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  • EDICIÓN DE 13/11/2006
 
 

OBSERVADOR EXTRA REGIONAL

13/11/2006
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Acuerdo sobre la admisión de España al Sistema de Integración Centroamericana en la categoría de Observador Extra Regional, hecho el 15 de octubre de 2005 (BOE de 14 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019907

ACUERDO SOBRE LA ADMISIÓN DE ESPAÑA AL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA EN LA CATEGORÍA DE OBSERVADOR EXTRA REGIONAL, HECHO EL 15 DE OCTUBRE DE 2005.

SECRETARÍA GENERAL DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SG-SICA)

ACUERDO SOBRE LA ADMISIÓN DE ESPAÑA AL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA EN LA CATEGORÍA DE OBSERVADOR EXTRA REGIONAL

El Reino de España y el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)

CONSIDERANDO

Que el Protocolo de Tegucigalpa establece en su Artículo 17, que “es competencia del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la representación de la región ante la comunidad internacional, la ejecución de las decisiones de los Presidentes en materia de política internacional regional, la recomendación sobre el ingreso de los nuevos miembros al Sistema de Integración Centroamericana, así como la decisión sobre la admisión de observadores a la misma:

Que reunidos en Madrid, España, el 5 de marzo de 2004, los Presidentes centroamericanos acogieron con satisfacción el interés de España de participar como Observador Extra Regional en el Sistema de la Integración Centroamericana, a través de un mecanismo que le permita acompañar el proceso de integración regional.

Que la Resolución de los Presidentes de Centroamérica acordada en la ciudad de San José de Costa Rica, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, en la cual resolvieron aprobar el ingreso de España en calidad de miembro Observador al Sistema de la Integración Centroamericana.

Que el Artículo 31 del Protocolo de Tegucigalpa establece que “El Sistema de la Integración Centroamericana”, podrá, en el marco de sus competencias, celebrar con terceros Estados u organismos, tratados o acuerdos, de conformidad a los propósitos y principios del presente instrumento.”.

Que los Presidentes de Centroamérica instruyeron a la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) que procediera a realizar las gestiones correspondientes con el gobierno español para formalizar su incorporación al SICA a la mayor brevedad posible.

Que al adoptar esta decisión, los Mandatarios de los países miembros del SICA y de España, tomaron en cuenta los estrechos vínculos que existen en el área de cooperación en el ámbito político, económico, social, educativo, cultural y ambiental que unen a Centroamérica con España, que han permitido consolidar una relación privilegiada a partir de un reconocimiento común de los grandes propósitos y principios generales del SICA.

POR LO TANTO ACUERDAN

Formalizar la incorporación de España al Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) en la categoría de Observador Extra Regional, de conformidad a las disposiciones siguientes:

Primero.-España podrá participar como Observador Extra Regional, en la Reunión Ordinaria de Presidentes y el Consejo de Ministros en los diferentes ramos o sectores, así como en las demás instituciones que acuerden las Partes.

En su calidad de Observador Extra Regional, España podrá participar en las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores para aspectos de cooperación política, en el Consejo de Ministros de Integración Económica, de integración Social, u otros donde existan posibilidades reales de compartir, potenciar y desarrollar una agenda de cooperación y de complementariedad económica y social, con resultados concretos y tangibles que refuercen el diálogo y la cooperación entre ambas Partes.

Segundo.-La participación de España se realizará atendiendo a la invitación de la Presidencia Pro Tempore, por medio de la Secretaría General del SICA. El criterio fundamental para extender una invitación será el interés recíproco en fortalecer las relaciones en un área específica.

Tercero.-España podrá presentar a la Presidencia Pro Tempore y/o a la Secretaría General del SICA una solicitud para participar en un determinado Consejo de Ministros o Reunión de Presidentes. La solicitud deberá mencionar el interés específico de su participación. La decisión correspondiente será comunicada por medio de la Secretaría General.

Cuarto.-Cuando se acuerde invitar a España a una reunión en alguno de los órganos mencionados, se inscribirá al menos un tema en la agenda orientado a fortalecer las relaciones de amistad y cooperación entre España y Centroamérica en los ámbitos político, económico, social, educativo, cultural o ambiental.

Quinto.-España tendrá derecho a voz pero sin voto y su participación no influirá en el consenso.

El derecho a voz está limitado a los asuntos que le interesen o afecten directamente o bien aquellos en que así lo decida la parte centroamericana.

Corresponde a la Presidencia de la Reunión de Presidentes y del Consejo de Ministros, otorgar el derecho a voz al representante de España.

Sexto.-La participación de España, en la categoría de Observador Extra Regional no implicará obligaciones financieras para con el SICA.

Séptimo.-La participación de España en los órganos indicados se realizará al nivel que corresponda.

El presente Acuerdo de Formalización entra en vigor a partir de la fecha en que España notifique a la Secretaria General del SICA que ha cumplido todos los trámites exigidos por su ordenamiento jurídico interno.

Firmado el 15 de octubre de dos mil cinco, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Por el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA),

Aníbal Enrique Quiñónez Abarca,

Secretario General

El presente Acuerdo entró en vigor el 5 de octubre de 2006, fecha de la notificación por parte de España del cumplimiento de todos los trámites exigidos por su ordenamiento jurídico interno, según se establece en el párrafo segundo del apartado séptimo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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