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  • EDICIÓN DE 06/11/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 250/2006

06/11/2006
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Decreto 410/2006, de 31 de octubre, de modificación del Decreto 250/2006, de 6 de junio, por el que se crean las unidades administrativas en el ámbito de la Administración de Justicia en Cataluña (DOGC de 3 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019778

DECRETO 410/2006, DE 31 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 250/2006, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CATALUÑA.

Mediante el Decreto 250/2006, de 6 de junio, se crearon las unidades administrativas en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña como unidades de dirección, ordenación y gestión de los recursos humanos de las oficinas judiciales, de los medios informáticos, de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de los inmuebles y del resto de medios materiales.

Dada la relevancia que debe tener la unidad administrativa en la implantación del nuevo modelo de oficina judicial en Cataluña y específicamente de la persona que ha de dirigir, ordenar y gestionar los recursos humanos de la oficina judicial, sus medios informáticos, inmuebles y otros medios materiales, así como también dirigir y coordinar los recursos humanos de la unidad, se considera necesario modificar la denominación del puesto de jefe/a de la unidad por administrador/a de la unidad administrativa del ámbito judicial.

Por esto, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 3 del Decreto 250/2006, de 6 de junio, por el que se crean las unidades administrativas en el ámbito de la Administración de Justicia en Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3

“El/la administrador/a de la unidad administrativa del ámbito judicial

“Al frente de la unidad administrativa habrá el/la administrador/a de la unidad administrativa del ámbito judicial, que ejerce la dirección, la ordenación y la gestión de los recursos humanos de la oficina judicial sobre los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, los inmuebles y el resto de medios materiales; dirige y coordina los recursos humanos de la unidad, gestiona los medios económicos y, si es necesario, coordina los servicios de asesoría y apoyo y otros complementarios que el Departamento asigne para prestar el servicio de justicia a la ciudadanía.”

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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