§1019755
DECRETO 92/2006, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES MATERIALES Y AQUELLOS OTROS ASPECTOS NECESARIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE MADRID.
La celebración de las elecciones a la Asamblea de Madrid impone la realización de una serie de actuaciones por parte de la Administración autonómica que, sometidas a disposiciones con rango de Ley, como la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, se hallan también reguladas por normas reglamentarias, que establecen aspectos secundarios necesitados de desarrollo.
Así, en virtud de la facultad concedida al Consejo de Gobierno por la disposición final primera de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, se dictó el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid. El citado Decreto fue modificado por el Decreto 186/1998, de 29 de octubre, por el que se sustituyeron las menciones a la Consejería de Gobernación y a la de Economía y Hacienda por las relativas a las Consejerías de Presidencia y de Hacienda, respectivamente. Dada la vigente estructura orgánica de la Comunidad de Madrid, procede ahora sustituir la referencia a la Consejería de Presidencia por la relativa a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de noviembre de 2006,
DISPONGO
Artículo único
Modificación del Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid
La referencia al Consejero de Presidencia en los artículos 5, 6 y 7 y la disposición adicional del Decreto 17/1987, de 9 de abril, queda sustituida por Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Derogación de disposiciones
Quedan derogadas cualesquiera normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.
Segunda
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.