Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/11/2006
 
 

MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNITAT VALENCIANA

06/11/2006
Compartir: 

Real Decreto 1188/2006, de 13 de octubre, sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 2673/1998, de 11 de diciembre, en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación (BOE de 7 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019757

REAL DECRETO 1188/2006, DE 13 DE OCTUBRE, SOBRE MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNITAT VALENCIANA POR EL REAL DECRETO 2673/1998, DE 11 DE DICIEMBRE, EN MATERIA DE LA GESTIÓN REALIZADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN EL ÁMBITO DEL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN.

La Constitución, en el artículo 149.1.13.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y, en el artículo 149.1.7.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por las Leyes Orgánicas 5/1994, de 24 de marzo, y 1/2006, de 10 de abril, dispone en su artículo 51.1 que corresponde a la Generalitat Valenciana la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste y del fomento activo de la ocupación.

Por el Real Decreto 2673/1998, de 11 de diciembre, se traspasaron a la Comunitat Valenciana las funciones y servicios en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, procediéndose ahora a modificar y ampliar el traspaso efectuado.

El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, por el que se modifican y amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunitat Valenciana en materia de la gestión realizada por el antiguo Instituto Nacional de Empleo, hoy Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunitat Valenciana los medios patrimoniales incluidos en la relación anexa, adjunta al mencionado Acuerdo.

Artículo 3.

La modificación y ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

D.ª Pilar Andrés Vitoria y D. Miguel Nadal Tárrega, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunitat Valenciana, prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 27 de septiembre de 2006, se adoptó un Acuerdo sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunitat Valenciana en materia de la gestión realizada por el antiguo Instituto Nacional de Empleo, hoy Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas en que se ampara la modificación y ampliación.

Por el Real Decreto 2673/1998, de 11 de diciembre, se traspasaron a la Comunitat Valenciana las funciones y servicios en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

La disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat Valenciana, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, se modifica y se amplía, en su caso, la relación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso en materia de la gestión realizada por el antiguo Instituto Nacional de Empleo, hoy Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

B) Bienes patrimoniales, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Los bienes patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunitat Valenciana que se modifican y amplían se incluyen en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se especifican.

C) Documentación y expedientes de los bienes que se modifican y amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los bienes que se modifican y amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.

D) Fecha de efectividad del traspaso.

La modificación y ampliación de la relación de medios patrimoniales objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 27 de septiembre de 2006.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Miguel Nadal Tárrega.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación de bienes inmuebles que se modifican y amplían destinados al ámbito del trabajo, el empleo y la formación Provincia de Valencia

Tabla omitida.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana