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MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

31/10/2006
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Orden ARP/501/2006, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la incentivación de la mejora de la eficiencia energética en invernaderos agrícolas, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 31 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019720

ORDEN ARP/501/2006, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA INCENTIVACIÓN DE LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INVERNADEROS AGRÍCOLAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el día 11 de octubre de 2005 el Plan de la energía de Cataluña 2006-2015, que quiere llevar a la sociedad catalana hacia un modelo energético que asegure el servicio a los ciudadanos y las empresas y que además sea de calidad y sostenible. Más allá del posicionamiento estratégico, el Plan quiere proponer también medidas específicas que permitan ya, a corto plazo, avanzar en este camino.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca quiere promover la eficiencia energética con el fin de mejorar la competitividad del sector agrario.

Con este objetivo, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto Catalán de Energía han firmado un Acuerdo marco que instrumentaliza el esfuerzo conjunto para colaborar en el desarrollo de una serie de acciones que permitan mejorar la competitividad del sector, con la incorporación del vector energético en la toma de decisiones.

Las actuaciones del plan de trabajo específico para el año 2006 en el marco del acuerdo entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto Catalán de Energía prevén la publicación de una línea de subvenciones para la incentivación de la mejora de la eficiencia energética en invernaderos agrícolas.

De acuerdo con el Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, la transformación y la comercialización de productos agrarios (DOUE núm. L 1, de 3.1.2004);

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la incentivación de la mejora de la eficiencia energética en invernaderos agrícolas, que se publican en los anexos de esta disposición.

Artículo 2

2.1 Convocar subvenciones con el objetivo de financiar las inversiones a las explotaciones agrarias que vayan destinadas a la mejora de la eficiencia energética en invernaderos agrícolas, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC, hasta el 15 de noviembre de 2006.

2.3 La financiación de las subvenciones que se establecen en esta Orden irá a cargo de la partida AG02 D/770170090/6311/6131 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por un importe máximo de 450.000 euros.

2.4 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto Catalán de Energía establecerán, mediante el convenio oportuno, el procedimiento de gestión interna que regule la tramitación y la financiación de estas subvenciones.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DOUE núm. 1, de 3.1.2004); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); así como las leyes de presupuestos correspondientes.

.2 Objeto

2.1 El objeto de estas subvenciones es incentivar la mejora de la eficiencia energética en invernaderos agrícolas.

2.2 Son subvencionables las inversiones relacionadas con la mejora de las instalaciones, los sistemas de calefacción y materiales, así como cualquier mejora que implique un ahorro y mejora de la eficiencia energética cuantificable en los invernaderos agrícolas.

2.3 En ningún caso serán subvencionables las inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas que acrediten los requisitos siguientes:

a) Ser titular de una explotación agraria viable.

b) Que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

c) Que tengan capacidad profesional suficiente.

3.2 Se acreditará que la explotación es viable si está catalogada como explotación agraria prioritaria (EAP) y esta catalogación continúa vigente. También se considerará viable la explotación que ha sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la subvención.

Si la persona solicitante no se encuentra en ninguno de estos supuestos, la viabilidad de la explotación se acreditará si su renta unitaria de trabajo no es inferior al 20% de la renta de referencia. Para el cálculo de esta renta unitaria de trabajo se tendrán en cuenta los rendimientos netos fiscalmente declarados más los salarios pagados, divididos por las unidades de trabajo agrario de la explotación. En todo caso, y a efectos del cálculo mencionado, los datos válidos serán los últimos fiscalmente declarados. Si estos datos no acreditaran la viabilidad de la explotación, podrá hacerse el cálculo con la media de los datos de tres ejercicios fiscales de los últimos cinco años, siempre que uno de éstos tres sea el del último ejercicio fiscal.

3.3 Se acreditará que la o las personas titulares de la explotación tienen la capacidad profesional suficiente si su explotación está catalogada como EAP y esta catalogación continúa vigente. También se considerará que se acredita la capacidad profesional si la persona solicitante ha sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la subvención, excepto los planes de mejora solicitados conjuntamente con una ayuda de primera instalación de joven agricultor.

Si la persona solicitante no se encuentra en ninguno de estos supuestos, la capacidad profesional se acreditará con alguna de las opciones siguientes:

Haber superado las pruebas de capataz agrícola.

Haber cursado estudios agrarios, como mínimo, de nivel de formación profesional agraria de primer grado, ciclo formativo de grado medio (agrario) o titulaciones equivalentes.

Haber realizado el curso de incorporación de jóvenes agricultores/as homologado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con la normativa prevista y de una duración mínima de 150 horas.

Haber ejercido la actividad agraria un mínimo de cinco años, lo que se acreditará mediante la constatación de la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Durante los años que no se ha ejercido la actividad agraria, debe acreditarse la asistencia a cursos de perfeccionamiento tecnológico y empresarial agrario con una duración mínima de 25 horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco años establecidos en el apartado anterior.

Los cursos que se realicen para completar la experiencia profesional deberán ser homologados por el Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Las personas solicitantes que no puedan acreditar su capacidad profesional de acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, la podrán acreditar si se encuentran dentro del plazo de consecución de compromisos establecidos al respecto en la catalogación de su explotación como EAP o dentro del plazo de los compromisos derivados de su ayuda de primera instalación de joven agricultor. En estos casos se comprobará si se cumple este requisito en el momento de la certificación, y se verificará que se ha alcanzado el compromiso asumido con la catalogación de EAP o con la ayuda de primera instalación, o si este compromiso todavía continúa vigente. En caso de que este joven agricultor no alcance este compromiso dentro del plazo establecido para su catalogación como EAP o para la ayuda de primera instalación de joven agricultor, se iniciará el procedimiento de revocación de la ayuda.

.4 Ámbito territorial

Los/Las beneficiarios/as de estas ayudas serán los/las titulares de explotaciones agrarias, cuya superficie se encuentre mayoritariamente en el ámbito territorial de Cataluña. En caso de que la superficie de la explotación se encuentre por igual en más de una comunidad autónoma, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los que tengan su domicilio fiscal en Cataluña.

.5 Tipos y cuantía de las subvenciones

5.1 La determinación y la cuantía de las subvenciones se realizará de acuerdo con el número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

5.2 En ningún caso, el importe total de las subvenciones otorgadas podrá rebasar la cuantía máxima que establezca la convocatoria correspondiente.

5.3 El porcentaje de subvención máxima que se concederá a un proyecto será del 30% de la inversión subvencionable, y se puede ampliar en los supuestos siguientes:

5% cuando a quien solicite sea un joven agricultor.

2% cuando a quien solicite sea una mujer agricultora.

5.4 En ningún caso la inversión máxima subvencionable superará los 100.000 euros por proyecto.

5.5 En ningún caso la subvención para las actuaciones o inversiones solicitadas podrá superar, conjuntamente con otras subvenciones, el 50% de la inversión en zonas desfavorecidas ni el 40% en el resto de zonas. En los casos de jóvenes agricultores/as estos porcentajes se incrementarán en un 5%.

.6 Criterios de atribución

Las ayudas se otorgarán de acuerdo con lo que establece el apartado 5 de este anexo 1 y de acuerdo con la orden de prioridad siguiente:

a) Solicitantes que, a fecha de la solicitud, sean jóvenes agricultores/as.

b) Explotaciones catalogadas, a fecha de la solicitud, como explotaciones agrarias prioritarias.

c) Solicitantes que, a fecha de la solicitud, sean agricultores/as profesionales.

d) El resto de solicitudes, atendiendo preferentemente a los proyectos que supongan un mayor ahorro o eficiencia energética.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural y se presentarán, preferentemente, en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo máximo que se determina en la convocatoria, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 A las solicitudes se adjuntará la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que prevé esta Orden y que es el siguiente:

Fotocopia del NIF de la persona solicitante y, si procede, de quien la represente.

Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la persona solicitante y certificado actualizado de la inscripción en el registro correspondiente.

Memoria de la actuación a realizar, con el presupuesto total previsto y planos y croquis detallados y, en caso necesario, facturas proforma.

Fotocopia de la licencia municipal de obras, en los casos en que sea necesario, o fotocopia de la solicitud de licencia de obras presentada en el Ayuntamiento.

En el caso de entidades asociativas, certificado del acto según el que han tomado el acuerdo de hacer la mejora, de solicitar la ayuda a la Administración y de autorizar al representante.

Cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención, presentado con el modelo Solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares, que será facilitado por los servicios territoriales y/o las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (modelo EF 13).

Documentación que acredite que la persona solicitante cumple la normativa medioambiental, de higiene y de bienestar animal.

Declaración responsable de la persona solicitante referente a las ayudas y subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

Declaración responsable de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por lo que se refiere a las obligaciones tributarias y sociales, autorización a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración. En el caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta declaración, deberá aportar un certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones subvencionables sea superior a 30.000 euros en los casos de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud de la subvención o en su justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuándo la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7.3 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.8 Tramitación y resolución de la subvención

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El/La director/a general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la evaluación previa de la Comisión de valoración que es el órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que se constituirá a este efecto, formado por el/la subdirector/a general de Ayudas para el Desarrollo Rural, el/la subdirector/a general de Innovación Rural, y el/la responsable de Planificación Rural.

A través del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas de resolución.

8.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo máximo para realizar la inversión será hasta el 30 de junio de 2007.

En caso de falta de notificación por escrito de la resolución en el plazo establecido, la solicitud se considerará desestimada.

Se desestimarán las solicitudes que no se adecuen a los supuestos subvencionables por esta Orden y las no incluidas en la propuesta efectuada por el órgano colegiado.

8.4 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

8.5 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, y la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.9 Modificaciones

Cuando se produzcan modificaciones a las inversiones previstas en los proyectos propuestos, se presentará un nuevo proyecto complementario o alternativo, salvo en el caso de las de menor entidad, en las que el órgano competente de la Generalidad de Cataluña reconozca implícitamente la validez técnica y económica de las inversiones ejecutadas, por lo que será suficiente la certificación, que haya expedido el órgano competente, de la realización de las inversiones. En todo caso, será necesario que la persona beneficiaria comunique su intención de realizar cambios en el proyecto de inversiones aprobado, con anterioridad a la realización efectiva. En el caso de las variaciones que no sean de menor entidad, el órgano competente emitirá resolución que acepte o deniegue los cambios propuestos de acuerdo con la legalidad vigente y su idoneidad técnica.

.10 Concesión y certificación de las actuaciones

10.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las obras y las actuaciones realizadas, con la finalidad de comprobar si se adecuan a las condiciones establecidas en cada caso.

10.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones ejecutarán las obras y las mejoras en el plazo fijado en la resolución de concesión de la subvención, y pondrán en conocimiento del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca su finalización, a fin de que se pueda proceder a la certificación y la comprobación de los importes de los gastos realizados y de las adquisiciones para las que se ha propuesto conceder la ayuda correspondiente.

10.3 El beneficiario debe justificar mediante documentos originales, facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, el importe total del gasto aprobado por el que solicitó la ayuda. Esta documentación se presentará, junto con fotocopias para su compulsa, en la oficina comarcal o en el servicio territorial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondiente. Los pagos se efectuarán mediante transacción electrónica o transferencia bancaria. Se admitirá un máximo del 10% de pagos en metálico del total a justificar que, en ningún caso, podrá superar los 3.000 euros por expediente.

10.4 En el supuesto de que las inversiones no se realicen en su totalidad, se reducirá el importe de la ayuda de manera proporcional.

10.5 El pago de la subvención estará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención.

.11 Reintegro de deuda

En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos y/o de las condiciones que se impongan en la resolución de la concesión de las ayudas, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente y los gastos generadas, sin perjuicio de las acciones legales que ocurran en cumplimiento de la normativa vigente.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

Anexo 2

Los gastos subvencionables harán referencia a las tecnologías siguientes:

Calefacción.

Instalación de doble cubierta hinchada.

Instalación de pantallas térmicas móviles.

Instalación de paredes laterales externas dobles.

Sustitución de calderas.

Refrigeración.

Instalación de elementos de sombreado.

Instalación de sistemas de riego de cubierta.

Iluminación.

Sustitución de lámparas existentes por:

Fluorescentes tubulares lineales (T8) de 26 mm de diámetro,

Fluorescentes tubulares lineales (T5) de 16 mm de diámetro.

Instalación de balastos electrónicos.

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