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  • EDICIÓN DE 31/10/2006
 
 

CONVOCATORIA DE RENOVACIÓN DE AYUDAS

31/10/2006
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Resolución EDU/3400/2006, de 17 de octubre, por la que, en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña, se aprueban las bases y se abre la convocatoria de renovación de ayudas y becas destinadas a las universidades y centros de investigación, para contratar personal investigador novel para su incorporación laboral en el mundo de la investigación, para el año 2007 (FI-2006) (DOGC de 31 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019723

RESOLUCIÓN EDU/3400/2006, DE 17 DE OCTUBRE, POR LA QUE, EN EL MARCO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE CATALUÑA, SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE RENOVACIÓN DE AYUDAS Y BECAS DESTINADAS A LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN, PARA CONTRATAR PERSONAL INVESTIGADOR NOVEL PARA SU INCORPORACIÓN LABORAL EN EL MUNDO DE LA INVESTIGACIÓN, PARA EL AÑO 2007 (FI-2006).

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando que el artículo 11 del Decreto 168/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al/a la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria para la renovación de ayudas y becas destinadas a las universidades y centros de investigación, para contratar personal investigador novel para su inserción laboral en el mundo de la investigación, para el año 2007, de acuerdo con las condiciones que figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Fijar el importe global máximo del programa en 12.500.000,00 euros, que irán a cargo de la partida 480.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2007.

Artículo 3

Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 45% en los casos que corresponda, de acuerdo con la normativa de los Fondos Estructurales de la UE.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa y se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

I. Preámbulo y estructura

Preámbulo

En la Carta del investigador (2005/251/CE), se define el personal investigador como los/las profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas, así como en la gestión de los proyectos correspondientes. Esta definición incluye a todas personas que participan profesionalmente en I+D en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su calificación. Esto incluye cualquier actividad relacionada con la investigación fundamental, estratégica, aplicada, desarrollo experimental, transferencia de conocimientos, incluidas la innovación y las capacidades de asesoramiento, supervisión y docencia, gestión de los conocimientos y derechos de propiedad intelectual y la explotación de los resultados de la investigación o el periodismo científico.

Así pues, el estímulo de las actividades de investigación mediante la contratación de personal investigador, en sus etapas iniciales, representa el primer paso de las políticas científicas y tecnológicas de la Generalidad de Cataluña. Esta acción es especialmente relevante cuando nuestro país aún debe realizar un esfuerzo importante para dimensionar sus recursos humanos destinados a la investigación científica, en comparación con los demás países del contexto europeo.

La etapa de posgrado es la puerta de entrada a la carrera investigadora que debe conducir hacia el pleno desarrollo, en todos sus aspectos, de la investigación científica.

La dualidad de investigación y docencia aporta un interés añadido a la etapa de posgrado que, a su vez, es un paso previo para alcanzar muchas de las distintas categorías de profesorado universitario. En la situación actual de convergencia hacia un modelo universitario europeo común, iniciado en el denominado “proceso de Bolonia”, se debe adecuar la formación en investigación del futuro profesorado para poder cumplir las expectativas y los retos que se generan en el espacio europeo de la investigación y la educación superior.

De forma complementaria a la trayectoria académica, con este programa también se pretende potenciar la contratación de personal investigador en el entorno industrial y empresarial con presencia en Cataluña. A fin de mejorar la sintonía de la investigación catalana dentro de la Unión Europea es necesario mejorar la presencia y relevancia de la investigación científica en el sector privado, desde las primeras etapas de la carrera investigadora. Esta iniciativa de la Generalidad de Cataluña debe contar con el apoyo del sector empresarial catalán. La Generalidad financiará el primer año de beca, sin ningún coste para las empresas, y del segundo al cuarto año, el sector empresarial aportará el 50% del coste total de los contratos.

Con esta convocatoria, la Generalidad de Cataluña propone un nuevo modelo que vela por la calidad y eficiencia, y que acerca a los/las beneficiarios/as a la realidad del mundo profesional mediante el desarrollo de contratos con el apoyo de las universidades, centros de investigación y empresas.

Estructura

Este programa se estructura en un único contrato de tres años evaluable cada año, en el que para acceder al mismo hay que superar el período de formación como investigador/a, que consiste en la realización de 20 créditos del Programa de doctorado o los últimos 60 créditos ECTS de un máster oficial.

Este programa contempla la contratación y prórroga de contratos de personas candidatas/beneficiarias que disfrutaron por primera vez o renovaron su pertenencia al programa FI mediante la Resolución UNI/2464/2005, de 3 de agosto (DOGC núm. 4461, de 2.9.2005).

Excepcionalmente para los/las candidatos/as de las universidades y centros de investigación que tengan impedimentos administrativos o legales, debidamente justificados, que dificulten su contratación laboral en el 2007, esta ayuda será en forma de beca.

Los/Las investigadores/as deben integrarse en los departamentos e institutos del sistema universitario catalán, en los centros de investigación, en otras instituciones de investigación sin ánimo de lucro o en departamentos de I+D del sector empresarial situados en Cataluña.

II. Ayudas a las universidades o centros de investigación para contratar personal investigador novel

.1 Objeto

Es objeto de esta convocatoria conceder ayudas a las universidades o centros de investigación para contratar personal investigador novel y promover la calidad en la investigación, mediante la incorporación de éste en grupos de investigación que desarrollen un proyecto de I+D vigente.

.2 Beneficiarios/as

Las entidades beneficiarias pueden ser las universidades del sistema universitario catalán y los centros de investigación, que deben presentar y contratar los/las candidatos/as que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber disfrutado de una beca o contrato dentro del programa FI, Resolución UNI/2464/2005 de 3 de agosto (DOGC núm. 4461, de 2.9.2005).

b) Haber cursado los 32 créditos del programa de doctorado los/las candidatos/as que se incorporaron al programa FI, Resolución UNI/2418/2004, de 6 de septiembre (DOGC núm. 4219, de 15.9.2004).

c) Para optar a la prórroga del tercer año de contrato los/las candidatos/as que se incorporaron al programa FI, Resolución UNI/2128/2003 de 14 de julio (DOGC núm. 3929, de 21.7.2003), deben haber participado con aprovechamiento en las “Jornadas Doctorales 2006: desarrollo profesional de los doctores y formación en la gestión de la I+D”, que organizan las universidades públicas de Cataluña y el Departamento de Educación y Universidades (DEiU).

.3 Período y duración

3.1 Para los/las candidatos/as que entraron en el programa FI en 2005, Resolución UNI/2464/2005 de 3 de agosto (DOGC núm. 4461, de 2.9.2005), la duración del contrato será del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009.

Para los/las candidatos/as que entraron en el programa FI en 2004, Resolución UNI/2418/2004, de 6 de septiembre (DOGC núm. 4219, de 15.9.2004), la duración del contrato será del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007.

Para los/las candidatos/as que entraron en el programa FI en 2003, Resolución UNI/2128/2003, de 14 de julio (DOGC núm. 3929, de 21.7.2003), la duración del contrato será del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007.

3.2 Durante el mes de octubre de cada año, los comités científicos u órganos equivalentes de cada universidad o centro, que corresponda, evaluarán el trabajo del/de la candidato/a y harán llegar a la AGAUR antes del 30 de octubre de 2007 la propuesta de continuidad o resolución del contrato.

Esta propuesta tendrá que estar firmada por el responsable del comité científico o equivalente y por el/la director/a del proyecto de investigación.

3.3 Las contrataciones se deberán formalizar con posterioridad a la fecha de publicación de la Resolución, por la que se aprueban las bases y se abre la presente convocatoria de ayudas a la contratación de personal investigador novel y antes del 10 de enero de 2007.

.4 Cuantía

4.1 La retribución bruta anual para el año 2007 de los/las contratados/as de primer año será de 11.460,00 euros. Para el 2º y 3er año, la retribución bruta anual para el año 2007 será de 13.596,00 euros.

4.2 Estos importes se liquidarán en 12 mensualidades. A parte de esta cantidad, a las universidades y los centros de investigación beneficiarios se les transferirá el importe de la cuota patronal de la Seguridad Social que les corresponda.

4.3 Los conceptos económicos vinculados a la beca estarán sujetos a la legislación fiscal vigente.

4.4 Para asegurar la posibilidad de que el personal investigador contratado pueda tener acceso a una formación continuada de calidad, se pagarán adicionalmente los precios públicos de la matrícula de los cursos oficiales de las universidades que la AGAUR determine. Para el cálculo de los importes que se otorgarán en concepto de matrícula, el curso de referencia será el 2006-2007. El importe de esta ayuda se liquidará directamente a las universidades.

4.5 La ayuda se hará efectiva por meses vencidos, directamente a la entidad beneficiaria, una vez se haya acreditado la contratación de sus candidatos/as y la incorporación al centro receptor por parte del/de la jefe/a del departamento universitario o equivalente y se aplicará la legislación fiscal vigente.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Los/Las candidatos/as que optan a un contrato deben presentar las solicitudes con el visto bueno del/de la director/a del proyecto de investigación, directamente a las universidades y a los centros de investigación con los datos personales y del centro al que están adscritos, de acuerdo con el formulario correspondiente facilitado por los mismos centros, según las instrucciones facilitadas por la AGAUR.

5.2 Las universidades o los centros de investigación deben presentar a la AGAUR una propuesta de contratación de todos los/las candidatos/as evaluados/as satisfactoriamente que cumplan las condiciones establecidas por esta convocatoria y que hayan justificado con un informe positivo, antes del 30 de noviembre de 2006.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes por parte de los/las candidatos/as en las universidades y los centros de investigación estará abierto desde el 3 de noviembre hasta el 15 de noviembre de 2006, ambos incluidos.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las universidades o los centros de investigación realizarán la evaluación de las solicitudes teniendo en cuenta la documentación enviada por el/la director/a del proyecto de investigación a la universidad o centro de investigación.

7.2 Las universidades y los centros de investigación deberán presentar, de acuerdo con el modelo normalizado, al registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, una propuesta de las personas candidatas que cumplen los requisitos para los que se solicita la contratación, antes del 30 de noviembre de 2006.

7.3 La selección de candidatos/as la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta los criterios establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña, el interés institucional, la disponibilidad de recursos y la propuesta de candidatos/as establecida en el apartado anterior.

7.4 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la CEAR y el/la director/a general de Investigación. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un/a secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. Esta comisión podrá contar con el asesoramiento de órganos externos y expertos, y el personal técnico de la AGAUR podrá asistir a ella.

La AGAUR velará por la paridad de género en la comisión de selección, siempre que sea posible.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección, de fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las páginas web respectivas de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur) y del DEiU (http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats).

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Derechos y obligaciones de las partes

12.1 Las entidades están obligadas a lo que determina la legislación laboral vigente y, además, deben cumplir lo siguiente:

a) Extender los contratos correspondientes a los/las candidatos/as, de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y el resto de normativa aplicable.

b) Proporcionar al/a la contratado/a la ayuda necesaria y facilitar los medios o equipos necesarios para el desarrollo normal de su actividad.

c) No se le puede exigir al/a la contratado/a la realización de ninguna otra actividad que no esté relacionada con su trabajo de investigación.

d) Certificar la incorporación del/de la candidato/a en el plazo de una semana, tanto en referencia a los nuevos contratos como a las prórrogas de éstos.

e) Velar por el régimen de incompatibilidades.

f) Justificar la contratación de los/las candidatos/as.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Conservar los justificantes originales y otra documentación relacionada con la ayuda durante un período mínimo de hasta 3 años tras el pago del saldo de intervención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Reglamento (CE) 1260/1999.

12.2 Adicionalmente, en el marco del contrato, los/las firmantes están obligados/as a lo que determina la legislación laboral vigente en el momento de su contratación. Además, tienen que poder disfrutar y cumplir los derechos y deberes siguientes:

a) Obtener de las universidades y los centros de investigación la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal del programa de investigación.

b) Utilizar los servicios que ofrece la universidad o el centro de investigación y participar en el conjunto de sus actividades, de acuerdo con la normativa interna.

c) Incorporarse al centro o departamento y, si procede, al grupo de investigación y cumplir los objetivos del programa y las directrices establecidas por el/la director/a del proyecto.

d) Atender al régimen interno del organismo o la institución en el que lleve a cabo sus actividades.

e) Impartir el programa de colaboración docente establecido por la institución contratante con un máximo de 30 horas anuales para los contratos de primer año y un máximo de 60 horas anuales para los de segundo y tercer año. Estas colaboraciones deben ser certificadas por los departamentos implicados a efectos de currículo. Adicionalmente, esta colaboración docente no significará en ningún caso la responsabilidad del/de la contratante sobre la asignatura ni su programación.

f) Justificar el contrato, coincidiendo con su finalización e independientemente de la causa que motive su finalización, presentando a la AGAUR una memoria en impreso normalizado de todo el trabajo llevado a cabo en el período global de la ayuda, donde conste la consecución efectiva de los objetivos iniciales del contrato. El documento normalizado se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

g) Comunicar los trabajos, artículos publicados y/o la lectura y defensa de la tesis doctoral u otro tipo de publicaciones derivadas del proyecto de investigación realizado en el plazo máximo de un mes a partir de haberse efectuado, aunque se haya sobrepasado el período del contrato.

h) Solicitar autorización al vicerrectorado de investigación o equivalente para efectuar cualquier cambio, viaje, estancia o incidencia que afecte al desarrollo del contrato y al plan de trabajo. Estas autorizaciones deben comunicarse puntualmente por parte de la institución a la AGAUR.

i) Comunicar las renuncias mediante escrito motivado dirigido a la dirección ejecutiva de la AGAUR.

j) Facilitar toda la información que se le requiera y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

k) Conservar los justificantes originales y otra documentación relacionada con el contrato durante un período mínimo de hasta 3 años tras el pago del saldo de intervención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Reglamento (CE) 1260/1999.

.13 Incompatibilidades

13.1 Se aplican las que considere el contrato laboral que subscriban las universidades y los centros de investigación, de acuerdo con la legislación vigente.

Este programa es incompatible con vinculaciones contractuales o estatutarias que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación. En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida, la institución que acoge al/a la contratado/a lo debe poner en conocimiento de la AGAUR para proceder a la revocación de la ayuda.

13.2 Sólo se pueden autorizar las percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación llevada a cabo por la persona contratada, siempre que tengan carácter esporádico y no habitual. Estas actividades no podrán superar el 30% del importe anual bruto íntegro de la ayuda. La autorización corresponde a la institución que acoge a la persona contratada que, en cualquier caso, lo deberá comunicar a la AGAUR.

13.3 La finalización del contrato no determina ningún tipo de compromiso por parte del centro receptor en relación con la posterior incorporación del/de la contratado/a a la plantilla del centro.

.14 Suspensiones e interrupciones

14.1 Sólo se podrá recuperar el período interrumpido en caso de interrupciones debidas a fuerza mayor, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

14.2 Los/Las contratados/as que durante el período contractual hayan obtenido la baja por maternidad/paternidad, adopción o acogida, preadoptiva o permanente, de menores de seis años podrán solicitar una prórroga de contrato equivalente del período contractual suspendido y como máximo de 16 semanas para continuar con la finalización del proyecto de investigación.

.15 Publicidad

La concesión de una ayuda conlleva la obligación de la persona beneficiaria de hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión: “Con el apoyo del Departamento de Educación y Universidades de la Generalidad de Cataluña y del Fondo Social Europeo”.

.16 Difusión

16.1 El hecho de participar en esta convocatoria implica que los/las beneficiarios/as y/o directores/as de los proyectos de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa del proyecto de investigación sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC), de acuerdo con los términos especificados en la licencia “Creative Commons” de Reconocimiento-No Comercial-Sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

16.2 En caso de que la persona responsable del proyecto de investigación lo solicite, la AGAUR podrá retardar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

16.3 En el caso de que el proyecto de investigación derive en una tesis doctoral, durante el período de disfrute de la ayuda o en los seis meses posteriores, ésta deberá incluirse por parte de los autores en el depósito de tesis doctorales en red (TdX), gestionado por el CBUC y el Centro de Supercomputación de Cataluña (CESCA). La acreditación de este trámite dará derecho a recibir una ayuda adicional de 3.000 euros para el/la autor/a de la tesis doctoral, y de 1.000 euros para la entidad beneficiaria, en concepto de gastos generales del grupo receptor.

.17 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se rigen por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR vigentes, y por el resto de normativa aplicable.

III. Renovaciones de becas de manera excepcional, para aquellas personas beneficiarias/candidatas que tengan impedimentos administrativos o legales, debidamente justificados, que dificulten su contratación laboral en el año 2007

.1 Objeto

Es objeto de esta convocatoria renovar becas a aquellos/as solicitantes que hayan disfrutado de una beca o excepcionalmente de un contrato, dentro del programa FI, en el 2006, y que tengan impedimentos administrativos o legales, debidamente justificados, que dificulten su contratación laboral en 2007; y promover la calidad en la investigación, mediante su incorporación en grupos de investigación que desarrollen un proyecto de I+D vigente.

.2 Beneficiarios/as

Los/Las beneficiarios/as pueden ser aquellas personas físicas que hayan disfrutado de una beca (excepcionalmente de un contrato), dentro del programa FI en 2006, y que tengan impedimentos administrativos o legales, debidamente justificados, que dificulten su contratación laboral en 2007, y deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber cursado los 32 créditos del programa de doctorado los/las candidatos/as que se incorporaron al programa en 2005, Resolución UNI/2418/2004, de 6 de septiembre (DOGC núm. 4219, de 15.9.2004).

b) Para optar a la renovación que conduce al último año de beca, los/las candidatos/as que se incorporaron al programa FI, Resolución UNI/2128/2003 de 14 de julio (DOGC núm. 3929, de 21.7.2003), deben haber participado con aprovechamiento en las “Jornadas Doctorales 2006: desarrollo profesional de los doctores y formación en la gestión de la I+D”, que organizan las universidades públicas de Cataluña y el DEiU.

.3 Período y duración

Del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007.

.4 Cuantía

4.1 La retribución bruta anual de los/las becarios/as de primer año será de 11.016,00 euros. Para los/las becarios/as de 2º o 3er año, la retribución bruta anual de la beca será de 13.260,00 euros.

4.2 La AGAUR efectuará el pago del importe de las becas directamente a cada beneficiario/a. El pago se realizará mensualmente y por meses vencidos, y se iniciará una vez la persona beneficiaria haya presentado el documento de aceptación, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.

4.3 Los conceptos económicos vinculados a la beca están sujetos a la legislación fiscal vigente.

4.4 Para asegurar la posibilidad de que los/las becarios/as puedan tener acceso a una formación continuada de calidad, se pagarán adicionalmente los precios públicos de la matrícula de los cursos oficiales de las universidades que la AGAUR determine. Para el cálculo de los importes que se otorgarán en concepto de matrícula, el curso de referencia será el 2006-2007. El importe de esta ayuda se liquidará directamente a las universidades.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 En el caso de que excepcionalmente sea necesario renovar la beca, los/las candidatos/as deben presentar las solicitudes, con el visto bueno del/de la director/a del proyecto, directamente a las universidades y a los centros de investigación con los datos personales y del centro al que están adscritos, de acuerdo con el formulario correspondiente facilitado por los mismos centros de acuerdo con las instrucciones facilitadas por la AGAUR.

5.2 Las universidades o los centros de investigación deben presentar a la AGAUR una propuesta de concesión de beca de todas las personas candidatas evaluadas satisfactoriamente que cumplan las condiciones establecidas por esta convocatoria y que lo hayan justificado con un informe positivo, antes del 30 de noviembre de 2006.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes por parte de los/las becarios/as en las universidades y los centros de investigación estará abierto desde el 3 de noviembre hasta el 15 de noviembre de 2006, ambos incluidos.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las universidades o los centros de investigación realizarán la evaluación de las solicitudes teniendo en cuenta la documentación enviada por el/la director/a del proyecto de investigación a la universidad o centro de investigación.

7.2 Las universidades y los centros de investigación deberán presentar en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, una propuesta, de acuerdo con el modelo normalizado, de las personas candidatas que cumplan los requisitos para los que se solicita la renovación de la beca, antes del 30 de noviembre de 2006.

7.3 La selección de candidatos/as la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta los criterios establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña, el interés institucional, la disponibilidad de recursos y la propuesta de candidatos/as establecida en el apartado anterior.

7.4 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la CEAR y el/la director/a general de Investigación. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un/a secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. Esta comisión podrá contar con el asesoramiento de órganos externos y expertos, y el personal técnico de la AGAUR podrá asistir a ella.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección, de fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las páginas web respectivas de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur) y del DEiU (http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats).

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Derechos y obligaciones de las partes

12.1 El/La becario/a con la aceptación de la beca se compromete a disfrutar de los derechos y deberes siguientes y a cumplirlos:

a) Obtener de las universidades y los centros de investigación la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal del programa de investigación.

b) Utilizar los servicios que ofrece el centro de aplicación de la beca y participar en el conjunto de sus actividades, de acuerdo con la normativa interna.

c) Incorporarse al centro o departamento y, si procede, al grupo de investigación y cumplir los objetivos del programa y las directrices establecidas por el/la director/a del proyecto.

d) Atender al régimen interno del organismo o la institución donde lleve a cabo sus actividades.

e) Impartir el programa de colaboración docente establecido por la institución que acoge al/a la becario/a con un máximo de 30 horas anuales para los/las becarios/as de primer año y un máximo de 60 horas anuales para los/las de segundo y tercer año. Estas colaboraciones deben ser certificadas por los departamentos implicados a efectos de currículo. Adicionalmente, esta colaboración docente no significará en ningún caso la responsabilidad del/de la becario/a sobre la asignatura y su programación.

f) Justificar la beca, coincidiendo con su finalización e independientemente de la causa que motive su finalización, presentando a la AGAUR una memoria en impreso normalizado de todo el trabajo llevado a cabo en el período global becado, donde conste la consecución efectiva de los objetivos iniciales de la beca. El documento normalizado se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

g) Comunicar los trabajos, artículos publicados y/o la lectura y defensa de la tesis doctoral, u otro tipo de publicaciones derivadas del proyecto de investigación realizado, en el plazo máximo de un mes a partir de haberse efectuado, aunque se haya sobrepasado el período de disfrute de la ayuda.

h) Solicitar autorización al vicerrectorado de investigación o equivalente para efectuar cualquier cambio, viaje, estancia o incidencia que afecte al desarrollo de la beca y al plan de trabajo. Estas autorizaciones deben comunicarse puntualmente por parte de la institución a la AGAUR.

i) Comunicar las renuncias mediante escrito motivado dirigido al/a la director/a ejecutivo/a de la AGAUR.

j) Facilitar toda la información que se le requiera y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

k) Conservar los justificantes originales y otra documentación relacionada con la beca durante un período mínimo de hasta 3 años posteriores al pago del saldo de intervención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Reglamento (CE) 1260/1999.

12.2 La universidad y/o el centro que acoge al/a la becario/a se compromete a cumplir lo siguiente:

a) Proporcionar al/a la becario/a el apoyo necesario y facilitar los medios o equipos necesarios para el desarrollo normal de su actividad.

b) Velar por el desarrollo adecuado del programa de aprendizaje del/de la becario/a; no se le podrá exigir la realización de ninguna otra actividad que no esté relacionada con su trabajo de investigación.

c) Velar por el régimen de incompatibilidades de esta beca e informar puntualmente a la AGAUR de las incidencias y autorizaciones que se puedan producir.

d) Informar a la AGAUR de las autorizaciones de desplazamientos, cambios, viajes o estancias, e incidencias que afecten al desarrollo de la beca y el plan de trabajo.

e) Certificar la incorporación de los/las becarios/as.

.13 Incompatibilidades de la beca

13.1 La condición de becario/a de este programa es incompatible con vinculaciones contractuales o estatutarias que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación. En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida, la institución que acoge a los/las becario/a lo debe poner en conocimiento de la AGAUR para proceder a la revocación de la beca.

13.2 Sólo se pueden autorizar las percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación llevada a cabo por el/la becario/a, siempre que tengan carácter esporádico y no habitual. Estas actividades no podrán superar el 30% del importe anual bruto íntegro de la beca. La autorización corresponde a la institución que acoge al/a la becario/a que, en cualquier caso, lo deberá comunicar a la AGAUR.

13.3 La finalización de la beca no determina ningún tipo de compromiso por parte del centro receptor en relación con la posterior incorporación del/de la becario/a a la plantilla del centro.

.14 Interrupciones

14.1 Sólo se puede recuperar el período interrumpido en las interrupciones debidas a fuerza mayor, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

14.2 Las interrupciones por maternidad/paternidad, adopción o acogida, preadoptiva o permanente, de menores de seis años debidamente justificadas, son por el mismo período que las legalmente establecidas para estos casos. Tanto en el período de la interrupción como en el de recuperación se mantendrá el 100% de la percepción de la beca que corresponda. El período de recuperación de la interrupción concedida no se puede prolongar más de 16 semanas a contar desde la finalización de los 4 años de beca, con el fin de continuar con la finalización del proyecto de investigación.

.15 Publicidad

La concesión de una beca conlleva la obligación de la persona beneficiaria de hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión: “Con el apoyo del Departamento de Educación y Universidades de la Generalidad de Cataluña” y del “Fondo Social Europeo”.

.16 Difusión

16.1 El hecho de participar en esta convocatoria implica que los/las beneficiarios/as de las becas y los/las responsables del proyecto de investigación consienten tácitamente que la memoria justificativa del proyecto de investigación sea introducida en el depósito digital RECERCAT del CBUB, de acuerdo con los términos especificados en la licencia “Creative Commons” de Reconocimiento-No Comercial-Sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

16.2 En caso de que el/la responsable del proyecto de investigación lo solicite, la AGAUR podrá retardar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

16.3 En el caso de que el proyecto de investigación derive en una tesis doctoral, durante el período de disfrute de la ayuda o en los seis meses posteriores, ésta deberá incluirse por parte de los/las autores/as en el TdX, gestionado por el CBUC y el CESCA. La acreditación de este trámite dará derecho a recibir una ayuda adicional de 3.000 euros para el/la autor/a de la tesis doctoral, y de 1.000 euros para la entidad beneficiaria, en concepto de gastos generales del grupo receptor.

.17 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se rigen por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR vigentes, y por el resto de normativa aplicable.

IV. Concesión de ayudas a las empresas para la contratación de investigadores/as noveles que hayan sido becarios/as dentro de las mismas empresas durante el año 2006

.1 Objeto

Es objeto de esta convocatoria conceder ayudas a las empresas para contratar personal investigador novel y promover la calidad en la investigación, mediante la incorporación de éste en grupos de investigación que desarrollen un proyecto de I+D vigente.

.2 Beneficiarios/as

Pueden ser beneficiarios las empresas y otras entidades del sector empresarial con sede en Cataluña que desarrollen actividades de I+D. La actividad objeto de esta ayuda se deberá llevar a cabo mayoritariamente en un centro ubicado en Cataluña.

Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán contratar, de acuerdo con la normativa laboral vigente, a los/las candidatos/as que hayan disfrutado de una beca dentro del programa FI, Resolución UNI/2464/2005, de 3 de agosto (DOGC núm. 4461, de 2.9.2005).

.3 Período y duración

3.1 Las ayudas serán por un año, prorrogables por dos anualidades más, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con los términos establecidos en cada una de las convocatorias de renovación de las ayudas.

Las contrataciones se deberán formalizar con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución, por la que se aprueban las bases y se abre la presente convocatoria de ayudas a la contratación de personal investigador novel y antes del 10 de enero de 2007. A los/las candidatos/as extracomunitarios/as que se incorporen más tarde del 10 de enero de 2007 se les prolongará el contrato proporcionalmente para el cumplimiento del tiempo total de disfrute del programa.

3.2 Los contratos deberán finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2007, excepto para el personal extracomunitario, para quien la fecha final será como máximo el 31 de diciembre de 2008.

.4 Cuantía

4.1 La ayuda sólo podrá ir destinada a la financiación de los contratos para personal investigador novel. La retribución bruta anual de los contratos será de 20.000,00 euros. Esta cantidad incluye la cuota patronal y la retribución bruta mínima que deberá percibir el personal investigador, que será de 15.000,00 euros brutos anuales.

Las empresas o entidades que se acojan a esta convocatoria están obligadas a cofinanciar, como mínimo, el 50% del importe del contrato. Por lo tanto, la aportación de la AGAUR será, como máximo, de 10.000,00 euros. Las empresas, si lo creen oportuno, podrán incrementar el salario del personal investigador contratado con fondos propios.

4.2 Los conceptos económicos vinculados a la ayuda estarán sujetos a la legislación fiscal vigente.

4.3 Para asegurar la posibilidad de que el personal investigador contratado pueda tener acceso a una formación continuada de calidad, se pagarán adicionalmente los precios públicos de la matrícula de los cursos oficiales de las universidades que la AGAUR determine. Para el cálculo de los importes que se otorgarán en concepto de matrícula, el curso de referencia será el 2006-2007. El importe de esta ayuda se liquidará directamente a las universidades.

4.4 La AGAUR efectuará el pago del importe de las ayudas directamente a cada entidad beneficiaria por transferencia bancaria a la cuenta indicada para esta finalidad. El 80% del pago de la primera anualidad se tramitará en el momento en que la entidad beneficiaria de la ayuda certifique la incorporación del personal investigador contratado en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente en que se haya hecho efectiva, mediante escrito dirigido a la AGAUR del/de la representante legal o del/de la investigador/a que tutela el personal contratado, y aporte una copia del contrato.

El 20% restante de la primera anualidad se tramitará en el momento en que la entidad beneficiaria de la ayuda presente a la AGAUR la memoria científico-técnica correspondiente y justifique el gasto efectuado.

El pago se hará efectivo directamente a las entidades beneficiarias y se aplicará la legislación fiscal y laboral vigente.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, serán formalizadas por el/la responsable del proyecto de investigación de la empresa, con el visto bueno del/de la representante legal de la empresa o de la entidad empresarial, y se presentarán en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

En caso de que las entidades solicitantes opten por presentar su solicitud en las oficinas de Correos, lo deberán hacer en un sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificada.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del DEiU, http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

5.2 Los/las candidatos/as únicamente pueden constar en una solicitud de esta convocatoria.

5.3 Para formalizar la solicitud, los/las solicitantes deben seguir los pasos que se indican a continuación:

a) Introducir los datos requeridos en el impreso de solicitud y la relación de candidatos/as priorizados/as, si procede, que estará en formato.doc o.sxw (software libre).

b) Imprimir el impreso de solicitud y presentarlo junto con el mismo archivo en formato electrónico, en el plazo de presentación de solicitudes, en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Este registro es el que dará validez a la presentación de la solicitud.

5.4 Según lo dispuesto en la base 5 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR, sólo se valorarán aquellas solicitudes que se hayan presentado según el modelo normalizado determinado en la convocatoria y confeccionado para este fin.

5.5 Los/las candidatos/as con la nacionalidad de un país de fuera de la Unión Europea deberán adjuntar a la solicitud una copia de la autorización legal correspondiente, que permita su contratación.

5.6 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará a la persona interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse.

En la diligencia se indicarán los motivos y se hará constar el hecho de que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde el 3 de noviembre al 15 de noviembre de 2006.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña.

7.2 La selección de candidatos/as la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta los criterios establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña, el interés institucional y la disponibilidad presupuestaria.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la CEAR y director/a general de Investigación. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un/a secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. Esta comisión podrá contar con el asesoramiento de órganos externos y expertos, y el personal técnico de la AGAUR podrá asistir a ella. La Comisión de Selección podrá entrevistar a las personas candidatas en cualquier momento del proceso de evaluación y selección en caso de que lo considere necesario.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección, de fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver la convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las páginas web respectivas de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur) y del DEiU (http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats).

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación de la ayuda

12.1 En el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de la resolución de otorgamiento de las ayudas, las entidades beneficiarias y el personal investigador contratado se deben comprometer explícitamente, mediante un documento normalizado, a cumplir todas las condiciones generales que se deriven de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR y las particulares de esta convocatoria. Este documento se deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del DEiU, http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

12.2 En relación con la entidad beneficiaria, al documento de aceptación se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de constitución, de los estatutos y del NIF de la entidad.

b) Copia de la escritura de poderes del/de la representante legal de la entidad y de su DNI.

c) Acreditación de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la presentación de un certificado positivo emitido por el órgano competente.

d) Sólo en el caso de empresas con un número igual o superior a 50 trabajadores/as: declaración del cumplimiento de la obligación de integración social de los/las minusválidos/as, de dar empleo como mínimo a un 2% de los/las trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, según la legislación laboral vigente.

12.3 En relación con el personal contratado por la entidad beneficiaria gracias a esta ayuda, en el documento de aceptación debe constar lo siguiente:

a) El visto bueno del/de la jefe/a de departamento de I+D o equivalente del sector empresarial a la incorporación del personal contratado.

b) El visto bueno del/de la director/a del proyecto de investigación del personal contratado a la viabilidad del proyecto de trabajo presentado con la solicitud.

12.4 Junto con el documento de aceptación, el personal contratado también debe presentar lo siguiente: copia del DNI/pasaporte acompañado del núm. NIE y además debe facilitar aquellos datos que sean necesarios para la tramitación de la ayuda.

12.5 Las empresas beneficiarias con la aceptación de la ayuda se comprometen a cumplir los deberes siguientes:

a) Extender los contratos correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.

b) Certificar la incorporación del contratado.

c) Comunicar los trabajos, artículos publicados y/o la lectura y defensa de la tesis doctoral u otro tipo de publicaciones derivadas del proyecto de investigación realizado en el plazo máximo de un mes a partir de haberse efectuado, aunque se haya sobrepasado el período del contrato.

d) Justificar el contrato, coincidiendo con su finalización e independientemente de la causa que motive su finalización, presentando a la AGAUR una memoria en impreso normalizado de todo el trabajo llevado a cabo en el período global de la ayuda, donde conste la consecución efectiva de los objetivos iniciales del contrato. El documento normalizado se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

e) Conservar los justificantes originales y toda la documentación relacionada con la ayuda durante un período mínimo de 5 años.

12.6 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación dentro del plazo y las condiciones previstas en los apartados anteriores.

.13 Incompatibilidades de la ayuda

13.1 Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar las otras ayudas y/o subvenciones concedidas para el mismo proyecto y su fundamento jurídico, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento en que se produzca esta situación, y deben aceptar las reducciones aplicables por el cumplimiento de las bases de esta convocatoria.

13.2 En caso de acumulación de subvenciones comunitarias y ayudas de Estado, la financiación pública total no podrá superar los límites del 50% establecidos en la base 4 para las actividades de desarrollo precompetitivo.

13.3 A los contratos se aplicarán aquellas incompatibilidades que considere el contrato laboral que subscriban las instituciones o entidades contratantes, de acuerdo con la legislación vigente.

.14 Renuncias

En el caso de que se produzca alguna renuncia, tanto de la entidad contratante como del personal contratado, se deberá comunicar a la AGAUR, mediante un escrito motivado, dirigido al/a la director/a ejecutivo/a. La entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades no justificadas.

.15 Plazo y forma de justificación

En el plazo de un mes desde la fecha de finalización del contrato objeto de la ayuda, cada año la entidad beneficiaria deberá justificar el trabajo realizado mediante la presentación de la documentación que se establece a continuación.

La persona responsable del proyecto debe presentar:

a) Una memoria científica detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, firmada por el/la investigador/a contratado/a, con el visto bueno del/de la responsable de la empresa, explicando las actuaciones desarrolladas para demostrar que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I+D adicionales a las que ya realizaba la empresa o entidad.

También se deberá adjuntar dicha memoria en formato electrónico y según el modelo normalizado, y podrá ser incorporada a la página web de la AGAUR. Este modelo se puede obtener en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del DEiU, http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

b) Un certificado del/de la responsable del proyecto, con el visto bueno del/de la representante legal de la entidad de acogida, que acredite el trabajo o proyecto de investigación realizado y las fechas en que se ha realizado.

c) Una certificación del/de la representante legal de la empresa en el que conste: el trabajo o proyecto de investigación realizado, las fechas en que se ha llevado a cabo y el gasto realizado.

.16 Seguimiento

La entidad beneficiaria de la ayuda, así como el/la investigador/a contratado/a, deberán facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.17 Publicidad

La concesión de una ayuda conlleva la obligación de la persona beneficiaria de hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión: “Con el apoyo del Departamento de Educación y Universidades de la Generalidad de Cataluña”.

.18 Difusión

18.1 El hecho de participar en esta convocatoria implica que los/las beneficiarios/as de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa del proyecto de investigación sea introducida en el depósito digital RECERCAT del CBUC, de acuerdo con los términos especificados en la licencia “Creative Commons” de Reconocimiento-No Comercial-Sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

18.2 En caso de que el/la responsable del proyecto de investigación lo solicite, la AGAUR podrá retardar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

18.3 En el caso de que el proyecto de investigación derive en una tesis doctoral, durante el período de disfrute de la ayuda o en los seis meses posteriores, ésta deberá incluirse por parte de los/las autores/as en el TdX, gestionado por el CBUC y el CESCA. La acreditación de este trámite dará derecho a recibir una ayuda adicional de 3.000 euros para el/la autor/a de la tesis doctoral.

.19 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se rigen por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR vigentes, y por el resto de normativa aplicable.

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