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  • EDICIÓN DE 13/11/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2003

13/11/2006
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Orden HAC/19/2006, de 30 de octubre, por la que se modifica la de 12 de noviembre de 2003, sobre regulación del procedimiento de obtención de la información suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y se amplía dicho procedimiento a la utilización del Sistema de Cesión de Información de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOCA de 13 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019903

ORDEN HAC/19/2006, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2003, SOBRE REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y SE AMPLÍA DICHO PROCEDIMIENTO A LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE CESIÓN DE INFORMACIÓN DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de 2003 se reguló el procedimiento de obtención de la información suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación del convenio suscrito al efecto el 27 de noviembre de 2001.

La experiencia en la ejecución de esta norma ha sido altamente positiva, habiéndose generalizado su utilización entre las Consejerías y organismos autónomos dependientes del Gobierno de Cantabria con lo que se ha conseguido facilitar notablemente las gestiones de los interesados en expedientes administrativos, fundamentalmente de ayudas y subvenciones.

No obstante, la práctica procedimental ha puesto de manifiesto algunas cuestiones susceptibles de ser mejoradas, en aras de una mayor eficacia, no reñida con el escrupuloso cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia.

Por otro lado, la entrada en vigor del Decreto 61/2006, de 1 de junio, por el que se regula la acreditación de los beneficiarios de subvenciones de estar al corriente de las obligaciones con las administraciones públicas, ha supuesto una mayor concreción en cuanto a las formalidades que deben cumplir las acreditaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Como consecuencia de todo ello, la presente Orden tiene como finalidad, en primer lugar, modificar determinados aspectos procedimentales en la obtención de la información suministrada telemáticamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en segundo lugar, ampliar el procedimiento de obtención de información a la requerida para acreditar estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En su virtud,

DISPONGO

1.- Modificación de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de 2003.

Se modifica la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de 2003 por la que se regula el procedimiento de obtención de la información suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes términos:

Uno.- El apartado 2 del punto 6.- Registro de usuarios, quedará redactado:

“2.- La inscripción en el Registro requerirá la correspondiente solicitud suscrita por quien ostente la titularidad del Órgano Directivo, o dirección del Organismo Autónomo que corresponda, en la que se incluirá la siguiente información:

- Relación de usuarios con indicación de su dirección de correo electrónico, teléfono de contacto y código de usuario de la red informática del Gobierno de Cantabria.

El número máximo de usuarios asignados por cada procedimiento será de cuatro.

- Procedimiento o función para la que se precisa la información y aplicación presupuestaria afectada, en su caso.

- Tipo de información solicitada.

- En el caso de ayudas o subvenciones, norma reguladora de las mismas en las que se exprese lo previsto en el punto cuarto de la presente Orden.”

Dos.- El punto 7.- Solicitud y recepción de la información, quedará redactado:

“Una vez inscrita en el Registro al que se refiere el punto anterior, la unidad usuaria, a medida que lo precise enviará a la dirección de correo electrónico del Buzón Sistema de Cesión de Información ([email protected]) un archivo normalizado obtenible mediante la utilización del aplicativo desarrollado al efecto (SCI) al que le será facilitado el acceso por el responsable del Sistema de Cesión de Información, designado por la Secretaría General de Economía y Hacienda.

La correspondiente solicitud de información deberá ser remitida al Buzón (al responsable) del Sistema de Cesión de Información, con una antelación mínima de siete días a la fecha en que se precise utilizar dicha información.

Por otra parte, con el fin de evitar saturación en el flujo de suministro y obtención de información, se procurará agrupar las solicitudes que realice cada usuario, no debiéndose efectuar más de una solicitud por semana y procedimiento.”

Tres.- El punto 8.- Validez administrativa de la información, quedará redactado:

“1.- El fichero de respuesta suministrado telemáticamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria será reenviado, sin ningún tipo de alteración, por el responsable del Sistema de Cesión de Información al usuario que, previamente, haya efectuado la correspondiente solicitud.

En base a la información contenida en dicho fichero, el Órgano competente en la tramitación del procedimiento administrativo incluirá en los expedientes correspondientes a los interesados que, según dicha información, cumplan los requisitos exigidos por la normativa aplicable en cada caso, una manifestación expresa, mediante diligencia o certificación, de acuerdo con el modelo que corresponda, de entre los indicados en el anexo I de la presente Orden, según el tipo de expediente objeto de tramitación.

2.- Las certificaciones o diligencias a que hace referencia el apartado anterior podrán realizarse individualmente por cada interesado, o agrupando una serie de interesados suficientemente identificados, y tendrán plena validez a efectos de la tramitación del expediente y, particularmente, en lo que se refiere a la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 61/2006, de 1 de junio, así como en el artículo 20.f) del R.D.L. 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.”

Cuatro.- Quedan sin validez los modelos de autorización por parte del interesado que figuraban como anexos 1, 2, 3 y 4 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de 2003, siendo sustituidos por los que aparecen en el anexo II de la presente Orden.

2.- Procedimiento de obtención de información de estar al corriente de obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Uno.- A efectos de lo contemplado en el artículo 3 del Decreto 61/2006, de 1 de junio, la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, a través del responsable del Sistema de Cesión de Información, podrá obtener, mediante sistemas telemáticos, información suministrada por los órganos competentes de la Tesorería General de la Seguridad Social que permita acreditar estar al corriente de los pagos con dicho organismo por parte de los interesados en algún expediente en el que deba acreditarse esta circunstancia, tramitado por el Gobierno de Cantabria o alguno de sus Organismos Autónomos dependientes.

Dos.- La Secretaría General de Economía y Hacienda, a través del responsable designado para gestionar el Sistema de Cesión de Información, obtendrá de la Tesorería General de la Seguridad Social la información a que se refiere el apartado anterior previa petición de los usuarios inscritos en el registro a que se refiere el punto 6 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de 2003 y mediante idénticos mecanismos y requisitos.

Tres.- En base a la información obtenida según lo establecido en el apartado anterior, los órganos competentes para su tramitación, incluirán en los expedientes correspondientes a los interesados que, según dicha información, cumplan el requisito de encontrarse al corriente en los pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social, una manifestación expresa, mediante diligencia o certificación, según el modelo que corresponda, de entre los indicados en el anexo I de la presente Orden, según el tipo de expediente objeto de tramitación.

Dicha certificación, que podrá realizarse individualmente por cada interesado, o agrupando una serie de interesados suficientemente identificados, tendrá plena validez a efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 61/2006, de 1 de junio, así como en el artículo 20.f) del R.D.L. 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3.- Plazo de validez de la información obtenida.

La información obtenida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, tendrá un periodo máximo de validez de seis meses contados a partir de la fecha de procesamiento de los correspondientes ficheros informáticos por parte del organismo competente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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