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UNIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA

31/10/2006
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Orden INT/499/2006, de 25 de octubre, por la que se establecen los criterios de planificación del horario especial flexible que se aplican a las unidades de seguridad ciudadana de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra (DOGC de 31 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019719

ORDEN INT/499/2006, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE PLANIFICACIÓN DEL HORARIO ESPECIAL FLEXIBLE QUE SE APLICAN A LAS UNIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA POLICÍA DE LA GENERALIDAD-MOZOS DE ESCUADRA.

Mediante la Orden de 18 de abril de 2000, se establecieron los criterios de planificación del horario especial flexible y del horario especial partido que se aplican a las unidades de seguridad ciudadana de las comarcas de despliegue del cuerpo de mozos de escuadra.

Para adaptar el horario especial flexible que tenía que regir en la unidad de seguridad ciudadana de la Región Policial Metropolitana Barcelona, se dictó la Orden INT/414/2005, de 20 de octubre, de modificación de la Orden de 18 de abril citada.

En fecha 1 de noviembre de 2006, la policía de la Generalidad-mozos de escuadra se despliega en El Vallès Occidental y en varios municipios de El Baix Llobregat, completando su implantación en la Región Policial Metropolitana Norte, y prosiguiéndola en la Región Policial Metropolitana Sur, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 19/2002, de 22 de enero, de reestructuración parcial de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.

Por otra parte, el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra, en la sesión del día 24 de octubre de 2006, ha aprobado un acuerdo relativo al régimen horario, los premios por antigüedad, los vales de comedor y las retribuciones, que incluye un nuevo modelo de cuadrante horario de referencia para las unidades de seguridad ciudadana de todo el territorio.

En consecuencia, de conformidad con la disposición final de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y el artículo 3.d) del Decreto 157/1996, de 14 de mayo, de determinación de los órganos que ejercen las atribuciones y las facultades otorgadas al Departamento de Gobernación por la Ley 10/1994, de 11 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

En las unidades de seguridad ciudadana de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, la planificación de la jornada de trabajo en el horario especial flexible a que hace referencia el Decreto 146/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba la jornada y el horario de trabajo de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra, debe respetar las garantías previstas en el artículo 8 y concordantes del Decreto mencionado, y tiene que prever además la determinación de las secuencias de los días de trabajo y festivos, el cómputo de la jornada diaria y las franjas de incorporación y finalización del servicio.

Artículo 2

La determinación secuencial de los días de trabajo y festivos en las unidades a las que hace referencia el artículo 1, se tiene que establecer teniendo en cuenta las peculiaridades operativas de las diferentes regiones policiales y áreas en que se estructura la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

En el supuesto de que la planificación secuencial de los días de trabajo y festivos tenga que modificarse, hay que compensar con jornadas de la misma naturaleza.

Artículo 3

El cómputo de la jornada diaria de lunes a viernes podrá ser de entre ocho y diez horas, y los fines de semana entre ocho y doce horas, de acuerdo con la planificación secuencial que sea de aplicación.

En cualquier caso, las horas de finalización del servicio se tienen que determinar respetando el cómputo de jornada diaria.

Artículo 4

La planificación mensual de la jornada de trabajo en el horario especial flexible se debe dar a conocer con una antelación mínima de diez días antes del inicio de la planificación mencionada.

Artículo 5

Corresponde al director general de Seguridad Ciudadana dictar las instrucciones necesarias para establecer las planificaciones de los horarios especiales flexibles de las unidades de seguridad ciudadana de las diferentes regiones policiales y áreas.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 18 de abril de 2000, del Departamento de Interior, por la que se establecen los criterios de planificación del horario especial flexible y del horario especial partido que se aplican a las unidades de seguridad ciudadana de las comarcas de despliegue del cuerpo de mozos de escuadra, modificada por la Orden INT/414/2005, de 20 de octubre.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2006.

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