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  • EDICIÓN DE 05/11/2006
 
 

FUNCIONES EN MATERIA DE NOTARÍAS Y DE REGISTROS PÚBLICOS

05/11/2006
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Decreto 409/2006, de 30 de octubre, por el que se asignan al Departamento de Justicia funciones en materia de notarías y de registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles (DOGC de 2 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019745

DECRETO 409/2006, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ASIGNAN AL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA FUNCIONES EN MATERIA DE NOTARÍAS Y DE REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES.

El artículo 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el apartado 1, que corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de notarías y de registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, la competencia ejecutiva que incluye, en todo caso:

a) El nombramiento de los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, mediante la convocatoria, administración y resolución de las oposiciones libres y restringidas y de los concursos, que debe convocar y llevar a cabo hasta la formalización de los nombramientos. Para la provisión de las notarías y de los registros, los candidatos deben ser admitidos en igualdad de derechos y deben acreditar el conocimiento de la lengua y del derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.

b) La participación en la elaboración de los programas de acceso a los cuerpos de notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España, a los efectos de acreditar el conocimiento del derecho catalán.

c) El establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, incluida la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.

d) El nombramiento de notarios archiveros de protocolos de distrito y guarda y custodia de los libros de contaduría de hipotecas.

Para que se proceda al ejercicio efectivo de las competencias establecidas en el precepto estatutario mencionado, en lo referente a las notarías y los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles;

De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, para establecer por decreto el ámbito de competencia respectiva de los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad,

Decreto:

Artículo único

Corresponde al Departamento de Justicia el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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