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AYUDAS PARA APOYAR EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

31/10/2006
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Resolución EDU/3398/2006, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para apoyar el desarrollo de proyectos de investigación e innovación en materia educativa y de enseñanza formal (reglada) y no formal (no reglada) (DOGC de 31 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019722

RESOLUCIÓN EDU/3398/2006, DE 2 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA APOYAR EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN MATERIA EDUCATIVA Y DE ENSEÑANZA FORMAL (REGLADA) Y NO FORMAL (NO REGLADA).

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar las ayudas para apoyar el desarrollo de proyectos de investigación e innovación en materia educativa y de enseñanza formal (reglada) y no formal (no reglada), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo de esta convocatoria es de 200.000,00 euros, a cargo de la aplicación presupuestaria 480.0001, de los cuales 100.000,00 euros irán a cargo del presupuesto de la Agencia para el año 2006, y 100.000,00 euros irán a cargo del presupuesto de la Agencia para el año 2007.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR de la Agencia en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

.1 Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de investigación e innovación cuya finalidad sea la mejora de la calidad del sistema educativo no universitario y la potenciación y mejora de iniciativas de enseñanza formal y no formal de aprendizaje. La convocatoria pretende ser un instrumento para apoyar a grupos de investigación de las universidades, instituciones universitarias y centros docentes públicos y privados de Cataluña con actividades de investigación y sin ánimo de lucro o para facilitar su creación.

1.2 Los proyectos de investigación e innovación se deberán centrar en las temáticas siguientes:

Aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la educación.

Autonomía, organización y evaluación de centros.

Competencias básicas en la enseñanza obligatoria.

La enseñanza del idioma en contextos plurilingües.

Educación inclusiva.

La formación del profesorado.

La salud de los docentes.

1.3 Se podrán presentar tanto proyectos originales como proyectos de continuidad de los otorgados por la Resolución del presidente de la CEAR, de 6 de marzo de 2006, en el marco de la convocatoria abierta por la Resolución UNI/2414/2005, de 29 de julio (DOGC núm. 4456, de 26.8.2005), por la que se aprobaron las bases y se abrió la convocatoria para la concesión de ayudas para apoyar el desarrollo de proyectos de investigación e innovación en materia educativa y de enseñanza formal (reglada) y no formal (no reglada), teniendo en cuenta lo establecido en la base 4.2 de esta convocatoria.

.2 Destinatarios

Se podrán presentar a esta convocatoria los equipos de investigación de Cataluña que reúnan los requisitos siguientes:

Los equipos deben contar con un mínimo de seis miembros efectivos, con la composición conjunta siguiente:

a) Tres doctores, dos de los cuales deberán tener dedicación completa, es decir, deberán ser personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente, de forma permanente, a la plantilla de la universidad, la institución universitaria o el centro de investigación. Uno de estos dos doctores asumirá la responsabilidad del proyecto.

b) Tres profesores en activo en niveles no universitarios, con un mínimo de cinco años de experiencia docente, o inspectores del Departamento de Educación.

Los equipos pueden disponer de otros investigadores y colaboradores, como personal vinculado contractual o estatutariamente a las universidades, becarios predoctorales y posdoctorales con credencial, profesores visitantes, doctorandos, técnicos de administraciones con implicaciones en enseñanza, o profesorado de educación no universitaria con la titulación de doctor/a.

Cada investigador sólo podrá formar parte de un equipo y, por lo tanto, no podrá constar como miembro en otra solicitud presentada en esta convocatoria.

.3 Período

Los proyectos se deberán implementar en el período de un año, a partir de la fecha de aceptación de la ayuda. En cualquier caso, no podrán finalizar con posterioridad al 30 de abril de 2008.

.4 Cuantía

4.1 Para los proyectos originales, el importe máximo de la ayuda para cada proyecto será de 12.000 euros. Esta ayuda se deberá destinar a los conceptos siguientes:

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación, que se incorporará mediante cualquier modalidad de adscripción temporal, según la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda. No serán subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de equipos pequeños, inventariable o bibliográfico. No es subvencionable la adquisición de equipos informáticos.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos, como la utilización de servicios de apoyo, viajes, salidas o estancias, los cuales deberán ser debidamente justificados.

El equipo priorizará los conceptos para los que solicita la ayuda, de acuerdo con sus necesidades.

4.2 En relación con las propuestas de continuidad de proyectos otorgados en la convocatoria ARIE del año 2005, el importe máximo de la ayuda será de 6.000 euros. Esta ayuda se deberá destinar a los conceptos definidos en la base 4.1.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, serán formalizadas por el responsable del proyecto, con el visto bueno del vicerrector competente por razón de la materia o del director de la institución universitaria o el centro de investigación, y se presentarán en formato papel y en soporte electrónico en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se podrán presentar también en las oficinas de correos, en un sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario o funcionaria de correos antes de ser certificada.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del Departamento de Educación y Universidades (DEiU), http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

5.2 La solicitud, tal como se indica en el modelo normalizado, constará de las partes siguientes:

a) Datos generales del solicitante, de la institución perceptora y del proyecto presentado.

b) Miembros que forman parte del equipo de investigación.

c) Memoria justificativa del proyecto presentado, en la que se deberá especificar: breve resumen del proyecto, finalidad, objetivos que se deben alcanzar y adecuación a las bases de la convocatoria del proyecto, haciendo una mención especial al interés y la novedad que representa el proyecto.

d) Plan de trabajo que se desarrollará, especificando la metodología.

e) Resultados esperados y evaluación de los resultados.

f) El presupuesto total de ingresos y de gastos del proyecto, indicando las fuentes o posibles fuentes de financiación. Se deberá especificar claramente el importe solicitado como ayuda, así como justificar y priorizar todos los conceptos para los que se solicita la ayuda.

g) Resumen del currículo del responsable del proyecto, según la solicitud, y resumen del currículo del resto de miembros del equipo (últimos 5 años).

5.3 En caso de que haya colaboración o financiación complementarias por parte de empresas o de otras organizaciones, el solicitante deberá presentar, junto con el impreso de solicitud, el documento acreditativo.

5.4 Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.5 En caso de que se deba enmendar la solicitud, se deberá notificar a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación no básica que se debe enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña y el reglamento de evaluación de la AGAUR, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) Interés educativo e innovación de la propuesta (15/100).

b) Conocimiento de los antecedentes y del estado actual del tema (10/100).

c) Argumentación de los objetivos, del plan de trabajo y rigor metodológico (20/100).

d) Viabilidad del trabajo en el tiempo previsto, teniendo en cuenta también la adecuación del presupuesto (10/100).

e) Impacto de la propuesta, resultados esperados y aplicabilidad de estos resultados (15/100).

f) Currículo de la persona responsable del proyecto y del equipo de investigación en relación con el objeto de la convocatoria y con la propuesta presentada (30/100).

Se valorarán especialmente las propuestas de proyectos que incorporen la colaboración y financiación complementarias por parte de empresas o de otras organizaciones diferentes de la institución solicitante. Esta cofinanciación deberá estar comprometida en el momento de presentación de la solicitud.

7.2 La selección de los candidatos la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones realizadas de acuerdo con el apartado 7.1, la disponibilidad presupuestaria y el interés institucional del DEiU.

7.3 La comisión de selección será designada y nombrada por el presidente de la CEAR y director general de Investigación, y estará formada por un presidente, que será el presidente de la CEAR o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.4 La comisión de selección podrá proponer una lista de reserva priorizada integrada por las solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR y el DEiU.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR, tal como se prevé en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

12.1 La aceptación se formalizará mediante documento normalizado firmado por el responsable del proyecto, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria. Este documento llevará la firma de conformidad del vicerrector competente por razón de la materia o del director de la institución universitaria o el centro de investigación, y se deberá presentar en el registro de la AGAUR en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR, o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

12.2 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona), así como en las páginas web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur) y del DEiU (http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats).

12.3 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda los interesados que no hayan presentado el documento de aceptación dentro del plazo previsto en el apartado anterior.

.13 Sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en la base 12 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo podrán adjudicar la ayuda a candidatos de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se notificará personalmente al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

.14 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.15 Pago

El pago se efectuará directamente a la institución a la que pertenezca el responsable del proyecto.

El importe de la ayuda se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación por parte del beneficiario. El pago del 20% restante se realizará coincidiendo con la justificación del gasto realizado, de acuerdo con lo previsto en la base 16 de esta convocatoria.

.16 Plazo y forma de justificación

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la ejecución efectiva de los proyectos no más tarde del 30 de junio de 2008.

La documentación que se deberá adjuntar es la siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto realizado, firmada por el responsable y con el visto bueno del decano o director del centro. Se adjuntará un resumen de la memoria mencionada en el formato que determine la Agencia.

b) Certificación de la gerencia o responsable económico de la institución de que el importe otorgado se ha incorporado en sus presupuestos y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido. En el certificado también deberán constar, debidamente relacionados, los justificantes de los gastos realizados con sus importes, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención.

Cuando el beneficiario de la ayuda pertenezca a una universidad privada, también deberá aportar los justificantes originales de los gastos superiores a 3.005,06 euros, de los que se quedará copia auténtica la unidad competente de la tramitación, una vez sellado el original, en el que se hará constar el órgano que concede la subvención y el importe de la misma, siempre que no se trate de contratos de trabajo.

.17 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se deberá mencionar el apoyo del Departamento de Educación y Universidades de la Generalidad de Cataluña.

.18 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

18.1 El hecho de participar en esta convocatoria implica que los beneficiarios de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa del proyecto presentada en el formato establecido en la base 16 de la presente convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña, de acuerdo con los términos especificados en la licencia “Creative Commons” de Reconocimiento-No Comercial-Sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

18.2 En caso de que el beneficiario de la ayuda lo solicite, la AGAUR puede retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

.19 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

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