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PLANES DIRECTORES DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

13/11/2006
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Resolución MAH/3556/2006, de 31 de octubre, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a los entes locales para sufragar los gastos derivados de la redacción de Planes Directores del servicio municipal de abastecimiento de agua (DOGC de 13 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019920

RESOLUCIÓN MAH/3556/2006, DE 31 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS ENTES LOCALES PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA REDACCIÓN DE PLANES DIRECTORES DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.

Los trabajos previos que la Agencia lleva a cabo en cumplimiento del acuerdo del Gobierno de 14 de febrero de 2006 para la elaboración de un Plan Sectorial de Abastecimiento de Agua han puesto de manifiesto deficiencias infraestructurales y de gestión en algunos sistemas públicos de abastecimiento de agua a Cataluña. A partir de la diagnosis realizada en la confección del Plan Sectorial de Abastecimiento de Agua a Cataluña, se constata que los servicios de agua potable que se encuentran en situación precaria corresponden a menudo a redes en municipios con poca población (inferior, generalmente, a 2.000 habitantes) y sin una gestión especializada que actúe eficazmente en el control y el mantenimiento de las infraestructuras del servicio. Este conjunto de factores desfavorables pueden poner en peligro la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de agua en unas condiciones sostenibles de dotación y de consumo doméstico.

La apertura de esta convocatoria de subvenciones persigue alcanzar una mejora general en las prestaciones de las redes locales de abastecimiento y, en consecuencia, favorecer una mejor gestión de los recursos y un incremento en su ahorro, lo cual responde a los objetivos proclamados en el artículo 19 del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, y en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación y objetivos en el ámbito de la política de aguas.

Hay que tener en cuenta que, en esta línea a partir del 2009 las convocatorias de ayudas para actuaciones sobre abastecimientos de agua municipales tendrán que incluir obligatoriamente un Plan Director sobre el servicio en cuestión, donde se indiquen las principales deficiencias del sistema y se propongan las actuaciones necesarias con la valoración económica y el calendario de aplicación. La diagnosis y las propuestas de actuación de estos Planes Directores, una vez redactados, serán contrastadas con la información disponible en la Agencia Catalana del Agua contenida en el Plan Sectorial de Abastecimiento de Agua a Cataluña.

De acuerdo con el artículo 3.1.g) del referido Decreto legislativo 3/2003, corresponde a la Generalidad de Cataluña el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica. Visto que el artículo 90 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, somete la concesión de subvenciones a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad; visto que de acuerdo con el artículo 92.3 en relación con el artículo 93.1.c) del mencionado Decreto legislativo 3/2002, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones; el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido con fecha 11 de octubre de 2006, acordó la aprobación de las bases para una convocatoria de subvenciones para la redacción de Planes Directores y la delegación en el director de la Agencia Catalana del Agua de la facultad de resolver la concesión de las subvenciones solicitadas,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de una línea de subvenciones destinadas a las entidades locales con el objetivo de sufragar los gastos derivados de la redacción de Planes Directores del servicio municipal de abastecimiento de agua durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 con la finalidad de mejorar la gestión integral del servicio de abastecimiento.

.2 Esta convocatoria se financiará con cargo al capítulo 7, Transferencias de capital, artículo 76 A, Entes y corporaciones locales, de los presupuestos de la Agencia Catalana del Agua correspondientes al ejercicio 2006 por un importe de dos millones y medio (2.500.000) de euros.

.3 La convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.

.4 Otorgar con esta Resolución publicidad a la delegación del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria en el director de la Agencia Catalana del Agua, de conformidad con lo que establecen el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto de subvención

1.1 Pueden ser objeto de subvención las actuaciones realizadas por los entes locales para la redacción de Planes Directores en relación con el servicio de abastecimiento de agua. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Plan Director aquel estudio especializado que contenga como mínimo los siguientes aspectos:

Descripción de las infraestructuras existentes.

Diagnosis del estado actual del servicio de abastecimiento.

Diagnosis de la demanda futura.

Propuesta de actuaciones para la mejora de la eficiencia del servicio y calendario de aplicación.

Estudio de costes del servicio y de nuevas inversiones.

Propuesta de estructura tarifaria para la autofinanciación del coste integral del servicio.

1.2 La redacción del Plan Director de cada sistema objeto de subvención tiene que estar finalizada en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

1.3 No son objeto de subvención las inversiones en infraestructuras que se propongan en estos Planes Directores.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones los entes locales de Cataluña que presten de manera directa o por delegación el servicio de abastecimiento de agua potable y que cuenten con una población de derecho inferior a los 5.000 habitantes.

.3 Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria

3.1 El ente local interesado tiene que dirigir a la Agencia Catalana del Agua un acuerdo de solicitud del órgano competente en el que se expongan las circunstancias que motivan la petición.

3.2 Los solicitantes tienen que aportar la documentación siguiente:

a) Solicitud de acuerdo con el anexo 1 de estas bases.

b) Un certificado, emitido por el órgano competente de la entidad solicitante, que acredite que no se ha solicitado ninguna ayuda a ningún otro organismo de las administraciones públicas de Cataluña, del Estado o de la Unión Europea por el mismo concepto, o bien que se ha solicitado solamente una parte del importe del gasto realizado, y especificarla en este caso.

c) Ficha resumen de datos de consumo, dotaciones y rendimiento de la red de conformidad con el anexo 2 de estas bases.

.4 Importe y criterios de otorgamiento

4.1 Con carácter general el importe a subvencionar se corresponde con el 80% del gasto total asociado a la redacción del Plan Director solicitado.

4.2 El importe de la subvención en ningún caso podrá ser superior a 9.000 euros por Plan Director.

4.3 En el supuesto de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable se reducirá de manera que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas supere el coste total de la redacción del Plan Director.

.5 Otorgamiento de la subvención

5.1 Los entes locales solicitantes pueden presentar el acuerdo de solicitud y la documentación complementaria en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.2 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, el director de la Agencia Catalana del Agua dictará resolución dentro del plazo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado anterior.

5.3 Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado 2 de este artículo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas en los términos que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.4 La resolución del director de la Agencia Catalana del Agua agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.4 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. Contra la referida resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición de conformidad con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.5 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia Catalana del Agua, ubicada en la calle Provença, 204-208, Barcelona, con indicación del beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta misma información será objeto de publicación en el Diari Oficial de Generalitat de Catalunya en relación con aquellas subvenciones otorgadas por un importe superior a 6.000 euros, de conformidad con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.6 Obligaciones del beneficiario

El beneficiario queda obligado a:

a) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Administración.

b) Acreditar ante la Agencia Catalana del Agua que cumple los requisitos y las condiciones establecidas en esta Resolución mediante los justificantes del gasto.

c) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas nacionales o comunitarias.

d) Poner a disposición de la Agencia Catalana del Agua toda la documentación relativa al Plan Director cuando finalice su redacción (preferiblemente en formato digital).

.7 Pago

El pago de la subvención se realizará previa justificación documental debidamente intervenida de la inversión correspondiente, una vez que la Agencia Catalana del Agua haya comprobado su adaptación a lo que se establece en estas bases.

.8 Revocación de la subvención

8.1 Son causas de revocación de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación del gasto.

b) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.

c) El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, total o parcialmente, al haber destinado las cuantías percibidas a finalidades diferentes.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención, incluyéndose la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

e) En el caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada y, como consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revocará la subvención por el mencionado exceso.

8.2 La revocación de la subvención da lugar a la obligación del beneficiario de devolver las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.

8.3 El procedimiento de revocación es el que establece el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.9 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases o la convocatoria será de aplicación lo previsto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Anexo 1

Solicitud de subvención

a) Características de la entidad local beneficiaria.

Entidad local.

Comarca.

Nombre del núcleo o núcleos de población beneficiados por el Plan Director.

Población censada.

b) Presupuesto (sin IVA).

c) Subvención solicitada.

d) Plazo de redacción.

e) Observaciones.

f) Diligencia.

“El abajo firmante hace constar que los datos consignados en esta ficha de solicitud y todas aquellas informaciones adjuntadas como justificantes de las subvenciones solicitadas concuerdan con los acuerdos de esta corporación y con otros datos e informes que figuran en los expedientes correspondientes, y certifico que el Pleno de la corporación (u órgano de Gobierno competente) con fecha (fecha), con competencia para hacerlo, ha aprobado la presentación de esta solicitud.

“Lugar, fecha y firma del secretario/de la secretaria.

“Examinado y conforme del alcalde/alcaldesa”.

Anexo 2

Ficha de datos de consumo, dotaciones y rendimiento

a) Características de la entidad local beneficiaria.

Entidad local.

Comarca.

Nombre del núcleo o núcleos de población beneficiados por el Plan Director.

b) Gestión del servicio de abastecimiento (directa o indirecta).

c) Número de abonados.

d) Existen contadores domiciliarios?

No.

Sí.

Volumen registrado en baja 2005 (m3/año).

Volumen facturado en baja 2005 (m3/año).

e) Existe control de los caudales suministrados en alta?

No.

Sí.

Volumen suministrado anual 2005 (m3/año).

Caudal suministrado el día de mayor consumo (m3/d).

f) Se factura el agua a los abonados?

No.

Sí (adjuntar copia de factura real de un abonado medio, excluyendo los datos de carácter personal).

g) Observaciones.

h) Diligencia.

“El abajo firmante hace constar que los datos consignados en esta ficha de solicitud concuerdan con los datos disponibles en el ayuntamiento.

“Lugar, fecha y firma del secretario/de la secretaria.

“Examinado y conforme del alcalde/alcaldesa”.

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