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  • EDICIÓN DE 06/11/2006
 
 

FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

06/11/2006
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Orden de 18 de octubre de 2006 por la que se crean, suprimen y regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Cultura, el Instituto de la Mujer de Extremadura y el Consejo de la Juventud de Extremadura (DOE de 4 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019762

ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2006 POR LA QUE SE CREAN, SUPRIMEN Y REGULAN LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR LA CONSEJERÍA DE CULTURA, EL INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA Y EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA.

El apartado 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, y su apartado 2 establece que ésta deberá indicar: la finalidad del fichero y los usos previstos para los mismos; las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero; las cesiones de datos previstas; los órganos de la Administración responsables del fichero; los servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad.

El artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los que sean titulares las Administraciones Públicas.

En el mismo sentido, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento informatizado de los datos de carácter personal, el cual continúa en vigor en virtud de la disposición transitoria tercera de la LOPD, en tanto no se opongan a ésta, prevé que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, adjuntando una copia de la disposición de creación del fichero.

Por otra parte, el “Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (2004-2007)”, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2004 (D.O.E. núm. 26, de 4 de marzo), contempla como programa de actuación específico –e integrado en el Eje de “Implantación de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones en la Administración”–, la protección de datos de carácter personal, como una medida encaminada a proteger este tipo de ficheros, y a garantizar la confianza de los ciudadanos en su elación con la Administración; programa por el que apuestan decididamente tanto la Consejería de Cultura como los organismos autónomos del Instituto de la Mujer de Extremadura y del Consejo de la Juventud de Extremadura y al que se le da cumplimiento mediante la presente disposición.

Mediante Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) (B.O.E. núm. 729, de 8 de noviembre de 2001), se crea en Extremadura dicho Instituto, el cual asumió la función de promover las condiciones para que la Igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura. El IMEX es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Al crearse este organismo administrativo adscrito a la Consejería de Cultura, se procede también a la publicación de sus ficheros como requisito previo a su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

El Consejo de la Juventud de Extremadura se creó por la necesidad de ofrecer un espacio independiente a la juventud extremeña por una Ley de la Asamblea de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 10 de 5 de febrero de 1985.

Posteriormente, se creó el Reglamento de desarrollo de dicha ley que se aprobó por el Decreto 136/1996, de 3 de septiembre, (D.O.E. 10/09/1996). La naturaleza de este Consejo, al igual, es la de un organismo administrativo autónomo adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura. Se procede, igualmente, a la publicación de los ficheros de dicho organismo autónomo.

Tal como reza el título de la presente Orden, también se procede a la supresión de algunos ficheros que, por razones de organización administrativa, bien han desaparecido o bien pasan a formar parte de otro fichero. De esta manera, la Consejería de Cultura regulariza la información existente en el Registro General de Protección de Datos con ánimo de cumplimiento de sus obligaciones y de publicidad para los posibles afectados por el tratamiento de datos personales.

Por cuanto antecede, y con la finalidad de salvaguardar los datos de carácter personal que gestiona la Consejería de Cultura y los organismos autónomo citados y de conformidad con lo establecido en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto la regulación, creación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Cultura en el ejercicio de sus competencias, e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo, se procede a la publicación de los ficheros del Instituto de la Mujer de Extremadura y del Consejo de la Juventud de Extremadura como organismos autónomos adscritos a esta Consejería.

Artículo 2. Creación de ficheros de datos de carácter personal.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Cultura, en los términos y con las condiciones fijadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya relación y descripción figura en el Anexo I de la presente Orden.

Adjunto a la presente Orden, se acompaña como Anexo II, la relación de ficheros existentes en el Instituto de la Mujer de Extremadura y como Anexo III los ficheros gestionados por el Consejo de la Juventud de Extremadura.

Artículo 3. Supresión de ficheros existentes.

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Cultura que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. El destino de la información contenida en los citados ficheros o, en su caso, las previsiones que se adoptarán para su destrucción, quedan especificado, asimismo, en este Anexo IV.

Artículo 4. Garantía y seguridad de los datos.

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias, para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 5. Cesión o comunicación de datos.

La Consejería de Cultura, el Instituto de la Mujer y el Consejo de la Juventud de Extremadura podrán ceder los datos contenidos en los ficheros automatizados referidos en los Anexos I, II y III de esta disposición, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Cualquier otra cesión se realizará previo consentimiento del afectado y en las condiciones descritas en dicha ley.

Artículo 6. Prestación de servicios por terceros.

Quienes por cuenta de la Consejería de Cultura, del Instituto de la Mujer o del Consejo de la Juventud de Extremadura presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato o convenio que a tal fin se formalice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 7. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Los afectados de los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que para cada fichero automatizado se determina en los Anexos I, II y III de esta Orden.

Disposición adicional única. Inscripción y cancelación de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros relacionados en los Anexos I, II y III de la presente Orden serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por parte de la Consejería de Cultura, del organismo autónomo del Instituto de la Mujer de Extremadura y del Consejo de la Juventud de Extremadura, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, así como para la cancelación de los que proceda por supresión, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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