de esta circunstancia.

2.2 Requisitos académicos.

2.2.1 Estar matriculado en una universidad del sistema universitario catalán para el curso 2006-2007, en unos estudios encaminados a la obtención de un título oficial de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/a o arquitecto/a técnico/a.

2.2.2 Estar matriculado en unos estudios que se impartan de modo presencial.

2.2.3 Estar matriculado de un mínimo de 55 créditos, en el caso de matrícula por curso completo, o de 27,5 créditos, en los casos de matrícula semestral, por cada semestre.

En caso de matricularse de un número inferior de créditos, se debe aportar una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del mismo. No se pueden acoger a este supuesto aquellos/as estudiantes que, por razón de su rendimiento académico en los cursos anteriores, no se hayan podido matricular del número de créditos previstos.

2.2.4 Haber superado el 80% de los créditos matriculados el curso anterior o el último curso realizado en enseñanzas no técnicas, y el 60% en el caso de las enseñanzas técnicas (únicamente en el caso de las personas solicitantes que no inicien por primera vez estudios universitarios el curso 2006-2007). Los créditos mínimos matriculados el curso anterior o el último curso realizado deben ser los especificados en el punto anterior.

2.2.5 Quedan excluidas de esta convocatoria:

Las personas que tengan alguna titulación universitaria superior (u otros estudios equivalentes) o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de licenciado/a, ingeniero/a o arquitecto/a (u otros títulos equivalentes). No obstante, pueden solicitar esta ayuda los/las estudiantes que estén cursando estudios de segundo ciclo y hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/a o arquitecto/a técnico/a que les permita el acceso a estos estudios de segundo ciclo.

Las personas que cursen estudios de másters, posgrados, cursos de especialización o títulos propios reconocidos por las universidades.

Las personas que aleguen la independencia familiar y económica de su unidad familiar.

2.3 Requisitos económicos: no deben superarse los umbrales de renta familiar disponible y de patrimonio que se detallan en el apartado II de este anexo.

.3 Periodo

Curso académico 2006-2007.

.4 Cuantía

El importe máximo por ayuda es de 2.000,00 euros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. La cantidad adjudicada a cada persona beneficiaria depende de la forma de cálculo de la ayuda detallada en el apartado III de este anexo y del número de ayudas concedidas.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 El impreso de solicitud y las bases se pueden obtener en las páginas web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur) y del Departamento de Educación y Universidades (http://www.gencat.cat/universitatsirecerca), así como en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona.

5.2 La solicitud debe ser formalizada por la persona interesada, según el modelo normalizado, y se debe presentar, junto con la documentación requerida, en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de acuerdo con la base 5 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR.

Cuando la persona interesada presente su solicitud en las oficinas de Correos, lo hará en un sobre abierto a fin de que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario o funcionaria de Correos antes de ser certificada.

Se entiende como persona solicitante de la ayuda el/la estudiante que deba desplazarse y cambiar de alojamiento para poder acceder a la universidad. En caso de que la persona solicitante no haya cumplido los 18 años en el momento de presentar la solicitud, deberá presentarla su tutor legal.

5.3 La presentación de la solicitud implica la autorización a la AGAUR para que obtenga los datos necesarios para la resolución de la convocatoria a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o cualquier otra institución de la Administración.

5.4 En general, las actuaciones de esta convocatoria que requieran notificación a las personas solicitantes se harán públicas en el tablón de anuncios de la AGAUR y, a título informativo, en su página web. Especialmente, en caso de que sea necesario modificar la solicitud, deberá notificarse este hecho a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva, con la relación de la documentación básica y no básica que debe modificarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no modificar la solicitud, en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de dicha solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Con el fin de contribuir a una mayor difusión, y a efectos informativos, se puede consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

5.5 Para tramitar la solicitud, se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

b) Fotocopia del NIF o NIE de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años.

c) Documento de la entidad bancaria en el que se haga constar el código de la cuenta de cliente y los titulares de la cuenta, o bien fotocopia de la primera página de la libreta o de la cuenta corriente donde consten estos datos. La persona solicitante debe ser titular o cotitular.

d) Certificado de empadronamiento donde conste la fecha de alta en el padrón de la persona solicitante en un municipio de las comarcas mencionadas en la base 1, como mínimo desde el 1 de enero de 2004. En caso de haberse empadronado posteriormente, además del certificado de empadronamiento de toda la unidad familiar, se debe presentar la documentación acreditativa del centro docente donde la persona solicitante ha estudiado el curso 2005-2006 y/o cualquier otra documentación acreditativa de esta circunstancia, en caso de que las personas solicitantes cursen por primera vez estudios universitarios.

e) Certificación académica completa, donde deben constar las asignaturas matriculadas, las calificaciones y los créditos académicos obtenidos en cada una de éstas y la convocatoria en la que se han obtenido, en el caso de las personas solicitantes que no cursen por primera vez estudios universitarios. En esta certificación también debe constar, de manera clara, el total de créditos matriculados y el total de créditos aprobados en el curso académico 2005-2006.

f) Fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al curso 2006-2007, con la acreditación de que se ha hecho efectivo el pago.

g) Fotocopia de los recibos del impuesto de bienes inmuebles (IBI) del año 2005 de las fincas de carácter urbano y/o rústico que pertenecen a los miembros de la unidad familiar, exceptuando la vivienda familiar habitual.

h) Certificado de convivencia en caso de que los abuelos de la persona solicitante formen parte de la unidad familiar, de acuerdo con lo que establece el apartado II de este anexo.

i) Cualquier otra documentación necesaria para la justificación de la situación académica, económica o personal alegada por la persona solicitante.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.7 Evaluación y selección

7.1 La Comisión de Selección es designada y nombrada por el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y el director general o directora general de Universidades. Está presidida por éste/a, o la persona en quien delegue, y está formada por dos vocales de la Dirección General de Universidades y dos vocales de la AGAUR. Actúa como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

7.2 Esta Comisión puede ser asesorada por órganos externos y expertos, y puede asistir a ella personal técnico de la AGAUR.

7.3 La Comisión de Selección tiene la facultad de resolver cualquier incidencia que se produzca en el transcurso de esta convocatoria y hasta la resolución de adjudicación.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y/o su presidente o presidenta, según el acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver esta convocatoria es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Con el fin de facilitar una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se puede consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR y del Departamento de Educación y Universidades. La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Plazo y forma de justificación de la ayuda

Estas ayudas se deben justificar mediante la hoja u hojas de matrícula acompañada/s del documento o documentos acreditativo/s de pago que corresponda/n. En el caso de las personas beneficiarias con matriculación por curso completo, esta documentación se debe entregar junto con la solicitud de la ayuda. En el caso de las personas beneficiarias con matriculación semestral, deben presentar las hojas de matrícula del primer y del segundo semestre, acompañadas de los documentos acreditativos de su pago. La hoja de matrícula del primer semestre y la documentación acreditativa de pago se debe entregar junto con la solicitud de la ayuda, y la del segundo semestre, antes del 30 de abril de 2007.

.13 Pago

En el caso de las personas beneficiarias con matrícula por curso completo, el pago de la ayuda se efectuará en un solo pago, directamente al beneficiario o beneficiaria mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación. En el caso de las personas beneficiarias con matrícula semestral, el pago se efectuará en dos fases. El primer pago incluye el 50% de la ayuda concedida y se deberá tramitar una vez publicada la resolución de adjudicación. Con el fin de hacer efectivo el otro 50% de la ayuda concedida, las personas beneficiarias deben aportar la hoja de matrícula del segundo semestre acompañada del documento acreditativo de su pago. De acuerdo con los créditos matriculados, se procederá de la manera siguiente:

a) La suma de los créditos matriculados de ambos semestres debe ser como mínimo de 55 créditos. En este caso, se hará efectivo el pago restante de la ayuda.

b) En caso de que la persona beneficiaria no se haya matriculado del segundo semestre o de que la suma de los créditos matriculados de ambos semestres no sea como mínimo de 55 créditos, se revocará la ayuda. Excepcionalmente, en caso de matricularse de un número inferior de créditos, con el fin de hacer efectivo el pago restante de la ayuda, se deberá aportar una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del mismo. No se pueden acoger a este supuesto aquellos/as estudiantes que, por razón de su rendimiento académico, no se hayan podido matricular del número de créditos previstos.

.14 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR puede resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.15 Incompatibilidades

En el caso de estudios universitarios cursados total o parcialmente con la condición de becario, no se puede obtener ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el número de cursos matriculados en éstos sea superior al número de años durante los que se disfrutó de beca en los estudios abandonados.

La AGAUR declara compatibles estas ayudas para movilidad comarcal con las “becas y ayudas al estudio de carácter general para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para alumnos universitarios que cursen estudios en su comunidad autónoma” que otorga el Ministerio de Educación y Ciencia.

.16 Normativa aplicable

Todo lo no previsto por esta convocatoria se rige por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR, y por el resto de normativa aplicable.

II. Cálculo del umbral de renta familiar disponible y de patrimonio

.1 Los umbrales de renta familiar disponible que no se deben superar son los siguientes:

Familias de dos miembros: 29.500,00 euros.

Familias de tres miembros: 36.000,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 41.000,00 euros.

Familias de cinco miembros: 45.000,00 euros.

Familias de seis miembros: 47.000,00 euros.

Familias de siete miembros: 49.000,00 euros.

Familias de ocho miembros: 51.000,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.000,00 euros por cada miembro computable.

1.1 Por renta familiar se entiende la suma de los ingresos propios obtenidos el año 2005 por cada uno de los miembros computables de la unidad, independientemente de su procedencia, calculados de conformidad con el apartado 1.2. En todo caso, se excluyen los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

A los efectos de esta convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar: el padre y la madre, o el tutor legal, en su caso; la persona solicitante; los hermanos solteros o hermanas solteras menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar el día 31 de diciembre de 2005, o los/las de mayor edad cuando se trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres cuando residan en el mismo domicilio y se acredite mediante el correspondiente certificado municipal de convivencia.

En caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres, no se considera miembro computable quien no conviva con la persona solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. No obstante, tiene la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o la persona unida por relación análoga, cuyas rentas y patrimonio se deben incluir en el cómputo de la renta y el patrimonio familiar.

1.2 La renta de cada uno de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al año 2005 se calcula sumando la parte general de la renta del periodo impositivo y la parte especial de la renta del periodo impositivo. De esta suma se resta la reducción por rendimientos del trabajo que prevé el artículo 51.1 bis del Texto refundido de la Ley 40/1998, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en la redacción dada por la Ley 46/2002. De este resultado se resta la cuota resultante de la autoliquidación.

La renta de los miembros computables que no hayan presentado declaración ni solicitud de devolución y que dispongan de ingresos propios se calcula siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo anterior.

El cálculo de la renta familiar debe efectuarse en todas las declaraciones de los diferentes miembros de la unidad familiar, pero en el caso de los miembros que no sean el/la sustentador/a principal o su cónyuge, sólo se suma el 50% del importe resultante de las correspondientes declaraciones del IRPF.

Una vez obtenida la renta familiar disponible, se procederá a realizar las deducciones siguientes:

a) 450,00 euros por cada hermano o hermana, incluyendo a la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar en el caso de familias numerosas de categoría general, y 650,00 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial. Cuando la persona solicitante sea el/la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computables en relación con los/las hijos/as que la formen.

b) 1.500,00 euros por cada hermano/a o hijo/a de la persona solicitante, o la misma persona solicitante, que esté afectado/a de una disminución, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.300,00 euros cuando la disminución sea de grado igual o superior al 66%.

c) 1.000,00 euros por cada hijo/a menor de 25 años que curse estudios universitarios y que resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los/las hijos/as estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

d) El umbral de renta familiar aplicable se incrementará en un 20% cuando la persona solicitante sea huérfano/a absoluto/a.

Las pensiones por alimentos satisfechas, en virtud de sentencia judicial, a miembros de otras unidades familiares que no hayan solicitado esta ayuda son objeto de la deducción correspondiente a los efectos de calcular la renta familiar disponible de las personas solicitantes.

.2 Umbrales de patrimonio del conjunto de los miembros computables de la familia que no se deben superar, independientemente de cuál sea la renta familiar disponible:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar no puede superar la cantidad de 60.000,00 euros, excluyendo la vivienda habitual. En caso de que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera el 1 de enero de 1990 o posterior, estos valores se multiplican por 0,50.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no puede superar la cantidad de 15.000,00 euros por cada miembro computable de la unidad familiar.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más los saldos netos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales de la unidad familiar no puede superar los 3.000,00 euros.

d) Si concurren varios elementos patrimoniales, se deberá calcular el porcentaje del valor de cada elemento patrimonial con respecto al umbral correspondiente, y se denegará la ayuda cuando la suma de los porcentajes supere el 100%. En cualquiera de los casos, se denegará la ayuda cuando alguno de los miembros de la unidad familiar esté obligado a presentar declaración del impuesto sobre el patrimonio, de acuerdo con la normativa reguladora del mencionado impuesto.

2.1 A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales descritos en el apartado anterior, se deducirá el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluyendo al/a la sustentador/a principal y su cónyuge (o la persona unida por relación análoga).

2.2 Umbrales de actividades económicas: también se denegará la ayuda cuando algún miembro computable de la unidad familiar sea titular de cualquier actividad económica con un volumen de facturación del año 2005 superior a 150.012,00 euros.

.3 La presentación de la solicitud de la ayuda implica la autorización a la AGAUR para que obtenga los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio familiar, a efectos de la ayuda, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o cualquier otra institución de la Administración.

.4 Cuando la información que esté en poder de la AEAT resulte insuficiente para determinar la renta familiar disponible y el patrimonio de la unidad familiar de la persona solicitante de la ayuda, se puede completar esta información con datos correspondientes al ejercicio fiscal del año 2004.

.5 En caso de que la AEAT no disponga de datos tributarios sobre algún miembro de la unidad familiar del solicitante o la solicitante de la ayuda, será la misma persona solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de su renta y su patrimonio, y se denegará la ayuda en caso contrario.

.6 Asimismo, en caso de que hubiera dificultades técnicas que impidieran o dificultaran la cesión de los datos por parte de la AEAT, se puede requerir a la persona solicitante de la ayuda la presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de imputaciones de los miembros computables de la familia.

.7 La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la modificación de la resolución de concesión.

.8 Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener la ayuda, la AGAUR podrá determinar que se da la ocultación a la que se refiere la base anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas.

.9 Para el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, se puede apreciar la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o la ocultación de las circunstancias que habrían determinado la negación.

En estos supuestos, se procederá a denegar la ayuda solicitada, a modificar la resolución de concesión o a acordar el reintegro de la ayuda otorgada.

III. Forma de cálculo de la ayuda

El procedimiento de cálculo expresado en este apartado es aplicable únicamente a las personas solicitantes que no hayan quedado excluidas por otras causas definidas en esta convocatoria.

Para calcular la cantidad asignada a cada ayuda, se aplican los cálculos siguientes:

a) Determinación de la renta familiar (RF). Del valor de renta contenida en la declaración del IRPF del año 2005, se restan las deducciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado II de esta convocatoria.

b) Cálculo del coeficiente de ayuda (CA). Partiendo de la RF y del número de miembros de la unidad familiar (MUF), se obtiene el cálculo de coeficiente de renta (CR):

CR = 1,8 - (RF / (12.000 * ln (MUF) + 16.000))

A partir del valor de CR, se obtendrá el CA aplicando los criterios siguientes:

Si CR es mayor que 1, entonces CA = 1.

Si CR tiene un valor comprendido entre 0,6 y 1, ambos incluidos, entonces CA = CR.

Si CR tiene un valor inferior a 0,6, entonces CA = 0 (es decir, este supuesto significa quedar excluido de la ayuda).

La expresión ln (MUF) indica el logaritmo neperiano del mínimo de miembros de la unidad familiar.

c) Cálculo de la cantidad asignada (AYUDA). Se calculan las ayudas individuales repartiendo la cantidad asignada a la convocatoria (CC) entre el sumatorio de los coeficientes de ayuda (SUM (CAi)) de todos/as los/las solicitantes no excluidos/as, y multiplicando este valor por el coeficiente individual (CAi): AYUDAi = CAi * CC / SUM (CAi)

La cuantía máxima de una ayuda individual es de 2.000,00 euros. En consecuencia, si la cantidad resultante del cálculo es superior, se asignará esta ayuda máxima.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana