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  • EDICIÓN DE 05/11/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 339/2006

05/11/2006
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Decreto 408/2006, de 24 de octubre, que modifica el Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio (Ref. Iustel §005176 Vínculo a legislación) (DOGC de 2 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019732

El Decreto 408/2006 modifica el Decreto 339/2006 para crear unas nuevas ayudas complementarias a la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción cuando se produzca una inserción laboral de una de sus personas destinatarias.

Por otra parte modifica el importe otorgado a las ayudas complementarias por hijos menores de dieciséis años, por hijos discapacitados y por familias monoparentales que figuran en el artículo 16.2.1 del Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, y fija la prestación básica de la Renta Mínima de Inserción para el año 2007.

El Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 408/2006, DE 24 DE OCTUBRE, QUE MODIFICA EL DECRETO 339/2006, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DE DESARROLLO DE LA LEY 10/1997, DE 3 DE JULIO.

Desde el nacimiento de la renta mínima de inserción (RMI) el año 1990, esta acción de solidaridad de carácter universal hacia los ciudadanos y ciudadanas con graves dificultades económicas y sociales que les presta apoyo para atender sus necesidades básicas para vivir en sociedad, con los recursos convenientes para mantenerse y favorecer su inserción, ha acogido a más de 100.000 personas, provenientes o integradas, en su mayoría, por familias de tipo nuclear -formadas por padre, madre e hijos/as- o por hogares unipersonales. Esto no obstante, en los últimos años, se ha evidenciado en la sociedad -y particularmente en el seno de la renta mínima de inserción-, una variación en las estructuras familiares y formas de convivencia, materializada en el fuerte crecimiento de las familias de tipo monoparental así como también de las personas individuales que viven solas, motivado, entre otras causas, por la elevada cantidad de separaciones.

Como consecuencia de estos cambios, la renta mínima de inserción ha ido adaptando la cobertura que otorga a las nuevas necesidades de sus colectivos. Así, pues, la RMI se ha regulado, desde sus inicios y antes de la aprobación de la Ley, por el Decreto 144/1990, el Decreto 213/1991, de 1 de octubre, y el Decreto 228/1995, de 25 de julio. Con la aprobación de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, se universalizó la prestación y se dio un trato integral a los instrumentos de inserción social y laboral para intentar evitar las situaciones de pobreza y marginación. Como despliegue de esta Ley se publicó el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, modificado por el Decreto 118/2001, de 2 de mayo, y el Decreto 316/2001, de 20 de noviembre. Con estos decretos se introdujeron las nuevas ayudas complementarias ajustadas a las necesidades o carencias de determinados colectivos y se modificó ligeramente el trato de la inserción laboral, entre otros cosas.

Finalmente, con la publicación del Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, se pretendió incidir más profundamente en la estimulación de la inserción laboral, mejorar la adaptación a la flexibilidad laboral, mejorar el trato de las familias monoparentales, ampliar las excepciones en la concesión o mantenimiento de la prestación en situaciones de pobreza severa, redefinir el complemento de dependencia en determinados supuestos y ampliar la prórroga anual de las ayudas complementarias mensuales.

El 16 febrero de 2005 se firmó el Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana entre la Generalidad de Cataluña y los agentes sociales. Entre los diferentes acuerdos adoptados, en el apartado correspondiente a la inclusión social, figura la medida número 85, en la que se insta como medida de trabajo rediseñar la renta mínima de inserción para adaptarla al nuevo mapa de exclusión social de Cataluña con vista a establecer la percepción de una renta que garantice unos ingresos de supervivencia a aquellas personas en situación de exclusión.

Para dar cumplimiento de este Acuerdo estratégico y para continuar incidiendo con la filosofía adoptada desde los inicios de la renta mínima de inserción en lo que respecta a proteger con mayor intensidad las familias que más lo necesitan, se ha creído conveniente ampliar el importe otorgado a determinadas ayudas complementarias que se crearon el año 2001, los cuales tendrán un incremento del 50%. Con esta medida, las familias percibirán mensualmente un importe que estará a un nivel equilibrado si lo ponen en relación con el importe del subsidio de paro, del salario mínimo interprofesional así como del conjunto de las prestaciones de protección pública.

Por otro lado, también se ha valorado la necesidad de implementar unas nuevas ayudas complementarias de tipo económico vinculadas a la inserción laboral, a los efectos de estimular el esfuerzo que deben hacer las personas destinatarias de la renta mínima de inserción para ser contratadas o los autónomos para iniciar una actividad en un régimen especial de la Seguridad Social. Estas ayudas permitirán que estas personas destinatarias, en caso de que sean contratadas o inicien una actividad en régimen de autónomos, puedan percibir un complemento durante un periodo no superior a doce meses mientras tienen la prestación económica suspendida o extinguida por inserción laboral. El importe de esta ayuda complementaria está referenciado en un porcentaje del importe de la prestación básica de la RMI vigente en cada momento.

Asimismo, el presente Decreto fija la nueva cuantía de la prestación básica de la RMI para el año 2007, que es el resultado de aplicar, de una parte, la medida 85 del acuerdo estratégico antes mencionado y, de la otra, la regularización de la inflación del año 2006 prevista en el artículo 21 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción. De acuerdo con estas premisas, la prestación básica que en el año 2006 es de 349,45 euros mensuales pasará a ser de 385,00 euros con efectos el 1 de enero de 2007.

Finalmente, se ha aprovechado este nuevo Decreto para fijar como sistema de actualización de los nuevos importes anuales de todas las ayudas complementarias lo previsto en el artículo 21 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, que establece la regularización de los atrasos en concepto de desviación de IPC y su previsión para el siguiente ejercicio. También se aprovecha este nuevo Decreto para modificar el artículo 17 del Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, para conseguir un estímulo adicional a la contratación de personas destinatarias de la RMI, de los hijos/as de los/las titulares que tengan menos de treinta años, dejándoles de computar económicamente en la unidad familiar y, por lo tanto, no deduciendo los ingresos en concepto de salario de forma indefinida hasta lograr aquella edad.

En virtud de lo que se ha expuesto, de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de los consejeros/as de Trabajo e Industria, de Bienestar y Familia y de Educación y Universidades, escuchados el Comité de Seguimiento de la Renta Mínima de Inserción, el Consejo General de Servicios Sociales, el Consejo Sectorial de Atención Primaria y el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es la creación de unas nuevas ayudas complementarias a la prestación económica de la RMI cuando se produzca una inserción laboral de una de sus personas destinatarias, así como la modificación del importe otorgado a las ayudas complementarias por hijos/as menores de dieciséis años, por hijos/as discapacitados/as y por familias monoparentales que figuran en el artículo 16.2.1 del Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, y la fijación de la prestación básica de la RMI para el año 2007.

Artículo 2

Modificación del artículo 16.2 del Decreto 339/2006, de 5 de septiembre

Se modifica el artículo 16.2 del Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“16.2.1 Al amparo de lo que dispone el artículo 3.1.f) de la Ley 10/1997, de 3 de julio, se establecen las siguientes ayudas complementarias:

“a) Ayuda complementaria mensual por cada hijo e hija menor de 16 años por un importe del 75% de la cuantía abonada en concepto de primer miembro adicional de la unidad familiar. Esta ayuda se podrá prorrogar hasta la edad de 18 años si el hijo o la hija está cursando estudios que pueden mejorar sus posibilidades de inserción laboral.

“b) Ayuda complementaria mensual por cada hijo e hija que tenga reconocida una disminución de al menos un 33%, por un importe del 150% de la cuantía abonada en concepto de primer miembro adicional de la unidad familiar. La ayuda se abonará en cualquier caso hasta los 18 años y más allá de esta edad si el tanto por ciento de disminución no llega al 65%.

“Esta prestación no será compatible con la que establece el apartado a) precedente.

“c) Ayuda complementaria mensual para las familias monoparentales que no perciban pensión por alimentos o que percibiéndola ésta sea igual o inferior a 180 euros mensuales. El importe de la ayuda complementaria será equivalente al 150% del cómputo del primer miembro adicional en la unidad familiar.

“d) Ayuda complementaria mensual para las personas solas cuyo grado de dependencia no permita la inserción laboral. El importe será equivalente a la prestación económica básica de la RMI dividida en doce mensualidades.

“Se entiende por dependencia la situación prolongada durante más de un año de paro sin haber obtenido un contrato de trabajo de una duración mínima de tres meses. No tendrán derecho al complemento aquellas personas titulares que tengan un grado de disminución legal reconocido igual o superior al 65%.

“e) La parte proporcional diaria de la prestación económica básica, con el fin de atender desplazamientos y gastos extraordinarios en caso de hospitalización de un miembro de la unidad familiar, con un máximo de treinta días dentro del año natural. Este máximo se podrá prorrogar en casos excepcionales a criterio de la Comisión Interdepartamental.

“f) Ayuda complementaria mensual a las familias de tipo nuclear en que alguna de sus personas destinatarias se haya insertado laboralmente mediante un contrato de 3 meses de duración mínima, a tiempo completo o a tiempo parcial con un mínimo del 70% de la jornada habitual, o se haya dado de alta en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social. El importe de esta ayuda mensual será el 35% de la prestación básica vigente en cada momento y tendrá una duración máxima de seis meses.

“g) Ayuda complementaria mensual a las familias de tipo monoparental en que alguna de sus personas destinatarias se haya insertado laboralmente mediante un contrato de 3 meses de duración mínima, a tiempo completo o a tiempo parcial con un mínimo del 70% de la jornada habitual, o se haya dado de alta en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social. El importe de esta ayuda mensual será el 35% de la prestación básica vigente en cada momento y tendrá una duración máxima de doce meses. Además, y de forma paralela, percibirá durante un máximo de doce meses el importe equivalente a la suma de las ayudas complementarias que estaba percibiendo esta unidad familiar antes de la suspensión o extinción de la prestación económica.

“h) Ayuda complementaria mensual a las personas solas en que el/la titular se haya insertado laboralmente mediante un contrato de 3 meses de duración mínima, a tiempo completo o a tiempo parcial con un mínimo del 70% de la jornada habitual, o se haya dado de alta en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social. El importe de esta ayuda mensual será el 35% de la prestación básica vigente en cada momento y tendrá una duración máxima de doce meses.

“16.2.2 Las ayudas a), b), c), d) y e) establecidas en el apartado anterior sólo se otorgarán en los casos en que las personas beneficiarias dispongan únicamente de los ingresos de la prestación económica de la RMI.

“16.2.3 Todas las ayudas que establece este artículo serán gestionadas por el Departamento de Trabajo e Industria. Las correspondientes a los apartados a), b), c), d) y e) del 16.2.1 se suspenderán o se extinguirán cuando desaparezcan las condiciones o circunstancias que las hayan motivado, y también cuando se suspenda o se extinga la prestación económica que establece el artículo 16.1, con excepción de la ayuda complementaria a las familias monoparentales del apartado c) cuando se trate de una suspensión o extinción por inserción laboral. En este caso, los complementos se mantendrán durante un periodo máximo de 12 meses.

“16.2.4 Las ayudas correspondientes a los apartados f), g) y h) sólo se otorgarán si esta inserción laboral comporta la suspensión o extinción de la prestación económica. Estas ayudas se otorgarán para cada ocupación obtenida siempre y cuando la persona destinataria de la RMI tenga su expediente en estado de vigente. En el supuesto de segundas o posteriores nuevas ocupaciones la duración máxima de la ayuda será el resultado de haber descontado el número de meses anteriormente otorgados de la duración máxima prevista en los apartados f), g) y h) del artículo 16.2.1 del Decreto. La limitación del máximo de 12 meses y 6 meses de ayuda se entiende referida a cada persona destinataria que forme parte de la unidad familiar y no como tope de cada expediente.”.

Artículo 3

Modificación del artículo 17.2.e) del Decreto 339/2006, de 5 de septiembre

Se modifica el artículo 17.2.e) del Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“17.2.e) Cualquier clase de remuneración percibida a consecuencia de un trabajo obtenido por cualquier hijo/a menor de 30 años.”.

Disposición adicional

La prestación básica de la renta mínima de inserción para el año 2007 será de 385,00 euros con efectos de 1 de enero de 2007. Este importe ya incluye la actualización en concepto de desviación por IPC correspondiente al ejercicio 2006 y la revalorización por IPC correspondiente al año 2007 prevista en el artículo 21 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

Los importes mensuales de todas las ayudas complementarias se actualizarán anualmente de forma análoga a como lo haga la prestación económica de la RMI, de acuerdo con el artículo 21 de la 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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